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Created on September 14, 2023
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Transcript
conocimientos basicos
Funciones y ambitos de validezde la ley penal
La creencia de que la ley penal es sólo el conjunto de normas contenidas en el código penal resulta falsa; es un espejismo, pues existen diversas normas penales insertas en distintos cuerpos legales, como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Legislación Aduanera, la Ley General de Salud, etcétera.
Ley Penal
Por fuente se entiende todo lo que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De este modo, la fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina. En general, las fuentes del derecho pueden ser reales, formales o históricas. Reales. Las fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica.
Formales. Las fuentes formales “son los procesos de creación de las normas jurídicas Históricas. Las fuentes históricas son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas.
Fuentes del derecho penal
a) Por su origen. La interpretación puede ser doctrinal, auténtica o judicial Por el método. La interpretación puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica c) Por sus resultados. La interpretación puede ser declarativa, extensiva, restrictiva o progresiva.
Hay tres situaciones que producen confusión y error en lo que toca a la interpretación y aplicación de la ley penal, a causa de su indebido conocimiento doctrinal. Noción de interpretación Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso. Clasificación de la interpretación. Existen diversos criterios de clasifi cación respecto de la interpretación de la ley, los cuales se resumen de la manera siguiente:
Interpretación, aplicación e ignorancia de la ley penal
Con este tema se trata de precisar los alcances y límites de la ley penal. Primero, ante un problema concreto, se debe saber cuáles son las normas aplicables (ámbito material); después, precisar desde qué momento y hasta cuándo está vigente la norma (ámbito temporal); luego, determinar en qué demarcación geográfica o espacio físico tiene aplicación la norma (ámbito espacial) y, por último, saber a quién o a quiénes se aplica (ámbito personal)
Ámbitos de validez de la ley penal
Sujeto activo Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología. el sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad, la nacionalidad y otras características
En derecho penal se habla constantemente de dos sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo
Sujetos del delito
Sujeto pasivo Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general, se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito
El objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona física, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma fi gura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material; esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro, entre otros. En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, es al mismo tiempo el sujeto pasivo del delito.
Objetos del delito
Formas de manifestación del delito
En esta sección se analizarán las formas en que puede darse el delito, es decir, los casos en los cuales surgen varios resultados típicos, de manera que se presenta el problema de determinar si se produjeron varios delitos o si se trata sólo de uno.
El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: a) ideal o formal, y B) real o material.
Ideal o formal. El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Real o material. El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.
Concurso de delitos
El delito tiene un desarrollo, un origen y evolución. Generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como iter criminis.
A. Fase interna. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su vez, las etapas siguientes: ideación, deliberación y resolución. B. Fase externa. Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución.
Desarrollo, vida o evolución del delito (iter criminis)
Existen tantas definiciones de delito como corrientes, disciplinas y enfoques. Cada una lo define desde su perspectiva particular, de modo que cabe hablar de una noción sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, criminológica, etc. En realidad, En este libro se maneja fundamentalmente la noción jurídica del delito.
Noción de delito
Jurídico-formal
Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una sanción.
Jurídico-sustancial
Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Los diversos estudiosos no coinciden en cuanto al número de elementos que deben conformar el delito, de manera que existen dos corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadora o analítica