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Reto 4. Audiencia sobre medidas provisionales

Beatriz Esmeralda Genis Triana

Created on September 13, 2023

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Reto 4. Audiencia sobre medidas provisionales

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Módulo: Taller en materia de derechos humanos Asesor: Sabino Lozano Ceja Alumno: Beatriz Esmeralda Genis Triana Matrícula: 2001154 Fecha de elaboración: 10 al 13 de septiembre de 2023

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Nombres de los participantes

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos compuesta por: Julissa Mantilla: (Comisionada y relatora de los derechos migrantes). Johana Silvertang: (Coordinadora de recepción de miembros Cautelares provisionales de la Secretaría Ejecutiva Carlos Elyera: (Abogado Consultor de la Comisión Interamericana Víctima: Jesús Tranquilino Vela Girón Representante: Gisela de León, Marcela Martino y Kativa Kapoor del Centro de Justicia del Derecho Internacional SAGIR. (CorteIDH, 2020).

La representación de la República de Panamá: Federico Alfaro Voy (Vicecanciller de la República de Panamá) Ivette Ferrillo (Viceministra de salud) Bora Axel Pipi (Viceministro de seguridad) Juana López (Viceministra de Gobierno) Jonathan Ritz (Secretario General del Ministerio de Seguridad) Yamira Hosaime (Directora Nacional del Servicio de Migración) Uribe Ortega (Director del Servicio Nacional de Frontera) Paris Noriega (Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica del Ministerio de Salud) Ana Carolina Cambra (Jefa del Departamento de derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores) Johana Aguirre (Jefa del Departamento de Asesoría Legal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores). (CorteIDH, 2020).

Defensora del pueblo de Panamá: Maribel Coco de Garibaldi Anahí Quintero Velta (Directora de Relaciones Internacionales de la defensoría). (CorteIDH, 2020).

Secretario: 1.44 a 6:43

La presidenta convoca a la audiencia, con el objeto de recibir argumentos e información de las representantes de las víctimas que solicitaron las medidas provisionales y el Estado de Panamá. respecto a la implementación de las medidas solicitadas urgentes dictadas por ésta, así como escuchar el parecer de la Comisión interamericana, al respecto, para proteger los derechos a la salud, a la integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las aceptaciones de recepción migratoria “La peñita” y casa blanca, en la peñita. Con base al reglamento 27.8 la presidenta solicitó a la defensora del pueblo de Panamá que rinda un informe oral, en la que presente información que considere relevante que habla sobre los hechos y las medidas que se están solicitando e indique de cómo será cada una de las intervenciones. (CorteIDH, 2020).

Presidenta: 6:44 a 7:58

“Muchas gracias señor secretario, doy la palabra al representante de la víctima, solicitante de las medidas provisionales, para que realicen su exposición. Indiquen a la Corte el nombre de la persona que dará la exposición”. (CorteIDH, 2020).

Representante de la víctima: 7:59 a 18:24

Buenos días señora presidenta y señores jueces e ilustres representantes de la Comisión Interamericana del Estado de Panamá de los derechos humanos, señora defensoras del pueblo y a quienes nos siguen por la transmisión, los representantes agradecemos la convocatoria de estás audiencia, es la primera que aborda temas relacionados de violación de derechos humanos en el contexto de la pandemia, por el COVID 19, mi nombre es Gabita Capur del centro por la Justicia y el Derecho Internacional CJIR y junto con Marisela Martino y Gisela de León y la víctima de este caso, presentaremos nuestras observaciones, sobre la implementación de las medidas urgentes dictadas por la señora presidenta y sobre la necesidad de que esta honorable Corte, adopte medidas provisionales de este caso. (CorteIDH, 2020).

Marcela Martino: 18:24 a 26:43

Honorable Corte los informes presentados hasta ahora, no hacen referencias a los Protocolos para la prevención del COVID. Aunque hay un informe que indica que se cuenta con el equipo para la búsqueda de casos e identificación de contactos y seguimiento, no hay ninguna referencia a los protocolos aplicados, ni hay información estatal, ni pública disponible para verificar a las personas que entran al Centro que tienen esta enfermedad. Además, que no hay referencia para conocer de casos sospechosos, ni para disponibilidad y la administración de pruebas, por lo que hay una amenaza de brote masivo. Ni señala el traslado de personas que tienen alguna vulnerabilidad, ante esta enfermedad. (CorteIDH, 2020).

