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Historia del derecho mexicano - Edrith Fernando Córdova Guerrero

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MISSION 1

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Generalidades

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Periodos que Comprende la Historia del Derecho Mexicano

Derecho Castellano

Derecho Prehispánico

Derecho Indiano

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MISSION

La historia del indio en las Américas debe escribirse con tiza para que sea fácil corregirla a la luz de los nuevos hallazgos que constantemente se presentan.

Hubert Herring

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Derecho Prehispánico

  • Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos en América.
  • Los pueblos prehispánicos se agruparon en sociedades organizadas de algún modo y generaron civilizaciones de gran alcance como los casos de la Zapoteca, Tlaxcalteca, Texcocana, Maya y Tolteca, entre otros, que permiten reconocer organizaciones sociopolíticas muy complejas.
  • Instauraron sus propias normas como el matrimonio, los tribunales, una forma muy compleja de tenencia de la tierra.

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Derecho Prehispánico

Muchos de estos Pueblos ni siquiera fueron contemporáneos entre sí, como en el caso de los primeros olmecas y de los Aztecas separados por casi 15 Siglos. No existe un solo Derecho Prehispánico sino varios:

  • Derecho Maya
  • Derecho Olmeca

  • Derecho Azteca
  • Derecho Purépecha

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INTRODUCTION HERE

Derecho Prehispánico

Los pueblos autóctonos de nuestro continente generaron su propia ordenación jurídica, fruto de sus necesidades particulares y sus principios rectores como civilización. No es válido comparar el sistema indigena con el sistema castellano, ejemplo:

  • En Texcoco todo hombre nace libre, independientemente de ser hijo de padres esclavos, idea del humanismo no alcanzada por los romanos, quienes solo aceptaban el Status Libertatis de aquel que pudiera demostrar que su madre esclava había sido libre alguna vez en el desarrollo de su preñez.

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Derecho Prehispánico

Justificación del Tema

Rafael Rojina Villegas, señala que podemos considerar la existencia del Derecho cuando encontramos los siguientes elementos:

  • Un conglomerado humano organizado a manera de un cuerpo social; un conjunto de personas unido permanentemente, UNIÓN CONSTANTE, no con arragio en un solo lugar. Se pueden incluir las sociedades de tipo nómada, siempre y cuando la unión sea permanente.
  • Una entidad de poder, en el sentido de comprender todas las formas de autoridad política.
  • Que las decisiones que tome este ente sean aplicadas de modo coercitivo, la coercitividad es la nota característica de las normas jurídicas con independencia de la voluntad particular.

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Derecho Prehispánico

Horizontes Culturales
  • Horizonte Prehistórico (12,000 a 5,000 años a.C.): Corresponde a la época de los Cazadores y Recolectores, es decir, los primeros pobladores de nuestro país. Concluye con la aparición de la agricultura en la vida económica de las comunidades.
  • Horizonte Arcaico (5,000 a 1,800 años años a.C.): Inicia con la agricultura y la consecuente sedentarización, la formación de las primeras aldeas y un mayor desarrollo de la cerámica, elementos como metates, molcajetes, cestos. Abarca hasta la aparición de los primero centros ceremoniales.

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Derecho Prehispánico

Horizontes Culturales
  • Horizonte Preclásico (1,800 a 100 años a.C. aproximadamente): Primeras culturas teocráticas que se concentraron en poblaciones cada vez más importantes (aparición de de los Olmecas).
  • Horizonte Clásico (100 a.C. a 850 d.C. aproximadamente): Florecen las grandes culturas bajo el poder de una teocracia que llevó a su más alta expresión al mundo Prehispánico en nuestros país, para luego ser reemplazada por un fuerte grupo militar que terminó apoderándose del control político de estos pueblos.

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Derecho Prehispánico

Horizontes Culturales
  • Horizonte Posclásico (850 d.C. a 1200 a.C., Aproximadamente): Este tiempo de transición de la teocracia a los gobiernos militaristas.
  • Horizonte histórico (1200 a 1517 a.C. Aproximadamente): En esta época se formaron los grandes imperios militares mediante el sistema de conquistas y de tributación como es el caso de los Aztecas.

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Derecho Prehispánico

Distribución Geográfica de los Pueblos Prehispánicos de México

Zona maya: Comprende los estados de Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán, y Quintana Roo, y en el extranjero, Guatemala, Belice, Honduras y parte de El Salvador. Destaca ahí desde luego la cultura Maya-Quiché. Zona oaxaqueña: Corresponde al estado de Oaxaca o parte de los estados de Puebla, Guerrero, Chiapas y Veracruz, donde encontramos las culturas Mixteca y Zapoteca. Zona costera del Golfo: Abarca desde el sur de Tamaulipas, Veracruz, gran parte de Tabasco y algunas porciones de San Luis Potosí y de Hidalgo, con tres culturas importantes: la Huasteca, la Totonaca y la Olmeca.

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Derecho Prehispánico

Distribución Geográfica de los Pueblos Prehispánicos de México

Zona costera del Pacífico: Se extiende desde el sur de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y comprende partes de Guerrero y Guanajuato. En ella destaca la cultura purépecha. Meseta central: Con Morelos, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, partes de Puebla e Hidalgo. Ahí se asentaron culturas como la Tolteca, Teotihuacana, Tlaxcalteca y desde luego la Azteca. Zona chichimeca o bárbara: Es muy amplia y comprende Querétaro, San Luis Potosí, Durango, Aguascalientes, y parte de los estados de México, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León, Coahuila y Chihuahua. Ahí los grupos culturales son diversos, pero con pequeños índices de desarrollo cultural. Tal es el caso de huahuachiles, coahuilas, etc, todos ellos agrupados con el nombre genérico de chichimecas o bárbaros.

