1. CONCEPTOS BÁSICOS
2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Certificación PLD/FT
En este material encontrarás los lineamientos en materia de PLD/FT que debemos de cumplir como entidad financiera.
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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
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Módulo 1
CONCEPTOS BÁSICOS
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Delitos Precedentes o Predicados
Etapas del Lavado de Dinero
Lavado de Dinero
Proveedor de Recursos
Financiamiento al Terrorismo
Terrorismo
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
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Módulo 2
AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Autoridades Locales Regulatorias en Materia de PLD/FT
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Marco Normativo aplicable a la Entidad en Materia de PLD/FT
- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Disposiciones de carácter general que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Código Penal Federal
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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Código Penal Federal
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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Código Penal Federal
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Organismos Internacionales que participan en el combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.
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Módulo 3
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Política de Identificación del Cliente
Se debe elaborar y observar una Política de Identificación del Cliente, la cual debe incluir por lo menos lo siguiente:
- Lineamientos establecidos en la Disposiciones aplicables a la SOFOM
- Relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por el Cliente (expediente).
Recuerda que no podrá iniciarse ninguna relación comercial si no se cuenta previamente con un expediente completo, documentación vigente y legible.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Metodología de Enfoque Basado en Riesgos
La Entidad debe diseñar e implementar una Metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentra expuesta derivado de sus:
- Productos y Servicios
- Clientes
- Países o Áreas geográficas
- Transacciones y canales de envío o distribución
con los que opera
Dicha Metodología deberá establecer los procesos para:
- La Identificación.
- La Medición.
- La Mitigación.
de los riesgos
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Política de Conocimiento del Cliente
Se debe elaborar y observar una Política de Conocimiento del Cliente, la cual debe incluir por lo menos lo siguiente:
- Las políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser acordes con los resultados de la implementación de la Metodología de Enfoque Basado en Riegos.
- Procedimientos para que la Entidad dé seguimiento a las operaciones realizadas por sus clientes.
- Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes, y de agrupación de las operaciones de los usuarios.
- Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus clientes.
- Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales, y
- Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente determinado para un cliente.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
El Perfil Transaccional de los clientes se determina considerando:
- La información que proporcione el cliente.
- La información con la que cuente la Entidad respecto del:
- Origen y destino de los recursos.
- Conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la Entidad, respecto de sus clientes.
- Demás elementos y criterios internos que determine la Entidad.
- Monto
- Número
- Tipo
- Naturaleza
- Frecuencia de las operaciones
Que comúnmente realizan los clientes.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Clasificación de Clientes en Función a su Grado de Riesgo
Se deberán clasificar a los clientes por su grado de Riesgo en temas de PLD/FT, por lo que la Entidad ha establecido 3 niveles:
BAJO
ALTO
MEDIO
Para determinar el riesgo en el que deba ubicarse cada cliente, se deberá considerar:
- Antecedentes
- Profesión
- Actividad o giro de negocio
- Lugar de residencia,
- Entre muchos más.
La Entidad cuenta con una Matriz de Riesgo que se encuentra parametrizada en nuestros sistemas, los cuales al momento de capturar los datos proporcionados por dichos clientes, les asigna el grado de Riesgo que les corresponda.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Cuando el grado de Riesgo de un cliente sea mayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta, consistente en lo siguiente:
Grado de riesgo MEDIO
- Se deberá llenar el cuestionario adicional denominado “N1”
- Monitoreo: detectar cambios significativos en el comportamiento transaccional, a través de los sistemas automatizados.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Cuando el grado de Riesgo de un cliente sea mayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta, consistente en lo siguiente:
Grado de riesgo ALTO
- Realizar una visita domiciliaria y llenar el “Formato de visita domiciliaria PLD/FT”
- Se deberá llenar el cuestionario adicional denominado “N2”
- Aprobación de un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichos contratos.
- En caso de ser aprobado el contrato, se deberá actualizar el expediente de identificación cuando menos 1 vez al año.
- Monitoreo: detectar cambios significativos en el comportamiento transaccional.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Personas Políticamente Expuestas
Personas Políticamente Expuestas:
Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Personas Políticamente Expuestas
Asimilados a Personas Políticamente Expuestas
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, el concubino, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
- Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo.
- Recuerda.- La Entidad por política interna no celebra contratos con Personas
Políticamente Expuesta o Asimilados.
- Nuestros sistemas automatizados cuentan con la funcionalidad de detectar cuando una
persona sea Personas Políticamente Expuestas o Asimilados.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con la Entidad y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. Cuando se tengan indicios que una persona está actuando a nombre de otra persona, sin que lo haya declarado, deberás hacerlo del conocimiento al Oficial de Cumplimiento, a través de los medio que se te harán saber al final del curso.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Reporte de Operaciones Relevantes
Reporte de Operaciones Inusuales
Reporte de Operaciones Inusuales de 24 horas
Reporte de Operación Interna Preocupante
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Se cuenta con un órgano colegiado que se denomina “Comité de Comunicación y Control”, el cual tiene al menos las siguientes funciones y obligaciones:
Funciones:
10
11
12
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Se cuenta con un Oficial de Cumplimiento, el cual tiene al menos las siguientes funciones y obligaciones:
10
11
12
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
La Entidad Financiera debe:
- Impartir cursos, al menos 1 vez al año en temas de PLD/FT
- Expedir constancias de participación.