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Jesús Tranquilino Vélez: 27:09 a 30:09

Me indigna mucho tener que aparecer ante este Tribunal, para denunciar las omisiones del Estado de Panamá, ya que, cientos de personas migrantes hoy se encuentran, donde yo estaba hace más de diecisiete años, en condiciones completamente inadecuadas. Cuando presente mi caso, quise asegurar que lo que me pasó nunca se repitiera, pero a pesar de que aún han pasado muchos años, el Estado de Panamá sigue deteniendo a personas migrantes y no cuenta con los Centros adecuados para ello, por lo que no ha cumplido con la sentencia.

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Presidenta: 30:12 a 30:23

“Muchas gracias a los representantes de las víctimas, así como al señor, por sus declaraciones. Doy ahora la palabra a los representantes del Estado”. (CorteIDH, 2020).

Federico Alfaro Voy 31:46

Vicecanciller de la república de Panamá. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado está audiencia, con el propósito de dar seguimiento a las medidas derivadas de la sentencia del caso Vélez Loor, la cual fue emitida el 23 de noviembre del 2010. Además, Panamá reconoce la importancia de las recomendaciones de la comisión y de la Corte Interamericana que Constituyen una guía y un gran estímulo, para el diálogo social entre los afectados, los representantes de la sociedad civil y las Instituciones del Estado, con el fin de fortalecer la cultura de la convivencia y del entendimiento como ejes fundamentales, para la promoción y protección de los derechos humanos. Además, que se reconozca que cualquier esfuerzo en materia migratoria debe abarcar desde un punto de vista regional, como resultado de la pandemia muchos países han decidido cerrar sus fronteras, para evitar que se expanda el virus y un país individualmente no puede afrontar el reto. (CorteIDH,2020).

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Viceministro de seguridad Tibor Piti: 34:20 a 44:33

Las acciones que ha realizado el gobierno de Panamá, es que mantiene tres estaciones de recepción migratoria, que están destinadas a la atención integral de los migrantes que ingresan a territorio nacional de manera irregular. Para atenderlos el servicio nacional de fronteras, mantiene 48 funcionarios y el servicio nacional de migración con un total de 6 funcionarios más. Además, en estás estaciones se dividen a las personas que están contagiadas y las que están recuperadas, en una de ellas se está invirtiendo para que se tenga más capacidad y poder recibirlos. (CorteIDH, 2020).

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Viceministra de salud Ivette del Río: 44: 33 a 55:05

El ministerio de salud cuenta con una normativa nacional para la prevención, contención y atención de casos sospechosos confirmados de COVID 19, para hacer frente de manera homologada y equitativa a la aparición de casos, dichos documentos se encuentran en la página Web del ministerio de Salud, siendo los siguientes: - Plan operativo del sistema de salud para la prevención y control del coronavirus - Plan de atención ante el brote o epidemia de covid19, en el territorio nacional - Circular número 27 de la dirección general de salud, en donde constan las definiciones de contacto y casos de COVID 19 actualizada y vigente - El manejo de los pacientes sospechosos y diagnosticados con COVID 19, los contactos y procesos de traslados a otras instalaciones de salud - La atención es igual para las personas que residen en el territorio nacional y los migrantes. (CorteIDH, 2020).

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La ministra de gobierno: 55:40 a 58:13

Buenas tardes, a continuación me refiere a información que guarda relación con los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en la República de Panamá, nuestra oficina Nacional para la atención de refugiados no existen personas refugiadas reconocidas por el estado panameño en los albergues masculinos y femenino, en el servicio nacional de fronteras, ni de migración del alto comisionado de las Naciones Unidas para refugiados del Consejo Noruego para refugiados y de nuestro equipo técnico ubicado en la provincia del Darién del interés de 21 personas en solicitar la condición de refugiado al estado panameño. Estas personas se mantienen en las estaciones de recepción de migrantes, las solicitantes pertenecen a las nacionalidades de Cuba, Haití, Guinea, Venezuela y Colombia. Además, se encuentran 18 varones, 2 mujeres y un menor de edad. (CorteIDH, 2020).

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Presidenta: se le da la palabra a la señora defensora del pueblo. (CorteIDH;2020)

Defensora del pueblo: 58:41 a 1:02

Muy buenos días y buenas tardes procederé a exponer las observaciones de la defensoría del pueblo en materia migratoria en las estaciones de recepción de la peñita y Lajas blancas y de institución garantes de los derechos humanos se ha mantenido realizando monitoreos a situaciones de posibles vulneraciones de Derechos Humanos que pueden ocurrir debido a la situación de emergencia nacional en que se encuentra tanto nuestro país como el mundo debido a la pandemia del COVID 19. De las preocupaciones de las personas migrantes que se encuentran en la estación de recepción, una gran cantidad de personas que se encuentran en estos lugares, lo cual puede llegar a ser un factor predominante para posibles contagios, así como las condiciones en que se encuentran dichas la Organización Mundial de la Salud. (CorteIDH, 2020).

