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Tribunal Internacional del Derecho del Mar
MARIA ISABEL OLIVAREZ VELAZQUEZ
Created on September 15, 2023
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en 1982 en Jamaica. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania. La FUNCIÓN del Tribunal Internacional del Derecho del Mar
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Transcript
EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR
EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR
ESTRUCTURA
COMPETENCIA
ACCESO AL TRIBUNAL
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
PROCEDIMIENTO
ESQUEMA
ESTATUTOS
PAGINA OFICIAL
Ver
RELACIÓN CON LAS NACIONES UNIDAS
CONCLUSIÓN
RELACIÓN CON LAS NACIONES UNIDAS El Tribunal, aunque fue establecido en virtud de una convención de las Naciones Unidas, no es un órgano de las Naciones Unidas. Sin embargo, mantiene estrechas relaciones con las Naciones Unidas y, en 1997, concertó un Acuerdo de Cooperación y Relación con ellas. Desde 1996, el Tribunal tiene la condición de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, que le permite participar en sus sesiones y trabajos cuando se tratan asuntos de su interés. El presidente hace una exposición ante la Asamblea General en cada año en que se examina la cuestión del derecho del mar. El Tribunal también ha concertado un acuerdo con las Naciones Unidas a fin de que sus funcionarios puedan recurrir al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en asuntos administrativos y desde 2016, es organización participante en la Comisión de Administración Pública Internacional, órgano independiente establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas para regular y coordinar las condiciones de servicio de los funcionarios del régimen común de las Naciones Unidas.
EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Tiene competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia. Las controversias relativas a la Convención pueden referirse a la delimitación de zonas marítimas, la navegación, la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar, la protección y preservación del medio marino y la investigación científica marina. El Tribunal está abierto a los Estados Parte en la Convención. Las entidades distintas de los Estados Parte, tales como empresas estatales y entidades privadas, podrán también tener acceso al Tribunal en cualquiera de los supuestos expresamente previstos en la Parte XI, que se refiere al régimen de la explotación minera de los fondos marinos, o en relación con toda controversia que sea sometida al Tribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo que le confiera competencia. Véase la lista de Estados Parte en el volante adjunto.
TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR FUNCIÓN Enuncia las obligaciones de proteger y preservar el medio marino y define el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la alta mar, así como la Zona que abarca los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para resolver disputas que surjan de la interpretación y aplicación de la Convención.
María José Arciniega Lujano Maria Isabel Olivarez Velazquez Andrea Guadalupe Saavedra Santoyo Nathalia Ismerai Banda Espinosa Paola Guadalupe Campos Rodríguez
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR La Convención constituye un completo marco jurídico para todas las actividades que tienen lugar en los océanos. Enuncia las obligaciones de proteger y preservar el medio marino y define el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la alta mar, así como la Zona que abarca los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La Parte XV de la Convención establece un mecanismo para la solución obligatoria de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de sus disposiciones y establece el Tribunal Internacional del Derecho del Mar como foro central para la solución pacífica de las controversias relativas al derecho del mar.