- Practicar evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.
- Contar con programas de difusión en materia de PLD/FT que contemplen:
- La regulación y sus modificaciones.
- Información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar el LD y FT.
Recuerda: la calificación mínima para aprobar la evaluación es 8 (ocho)
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
La Entidad Financiera deberá contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:
10
11
12
13
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Reserva y Confidencialidad
Los miembros del Consejo de Administración, el Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Entidad, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales, Operaciones Inusuales de 24 horas, Internas Preocupantes y/o Relevantes.Del mismo modo, las personas antes señaladas tienen prohibido alertar o dar aviso a clientes sobre:
- Reportes de operaciones.
- Requerimientos de información de las autoridades.
- Órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas.
- El contenido de la lista de personas bloqueadas.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Procedimiento para la selección de personal
Se deberá contar con:
- Procedimientos de selección para procurar que el personal de la Entidad cuente con:
- La calidad técnica y experiencia necesaria
- Honorabilidad para llevar a cabo las actividades que les corresponde.
- Obtener una declaración firmada por el empleado donde se asiente:
- La información relativa a cualquier otra entidad financiera en las que haya laborado previamente.
- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Conservación de información y expedientes
La Entidad están obligadas a conservar lo siguiente:
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
La Entidad deberá mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, la efectividad del cumplimiento de la regulación en temas de PLD/FT, bajo los siguientes criterios:
- Revisión anual por parte de un auditor interno o externo independiente (periodo de revisión del 01 de enero al 31 de diciembre)
- Presentar a la Dirección General y al Comité de Comunicación y Control los resultados de dicha revisión.
- Remitir el informe a la CNBV dentro de los primeros 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Lista de Personas Bloqueadas
Estarán a disposición de la Entidad la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones.
La Entidad adoptará e implementará mecanismos que permitan identificar a los clientes que se encuentren dentro de dicha lista, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o pretendan realizar.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Oficial de Cumplimiento FISA: Francisco José Vázquez Vázquez
oficialcumplimientoindependencia@independencia.com.mx
Oficial de Cumplimiento AEF Rafael Ernesto Ávila Ramírez
oficialdecumplimientoapoyoeconomico@findep.com.mx
Canal de denuncia anónima en temas de PLD/FT
https://findep-digital.web.tijuana.mesh-servicios-fnd.mx/
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Hemos llegado al final del apartado de PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, es momento de poner a prueba nuestros conocimientos en el siguiente ejercicio, es un preámbulo de la evaluación de PLD.
Realiza la actividad de reforzamientos
Regresar
El lavado de dinero siempre proviene de recursos obtenidos por la comisión de un delito previo:
Contrabando de armas
Secuestro
Tráfico de personas
Extorsión
Corrupción
Narcotráfico
Robo
Piratería
Aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con la Financiera, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este.
Colocación.-
La disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas.
Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero. A menudo, esto se logra poniéndolos en circulación a través de instituciones financieras, casinos, negocios, tiendas y otros negocios, tanto nacionales como internacionales.
Estratificación o Enmascaramiento.- Implica el envío de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo. Integración.- Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados.
Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas.
Proceso que consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de las actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de que son recursos obtenidos de actividades lícitas. Como define el Código Penal Federal al Lavado de Dinero: Artículo 400 BIS: Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Consiste en aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados en todo o en parte, al financiamiento o apoyo al terrorismo nacional o extranjero.
Actos intencionales en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Certificación PLD/FT
En este material encontrarás los lineamientos en materia de PLD/FT que debemos de cumplir como entidad financiera.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
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Módulo 1
CONCEPTOS BÁSICOS
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Delitos Precedentes o Predicados
Etapas del Lavado de Dinero
Lavado de Dinero
Proveedor de Recursos
Financiamiento al Terrorismo
Terrorismo
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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
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AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Autoridades Locales Regulatorias en Materia de PLD/FT
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Marco Normativo aplicable a la Entidad en Materia de PLD/FT
Disposiciones de carácter general que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Código Penal Federal
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Código Penal Federal
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Código Penal Federal
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Organismos Internacionales que participan en el combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Política de Identificación del Cliente
Se debe elaborar y observar una Política de Identificación del Cliente, la cual debe incluir por lo menos lo siguiente:Recuerda que no podrá iniciarse ninguna relación comercial si no se cuenta previamente con un expediente completo, documentación vigente y legible.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Metodología de Enfoque Basado en Riesgos
La Entidad debe diseñar e implementar una Metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentra expuesta derivado de sus:con los que opera
Dicha Metodología deberá establecer los procesos para:
de los riesgos
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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Política de Conocimiento del Cliente
Se debe elaborar y observar una Política de Conocimiento del Cliente, la cual debe incluir por lo menos lo siguiente:Siguiente
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Perfil Transaccional
El Perfil Transaccional de los clientes se determina considerando:Que comúnmente realizan los clientes.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Clasificación de Clientes en Función a su Grado de Riesgo
Se deberán clasificar a los clientes por su grado de Riesgo en temas de PLD/FT, por lo que la Entidad ha establecido 3 niveles:BAJO
ALTO
MEDIO
Para determinar el riesgo en el que deba ubicarse cada cliente, se deberá considerar:
- Antecedentes
- Profesión
- Actividad o giro de negocio
- Lugar de residencia,
- Entre muchos más.