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Presidenta: 1:16

“Representantes de la víctima y el representante del Estado si desean hacer uso de su derecho a duplicar las víctimas tienen la palabra”. (CorteIDH, 2020)

Las víctimas Isela de León: 1:16:41 a 11:19:25

Del centro del derecho internacional y colega Marcela Martínez vamos a hacer la réplica, en primer lugar quisiera señalar que los datos que está aportando el estado en relación a la capacidad de los de los diferentes centros y en particular de los centros de la peñita y las blancas que son los que se refieren sobre las medidas urgentes, son contradictorias con los datos que ha aportado el mismo Estado en el trámite escrito ya que, dicho Estado, dijo que el centro tenía capacidad para 200 personas y ahora están diciendo que tiene capacidad para 500 personas, aun cuando eso fuera cierto. En los niveles de hacinamiento siguen siendo extremos e impiden de manera absoluta hacen imposible distanciamiento social necesario para evitar el contagio para prevenir el contagio del COVID. (CorteIDH, 2020).

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Marcela Martíno: 1:19:29 a 1:23:39

En relación con el grado de hacinamiento de tu centro recordamos que las medidas otorgadas por la señora presidenta se refieren a dos estaciones migratorias en la que habla de nombres globales, en relación con las tres estaciones en Darién y eso genera algo de confusión y se habla que en la representación estatal 168 personas habían sido trasladadas al Darién a la estación cercana a la frontera con Costa rica, no se corresponde con las 20 personas que según había reducido la población de la estación. (CorteIDH, 2020).

Además, no se refiere el Estado a medidas específicas para las personas que están detenidas en estas estaciones, llama la atención que en la presentación del Ministro de seguridad, hace referencia a que habría 48 funcionarios de seguridad de sus solo seis funcionarios de sistema de migración que da cuenta del abordaje que el estado está dando al trato de personas migrantes incluyendo casi 500 niños personas solicitantes de refugio, como el propio estado lo reconoce y otras personas. (CorteIDH, 2020).

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Presidenta: 1:23:44 a 1:23:54

Buenos días señora presidenta y señores jueces e ilustres representantes de la Comisión Interamericana del Estado de Panamá de los derechos humanos, señora defensoras del pueblo y a quienes nos siguen por la transmisión, los representantes agradecemos la convocatoria de estás audiencia, es la primera que aborda temas relacionados de violación de derechos humanos en el contexto de la pandemia, por el COVID 19, mi nombre es Gabita Capur del centro por la Justicia y el Derecho Internacional CJIR y junto con Marisela Martino y Gisela de León y la víctima de este caso, presentaremos nuestras observaciones, sobre la implementación de las medidas urgentes dictadas por la señora presidenta y sobre la necesidad de que esta honorable Corte, adopte medidas provisionales de este caso. (CorteIDH, 2020).

“Daré la voz a los representantes del Estado para que presente su réplica”. (CorteIDH, 2020).

Representantes del estado: 1:23:56 a 1:34:14

“Viceministro de seguridad: le daré la palabra a la compañera directora de migración, al igual que el director del servicio nacional de frontera, queremos aclarar diversos puntos por parte del gobierno Nacional de Panamá”. (CorteIDH, 2020).

Directora de migración: es importante aclarar que Panamá no detiene de manera arbitraria a los migrantes irregulares, Colombia les otorga un plazo de 48 horas para salir de su territorio atravesando la espesa selva del Darién hasta llegar a Panamá, este último lo que hace cuando estos migrantes llegan a su territorio, es que los atiende a través del servicio nacional de fronteras y del servicio naval, nosotros les damos la atención médica, porque la mayoría llegan con infecciones en la pile, algunos son víctima de violación, de abuso de hurto o mordidas de serpiente, se les da una atención básica de primeros auxilios, se les lleva a los centros de salud necesarios para atenderlos. Lamentablemente ha aumentado los migrantes que vienen con sus niños pequeños y que viajan con mujeres embarazadas en un viaje que dura 8 días. No se les detiene, sino que se les asiste. Solo se deja pasar un flujo de 100 personas al día de lunes a viernes, porque la república de Costa Rica no permite que nosotros dejemos pasar a personas, ni que pasen los fines de semana. (CorteIDH,2020).

