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El Ministerio Público y la Teoría del Caso

María Fernanda Hernández Báez

Created on September 10, 2023

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Transcript

EI Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial William Santillán Ramírez

TEORÍA DEL CASO Y EL MP

Es una estrategia metodológica a través de la cual el Ministerio Publico, plantea ante el juez de control, juez de juicio oral, diferentes planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio. El cual se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que están acreditando un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión.

PROBATORIO
JURÍDICO
FÁCTICO
El Ministerio Público sustenta lo fáctico traves de las pruebas y esto permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado o ausencia.
Es la hipotesis que formula el Ministerio Publico medinte la cual sostiene la participación del detenido, pero prevaleciendo siempre la presunción de inocencia, por tal motivo se sustenta en indicios, porque sin prueba no se puede sostener como una teoría fáctica.
Es determinar el delito y si es que verdaderamente es la comisión de un delito y quien puede ser el responsable. El cual son los componentes básicos de la constitución de la norma que se soporta la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad.

Artículo 20 apartado B fracción IV de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Artículo 20 apartado B de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

EI Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial César Uriel Leal Nieto

Ministerio Público y la Teoría del Caso

TeorÍa del caso

ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Artículo 20 - CPEUM

La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica. La teoría del caso permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre las conductas punibles.

Artículo 2

Artículo 4

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos,proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Artículo 9

Artículo 8

César Augusto Reyes Medina

Artículo 10

Reforma del 8 de febrero de 2012

Tiene como finalidad que el ministerio público reúna indicios orientados al esclarecimiento los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal. La etapa de investigación pretende fundamentalmente implementar métodos eficientes de investigación de los delitos, sobre la base de una colaboración directa entre el ministerio público, los agentes policiales de investigación de los delitos, los servicios periciales y demás auxiliares.

Cesar Uriel Leal Nieto

Nombre Apellido

EI Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial Edwin Flores Lozano

El Ministerio Público y la Teoría del Caso.

Narración Fáctica

Primer fase

Ministerio Público

Nivel Jurídico

Audiencia de Juico Oral

Segunda fase

Concepto

Concepto

Nivel Probatorio

Nivel Fáctico

La proposición fáctica

Clasificación de la evidencia

EI Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial Laura Virginia Alcántara García

Ministerio Público y la Teoría del Caso

Teoría del Caso

Ministerio Público

Es una institución encargada de representar los intereses de la sociedad en el sistema de justicia penal de muchos países. Su función principal es investigar y perseguir los delitos, así como llevar a cabo juicios penales.

Es una parte fundamental en el proceso judicial, tanto para la fiscalía (Ministerio Público) como para la defensa. Esta teoría es una narrativa que presenta la versión de los hechos que cada parte intentará probar durante el juicio. Incluye la evidencia que se utilizará, los argumentos legales y la estrategia general para persuadir al tribunal y alcanzar un veredicto favorable.

El Ministerio Público utiliza la teoría del caso para establecer la culpabilidad del acusado, presentando pruebas que respalden su versión de los hechos y argumentando que se ha cometido un delito. La defensa, por su parte, utiliza una teoría del caso para refutar las acusaciones y demostrar la inocencia o la falta de pruebas suficientes.

En resumen, la teoría del caso es un elemento esencial en el proceso judicial que ayuda al Ministerio Público y a la defensa a estructurar sus argumentos y pruebas para persuadir al tribunal y lograr el resultado deseado en un juicio penal.

EI Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial Felipe de Jesús Pérez Díaz

ministerio pÚblico y la teorÍa del caso

MINISTERIO PÚBLICO

TEORÍA DEL CASO

ES UNA INSTITUCIÓN CON FUNCIONES AUTÓNOMAS, PROMUEVE LA PERSECUCIÓN PENAL Y DIRIGE LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.

ES Metodológica a través de la cual el fiscal Y defensa plantean ante el juez de control Y juez de juicio oral, diferentes planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio.

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO

  • HECHOS
  • ES ÚNICA
  • COHERENTE
  • CLARA Y SIMPLE
  • SENCILLA
  • VERAZ
  • JURÍDICA
  • CONSTRUYENDO EL CASO
  • RECOLECTANDO LAS EVIDENCIAS
  • DEPURANDO EL CASO
  • EXPONIENDO EL CASO

LA TEORÍA DEL CASO SE SOSTIENE DE TRES ELEMENTOS BÁSICOS

  1. FÁCTICO
  2. JURÍDICO
  3. PROBATORIO

EI Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial Gerardo Leal Torres

MINISTERIO PÚBLICO Y TEORÍA DEL CASO

ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

El pRoceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos

teorÍa del caso

teoria del caso

minsterio pÚblico

Conforme los artículos 127 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público conduce las investigaciones, coordina a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación. mientras que La teoría del caso es sumamente importante en estos casos, puesto que en aquellos casos en que la teoría probatoria resulta ser indirecta o insuficiente, con una teoría del caso puede fortalecer la postura.

