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PRESENTACIÓN LOMLOE para familias de alumnos de ESO

ENRIQUE BRAVO

Created on September 17, 2023

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Transcript

LOMLOE

Presentación para las familias de los alumnos de ESO

Índice

1. Normativa

5. Evaluación

2. Calendario de implantación

3. El lenguaje de la LOMLOE

7. Promoción

8. Titulación

4. De LOMCE a LOMLOE

Lomloe

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Decreto 73/2022, de 27 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Orden EDU/40/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Calendario de implantación

CURSO 2023-24

CURSO 2022-23

1º Y 3º ESO.1º BACHILLERATO, GFGM Y CFGS

2º Y 4º ESO. 2º BACHILLERATO, GFGM Y CFGS

PERFIL DE SALIDA

El LENGUAJE DE LA LOMLOE

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

SABERES BÁSICOS

COMPETENCIAS CLAVE

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

SITUACIONES DE APRENDIZAJE

Competencias clave
Competencias básicas
Objetivos de área
Competencias específicas
Contenidos
Saberes básicos

VS

Criterios de evaluación
Criterios de evaluación
Estándares de aprendizaje
Situaciones de aprendizaje
LOMCE (2014-15)
LOMLOE (2022-23)

Evaluación

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora

Orden EDU/14/2022. Cap. III, Arts. 17 a 21

diversificación curricular

  • Ámbitos de conocimiento
  • Grupo de referencia y grupo de Diversificación Curricular

Orden EDU/14/2022. Cap. III, Art. 29

Promoción

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.

Orden EDU/14/2022. Cap. III, Art. 22

Titulación

Obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa.

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

Orden EDU/14/2022. Cap. III, Art. 32

“Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje” (artículo 2.d) del RD 157/2022, del RD 217/2022 y del RD 243/2022)

“Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área, materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas”. (artículo 2.e) del RD 157/2022, del RD 217/2022 y del RD 243/2022)

“Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas”. (artículo 2.f) del RD 157/2022, del RD 217/2022 y del RD 243/2022)

Los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las difi cultades de aprendizaje del alumnado. En todo caso, el alumno podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria

“El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva” (artículo 11.2 del RD 217/2022)

“El perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria” (artículo 9.2 del RD 157/2022). “El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva” (artículo 11.2 del RD 217/2022)

“Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente”. (artículo 2.b) del RD 157/2022 y del RD 217/2022) Las competencias clave son: a) Competencia en comunicación lingüística. b) Competencia plurilingüe. c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. d) Competencia digital. e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. f) Competencia ciudadana. g) Competencia emprendedora. h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

“Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área, materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas, materias o ámbitos y los criterios de evaluación” (artículo 2.c) del RD 157/2022 y del RD 217/2022)

“Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área, materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas”. (artículo 2.e) del RD 157/2022, del RD 217/2022 y del RD 243/2022)