Director Uriel Ortega: solo secundo lo que dice la señora directora, el Estado Panameño hace un esfuerzo inhumano, se procura que los derechos de los inmigrantes no sean ultrajados, tenemos el apoyo de distintas organizaciones humanitarias como la ACNUR, UNICEF, defensoría del pueblo entre otras, no se detiene a nadie, solo se fueron acumulando, nadie estaba preparado para atender está situación y se tratará de cumplir lo mayormente posible. (CorteIDH, 2020).

Presidenta: 1:34:29 a 1:34:55

“Muchísimas gracias, señores representantes del Estado, por toda la valiosa información que nos han dado y su actitud positiva a lo que sigue, sabemos que no es fácil”. (CorteIDH, 2020).

Representantes de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos 1:35:08 a 1:45:10

Comisionada: la CIDH, destaca que este asunto se marca en un contexto excepcional y particular que caracteriza por la pandemia de COVID 19 que ha azotado a todo el mundo y en particular en nuestro continente. Como lo han indicado la Corte IDH y la CIDH, en sus pronunciamientos, sobre derechos humanos y pandemia, somos conscientes de los desafíos que se tienen. El 10 de abril de 2020 la CIDH emitió la resolución 1/2020 pandemia de Derechos Humanos en las Américas, en donde se reconoce que la pandemia puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población, en virtud de los riesgos para la vida, la salud, integridad personal que supone el COVID 19, así como sus impactos a mediano y largo plazo sobre las sociedades en general y en particular sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad, por las carencia que ocasiona, dificulta tomar las medidas básicas para la prevención de esta enfermedad. (CorteCIDH, 2020).

La CIDH dio recomendaciones a todos los Estados para que proporcionen condiciones para un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona migrante y prevenir aquellas que impidan el goce de los derechos humanos. Además, deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos, aplicando perspectivas interseccionales y prestando especial atención a las necesidades y el impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos, como este caso. (CorteIDH, 2020).

Segundo en lo que se refiere a las medidas, la CIDH observa que fueron otorgadas a la luz del contexto observado en la pandemia y en todas las condiciones que se encuentran las personas en las recepciones de recepción migratoria de la Peñita, Laja Blanca en la provincia de Darién, esto se suma la ausencia de condiciones para el distanciamiento social, adecuada atenciones de salud y la detección de casos positivos de COVID 19 en dichos centros. En este sentido el Centro la Peñita, presenta una situación reconocida de hacinamiento, porque sobrepasa su capacidad de alojamiento, suma la carencia de ventilación, de ducha, de suficientes letrinas, agua potable y alimentos de calidad, Además, de la falta de información sobre las atenciones de salud realizadas, de las personas contagiadas y las personas de riesgo. CorteIDH, 2020).

Presidenta: 1:45:16 a 1:45:39

“Entiendo que esto termina la participación de la Comisión, ofrezco la palabra a los señores jueces, si quieren hacer alguna pregunta”. (CorteIDH, 2020).

Juez Ricardo Pérez Manrique: 1:45:41 a 1:47.26

Referente al Estado, estas medidas han sido decretadas dentro del marco del COVID 19. ¿Cuál ha sido la evolución en el número de migrantes que ha habido desde que se manifestó la epidemia, si esto se ha incrementado o se ha mantenido o se ha estabilizado? Además, frente a la acumulación de personas en estos centros ¿Cuál es la estrategia de salida de apertura que tiene el estado, para que estas personas, salgan del hacinamiento y para que estás personas no estén en estas condiciones? y no ha sido clara la información que se ha brindado sobre la atención de las niñas, niños y adolescentes a quien se ha mencionado que ha habido un grupo reducido de niños y niñas que están en condiciones de no acompañados y si me pudieran ampliar eso o ampliar en futuros informes. (CorteIDH, 2020).

Representantes del Estado de Panamá: 1:47:49 a 1:49:49

Le podemos decir que al momento solo hay cinco personas afectadas del COVID 19 en la población que se encuentra en Dariel de los 1,800 de los niños no acompañados solo existen dos que tienen aproximadamente 16 o 17 años que se le ha dado la atención. Respecto al hacinamientos hemos tomado medidas para crear un albergue para 550 persona en Darín y otro en el área de Chiriquí hay mejor clima, un espacio más grande para 1200 migrantes, sin embargo, lamentablemente los procedimientos de compra en Panamá son bastantes largos, se espera concluir para fin de año, se han tomado las medidas que se puede en el área de Darín. Se pide que, si ustedes pueden intermediar con Costa Rica y Nicaragua y con los demás países regionales para que todos estos migrantes continúen su viaje hasta su destino, no es nuestra intención tenerlos aquí, por el costo que representa y es difícil hasta para nuestra gente. (CorteIDH, 2020).