La Entidad cuenta con una Matriz de Riesgo que se encuentra parametrizada en nuestros sistemas, los cuales al momento de capturar los datos proporcionados por dichos clientes, les asigna el grado de Riesgo que les corresponda.Siguiente
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Debida Diligencia
Cuando el grado de Riesgo de un cliente sea mayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta, consistente en lo siguiente:Grado de riesgo MEDIO
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
- Debida Diligencia
Cuando el grado de Riesgo de un cliente sea mayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta, consistente en lo siguiente:Grado de riesgo ALTO
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Personas Políticamente Expuestas:
Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Asimilados a Personas Políticamente Expuestas
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, el concubino, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
Siguiente
2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con la Entidad y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. Cuando se tengan indicios que una persona está actuando a nombre de otra persona, sin que lo haya declarado, deberás hacerlo del conocimiento al Oficial de Cumplimiento, a través de los medio que se te harán saber al final del curso.
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Reporte de Operaciones Relevantes
Reporte de Operaciones Inusuales
Reporte de Operaciones Inusuales de 24 horas
Reporte de Operación Interna Preocupante
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Se cuenta con un órgano colegiado que se denomina “Comité de Comunicación y Control”, el cual tiene al menos las siguientes funciones y obligaciones:
Funciones:
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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Se cuenta con un Oficial de Cumplimiento, el cual tiene al menos las siguientes funciones y obligaciones:
10
11
12
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
La Entidad Financiera debe:
- Impartir cursos, al menos 1 vez al año en temas de PLD/FT
- Expedir constancias de participación.
- Practicar evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.
- Contar con programas de difusión en materia de PLD/FT que contemplen:
- La regulación y sus modificaciones.
- Información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar el LD y FT.
Recuerda: la calificación mínima para aprobar la evaluación es 8 (ocho)Siguiente
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La Entidad Financiera deberá contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:
10
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Los miembros del Consejo de Administración, el Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Entidad, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales, Operaciones Inusuales de 24 horas, Internas Preocupantes y/o Relevantes.Del mismo modo, las personas antes señaladas tienen prohibido alertar o dar aviso a clientes sobre:
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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Se deberá contar con:
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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
La Entidad están obligadas a conservar lo siguiente:
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
La Entidad deberá mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, la efectividad del cumplimiento de la regulación en temas de PLD/FT, bajo los siguientes criterios:
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Estarán a disposición de la Entidad la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones. La Entidad adoptará e implementará mecanismos que permitan identificar a los clientes que se encuentren dentro de dicha lista, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o pretendan realizar.
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Oficial de Cumplimiento FISA: Francisco José Vázquez Vázquez
oficialcumplimientoindependencia@independencia.com.mx
Oficial de Cumplimiento AEF Rafael Ernesto Ávila Ramírez
oficialdecumplimientoapoyoeconomico@findep.com.mx
Canal de denuncia anónima en temas de PLD/FT
https://findep-digital.web.tijuana.mesh-servicios-fnd.mx/
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2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTOS BÁSICOS
3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT
Hemos llegado al final del apartado de PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, es momento de poner a prueba nuestros conocimientos en el siguiente ejercicio, es un preámbulo de la evaluación de PLD.
Realiza la actividad de reforzamientos
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El lavado de dinero siempre proviene de recursos obtenidos por la comisión de un delito previo:
Contrabando de armas
Secuestro
Tráfico de personas
Extorsión
Corrupción
Narcotráfico
Robo
Piratería
Aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con la Financiera, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este.
Colocación.- La disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero. A menudo, esto se logra poniéndolos en circulación a través de instituciones financieras, casinos, negocios, tiendas y otros negocios, tanto nacionales como internacionales. Estratificación o Enmascaramiento.- Implica el envío de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo. Integración.- Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados.
Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas.
Proceso que consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de las actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de que son recursos obtenidos de actividades lícitas. Como define el Código Penal Federal al Lavado de Dinero: Artículo 400 BIS: Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Consiste en aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados en todo o en parte, al financiamiento o apoyo al terrorismo nacional o extranjero.
Actos intencionales en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.