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Hacienda Pública
Carlos Eduardo Gaxiola Montoya
Created on September 13, 2023
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Transcript
Alumno. Gaxiola Montoya Carlos Eduardo
Hacienda Pública
¡Vamos!
Resumen
El tema de la hacienda pública fue incorporado al texto constitucional estatal desde su creación, en el título séptimo, capítulo único, que se integra por los artículos 88 al 90. Los dos primeros preceptos permanecen con su texto original, y el tercero de ellos ha tenido tres reformas.
La voz hacienda tiene su origen en el verbo latino facere aun cuando algunos sostienen que deriva del árabe Ckasena, que significa cámara del tesoro, con el adjetivo de pública significa, toda la vida económica de los entes públicos y en el sentido estricto hace mención a los ingresos pertenecientes y gastos de las entidades públicas.
Sergio Francisco de la Garza
Datos relevantes
Entidades Infomediarias
Usuarios Finales
Sector Público
+ info
+ info
+ info
-Ministerios -Organismos adscritos -Comunidades autónomas -Entidades locales
-Geográfico -Económico -Jurídico -Meteorológico
-Empresas -Ciudadanos
Linea de tiempo
1821
1934
1998
Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal
Disirección General de Egresos
Finalmente
1843
1993
Ministerio de Hacienda
Ley del Banco de México
SHCP
A continuación, un video que explica de manera detallada todo lo que hay que saber sobre la Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
El poder tributario de las entidades federativas tiene su base en el artículo 124 de la Constitución mexicana, del que se desprende, conjuntamente con la fracción XXIX-A del artículo 73 de la carta magna, que la naturaleza de la relación de las entidades federativas con la federación en materia tributaria es concurrente.
Por lo que respecta al poder tributario de las entidades federativas, el principio sobre el cual se definen sus facultades es el consagrado por el artículo 124 de la propia Constitución federal, es decir, todas las facultades en materia tributaria que no estén expresamente concedidas por la constitución a la federación se entienden reservadas a los estados.
-Alfredo Buenrostro Ceballos
Con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal se establecieron las directrices para coordinar parte del Sistema Fiscal Federal con los sistemas fiscales de las entidades federativas. Con esta ley se fortalece y consolida la tendencia a simplificar y a hacer más equitativo el Sistema Tributario Nacional, eliminando la concurrencia impositiva que existía al poder ser gravada una misma fuente de ingresos por dos o más niveles de gobierno.
Gonzalo Armienta
Fuentes de información
Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, México, Porrúa, 1978. Buenrostro Ceballos, Alfredo Félix, Estudios de derecho comparado en materia tributaria internacional, México, UABC, 2007, p. 31. Armienta Hernández, Gonzalo et al., Constitución Política del Estado de Sinaloa comentada, México, UNAM-UAS, 2007, p. 233. Solorio Ramírez, Daniel, “Nuestra reforma judicial”, La Crónica BC, Mexicali, Baja California, 5 de noviembre de 2005, p. 4. Núñez Verdugo, Jorge, “Traban al Consejo de la Judicatura”, La Crónica BC, Mexicali, Baja California, 3 de noviembre de 2005, p. 3.
Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, le dieron a la Secretaría el carácter de Ministerio de Hacienda.
Dirección General de Egresos
Se creó la Dirección General de Egresos y el 9 de enero del mismo año se expide el Decreto mediante el cual se prevé que las atribuciones y facultades para la autorización de egresos concedidas a la Tesorería de la Federación, quedarían a cargo de dicha Dirección General.
Se realizaron cambios a la estructura orgánica básica, consistentes en la fusión de las Direcciones Generales de Política de Ingresos y Fiscal Internacional para quedar como Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales, así como el cambio de denominación de la Coordinación General con Entidades Federativas por Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.
Finalmente
Se publican en el Diario Oficial de la Federación reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, así como un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría, efectuándose cambios a la estructura orgánica básica.
El 8 de noviembre de 1821, se expidió. Por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aún cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.