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NOM-025-SSA3-2013

Kathya Margarita Reyes Treviño

Created on September 13, 2023

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Transcript

NOM-025-SSA3-2013

Kathya Reyes Treviño

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013

Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Salud.

  • Cuidados Intensivos Pediatricos (UCIP)
  • Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN)

objetivo

esta norma tiene por objetivo, establecer las caracteristicas minimas de infraestructura fisica y equipamiento , los criterios para la organizacion y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos para la atencion medica hospitalaria , asi como las caracteristicas minimas que deberan reunir los profecionales y tecnicos del servicio que participen en la atencion medica de pacientes en dichas unidades.

Campo de Aplicacion

esta norma es de observancia obligatoria para los establecimientos personales y tecnicos del area de la salud de los sectores publicos, social y privado, que proporcionen servicios de atencion medica en unidades de cuidados intensivos.

Definiciones

4.7 Modulo de cuidados neonatales

al lugar delimitado físicamente con su respectiva área tributaria, donde se ubican el mobiliario y equipamiento necesarios para la atención del neonato en estado agudo crítico.

4.8 Neonatologia

a la rama de la medicina que tiene como objetivo principal la atención de los estados fisiopatológicos que ponen en peligro inmediato la vida, una función o el desarrollo en la etapa neonatal.

4.12 Abreviaturas

Abreviaturas

4.12.6 UCIP Unidad de Cuidados Intesivos Pediatricos. 4.12.7 UCIN Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales

6. Caracteristicas espesificas

6.2 de las UCIP

Además de las características generales, señaladas en el numeral 5.1 y correlativos de esta norma, el personal profesional y técnico del área de la salud que puede intervenir en la atención médica del paciente pediátrico en estado crítico en la UCIP, debe contar con las características mínimas siguientes:

6.2.1.1

Médicos especialistas en medicina del enfermo pediátrico en estado crítico, con certificado de especialización expedido por una institución de educación superior o institución de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes o en su caso, médicos especialistas en pediatría que demuestren documentalmente haber realizado cursos de capacitación en medicina del enfermo en estado crítico, avalados por una institución de salud reconocida oficialmente;

6.2.1.2

Personal de enfermería, preferentemente con especialidad en medicina crítica pediátrica y cuidados intensivos pediátricos o en su caso, licenciatura con título expedido por una institución de educación superior o institución de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes, así como personal de nivel técnico con diploma expedido por una institución de educación media superior o de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes;

6.2.1.3 y 6.2.1.4

6.2.1.3 El personal de enfermería que labore en la UCIP debe demostrar documentalmente haber acreditado cursos de entrenamiento en reanimación pediátrica avanzada; 6.2.1.4 La UCIP deberá contar con el equipo y mobiliario especificado en el Apéndice B (Normativo).

6.3 de las UCIN

6.3.1

Además de las características generales, señaladas en el numeral 5.1 y correlativos de esta norma, el personal profesional y técnico del área de la salud que puede intervenir en la atención médica del paciente neonato en estado crítico en la UCIN, debe contar con las características mínimas siguientes:

63.1.1

Médicos pediatras especialistas en neonatología, con certificado de especialización expedido por una institución de educación superior o institución de salud reconocida oficialmente y cédula profesional de la especialidad;

63.1.2

Personal de enfermería, preferentemente con especialidad en medicina neonatal o en su caso, licenciatura con título expedido por una institución de educación superior o institución de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes, así como personal de nivel técnico con diploma expedido por una institución de educación media superior o de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes;

6.3.1.3

El personal de enfermería que labore en la UCIN debe demostrar documentalmente haber acreditado el curso taller de reanimación neonatal;

6.3.1.4

En el caso que estén adyacentes a la UCIN, las unidades de cuidados progresivos (cuidado intermedio neonatal, cunero patológico, crecimiento y desarrollo, etc.), éstas deberán contar con una barrera física que separe las áreas y favorezca la seguridad del paciente;

6.3.1.5

El espacio entre incubadoras debe ser al menos de 2 m; cuando se trate de un módulo, debe haber un área libre de 2.4 m como mínimo, para permitir el paso de personal y equipo;

6.3.1.6

Debe contar con un área que tenga dimensiones mínimas de 6 m², donde las madres puedan estar sentadas para la extracción de leche en condiciones de privacidad, por medio de cortinas o mamparas;

6.3.1.7

Debe contar con ventanas para permitir la entrada de luz natural, con una distancia mínima de separación entre la ventana y las cunas de 0.6 m; las ventanas deben contar con una cubierta de material antirreflejante que minimice la pérdida o ganancia de calor;

6.3.1.8

Para la luz ambiental artificial, se debe contar con controles para cada módulo que permitan regular la intensidad y apagado inmediato; se debe evitar la exposición directa de los ojos de los recién nacidos a todo tipo de luz;

6.3.1.9

Al interior de la UCIN, los ruidos ambientales no deben exceder de 45 decibeles de manera continua; los ruidos transitorios no deben exceder de 65 decibeles.

6.3.1.10

Criterios generales de ingreso a la UCIN:

6.3.1.10.1 Pacientes menores de 30 días de vida extrauterina, que presenten inestabilidad de algún aparato o sistema que comprometa la vida, que requieran apoyo mecánico de ventilación y tengan posibilidades de recuperación, además de alguna de las siguientes condiciones:

6.3.1.10.1.1 Nacido a término, gravemente enfermo;

6.3.1.10.1.2 Prematuro o que presente desnutrición intrauterina con peso menor de 1,500 g al nacer; 6.3.1.10.1.3 Malformaciones congénitas mayores que sean compatibles con la vida;

Urgencias Quirurgicas

6.3.1.10.1.4 Urgencias quirúrgicas; 6.3.1.10.1.5 Tumores; 6.3.1.10.1.6 Errores innatos del metabolismo; 6.3.1.10.1.7 Intoxicaciones

6.3.1.11 Criterios generales de egreso de la UCIN

6.3.1.11.1 Cuando el paciente neonatal ya no requiera de ventilación mecánica asistida y se encuentre estabilizado hemodinámica, ventilatoria y metabólicamente, se egresará del servicio para su traslado a un servicio de cuidados progresivos o al servicio de hospitalización correspondiente; 6.3.1.11.2 Por defunción.

6.3.1.12 Criterios generales de exclusion para el ingreso a la UCIN

6.3.1.12.1 Pacientes neonatales no recuperables, con múltiples malformaciones congénitas o síndromes genéticos incompatibles con la vida. 6.3.1.13 La UCIN deberá contar con el equipo y mobiliario especificado en el Apéndice C (Normativo).