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NOM-001-STPS-2008

Natalia Minerva Hernandez Sanchez

Created on September 11, 2023

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Transcript

NOM-001-STPS-2008

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajoCondiciones de seguridad.

EQUIPO 7

Sara Michelle Polo VillagomezMontserrat Ugalde González Aaron Jaime Álvarez Natalia Minerva Hernández Sánchez

ÍNDICE

1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo 8. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial Lunes 24 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos 10. Unidades de verificación 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 12. Vigilancia

OBJETIVO

Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.

CAMPO DE APLICACION

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

4. *Condiciones Generales de los Centros de Trabajo*: Establece las condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo, incluyendo el mantenimiento de instalaciones y equipos. 5. *Señalización de Seguridad*: Regula la colocación de señales de seguridad y avisos para prevenir accidentes y riesgos laborales. 6. *Manejo y Almacenamiento de Materiales*: Establece pautas para el manejo y almacenamiento seguro de materiales y productos químicos.

NOM-001-STPS-2008

*Objetivo*: La norma tiene como objetivo establecer requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo. 2. *Campo de Aplicación*: Se aplica a todas las empresas en México, sin importar su tamaño o actividad. 3. *Definiciones*: Define términos clave utilizados en la norma, como equipo de protección personal, accidente de trabajo, etc.

7.2 Techos.

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Las paredes en los centros de trabajo deben:

a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador; b) Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines, y c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.

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7.1.4 Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben, además de cumplir con lo que se indica en la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten que el trabajador resbale al usarlas.7.1.5 Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo. 7.1.6 Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.

7.4 Pisos.

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Los pisos del centro de trabajo deben:

a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos de trabajo; b) Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones; c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas; d) Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, y e) Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle.

7.5 Escaleras.

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Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:

a)Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. Las señales deben cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;b) Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior; c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm; d) En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma altura; e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y f) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 1), y g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.

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e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), yf) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 1), y g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.

7.3 Paredes.

Las paredes en los centros de trabajo deben:

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a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador;b) Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines, y c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.

Escaleras de emergencia Diseño recto Cada piso debe tener acceso a ella Material antiderrapante Estar señalizadas a lo establecido con la NOM-026- STPS- 1998 Cerrojos neutrales para fácil acceso

Escaleras con barandales .Deben contar con una altura de 90cm .Deben contar con un ancho de 3 metros .Las escaleras que estén cubierta por muros deben contar con un pasamanos .Los edificios aún cuenten con elevadores, necesitan contar con rampas y escaleras

Rampas .No Deben tener malformaciones que generen riesgos .Deben tener una pendiente máxima de 17% .En el nivel superior e inferior no debe excedir los 150 cm

Escalas fijas .Deben de ser de materiales resistentes que sea capaz de aguantar problemas ambientales .La inclinación debe de ser de 75 y 90 grados .Cuando la altura sea mayor de 6m se debe dar permiso de portar equipo de seguridad .Debe tener descansos por lo menos cada 10m de altura .La distancia de peldaños no debe ser mayor de 38 cm
ESCALAS MÓVILES (ESCALERAS PORTÁTILES)

En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus apoyos y peldaños (travesaños).

Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.

Los peldaños deben estar completos y fijos de materiales antiderrapantes, deben estar libres de grasa, aceite o cualquier producto que los haga resbalosos.

PUENTES Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Cuando estén abiertos en sus costados, deben contar con barandales de al menos 90 cm ± 10 cm de altura.

La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos o plataformas elevadas por los que circulan trabajadores y el techo, o cualquier superficie superior, no debe ser menor de 200 cm.

Funcionamiento de los sistemasde ventilación artificial

El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores.

El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente para permitir la purga de los contaminantes.

Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, el contenido y los resultados deben conservarse por un año y estar registrados en bitácoras o cualquier otro medio, incluyendo los magnéticos.

Unidades de verificación

Se verificará el grado de cumplimiento siguiendo lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad.

Se cambió la vigencia del dictamen de verificación de cinco años a dos años.

El patrón tiene la opción de contar con una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos

Señala los requisitos que deben cumplir las puertas por las que transiten los vehículos.

Contar con señalización de las áreas internas y externas de tránsito de vehículos, áreas de carga y descarga, de las vías de ferrocarril, los cambiavías, la velocidad máxima de circulación de los vehículos.

El nivel de piso en ambos lados de los cruceros de las vías de ferrocarril, debe permitir el cruce libre de los vehículos para evitar que queden detenidos sobre la misma.

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

La evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las Unidades de Verificación acreditadas por la Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Se señalan los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física o documental a los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.