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Derecho Prehispánico

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Derecho Prehispánico

Importancia de la Agricultura en el Desarrollo de los Pueblos Prehispánicos

En el año 5000 a.C la vida del hombre sufrió una gran transformación al pasar de la etapa del cazador al de agricultor. El cultivo de maíz fue conocido prácticamente en forma simúltanea en todo el continente, temporalmente se conoció el cultivo del frijol, calabaza, chile, algodón, zapote, haba, camote, jitomate. Para sembrar los indígenas se sirvieron de un bastón plantador llamado coa, con ayuda de tres individuos:

  • Uno que perforaba el terreno.
  • Otro que arrojaba las semillas.
  • Otro que cubría la horadación.

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Derecho Prehispánico

Consecuencias de la Agricultura en el Desarrollo de los Pueblos Prehispánicos

Arraigo de la sedentarización, porque el trabajo de la tierra implica la permanencia en un lugar determinado, principalmente cerca de ríos y lagos. La sedentarización es causa de tres fenómenos sociales que repercuten considerablemente en ámbitos jurídicos, económicos y políticos:

  • La aparición de la propiedad privada.
  • La estratificación social.
  • Identificación de un grupo de arraigo en una aldea y consecuentemente el rechazo al forastero.

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Derecho Prehispánico

Consecuencias de la Agricultura en el Desarrollo de los Pueblos Prehispánicos
  • El desarrollo a gran escala de la cerámica y de las artes conectadas con ella.
  • Manifestaciones, cada vez más destacadas de los ritos de fertilidad, predominio del grupo sacerdotal, establecimiento de una fuerte teocracia.
  • El desarrollo del comercio para intercambiar los excedentes de las cosechas obtenidas.
  • Mayor división del trabajo.

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Derecho Prehispánico

Derecho Olmeca

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Derecho Prehispánico

Derecho Olmeca
  • La cultura Olmeca es considerada la Civilización Inicial, se establecieron en la época preclásica en el Valle de Mésico, denominada también cultura madre, desarrollandose entre los siglos X y XI a. C.
  • Surge en la mesopotamia mexicana, entre los ríos Grijalva y papaloapan, abarcando al sur de Veracruz y casi todo el estado de Tabasco.
  • Principales centros: San Lorenzo, las Ventas y Cerro de las Mesas.

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Derecho Pehispánico

Derecho Olmeca
  • Se desconoce qué nombre se dieron a sí mismos, pues muchos siglos después de florecida esta cultura los invasores Aztecas los llamaban olmecas o habitantes de la región de hule.
  • La desintegración de la cultura olmeca se debió a la fuerte presión que ejercieron los mayas procedentes de Guatemala y Chiapas, quienes terminaron por someter y dispersar a los olmecas. Algunos emigrantes pudieron establecerse en la zona de Veracruz, para luego sucumbir ante las invasiones teotihuacanas y totonacas.

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Derecho Prehispánico

Importancia del Arte Olmeca

  • Las manifestaciones reflejan en gran medida sus particulares formas de vida.
  • Son sujetos obesos, con cabezas en forma de pera, nuca abultada, ojos oblicuos, comisuras hundidas. Barbilla saliente, labio superior levantado, nariz ancha y perforada.
  • También podemos encontrar enanos, jorobados individuos con deformaciones permanentes.
  • Los sacerdotes formaban la clase social dirigente, que imponían su voluntad sobre los campesinos y artesanos, quienes movidos por esta teocracia desarrollaron la labor técnica de transportar y labrar enormes bloques de piedra, auxiliados por los rústicos elementos con los que contaban.
  • No se sabe con exactitud si existió una capital olmeca.

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Derecho Prehispánico

Economía Olmeca
  • Los Olmecas se dedicaron a la agricultura, la caza, la pesca y la recolección, realizaron un comercio intensivo con otros pueblos vecinos y distantes a través del trueque.
  • Sus habitaciones estaban hechas de barro y varas, elaboraron vestidos, canoas, etc, máscaras, cuerdas, pelotas y protecciones de hule para el juego, armas de piedra y vasijas de barro.
  • Economía tributaria aldeana con producción artesanal semi urbana centrada en el centro de la ceremonia principal y una población campesina periférica, lo cual se comprueba con los vestigios artísticos.

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Derecho Prehispánico

Otros Aspectos de la Cultura Olmeca

Múltiples representaciones de jaguar en el Arte concluimos que este animal ocupaba un lugar determiante en la mitología. Rendían culto a la lluvia y al fuego representado con un anciano con un brasero en la cabeza llamado huehuetéotl. Veneración a los muertos a través de dedicación de ricas tumbas y ofrendas. Contaban con escritura jeroglífca y sistema calendárico y numérico a base de puntos y rayas.

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Derecho Prehispánico

Otros Aspectos de la Cultura Olmeca
  • Estatus inferior de la mujer olmeca por la escasa representación femenina en su arte, a diferencia de otras culturas del Valle de México, donde hay una abundante cantidad de esculturas de mujer incluso embarazadas, porque están relacionadas con el culto a la fertilidad de la tierra. Entre los olmecas se llegó al extremo de negarle a la mujer su calidad de madre, puesto que en los mitos se ponían de relieve el hecho de que el varón se internaba en las entrañas de la tierra, simbolizaba por las fauces del jaguar y saba la vida al niño al nacer.

