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Curso RPBI

Capacitacion Olarte

Created on September 11, 2023

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Transcript

MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO INFECCIOSOS

INicio

OBJETIVO:

Instruir al personal en el Manejo Integral de los Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (RPBI), partiendo del área de generación, el manejo, recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final, así como la normatividad aplicable.

La legislación ambiental en materia de residuos peligrosos está conformada por los siguientes ordenamientos jurídicos:

•Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) •LeyGeneralpara la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) •Reglamento de la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los residuos •NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Marco Jurídico Organismos que participan en la regulación y aplicación de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Secretaria de Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

¿QUE ES UN RESIDUO? De acuerdo a lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , en el Artículo 5, se establece: XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido , o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

RESIDUOS PELIGROSOS

COMPETENCIA FEDERAL

COMPETENCIA ESTATAL Y/O MUNICIPAL

LEYES, NORMAS, REGLAMENTOS SEMARNAT SCT

LEYES, NORMAS, REGLAMENTOS ESTATALES Y/MUNICIPALES

Ejemplo : NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Ejemplo : SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CDMX

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) De acuerdo a lo que establece la LGPGIR, en el Artículo 5, se establece: XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU)

RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RME)

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas

II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;

RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RME)

III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades

IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales

RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RME)

VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;

VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y

RESIDUOS PELIGROSOS (RP)

  • De acuerdo a lo que establece la LGPGIR, en el Artículo 5, se establece:
  • XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

RESIDUOS PELIGROSOS (RP)

NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM-053-SEMARNAT-1993 Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente

NOM-054-SEMARNAT-1993 Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental-Salud Ambiental Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos – Clasificación y

Especificaciones de Manejo

Antecedentes: Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos

En 1995 se publico en el Diario Oficial de la Federación la primera Norma para regular el manejo y tratamiento de los RPBI, la NOM087-ECOL-1995. El objetivo primordial de esta fue proteger al personal de salud de los riesgos relacionados con el manejo de estos residuos, así como proteger el medio ambiente y a la población.

El 17 de Febrero del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos clasificación y especificaciones de manejo. En esta publicación se consideran las siguientes modificaciones:

  • Se plantean los criterios para la identificación de RPBI.
  • Se mantiene el objetivo inicial de protección a la salud y al ambiente.
  • Los residuos que fueron considerados RPBI, ahora no se consideran como peligrosos.
  • Se disponen en sitios autorizados por el municipio de conformidad con la NOM-083-SEMARNAT-2003.
  • La Secretaria de Salud participa como órgano regulador.

Generalidades de los RPBI Para que un residuo sea considerado RPBI debe contener agentes biológicos infecciosos que de acuerdo a la norma se define como: Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades.

Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos

Clasificación e identificación de los RPBI

  • Para su correcta identificación y posterior envasado, la separación de los residuos se debe de realizar de acuerdo a su estado físico (líquido o sólido) y su tipo.

NO ANATÓMICOS

CEPAS Y CULTIVOS

PUNZOCORTANTES

PATOLÓGICOS

SANGRE

Manejo de RPBI

  • Identificación de residuos
  • Envasado
  • Almacenamiento temporal
  • Recolección y transporte externo
  • Tratamiento
  • Disposición Final

No Anatómicos

Cultivos y cepas de agentes infecciosos

  • Los cultivos generados en: Procedimientos de diagnóstico e investigación. Producción y control de agentes biológico-infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico infecciosos.

Objetos Punzocortantes

Material que han estado en contacto con humanos y animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento

agujas

hipodérmicas

agujas

de

suturar

catéteres

con

agujas

hojas

de

bisturí

estiletes

de

cateter

lancetas

navajas

de

rasurar

tubos

capilares

cabezal

del

rastrillos

Patológicos

Tejidos

Órganos

partes

extirpadas

de

procesos

quirurgicos

sin

formol

Extremidades

humanas

Biopsias

Cadáveres

de animales

inoculados

con

agentes

enteropatogenos

Placentas

Muestras

biológicas

para

análisis

químico

microbiologico

Sangre

  • La sangre y sus componentes en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante

No se consideran RPBI:

BOLSAS

RECIPIENTES

Rojas: polietileno

Rígidos y de cierre

traslucido de calibre min 200

Herméticos

Amarillas: polietileno

De polipropileno

traslucido de calibre minimo

Libres de Cloro

de 300

Resistentes a fracturas

Impermeables

Libres de Cloro

HASTA 80%

DE

CAPACIDAD

RESIDUOS PELIGROSOS

BIOLOGICO INFECCIOSOS”

GENERACIÓN

ALTA COMO GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSO

AUTODETERMINACION COMO MICRO , PEQUEÑO O GRAN GENERADOR DE R.P

NUMERO DE REGISTRO AMBIENTAL

IDENTIFICAR , CLASIFICAR Y MANEJAR LOS RESIDUOS PELIGROSOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIAD MEXICANA

Almacenamiento temporal

a) Estarseparado de áreas de atención a pacientes, hospitalización,visitas,cocina, comedor, oficinas, etc.

b) Estar techada, ser de fácil acceso para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.

c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad y estar restringido su acceso y solo permitir el mismo al personal responsable.

d) Los establecimientos generadores que no cuenten con espacios disponibles para construirlo, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos únicamente para este fin.

Los residuos patológicos deberán conservarse a metálicos únicamente para este una temperatura no mayor de 4°C. fin.

Clasificación de Establecimientos Médicos

  • PERIODOS DE ALMACENAMIENTO POR NIVELES:
  • •NIVEL I HASTA 30 DIAS
  • •NIVEL II HASTA 15 DIAS
  • •NIVEL IIIHASTA 7 DIAS

RECOLECCIÓN

AUTORIZACION SEMARNAT

AUTORIZACION DE LA SCT

LICENCIA FEDERAL TIPO “E”

SEGURO AMBIENTAL

PLAN DE CONTINGENCIAS

IDENTIFICADOS CON ROMBO PARA MATERIALES PELIGROSOS

SISTEMA DE CAPTACIÓN

NUMEROS DEL SETIQ

IDENTIFICADOS CON LA RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA

Transporte

  • Los vehículos deberán ser de caja cerrada, hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos y sistemas mecanizados de carga
  • Deberán contar con sistema de enfriamiento, para mantener los residuos a una temperatura no mayor a 4°C
  • Deberán estar autorizados por la S.C.T. y por la SEMARNAT.

BITÁCORA

DESTINO SIGUIENTE AL ALMACEN

NOMBRE DEL RESIDUO

RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA

CANTIDAD GENERADA

CARACTERISTICA CRETIB

No. DE AUTORIZACION

AREA QUE EL RESIDUO PELIGROSO

FECHA DE ENTRADA Y SALIDA DEL ALMACEN

MANIFIESTO DE ENTREGA TRANSPORTE RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

  • GENERADOR, TRANSPORTISTA Y DESTINATARIO DEBEN CONSERVARLO POR 05 AÑOS

Tratamientos para RPBI

Los RPBI serán tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

Los residuos No Anatómicos y Punzocortantes, son triturados y vueltos irreconocibles como lo establece la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Los residuos son tratados a través del Método de ETD Electrotermodesactivación

Tratamiento Incineración

  • Tratamiento para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo solido, liquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia, y los parámetros ambientales previamente establecidos en la NOM-098-SEMARNAT-2002.

Disposición Final

  • Una vez tratados, los residuos se enviarán a rellenos sanitarios autorizados los cuales cumplan con la normatividad vigente en la materia

Evaluación

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