Presidenta: 1:49:50 a 1:50:04

“Le pregunto al señor juez Eugenio Romso, ¿si quiere hacer alguna pregunta?” (CorteIDH, 2020).

Juez Eugenio Romso: 1; 50:05 a 1:50:34

Representantes de Panamá: 1:50:36 a 1:51:32

Quiero preguntar a los representantes del Gobierno de Panamá ¿qué dificultad habría para aceptar las ofertas de la Iglesia Católica provisoriamente, mientras se construyan los otros centros, mientras culminan las obras, contrataciones, tienen alguna dificultad práctica, para aceptar esas ofertas de alojamiento de migrantes? (CorteIDH, 2020).

“No ha habido ninguna oferta, de ningún albergue de ningún tipo de religión”. (CorteIDH, 2020).

Juez Eugenio Romso: 1:51:33

“Muchas gracias”. (CorteIDH, 2020).

Carlos Ferrer MacGregor: 1:51:45

Presidenta: 1:51:38 a 1:51:41

“No presidenta, muchas gracias”. (CorteIDH, 2020).

“Preguntó a Carlos Ferrer MacGregor, ¿quiere hacer alguna pregunta?”. (CorteIDH, 2020).

Juez Humberto Sierro: 1:51:57

Presidenta: 1:51:48 a 1:51:51

“No señora presidenta, la información ha sido suficiente”. (CorteIDH, 2020).

“Pregunto al señor Juez Humberto Sierro, si ¿quiere hacer alguna pregunta”? (CorteIDH, 2020).

Juez vicepresidente Dr. Valiño Fregez: 1:52:08 a 1:54:56

Presidenta: 1:52:01 a 1:52:07

Esta es una inquietud dirigida a los representantes del Estado, como una manifestación de voluntad política generalmente, cuando se habla de cumplimiento e identificación de sentencias se busca encontrar una expresión de voluntad política de los Estados para cumplir tanto la sentencia, como las recomendaciones y los acuerdos, desde mi perspectiva ¿este tipo de dimensiones sociales, estructurales, tiene una de sus manifestaciones importantes, es la financiación y sostenimiento de las actividades, pero la voluntad de los gobernante a dar respuesta a un determinado problema como en este caso, por la violaciones u omisiones de derechos, se ha escuchado los esfuerzos que está haciendo el Estado, no he escuchado que ha habido de parte de los representantes del Estado, alguna objeción del aspecto del financiamiento, ¿el Estado tiene previsto algún fondo temporal o permanente, para respaldar y sostener las actividades que tienen que realizarse con este fenómeno, de enfrentar el tema de la migración y los impactos del COVID? ¿Ha habido alguna decisión a nivel fundamental a nivel legislativo, la forma de presupuesto del Estado, con fondos de la cooperación Internacional, como está concibiendo el Estado de Panamá, para enfrentar esta situación tan compleja? (CorteIDH, 2020).

“Le pregunto al señor Juez vicepresidente el Dr. Valiño Fregez, ¿desea hacer una pregunta”? (CorteIDH, 2020).

Representantes del estado de Panamá: 1: 55:04 1:57:09

Es verdad Panamá tiene la voluntad política, como les decía nosotros gastamos aproximadamente al mes $800,000 dólares del fideicomiso, que migración tiene preparada para esto, por ley en Panamá existe un fideicomiso migratorio en donde las personas que tramitan en migración tienen que aportar un fondo solidario para las repatriaciones o para la asistencia de todos los migrantes que están en el territorio y es el fondo que se está utilizando. Pero se requiere hacer los procedimientos que son largos, solo se requiere de tiempo para poder hacerlo y se necesita de apoyo de los países que están relacionados con este flujo para poder hacerlo. (CorteIDH, 2020).

Juez vicepresidente Dr. Valiño Fregez: 1:57:10 a 1:57:20

Representantes del Estado de Panamá: 1:57:21 a 1; 59:34

“Y este flujo que usted acaba de informarnos ¿se ha evidenciado como suficiente o insuficiente para la atender esta demanda”? (CorteIDH, 2020).