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Derecho Prehispánico

Otros Aspectos de la Cultura Olmeca

Se contó con una sociedad compleja organizada, sometida por el predominio de una élite sacerdotal. Integrada por un sistema teocrático basado en una economía con una doble función:

  • Autoconsumo.
  • Comercio por medio del trueque.
La escultura alcanzó un alto nivel de desarrollo; los Olmecas fueron los primeros en crear las grandes esculturas de piedra, que posteriormente adoptaron todas las culturas del área. El nivel artístico Olmeca implica la existencia de una clase artística dedicada a su arte de tiempo completo, aunque no se ha encontrado ninguno de los talleres de trabajo.

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Derecho Prehispánico

Otros Aspectos de la Cultura Olmeca
  • Se ha entendido a la sociedad Olmeca como eminentemente pacífica, debido a la ausencia de representaciones guerreras y la preeminencia de imágenes religiosas. Sin embargo, también hubo, al menos en ciertas épocas, jefes militares al lado de los sacerdotes.
  • La sociedad Olmeca debió de ser jerarquizada y autoritaria, con una población eminentemente rural y tributaria gobernada por una clase superior de sacerdotes-magos, al lado de quienes se encontraban los comerciantes y, quizá los jefes militares. Después se encontraban grupos de albañiles, pintores, escultores y artesanos de todo género.

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Derecho Prehispánico

Derecho Teothiuacano

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Derecho Prehispánico

Derecho Teothiuacano

La fusión de los antiguos grupos de agricultores y artesanos del Valle de México que sobrevivieron a la erupción de Xitle, con los grupos de los olmecas que fueron expulsados por las invasiones de los Mayas. Teotihuacan 🡪 la ciudad de los dioses. Alcanzó tal grado de desarrollo que su influencia cultural se extendió a todas las direcciones posibles, al punto que se encuentran elementos suyos en centroamérica.

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Derecho Prehispánico

Derecho Teothiuacano
  • La alimentación se basaba con productos de caza y de la pesca, así como con la recolección de nopales y tunas.
  • Los fundadores de la antigua ciudad sagrada no tenían el menor interés en someter pueblos extraños. 🡪 Exavaciones armas en número muy reducido.
  • En Teotihuacan hubo un gobierno teocrático.
  • La clase sacerdotal controlaba todos los aspectos de la vida humana: prácticas religiosas y ceremoniales funciones políticas y administrativas, actividades comerciales y manofactureras.

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Derecho Prehispánico

Derecho Teothiuacano

Todos lo regulaban y todos lo ordenaban los sacerdotes, porque representaban a los Dioses y esta representación les aseguraba la fuerza política de que disponían ampliamente como reyes-sacerdotes. Debieron ejercer autoridad considerable, puesto que la construcción de sus templos y pirámides impresionantes, requerían de un verdadero ejército de obreros que trabajaran por muchos años. Solían usar pieles de animales, con frecuencia jaguares y se adornaban con grandes tocados de plumas. Dos clases sociales: Sacerdotes y el pueblo productor. Teotihuacan fue de las ciudades más pobladas del mundo antiguo teniendo 200,000 habitantes mientras que en Roma en el año 1000 d.C. solo había 10,000 habitantes.

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Derecho Maya-quiché

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Derecho Prehispánico

Derecho Maya-quiché
  • Los Maya son uno de los logros más elevados de civilizaciones prehispánicas en Mesoamérica, sus conocimientos en todos los órdenes fueron muy complejos.
  • La cultura Maya se ubica en Centroamérica, fundamentalmente en Guatemala, Belice, parte de El Salvador y Honduras. En esta área destacan entre muchos, los sitios arqueológicos de Tikal, Copán y Quiriguá.
  • En territorio mexicano los tenemos en Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en centros arqueológicos como Itzapa, Palenque, Bonampak, Chichen Itzá, Mayapán, Uxmal y Tulum. Toda el área está cubierta de ruinas arqueológicas, muchas de las cuales todavía esperan mayor investigación y divulgación.

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Derecho Prehispánico

Cronología

Los arqueólogos mencionan dos complejos o “imperios mayas” Son los siguientes:

  • El viejo imperio Maya, que se estableció en Centroamérica y Chiapas, y que tuvo lugar su mayor desarrollo entre los años 600 a 900 d.C., es una cultura original sin influencia determinante de ninguna otra.
  • El Nuevo Imperio Maya, que se desarrolló en Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Belice, después de un periodo de abandono de las ciudades del Viejo Imperio, muy discutido en cuanto a sus motivos, y que se manifestó desde el año 1 000, aproximadamente, hasta la llegada de los conquistadores, en donde ya encontramos una marcada influencia tolteca y teotihuacana.

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Derecho Prehispánico

Derecho Maya-quiché
  • Ellos se daban a sí mismos el nombre de quichés y tenían una lengua vulgar y otra culta que llemaban zuyúa, que solo era conocida por la clase del poder.
  • Su numeración era vigesimal; los números se representaban por medio de puntos y rayas y un signo en forma de caracol que correspondía al cero.
  • Su calendario tenía 365 días o el año solar que llamaban haab.

