Teorías del delito
Integrantes: Milca M. Amaro, Marisol D. Contreras S., Nicte D. Perez S., Gabriela G. Sanchez M., Oscar I. Tesillo P.Derecho Penal. Primer Semestre
1867
1939
Concepción Clásica
Concepción Finalista
1996-1930
Modelo lógico matemático
Referencias
Concepción neoclásica
La teoría del delito fue propuesta por Liszt y Beling en donde se derivó el abandono radical de los principios sistemáticos precedentes y en la reforma inmanente al sistema vigente hasta la fecha.
En lugar de la coherencia formal de un pensamiento jurídico encerrado en si mismo, se busco construir el concepto de delito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal; se debilito la concepción mediante el uso del termino comportamiento el cual englobaba la actuación de la voluntad humana en el mundo exterior, con lo que ese transformo en comportamiento voluntario.
Fue un nexo causal adecuado. En cuanto a la tipicidad fue puramente descriptiva y libre de valor en el tipo que se resultó hondamente afectada por el descubrimiento de los elementos normativos de igual manera se descubrieron los elementos objetivos determinada por factores pertenecientes al mundo exterior. En la antijuricidad hasta entonces se le contemplaba como oposición formal a una norma jurídica, pero se redujo con la finalidad de los preceptos penales que era preciso concebir el injusto en forma material como dañosidad social. Por lo que la relación tipicidad-antijuricidad sufrió modificaciones por el reconocimiento de los elementos normativos y del tipo y la concepción material de la antijuricidad.
En la culpabilidad esta se transformó de una concepción meramente sicologista a un reproche del autor, con lo cual se dio fácil respuesta a lo que la concepción sicologista había dejado de resolver pese a la presencia del hecho doloso. En caso de incapacidad de culpabilidad no podía exigirse al enfermo mental una formación de voluntad ajustada a derecho; Por lo que obstante la presencia de la culpabilidad y dolo, debería negarse el reproche de culpabilidad en el estado de necesidad.
La culpa el reproche de la culpabilidad no se dirigía contra el concepto negativo de falta de representación del resultado, si no contra de la falta de atención demostrada por el autor en el cumplimiento de un deber de cuidado.
El modelo lógico del derecho penal es el producto de una investigación que se inició hace cuarenta años con la finalidad de construir un sistema conceptual que permita la explicación consistente,
Los principales exponentes son Elpidio Ramírez Hernández y Olga Islas, sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal entendiendo como “una figura elaborada por el legislador descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos, contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos.
El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas inicialmente
por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf von
Jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a la
disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer. La concepción clásica se encuentra caracterizada por concebir a la acción de una manera
simple y clara, lo cual tiene términos totalmente naturalísticos, como es el caso de una
acción compuesta por un movimiento corporal (acción en sentido estricto) y la consecuente
modificación del mundo exterior (resultado) unidos por la relación de causalidad.
Gomez, C. D. (1999). El finalismo hoy. Mexico: Facultad de derecho .
Villanueva, R. P. (2004). Teoria del delito. Mexico.
Referencia: https://teoriaspenales.blogspot.com/2009/10/modelo-logico-matematico.html
Teorias del delito 1
milcaamaro2000
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Teorías del delito
Integrantes: Milca M. Amaro, Marisol D. Contreras S., Nicte D. Perez S., Gabriela G. Sanchez M., Oscar I. Tesillo P.Derecho Penal. Primer Semestre
1867
1939
Concepción Clásica
Concepción Finalista
1996-1930
Modelo lógico matemático
Referencias
Concepción neoclásica
La teoría del delito fue propuesta por Liszt y Beling en donde se derivó el abandono radical de los principios sistemáticos precedentes y en la reforma inmanente al sistema vigente hasta la fecha. En lugar de la coherencia formal de un pensamiento jurídico encerrado en si mismo, se busco construir el concepto de delito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal; se debilito la concepción mediante el uso del termino comportamiento el cual englobaba la actuación de la voluntad humana en el mundo exterior, con lo que ese transformo en comportamiento voluntario. Fue un nexo causal adecuado. En cuanto a la tipicidad fue puramente descriptiva y libre de valor en el tipo que se resultó hondamente afectada por el descubrimiento de los elementos normativos de igual manera se descubrieron los elementos objetivos determinada por factores pertenecientes al mundo exterior. En la antijuricidad hasta entonces se le contemplaba como oposición formal a una norma jurídica, pero se redujo con la finalidad de los preceptos penales que era preciso concebir el injusto en forma material como dañosidad social. Por lo que la relación tipicidad-antijuricidad sufrió modificaciones por el reconocimiento de los elementos normativos y del tipo y la concepción material de la antijuricidad. En la culpabilidad esta se transformó de una concepción meramente sicologista a un reproche del autor, con lo cual se dio fácil respuesta a lo que la concepción sicologista había dejado de resolver pese a la presencia del hecho doloso. En caso de incapacidad de culpabilidad no podía exigirse al enfermo mental una formación de voluntad ajustada a derecho; Por lo que obstante la presencia de la culpabilidad y dolo, debería negarse el reproche de culpabilidad en el estado de necesidad. La culpa el reproche de la culpabilidad no se dirigía contra el concepto negativo de falta de representación del resultado, si no contra de la falta de atención demostrada por el autor en el cumplimiento de un deber de cuidado.
El modelo lógico del derecho penal es el producto de una investigación que se inició hace cuarenta años con la finalidad de construir un sistema conceptual que permita la explicación consistente, Los principales exponentes son Elpidio Ramírez Hernández y Olga Islas, sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal entendiendo como “una figura elaborada por el legislador descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos, contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos.
El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf von Jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer. La concepción clásica se encuentra caracterizada por concebir a la acción de una manera simple y clara, lo cual tiene términos totalmente naturalísticos, como es el caso de una acción compuesta por un movimiento corporal (acción en sentido estricto) y la consecuente modificación del mundo exterior (resultado) unidos por la relación de causalidad.
Gomez, C. D. (1999). El finalismo hoy. Mexico: Facultad de derecho . Villanueva, R. P. (2004). Teoria del delito. Mexico.
Referencia: https://teoriaspenales.blogspot.com/2009/10/modelo-logico-matematico.html