Realmente señor juez es insuficiente, incluso los tiempos normales, porque Panamá a través de la frontera con Colombia, recibe un número grande de migrantes, a veces llegan de 400 en 400 y Costa Rica solo permite que nosotros luego de acreditarlos y de sacar la información de quiénes son y poderle pasar esa información nosotros podamos pasar. Antes eran 50 ahora nos permiten pasar 100 y tiene que ser de lunes a viernes y si son familias necesitan especificaciones muy detalladas porque en Costa Rica cuando es familia es más complicado pasar a estas personas. (CorteIDH, 2020).

Representante de la víctima: 2:00:14 a 2:03:00

Juez vicepresidente Dr. Valiño Fregez: 2:00:12

Sí las representantes queremos retomar que obviamente en la presencia de personas migrantes en el territorio de Panamá es una cuestión de responsabilidad del estado de Panamá hacia las personas que están en su territorio reconocemos que existe una situación compleja en el marco de la pandemia en cuestiones del flujo migratorio, pero las personas que se encuentran en el territorio panameño y además en la custodia de las autoridades panameñas son responsabilidad de esas autoridades y es una cuestión responsabilidad Estatal. (CorteIDH, 2020).

“Hay una pregunta quiere intervenir la señora representante”. (CorteIDH, 2020).

Presidenta: 2:04:21 a 2:09:33

Finalmente, antes de cerrar la audiencia, quiero reiterar la gratitud del Corte por su presencia por todos los informes que nos han brindado, que obviamente será de gran ayuda para nuestros análisis. Además, les agradezco mucho a los representantes del Estado, a los representantes de las víctimas, a la víctima, a los representantes de la comisión y a la defensora del pueblo de Panamá todos sus aportes. Muchas gracias. (CorteIDH, 2020).

Referencias

Corte Interamericana de derechos Humanos. (22 de julio de 2020). Audiencia Pública sobre las Medidas Urgentes dictadas en el Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Recuperado el 11 de 09 de 2023, de https://www.youtube.com/watch?v=gbIkz2iXn1I&t=577s

Finalmente, la víctima en este caso hará su intervención y presentará nuestro petitorio. Las representantes reconocemos que el Estado Panameño, enfrenta actualmente un reto de gran complejidad, por los altos niveles de contagio de COVID 19 y que necesita tomar las medidas que sean necesarias para cubrir sus necesidades básicas así poder enfrentarlo para no poner en riesgo la salud de estas personas. (CorteIDH, 2020).

En segundo lugar, es evidente que el estado no ha tomado medidas que contribuyan a reducir el hacinamiento, Si bien se han adoptado y planificando algunas medidas, en este momento el hacinamiento sigue existiendo y por ejemplo la construcción de un centro en un plazo de 6 meses en realidad no toma en cuenta la gravedad y la urgencia de la situación de una enfermedad que tiene mortales y que se transmite por la proximidad entre personas en un lugar en donde hay los niveles graves y no puede esperar 6 meses para ser remediada. (CorteIDH, 2020).

También, preocupa de manera particular que el estado acepta claramente que sigue manteniendo detenidos a niños y niñas a pesar de que esto está absolutamente prohibido por los estándares Internacionales de protección de Derechos Humanos Además, el estado no aportado información real y concreta en relación a las preocupantes situaciones de las condiciones de detención en las que se mantiene, ya que, se confirmó que alguno de los datos que nosotros señalamos con relación al tipo de alimentación, no es adecuada. (CorteIDH, 2020)

Y por último la información aportada por el propio Estado pareciera que se le están haciendo exámenes de COVID solamente a la población asintomática, lo que evidentemente ignora que esta es una enfermedad que se caracteriza por la transmisión de personas asintomáticas en una situación de hacinamiento como la existente por el riesgo en el que se coloca al resto de la población migrante. CorteIDH, 2020).

“Se les da la atención e información necesaria relacionada con el COVID, se informa con distintos idiomas, se ha capacitado al personal, sobre este tema, a pesar de las limitaciones que en el país”. (CorteIDH, 2020).

“Las acciones realizadas en el caso que expondrá el Estado Panameño son la expresión del compromiso, la responsabilidad para fortalecer el respeto de los derechos humanos de los migrantes”. (CorteIDH, 2020).

Además, la detención arbitraria ha llevado a que este Centro tenga un hacinamiento de más del 700% en medio de una pandemia global por un virus que se transmite por la proximidad que se tiene con otras personas. La falta de medidas para resguardar a las personas que tienen algún tipo de vulnerabilidad tiene un mayor riesgo de contagio y puede sufrir un riesgo mayor a su salud o en el peor de los casos la muerte, ya que no cubren sus necesidades más básicas y sus necesidades de salud ante esta enfermedad. (CorteIDH, 2020).