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Derecho Prehispánico

Organización política

Del Viejo Imperio se conoce tan poco de su organización política que hace que difiícilmente se puede intentar reconstruirlo. En la península de Yucatán florecieron tres ciudades importantes, cada una con su propia familia gobernante:

  • Chichen Itzá Itzaes.
  • Uxmal Xiu.
  • Mayapán Cocom.
Las tres ciudades se confederaron para efectos militares y así se formó la llamada Liga de Mayapán, que funcionó más o menos adecuadamente, imponiendo su poder sobre otras ciudades y aldeas.

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DIAPOSITIVA 51

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Derecho Prehispánico

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DIAPOSITIVA 52

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Derecho Prehispánico

Derecho Maya-quiché

Tanto en las aldeas como en las ciudades la popolna o casa del pueblo a donde la gente podía acudir, como en una verdadera casa de la cultura moderna, para aprender a danzar, pintar, cantar y tocar algún instrumento musical, sin que en ello hubiera limitaciones por rangos sociales.

  • Ha-Hol-Popob Director de la popolna.
  • Ha-Holops Directores de área de la popolna.
Todo gobierno del aristocrático porque los diferentes cargos eran ocupados por personas de la nobleza, a los que se les enseñaba de forma exclusiva la lengua zuyua, y en ella les hablaba el senado a los aspirantes a cada rango para verificar que la conocían.

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DIAPOSITIVA 54

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Derecho Prehispánico

Organización Social

La estructura tribal de la antigua sociedad maya presentaba los grupos sociales:

  1. El HALACH-UNIC y su familia, Se les atribuía origen divino (de forma excepcional las mujeres podían acceder al poder, tipo matriarcado)
  2. Los nobles. (almenchoob: guerreros o sacerdotes: Chilam, Nacom, Atanzahobs).
  3. Los agricultores y artesanos. Se llamaban Ah-Chembal, Uini-Coob y “Hombrecitos”.
  4. Los esclavos o pencatoobs.
a) Cautividad en guerra, si no eran destinados al sacrificio. b) Hijos de esclavos. c) Algunos delitos como el robo y el homicidio. d) Niños abandonados, si bien era causa de pena de muerte hacer pasar a un niño por abandono para venderlo como esclavo.

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Derecho Prehispánico

Derecho Penal Maya
  • El derecho penal maya era muy severo.
  • El procedimiento penal era uniinstancial, ya fuera ante el Batab o ante el Ahau, según qué delito se hubiera cometido en la aldea o en la ciudad; no cabía pues la apelación.
  • En una sola audiencia se efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria, expresada de viva voz.
  • Se desarrollaba el proceso en la plaza pública popilná.
  • Las partes podían dar presente al Juez.

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Derecho Prehispánico

Derecho Penal Maya
  • Había responsabilidad colectiva de toda la familia en caso de daño en propiedad ajena.
  • Se distinguía entre delito doloso (generalmente castigado con pena de muerte) y delito culposo (con reparación del daño o indemnización).
  • En caso de adulterio cometido por la mujer al marido, el marido podía optar entre la muerte de ella y su cómplice; entonces se les ataba a un poste, y se les dejaba caer una roca para aplastarlos, o bien se les otorgaba el perdón, pero con repudio de la mujer y disolución del matrimonio.
  • Por violación y estupro la pena era de muerte por lapidación, en tanto que para homicidio era la muerte, en igual forma que se había inferido a la víctima; pero si el homicida era un menor se le aplicaba la esclavitud a favor de la familia del victimado.

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Derecho Prehispánico

Derecho Penal Maya
  • En cuanto al robo, la primera vez por lo común el ladrón era perdonado, pero en caso de reincidencia caía en esclavitud a favor del sujeto pasivo del delito. Si el robo lo cometía un sujeto de la nobleza, además se le labraba de por vida la cara con una navaja de obsidiana, desde la frente hasta el mentón.
  • También merecía pena de muerte el incendiario o el que se dedicaba al lenocinio.
  • No existía la prisión como pena y sólo se retenía al posible delincuente atándole las manos y colocandole un aro en el cuello.
  • Diosa llamada Ix-tab deidad de los ahorcados, que también protegía a los suicidas y los llevaba un mundo de deleites.

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Derecho Prehispánico

Derecho Familiar Maya

El matrimonio (kaminicté) era monogámico, pero los nobles por lo general tenían varias esposas, si bien sólo una de ellas, no necesariamente la primera, disfrutaba de mayores derechos. Hoy en día en algunas comunidades de origen Maya es frecuente la poligamia. El primer matrimonio era concertado por los padres de los contrayentes por medio del sacerdote llamado atanzahoob, quien en nombre del padre del pretendiente llevaba regalos a los padres de la novia; estos regalos variaban en calidad según la condición social de los implicados. Al solicitar los padres a su hija para contraer matrimonio, el atanzahoob o “pedidor” decía:

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  • “He venido a hacerles una petición, he venido a tocar a su puerta por su regalo, por su esfuerzo. He venido a traerles un dolor de cabeza, he venido a traerles un dolor de corazón. He venido de rodillas, he venido bajando la cabeza, con este hijo, con este flojo, con este haragán (el regalo es la novia, el flojo es el pretendiente)”.

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Derecho Prehispánico

Derecho Familiar Maya

La sociedad maya era masculinizada y la mujer no gozaba de un buen estatus. De niña debía apegarse a su hogar y de adulta al de su marido. Se prohibía a las niñas jugar con niños y a las jóvenes hablar o siquiera ver a los varones. Si en el camino se encontraban un hombre y una mujer, ésta debía bajar la mirada y cederle el paso a él. Si la sorprendían hablando con un hombre la reprimían severamente y, en caso de insistir en su conducta “deshonesta” le aplicaban polvo de chile en los ojos y en los genitales.

