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MAPA MENTAL, MINISTERIO PÚBLICO

Isabel Teomitzi Cuahutle

Created on September 10, 2023

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TEOMITZI CUAHUTLE ISABEL YOSELIN

teoría del caso del ministerio público

1.- FÁCTICO

¿QUÉ ES?

Es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica. La teoría del caso permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripcio- nes abstractas del legislador sobre las conductas punibles

En todo proceso penal el abogado defensor y el acusador deben contar cada uno con una versión que convenza al juzgador de la fuerza de sus argumentos, y que les sirvan para planear y monitorear el desarrollo de cada etapa del proceso penal

La teoría del caso, se compone de tres elementos imprescindibles

La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acu- sación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente re- levantes, las pruebas que lo sustentan, y los fundamentos jurídicos que lo apoyan

2.- JURÍDICO

3.- PROBATORÍO

CARACTERÍSTICAS

METODOLOGÍA DE LA TEORÍA DEL CASO

a) constructivab) recolectiva c) depurativa d) expositiva

  • Hechos; Es el punto de partida y buscar en la narrativa que añadan la credibilidad y que el relato que se presenta sea creíble.
  • Es única; Se tiene que construir la presentación, narrativa o discurso de lo que sucedió
  • Coherente: Los elementos presentados irán en el mismo sentido.
  • Clara y simple.
  • Sencilla.
  • Jurídica; Debe tener una base jurídica que logre demostrar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal o el cumplimiento de los requisitos de la obtención de la prueba respetando en todo momento el principio de legalidad penal.

ENTREVISTA PERICIALES DOCUMENTOS INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DILIGENCIAS ESPECIALES

Las partes deben de recolectar aquellas evidencias, material informativo, acorde con su teoría del caso construida. Para ello, recurrirán a las siguientes diligencias

FUENTES DE CONSULTA

Las acepciones del vocablo “fáctico” son: Relativo a los hechos/ Basado en éstos o circunscrito a ellos, por contraposición a lo de índole teórica y hasta simplemente imaginario. En algunos medios forenses, lo concerniente a los hechos controvertidos, a diferencia de las normas legales aplicables al litigio.

El conocimiento y análisis de lo fáctico se constituyen en el primer es- labón de la construcción técnica de nuestra teoría del caso. Mediante el conocimiento de los hechos podemos entrar a deducir las circunstancias de tiempo, espacio y modo en que se desenvolvieron los hechos rela- cionados con la presunta comisión del delito.

Lo fáctico se constituye en el factor principal de la construcción de la teoría del caso y, sin su análisis concreto y objetivo, no se puede entrar a la verificación de nuestra hipótesis mediante los elementos materiales de prueba, ni, mucho menos, construir la parte jurídica.

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Se dispone la concurrencia del indiciado, víctima, testigos y peri- tos que no hubieren sido entrevistados durante los iniciales o preliminares actos de investigación o habiéndolo hecho se requiera o soliciten su ampliación– de esta forma se evitaría la repitencia innecesaria de diligencias de investigación.

El Ministerio Público solicitará la presentación del documento y en caso de negativa, solicitará al Juez que ordene la incautación del mismo. Asimismo, se debe hacer mención que declaraciones anónimas contenidas en documentos no deberían ser incorporadas al proceso, al imposibilitar el juicio de autenticidad que se requiere antes de examinar el contenido de los documentos.

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Todo se enmarca dentro del principio de legalidad, que da la fortaleza jurídica a los hechos y pruebas debatidos, orienta la argumentación de las partes y sustenta la decisión final.

Es determinar el delito y si es que verdaderamente es la comisión de un delito y quien puede ser el responsable. El cual son los componentes básicos de la constitución de la norma que se soporta la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad.

Se sustenta lo fáctico y permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado o ausencia. En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral el fiscal tiene que respaldar su teoría fáctica y ahora no serán suficientes los datos sino que tiene que haber pruebas solidas para que de esa manera ahora quede esclarecido el hecho y pueda comprobar si él sujeto acusado es o no responsable. Y no quede en una pura especulación. Lo que establece el artículo 398 del CNPP es grave ya que establece que el fiscal en el alegato de apertura y en el alegato de clausura podrá plantear una reclasificación jurídica respecto del delito invocado en su escrito de acusación, pero se supone que la teoría del caso ya quedo consolidada desde la acusación. Esto trae como consecuencia si se llega acreditar el tema se impondrá una pena mayor al delito, y el asunto es que cuando se suspende el procedimiento dura nada mas diez días y no es suficiente para la defensa que agrava tal situación jurídica. Definitivamente en la teoría del caso se enfrentan dos partes: la que acusa y quien defiende, pretensiones de libertad contra pretensiones de condena y en tal escenario a través de la audiencia implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte pretende explicar y convencer el juez acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y la adecuación típica de los hechos.

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TALES COMO

• Levantamiento del cadáver. • Necropsia. • Embalsamiento del cadáver. • Examen de vísceras y materias sospechosas. • Examen por lesiones y agresiones sexuales. • Preexistencia del embarazo: delito de aborto. • Preexistencia del bien patrimonial.

La pericia se ordena, en la etapa de investigación, por el Ministerio Público. El examen o explicación pericial sólo ocurrirá en el juicio oral, ante la auto- ridad jurisdiccional, o en forma excepcional en la audiencia de prueba anticipada.

La inspección, en la etapa de investigación, es dirigida por el Ministerio Público, en donde se examina la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una mejor apreciación de los hechos. La reconstruc- ción, en la citada etapa procesal, es dirigida por el Ministerio Público, y debe contarse, en lo posible, con presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaraciones y demás elementos de convicción obtenidas.