Señora Jueza y señores jueces a 10 años de la emisión de la sentencia, el Estado no ha cumplido con la anterior medida, ya que, Panamá sigue implementado una política de detención migratoria generalizada y automática, con este incumplimiento las representantes, hemos reiterado a lo largo del proceso de supervisión que en el contexto de la pandemia de COVID 19, ha generado un riesgo extremadamente grave y urgente, para la salud de las personas más de siete mil setecientas personas detenidas en las “Peñitas Blancas y Lajas Blancas”. dos Centros de detención de Migrantes, en los que se han detectado decenas de casos de COVID 19, desde el mes de abril cuando se detectó el primer caso de Coronavirus en el “Centro la Peñita” derivado de la transmisión por parte de funcionarios que llegaron de la Ciudad Capital, se ha detectado más de 200 casos de COVID 19, en donde incluyen al menos siete niños entre uno y diez años. (CorteIDH, 2020).

Además, la información presentada por la delegación del Estado es general y en gran medida trata de temas que excede el objeto de la presente audiencia, temporalmente refiriéndose a cuestiones ocurridas en el año 2019, como a cuestiones de política general sanitaria y de salud, como las vacunas generalizadas para la población y desconoce cual fuera el tema de presentación de protocolos para los centros, recordemos que el principio de igualdad, es la necesidad de adoptar medidas específicas y referencial según las condiciones particulares de estas personas es vital, no solo por sus condiciones de necesidad de protecciones, sino porque son personas que han estado en detención por el estado. (CorteIDH, 2020).

Ahora están pagando el precio en este contexto de coronavirus, las personas migrantes, ya que, pagan con su salud y están en un gran riesgo de contagiarse y llegar hasta el extremo de la muerte, la cual es inaceptable, se están cometiendo brutales abusos en contra de las personas migrantes y la Corte debe señalar al Estado Panameño que la sentencia en este caso, lo obliga a garantizar, los derechos de las personas migrantes. Por, lo anterior, solicitamos a la honorable Corte que otorgue medidas provisionales a los hermanos y hermanas migrantes, que siga pendiente de esta situación que pone en peligro los derechos humanos de estas personas y viaje a verificar las condiciones en todos los Centros de detención migratoria en el país, cuando la situación de la pandemia lo permita. (CorteIDH, 2020).

Finalmente, el servicio nacional de frontera estableció la separación migrante en cuatro sectores, Nacionalidad, grupo familia de los cuales están los niños adolescentes, mujeres embarazadas, solteras y hombres solteros. Como medida preventiva de servicio nacional de frontera tiene presencia en las estaciones haciendo un recorrido para detectar cualquier acto de violencia y en particular de carácter sexual. También se les ha dado suministros necesarios para cubrir sus necesidades básicas y tomar las medidas de cuarentena. Además, de crear un Comité que domine ciertos idiomas para mantener comunicación con los migrantes. Los migrantes que retornen a su país, lo deberá hacer de manera voluntaria y cumpliendo con todos los detrimentos. (CorteIDH, 2020).

Finalmente, nadie puede morir por ser migrante, ni estar en riesgo, por estar detenido sin justificación, sin ningún proceso, como no los tuve yo, el Estado Panameño tiene el deber de adoptar con urgencia medidas y garantizar esto. Ojalá que la decisión que tome la Corte de derechos humanos sea fuente de inspiración y una guía, para el resto de los países de la región para que no se vuelvan a cometer los brutales abusos que yo sufrí en el territorio de Panamá. (CorteIDH, 2020).

Finalmente, con respecto a las personas se encuentran en la custodia de las autoridades panameñas en este sentido creo que es importante de tomar la definición, pero más allá de cómo denominamos una detención migratoria cualquier restricción sobre la libertad ambulatoria de las personas migrantes constituye una detención y por lo tanto todos los derechos vinculados con la libertad personal tienen que ser respetadas. A estas personas, esta situación la hemos estado informando en el marco del proceso de supervisión de cumplimiento ambulatorio los centros son custodiados por el servicio nacional. el estado puede vigilar quién entra y sale. En qué condiciones deben estar. Exigimos que Panamá reconozca que tiene obligación estatal y la responsabilidad hacia las personas que se encuentran en territorio panameño y, además, en la custodia de las autoridades panameñas. (CorteIDH, 2020).