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Derecho Prehispánico

Derecho Familiar Maya
  • Al irse a la siembra el marido, la esposa había de proporcionarle el pozol, hecho con maíz y cacao. A su regreso debía tenerle preparada la comida.
  • Todos los varones comían primero, mientras las mujeres en silencio y con la vista baja, se preocupaban de servirles los platillos, y cuando ellos habían concluido y se retiraban, ellas podían comer lo que sobrara.
  • Se daba lo mejor de la comida al padre o al abuelo; los niños y las mujeres comían lo que sobrara. Todas estas costumbres, muy del gusto de los pueblos prehispánicos, aún se observan en muchos lugares del país, incluso en clases medias urbanas.

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Derecho Azteca

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Derecho Azteca
  • La cultura más destacada del México prehispánico es la Mexica, también llamada Azteca o Tenochca.
  • Su origen se remonta a un lugar lejano ubicado en el norte del país y al que denominaban Aztlán o Chicomostoc (“lugar de garzas, de la blancura o de los lagos”), de ahí el nombre de Aztecas. De ese lugar peregrinaron durante muchos años hasta establecerse en el Valle de México y fundar su ciudad, Tenochtitlan.
  • Eran de origen Chichimeca, es decir, bárbaros del norte; en su peregrinación hacia el sur se integraron en un total de siete tribus a las que se les ha denominado Nahuatlacas, por su lengua común, el náhuatl.
  • Al parecer, hacia el año 1111 o 1160 d.C. los Aztecas emprendieron su peregrinación hacia el sur.
  • Decían que venían dirigidos por sus sacerdotes, los que a su vez seguían las indicaciones de su deidad principal Huitzilopochtli (“Colibrí zurdo”), personaje entre real y legendario, tal vez un destacado guerrero, quien los guiaba por medio de unos pájaros que trinaban con un tigui que significaba para ellos “!seguid!” o ¡”Adelante”!.

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Derecho Azteca

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Derecho Azteca

Finalmente en 1325 pudieron establecerse, con la autorización de los Tepanecas de Azcapotzalco, en un islote al sur-poniente del lago de Texcoco, en donde encontraron una señal, para ellos de alta significación. Según narra Fernando Alvarado Tezozómoc en su Crónica Mexicayotl:

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  • “llegaron entonces allá donde se yergue el nopal. Cerca de las praderas vieron con alegría cómo se erguía el águila sobre aquel nopal. Allí estaba comiendo algo, lo desgarraba al comer. Cuando el águila vio a los aztecas inclinó su cabeza. De lejos estuvieron mirando el águila…”

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DIAPOSITIVA 66

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Organizacón Política
  • Mientras duró la peregrinación de los Aztecas se configuraron como un pueblo organizado en clanes (grupos de familias), los que a su vez integraban una tribu, todas estas formas elementales de organización sociopolítica. En cuanto a su gobierno, estaban regidos por una teocracia apoyada en un grupo militar.
  • El islote donde se asentaron quedaba comprendido dentro del territorio dominado por los tecpanecas de Azcapotzalco, que les impusieron fuertes tributos.
  • La ciudad primitiva se dividía en cuatro barrios o calpullis y se unía a tierra firme por tres calzadas construidas artificialmente.

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Oranización Política

Hacia 1376 lograron que Azcapotzalco les permitiera tener un rey o cacique de origen militar; Acamapichtli, con lo que iniciaron su etapa de caudillaje. Al rey lo denominaban Tlatoani y con el tiempo, cuando este funcionario ya era el poderoso señor de un enorme territorio, se hizo llamar tlatoani huaytlatoani tecpalcantecutli (“El que habla”). Seguían siendo tributarios de Azcapotzalco, pero en 1427, murió el temido Tezozómoc y fue sustituido por su hijo Tayatzín o Teayauhtzín, quien a su vez fue asesinado por su hermano, Maxtla. Originó el ascenso al trono Azteca de Izcóatl, quien aprovechó la oportunidad para formar una Triple Alianza entre Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba, la que dio por resultado la caída de Azcapotzalco, y la muerte de Mixtla.

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Organización Política
  • Cuando murió Izcóatl, creador de la Triple Alianza, se trató de elegir al nuevo Tlatoani de México, pugna que se planteó entre dos sobrinos del rey fallecido: Moctezuma Ilhuicamina y Tlacaélel.
  • Se acordó nombrar a Moctezuma como tlatoani y crear una nueva investidura, un tanto paralela, la del Cihuacóatl, para Tlacaélel.

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El Tlatoani
  • Su poder provenía directamente de Huitzilopochtli, el Dios principal, con el que incluso estaba emparentado, si bien era elegido por un cuerpo especial. Él era el responsable del buen gobierno y de dictar la ley del pueblo.
  • Era el gobernador vitalicio y concentraba en sus manos un gran poder político, judicial, religioso y militar.
  • Era el más alto funcionario del llamado tlatocayotl (palabra equivalente a ESTADO).
  • A la muerte del Tlatoani el Cihuacóatl continuaba dirigiendo al gobierno y convocaba al tlatocaltzin para que junto con los tlatoanis sobrevivientes de la triple alianza (Tacuba y Texcoco) a manera de grandes electores decidieran entre los siete, la designación de un nuevo tlatoani el tlatoani nombraba a su sustituto.
  • Dictar las leyes al Pueblo.
  • Jefe de Estado.

