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502A LA HISTORIA DEL SALARIO

carlosvictoria151118

Created on September 10, 2023

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La historia del Salario

Antecedentes del Salario

La humanidad conoce el trabajo desde su origen sobre la Tierra, pues existen vestigios de que nuestros antepasados cazaban animales y recolectaban frutos, es decir, desde los prin- cipios de la historia trabajaban para garantizar su subsistencia. Este objetivo, con muchas y diversas variaciones, se conserva hasta la actualidad. Los salarios son tan antiguos como el trabajo humano. Aunque es evidente que en aquel entonces no se pagaba de la misma forma como en la actualidad, ya que el pago se hacía en especie. Después de la caza de animales, se procedía a la repartición de bienes como carne, pieles y huesos, que servían para fabricar armas y otros utensilios. Estos son los indicios de la remota aparición en el mundo del pago a un individuo por algún trabajo desempeñado, lo cual hoy se conoce como sueldo o salario. Reproduciremos informes donde se aprecia cómo se pagaban los salarios en distintas épocas de la historia.

Es muy frecuente que quienes se interesan en el estudio de la administración de la compensa- ción se pregunten cuál es la diferencia entre sueldo y salario. En realiad, la diferencia no existe, ya que la palabra “salario” proviene del latín salarium, que significa sal o de sal; mientras que la palabra “sueldo” proviene del latín solidum, que quiere decir sólido. Ninguna de las etimologías de las dos palabras nos remite al sentido que la vida actual les da, pues su interpretación suele ser resultado de una convención; es decir, por lo general en una empresa se considera que el personal no sindicalizado recibe un sueldo, en tanto que el personal sindicalizado recibe un salario. Aunque se considera que el salario es el pago diario y el sueldo se integra con las pres- taciones más el salario. En los países de América Latina la legislación laboral es consistente; tan solo emplea la pala- bra salario, mientras que el resto de las leyes invocan los dos conceptos de manera indistinta con la finalidad de no omitir ninguna idea. Entonces, ¿cuál es el término correcto? En sentido estricto, deberíamos utilizar la palabra estipendio que, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, proviene del latín stipendium y significa paga o remuneración que se da a alguien por algún servicio. En realidad, nunca sería recomendable decir que alguien toma un curso de “administración de estipendios”, puesto que se interpretaría de diferentes formas. El asunto es que, ante la falta del vocablo adecuado, se utilizará el que la vida práctica haya señalado, al que podremos redefinir y ajustar de acuerdo con nuestras necesidades.

Salarios Minimos

El siglo pasado fue testigo de grandes cambios en la estructura del trabajo en América Latina. Con la aprobación de la legislación laboral, las empresas comenzaron a tratar de manera dife- rente a los trabajadores, se instaló un régimen donde el sindicalismo se volvió poderoso y este, a la vez, se convirtió en una fuente de poder para el Estado. Las bases obreras se sintieron protegidas cuando se fijó por primera vez el salario mínimo para los trabajadores. En ese momento, nadie tenía clara la importancia del hecho; se temía que fuera una fórmula de presión para los patrones y que muchas empre sas tuvieran que cerrar sus puertas por lo oneroso del asunto. La experiencia demostró lo contrario, pues la presión se revirtió para los trabajadores; el salario mínimo iba a ser un minisalario. Muy pronto, los patro- nes comprendieron que esa fórmula maravillosa les iba a simplificar las cosas. La mejor forma de reducir las presiones era que el gobier no fijara un mínimo y eso era todo; si se cumplía, la empresa acataba la ley, no tenía por qué pagar más. En la actualidad, los salarios mínimos se utilizan para fijar multas y cuotas para el pago de servicios.

La figura del salario mínimo se establece con la promulgación de la Constitución de la República del 5 de febrero de 1917. En especial, el artículo 123 (fracción VI) señala el principio de que el salario mínimo deberá ser suficiente “para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”. En la frac- ción VIII, se estipula que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno. Para establecer los mecanismos de su determinación, el Congreso Constituyente de 1917 dispuso, en la fracción IX del artículo 123, que esta se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que debería ins- talarse en cada estado (Muñoz, 1983, tomo 2).