Se declaró estado de emergencia por el virus de marzo del 2020 razón la cual a nivel mundial se han tomado medidas para mitigación del contacto en América Central, una respuesta de fronteras o alteraciones en la política de gestión de fronteras, así como campañas masivas de higiene. Además, la aplicación de estas medidas implica alteraciones en la movilidad de las personas migrantes en tránsito, han realizado planes de trabajo a nivel regional, para la contingencia de la pandemia. La operación flujo controlado se ha visto severamente en conjunto con el personal de nuestras oficinas regionales a nivel nacional y organismos internacionales de derechos humanos de migrantes. (CorteIDH, 2020).

En el año del 2010 el Tribunal dictó su primera sentencia, sobre las personas de derechos migrantes, en el caso de ex Loor contra Panamá, le ordenó al Estado, adoptar las medidas necesarias, para que se adecuarán los establecimientos dedicados al alojamiento de personas migrantes. La Corte determinó que los establecimientos debían contar con capacidad suficiente, condiciones materiales y un régimen adecuado para personas migrantes y debía ser utilizados, solo cuando la detención migratoria fuera necesaria y proporcionada. (CorteIDH, 2020).

Las evaluaciones legales y sociales de los casos para lograr la efectividad de los procesos, estamos de manera coordinada con la oficina del alto comisionado de Naciones Unidas para los refugiados, el servicio Nacional de Migración, la Secretaría Nacional de niñez adolescencia y familia y el servicio nacional de fronteras. el Ministerio de salud y sociedad civil. Es importante resaltar que nuestra oficina Nacional para la atención de refugiados en medio de esta crisis sanitaria ha establecido una serie de medidas para garantizar el ejercicio pleno y efectivo desde los derechos de la población de interés desde el Ministerio de gobierno. Reafirmamos nuestro compromiso con no dejar a nadie atrás, seguiremos implementando medidas específicas para garantizar los canales de cooperación y coordinación interinstitucional, en beneficio de la población solicitante refugiada reconocida por el estado panameño Muchas gracias. (CorteIDH, 2020).

Honorable Corte, como expusieron en su declaración sobre derechos humanos de COVID 19 se necesita poner énfasis, garantizar de manera oportuna y apropiada a los derechos humanos, a la vida y la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado, sin discriminación, por lo que se necesita que se ordene cumplir con las medidas provisionales. Para finalizar, cedo la palabra al señor Jesús Tranquilino Vélez. (CorteIDH, 2020).

Finalmente, los factores de riesgo valorados por la presidencia continuarán y ante la falta de información detallada sobre las medidas adoptadas, la CIDH observa que se cumple con los requisitos de los artículos 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que se corresponde activar el mecanismo de la medidas provisionales, sin perjuicio de ello, dada la información proporcionada por esta audiencia, la CIDH se reserva la posibilidad brindar las observaciones que considere pertinente en el plazo otorgado de la presidencia de la Corte. (CorteIDH, 2020).

El 26 de mayo luego de que se consideró el riesgo inminente de daños irreparables por la suprema gravedad y urgencia de las condiciones en la Peñita y Lajas Blancas, la presidenta otorga medidas urgentes y ordenó al Estado adoptar medidas, para reducir el hacinamiento, dotar de elementos de higiene y suministrar alimentos, agua e información. Además de adoptar Protocolos para la prevención del COVID 19 y asegurar el acceso a servicios de salud e incluyendo la detección temprana y tratamiento, por lo que nos referiremos a la falta del cumplimiento adecuado por parte del Estado. Posteriormente argumentamos como este incumplimiento actualiza la situación de extrema gravedad y urgencia de daño irreparable de derechos a la vida e integridad y salud de las personas beneficiarias de las medidas urgentes por lo que resulta esencial que esta honorable Corte determine medidas provisionales a su favor. (CorteIDH, 2020).

También, se presenta violencia de género en contra de los menores y entre personas de distintas nacionalidades. Además, que preocupa que 58 mujeres embarazadas están en condiciones de hacinamiento y UNICEF ha presentado casos de embarazos prematuros y del fallecimiento de un menor que no se determinó el motivo de su deceso, por la dificultad respiratoria y fiebre. Pese a que se determinó que se asegurará la atención a la salud y la detección temprana, el Estado no ha demostrado que se cumplió con esta medida, ni para sensibilizar a los migrantes sobre los síntomas en su idioma, ni la toma sistemática de muestras, ni proporcionada información para los medicamentos. Lo expuesto demuestra que la situación de extrema gravedad y urgencia puede producir un daño irreparable a los derechos de personas detenidas en las “Peñitas y Lajas Blancas”, permanece, por lo que resulta esencial que la Corte adopte medidas provisionales. (CorteIDH, 2020).