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El Cihuacóatl
  • Especie de co-gobernador jefe de gobierno.
  • Ser responsable de la tributación y del tesoro, auxiliado por los calpixquis (recaudadores) y el tepalcancete o petlancete (tesorero).
  • Precedía en ocasiones el Tribunal Supremo y organizaba y vigilaba a los Tlatoques (magistrados) y a los tecuhtlis o teuctlis (jueces menores).
  • Fungía como superior de los militares, es decir, de los tlacochcálcatl (jefe de la casa de los dardos o del arsenal) así como los telpochtlatoques (comandantes de batallones de 400 hombres).
  • También era autoridad sobre los calpulleques o jefes de barrio o calpullis.
  • Vigilaba el desempeño de los pochtecas o comerciantes.
  • Era una especie de primer ministro.
  • Su nombre significa “El de la falda de serpientes”, porque en su mentalidad religioso-política debían quedar representados en el poder los dos géneros, esto es, el masculino con el tlatoani y el femenino con el Cihuacóatl.

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Derecho Azteca

DIAPOSITIVA 73

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Derecho Prehispánico

El Calpulli

Calpulli equivale a calpolli, aumentativo de calli o “casa grande”. Significa Barrio o suburbio, aldea o poblado. En cada calpulli, había a su vez una subdivisión en tlaxicallis o clanes, grupos de familias que reconocían a un ascendiente común: el llamado abuelo o tata. De esta manera el calpulli era un barrio de gente conocida y de linaje antiguo. Se puede decir que el Calpulli, era una unidad:

  • Política.
  • Administrativa.
  • Fiscal.
  • Militar.
  • Religiosa.

  • Familiar.
  • Residencial.
  • Social.
  • Cultural.
  • Económica.
  • Laboral.

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Organización Social

Nobles. Llamados pillis o pipiptzines. Entre ellos se distinguían:

  • Los tlatoanis, jefes de caciques.
  • Los tecuhtlis, señores o principales.
  • Pillis o parientes subordinados a los anteriores.
Todos con acceso a la educación privilegiada. Se dedicaban al sacerdocio o guerreros y comandantes militares.
  • Los pochtecas, comerciantes.
  • Los macehuales o macehualtin. Gente común, equivalente a plebeyos, su nombre significa «el que hace penitencia». Eran artesanos, diversos oficios, campesinos.
  • Los tamemes. Cargadores de oficio. No había bestia de carga. Cargaban hasta unos 23 kg y recorrían en promedio 25 kilómetros por día.
  • Los mayeques. Eran tributarios de los pueblos vencidos por los aztecas. Se consideraban hombres libres , pero debían pagar tributo y trabajar las tierras que habían sido de ellos y que ahora pertenecían al botín, a los guerreros mexicas vencedores.

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Organización Social

Los esclavos o tlacollis. Podían serlo por varias causas:

  1. Cautivos de guerra.
  2. Venta.
  3. Autoventa.
  4. Por delito.
Las causas de liberación eran:
  • El matrimonio con el dueño o la dueña.
  • Por autorescatarse, pagándole al dueño su valor comercial. Implica que el esclavo conservaba su patrimonio.
  • Por disposición del dueño.
  • Por escaparse del mercado de esclavos y poner un pie en excremento humano.
  • Por alcanzar asilo en el templo o en el palacio real.

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Estructura Judicial
  • Había una jerarquización judicial que permitía un sistema de apelación, lo que lleva a deducir que el proceso azteca era biinstancial y tal vez con más de dos instancias.
  • Se juzgaba por separado a los plebeyos (macehuales) y a los nobles (pillis).
  • A la justicia la llamaban tlamelahuacachinaliztli “ordenado o recto”.
  • El juez de primera instancia era denominado teuctli o tecuhtli y hacía justicia en el tecali.
  • El cargo era de elección popular, por parte de los jefes de familia de cada barrio o calpulli, si bien la designación oficial la hacía el tlatoani y era de desempeño anual. Había tecuhtlis para nobles y para plebeyos.
  • Se les asignaban tierras y esclavos para que no tuvieran necesidad económica y se dedicaran de lleno a sus funciones.
  • Eran seriamente reprimidos si llegaban a incurrir en faltas, por ejemplo, si recibían obsequios o pedían algo por sus servicios.

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Estructura Judicial
  • Arriba de los Teuctlis, estaba el tribunal llamado Tlacxitlan o tecalli, integrado por tres o cuatro magistradas o tlatoques tecutécatl nombrados por el tlatoani y presididos por el tlacatécalt.
  • Este supremo tribunal se dividía en dos salas, una para juzgar a los nobles y otra para juzgar a los plebeyos.
  • Podía condenar a muerte, pero requería la autorización del tribunal del tlatoani.
  • Para los asuntos más graves se recurría al tribunal del tlatoani, a veces presidido por el Cihuacóatl, cada 24 horas. Constaba de 12 o 14 magistrados, que tenían su sede en una sala especial del palacio.

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Complejidad de la Justicia en Texcoco

Hubo una Corte Suprema integrada por tres salas de cuatro jueces cada una y un pleno de 12 magistrados designados por el tlatoani de Texcoco. Las salas de esa corte eran la civil, la penal y la militar. Además, había tribunales especiales como el Tecpan que era de orden militar, y se denominaba tequihuacalli tecpicalli (casa de los guerreros), con tres jueces:

  1. El tlacotecatl (presidente).
  2. El cuauhnochtli (representante del ejército).
  3. El tlaitotlac (experto en asuntos militares y de grandes nobles).

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Complejidad de la Justicia en Texcoco
  • Había un tribunal de guerra con cinco capitanes que funcionaban en pleno campo de batalla.
  • Tribunales religiosos para juzgar a los tenochcas o sacerdotes.
  • Un tribunal para asuntos de mercado o tianguis.
  • Otro para juzgar a los comerciantes o pochtecas, y juzgados de menores o estudiantes.

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Abogados y Actuarios

En todo proceso el acusado debía contar con un abogado o tepantlatoani (“EL QUE HABLA POR OTRO”), profesión noble que se estudiaba en el Calmécac. Mientras eran estudiantes solían acudir a las audiencias con los teuctlis o los tlatoques (jueces y magistrados) y estar de pie detrás de los quipales o asientos de los funcionarios judiciales, para aprender observando las actuaciones de la justicia. Todo juzgado contaba con un mandoncillo o tecpoiotl, según Sahagun, un joven que notificaba, a manera de actuario moderno; y con un cuauhnoch o ejecutor para llevar a cabo las sentencias.

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Derecho Procesal
  • El procedimiento era oral, pero se levantaba un testimonio de todo lo actuado a manera de expediente, con su clásica escritura jeroglífica.
  • La máxima duración de un proceso era de 80 días.
  • La carga de la prueba era para el acusador.
  • La prueba podía ser testimonial, confesional, presuncional o documenta (por ejemplo, presentando códices). En ocasiones se aceptaban los careos, el juramento liberatorio, la inspección ocular y la reconstrucción de los hechos.

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Derecho Procesal

Las audiencias podían ser públicas o privadas, a decisión de los jueces. Tenían ya la noción de días y horas hábiles (estas últimas eran solamente las del sol, fuera diurnas o vespertinas). Existió el sistema de apelación y es dudoso si había una o dos instancias hasta llegar a la sentencia del tlahtocan o Supremo Tribunal del tlatoani, cuyos fallos eran definitivos e inatacables. La sentencia se llamaba tlatzolequiliztli. Para los juicios civiles se requería una demanda (tetlaitlaniliztli), a la que recaía una notificación (tenanaitiliztli) librada por el teuctli. En lo penal se procedía por denuncia o por oficio, a la aprehensión del o de los posibles delincuentes.

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Derecho Procesal
  • Se conocían las cárceles hechas de madera a manera de palomares, y se llamaban telpiloyan (lugar de presos).
  • A veces también la llamaban los aztecas cuauhcalli (casa de enjaulados), y allí entraban los condenados a muerte o al sacrificio.
  • Hay que agregar el petlacalli, donde estaban los presos por faltas leves, generalmente castigados con trabajos.

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Derecho Penal

Era muy severo, tenemos como principales delitos y penas: Delitos contra la seguridad del Imperio:

  • Traición al soberano.
  • Espionaje.
  • Rebelión.
  • Hechicería que atrajera calamidades públicas.
Penas: Desollamiento en vida.
  • Descuartizamiento en vida.
  • Confiscación de Bienes.
  • Demolición de la casa.
  • Esclavitud para el inculpado, los hijos, el cónyuge, y los parientes hasta el cuarto grado.
  • También muerte a golpes y lapidación.

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Derecho Penal
  • La embriaguez constitutiva de delito.
  • El lenocinio. Se castigaba con quema del cabello en público o con muerte, si se daba reincidencia.
  • La mentira en la mujer o en los niños. Se castigaba con pequeñas incisiones en los labios y en la lengua; en hombres adultos arrastrándolos hasta la muerte.
  • La homosexualidad era un gran delito. Si se había dado sodomía, el sujeto activo era empalado (se le introducía un palo por el orificio anal para atravesarlo y sacarlo por el cuello); Al sujeto pasivo le extraían por el ano las entrañas.

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Derecho Penal
  • Si un sacerdote o una sacerdotisa realizaban actos sexuales, eran muertos e incinerados en el propio templo
  • El aborto era castigado con pena de muerte para la mujer y sus cómplices.
  • El adulterio era castigado con la muerte de la adúltera y su cómplice, envolviendolos en un petate atados y ahogándolos en la laguna. Por lo general el adulterio del marido contra su cónyuge no era castigado.
  • El homicidio era penado con la muerte, salvo que la viuda solicitara la esclavitud del homicida, a su favor.
  • La riña y las lesiones daba origen a indemnización.
  • La violación, e incesto y estupro merecían la pena de muerte.

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Derecho Penal
  • Suplantación de un cargo público: pena de muerte.
  • El robo de 20 mazorcas por hambre, si era la primera vez, se perdonaba, pero si excedía de esa cantidad o era en reincidencia, podía ser castigado con esclavitud o pena de muerte según la gravedad del delito cometido.
  • El fraude y abuso de confianza hacían caer en esclavitud.
  • El parricidio o el filicidio eran sancionados con la pena capital. Igual sucedía al hijo que alzara la voz o levantara la mano a sus padres.
  • El exhibicionismo, por ejemplo, de quien se bañara públicamente, era castigado con prisión y 100 azotes propinados con tiras de maguey.

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Derecho Penal
  • Se distinguía entre el delito doloso (castigado con pena de muerte) y culposo (con indemnización), pero se castigaba igual al delincuente que a sus cómplices y encubridores. Si era un noble el castigo era más severo que a un plebeyo.
  • La prostitución femenina no era castigada, pero a la mujer pública se le pintaba el rostro para infamarla y marginarla socialmente. La prostitución masculina era penada con la muerte. Igual pena se daba a quien usara vestidos de otro sexo o de otra clase social.
  • La pena de muerte se aplicaba por ahogamiento, ahorcamiento, lapidación, agotamiento, apaleamiento, degollamiento, o desgarramiento de cuerpo.
  • Hasta los diez años de edad el sujeto era inimputable.

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Derecho Penal
  • Puesto que Tenochtitlan era un islote con pocas perspectivas de crecimiento y producción, fue mediante el tributo de los vencidos como lograban los aztecas hacerse de los recursos económicos que necesitaba su pueblo en expansión.
  • Los tributos se pagaban en especie y con periodicidad muy breve.
  • Los encargados de recogerlo eran los calpixques, quienes recorrían el Imperio para recaudar el tributo.
  • Los calxiques deban ser honestos en todo momento; de lo contrario se exponían a la pena de muerte. Rendían cuentas y entregaban lo recaudado al tepalcancete o tesorero real.

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Derecho Fiscal
  • La triple alianza se dividía el tributo de la siguiente manera: Tenochtitlan 40%, Texcoco 40% y Tacuba 20%.
  • Se tributaba, piedras preciosas (jade), plumas de aves (azules, del quetzal, y diversas aves), pieles, piezas de alfarería, frijol, chile, calabaza, cacao y frutos diversos, telas, vestidos, animales.
  • La cuantía del tributo dependía de la riqueza de la región y la resistencia que hubiera presentado a la conquista azteca.
  • Los calpixques se hacían acompañar de tlacuilos o escribanos para anotar todo lo recaudado. Se entendían con los caciques o jefes, que a su vez previamente habían recaudado el tributo.

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Derecho Familiar
  • La familia era una institución básica y siempre mostraron gran respeto por ella.
  • Era obligatorio de alguna manera para los varones casarse entre los 20 y 25 años de edad. En Tlaxcala, a quien llegaba a los 30 años sin casarse se les quemaba públicamente el cabello.
  • El matrimonio solía ser monogámico, pero los nobles podían tener varias esposas, pero solo una tenía preferencia sobre los derechos y sus hijos eran preferidos en la herencia del padre.
  • Existía la costumbre de casarse la viuda con el hermano del marido fallecido, costumbre llamada levirato. El consentimiento de los padres era necesario para contraer matrimonio.

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Derecho Familiar
  • Los Aztecas eran sumamente limpios. El baño era diario para todo tipo de edades y consideraban causal de divorcio que la mujer, con frecuencia, no tuviera preparado el temascal y la comida al regreso de su marido del trabajo cotidiano, así como también la halitosis o mal aliento de cualquiera que lo padeciera; por eso mascaban yerbas olorosas.
  • Los niños eran castigados con severidad por sus faltas, a veces se les colocaba de bruces sobre un brasero con humo o se les atravesaba el cuerpo con espinas de maguey.

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Derecho Familiar
  • El Calmecác era un centro de educación superior, cuyo nombre aludía a la manera como estaban situados los aposentos o salones: calli (casa) mecatl (cordon o hilera).
  • Predominaba la formación religiosa, y asistían los pillis o nobles.
  • Su disciplina era muy rigurosa y el plan de estudios constaba de tres grados con una duración de 5 años cada uno, para obtener los grados de tlamacazto (especie de monaguillo), tlamecaztli (diácono) y tlanamácac (sacerdote).
  • También se estudiaba en ese lugar la astronomía, la astrología, la medicina, la historia, la abogacía y el oficio de tlacuilo o escribano.

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Derecho Familiar

El Tepochcalli, era la casa de la juventud o de los jóvenes (de telpoctli (joven) y calli (casa)) en donde se daba preferencia a la formación militar. Por lo general acudían los macehualli, pero era posible que acudieran también los pillis o nobles.

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Derecho Familiar

Era la obligación de los padres cualquiera que fuese su nivel socioeconómico, procurar la educación de sus hijos.Eran impedimentos para contraer matrimonio:

  • Que la concubina del padre se casara con el hijo.
  • El parentesco consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente, sin límite de grado.
  • El de consanguinidad colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • Que el padrastro se casara con su hijastra.
  • La viuda debía esperar el término de la lactancia de su último hijo (cuatro años) para contraer nuevas nupcias.

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Derecho Familiar
  • Predominaba el sistema de separación de bienes.
  • La patria potestad implicaba el derecho de vender al hijo, si bien no de matarlo, terminaba cuando éste contraía matrimonio.
  • En materia sucesoria se daba preferencia a la línea masculina.
  • La mala conducta e ingratitud del hijo le haría perder su calidad de heredero natural en la sucesión del padre.
  • En las clases nobles heredaba el hijo mayor.

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Derecho Familiar
  • Era frecuente que el marido muriera en el campo de batalla, por lo que una mujer podía contraer varios matrimonios a lo largo de su vida.
  • El divorcio se concedía con una fuerte causal generalmente abandono, injurias, amenazas y lesiones o que ella fuera pendenciera, perezosa, imprudente o respondona. En este caso se debía acudir al sacerdote, quien pretendía reconciliarlos; si no era posible procedía, de manera forzada, a disolver la unión conyugal. Los hijos según su sexo quedaban bajo la custodia del padre o la madre.

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