La teoría del caso es un tema que resulta de suma importancia para el nuevo sistema de justicia penal, es una pieza fundamental para la fiscalía y para la defensa y sin una teoría del caso carecería de debate la audiencia de juicio oral.

El Ministerio Público (local y/o federal, según el delito) es la fiscalía del Estado y el único autorizado para ejercer la acción penal en representación de la sociedad y en nombre del Estado.

teorIa fÁcticateorÍA jurÍdica teorÍa probatoria

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EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.

eLEMENTOS TEORÍA DEL CASO

Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.

el ministerio PÚBLICO

Es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos; perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño.

Fáctico

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA TEORÍA DEL CASO

La constitución de una norma penal: la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad, es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal, se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.

teorÍa del caso

Contiene el planteamiento del M.P sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan, para poder formular la teoría del caso, es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación.

Jurídico

Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. Esta teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.

Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido.

Probatorio

EI Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial Kevin Saucedo Romano

El MP y la teoRÍa del caso

MINISTERIO PÚBLICO

TEORÍA DEL CASO

Es una estrategia metodológica a través de la cual el fiscal, defensa plantean ante el juez de control, juez de juicio oral, diferentes planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio.

El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos.

Aportar las pruebas necesarias y a promover en el proceso las diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos.

El cual se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que están acreditando un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.

Interponer los recursos que la Ley establece y expresar los agravios correspondientes.

Perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño.

En la etapa de investigación la defensa conoce la carpeta de investigación y en base a ella planea la estrategia de defensa o teoría del caso.

Intervenir en los juicios relativos al estado civil de las personas, sucesiones y todos aquellos del orden familiar en los que por disposición legal sea parte o deba darse vista al Ministerio Público.

3 Elementos:
  1. Fáctico
  2. Jurídico
  3. Probatorio

En la etapa intermedia se analiza la exclusión o nulidad de las pruebas ilícitas, y en la fase de juicio oral.

Interponer los recursos que la Ley establece y expresar los agravios correspondientes.

Identifica las versiones de la contraparte que resultan más dañinas y planifica y concreta mediante la estrategia de defensa o teoría del caso en el alegato de clausura.

Asesorar jurídicamente a las víctimas u ofendidos.

El ministerio público y la teoría del caso

María Fernanda Montes Baez
EI Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial

La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica.

La teoría del caso se conforma por distintas partes fundamentales, las cuales son:

Info

Info

Teoría del caso

Estrategia metodológica a través de la cual el fiscal, defensa plantean ante el juez de control, juez de juicio oral, diferentes planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio.

Permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre las conductas punibles.

La teoría del caso debe ser única, simple, creíble, autosuficiente y asociada a un valor.

EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL FERNÁNDEZ ROMANO ROSA FERNANDA

"EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA TEORÍA DEL CASO"

PRIMER FASE

ARTÍCULO 4 - LOIMPET

MINISTERIO PÚBLICO

NIVEL JURÍDICO

SEGUNDA FASE

INTERVENCIÓN

LA FIGURA DEL MP, Y SU INTERVENCIÓN EN LA TEORÍA DEL CASO, CONFORMADA POR 3 NIVELES de análisis:

¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE?

¿EN QUÉ CONSISTE?

NIVEL PROBATORIO

NIVEL FÁCTICO

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos; perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño; intervenir en asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar en los casos en que señalen las leyes; intervenir en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal.

Ley penal aplicable y la teoría jurídica empleada.

La primer fase del nivel de analisis juridico, consiste en identificar y seleccionar, la norma penal y posteriormente la teoría jurídica aplicable, respecto de la primera, deberemos analizar;

  1. La aplicabilidad del principio de legalidad y sus garantías.
  2. Las reglas de aplicación espacial de la ley penal.
  3. Las reglas de aplicación temporal de la ley penal.
  4. Las reglas de aplicación personal de la ley penal.
Con relación a la teoría jurídica, se toma en sentido a la a teoría del delito que se debe manejar para dotar de sentido penal a los hechos que son materia del proceso. En ese sentido, la teoría del delito es una herramienta de trabajo, que permite a las partes analizar de una manera organizada los diferentes contenidos jurídicos y normativos aplicables a una conducta.

  • Es la reconstrucción de los hechos que el interesado le ha narrado al profesional en Derecho, los cuales son obtenidos primero por medio de la notitia criminis y posteriormente por el acopio de entrevistas y documentación probatoria.
  • Consiste en la elaboración de proposiciones fácticas que permitan, por un lado, conocer, a detalle, el suceso materia de imputación penal, y por otro lado, identificar los hechos relevantes que permitirán establecer la responsabilidad o no del imputado.

¿Cómo emplear adecuadamente la Teoría del Caso en la Audiencia a Juicio Oral?

La denominada teoría del caso constituye la teoría fundamental en donde descansa el juicio oral, sin embargo cuando el Ministerio Público, cuenta con una teoría del caso desde el inicio del proceso coadyuvará a conseguir una ruta que le guiará el curso de su investigación; por ejemplo, al identificar el material probatorio que requiere para el esclarecimiento de los hechos.Entonces, la Teoría del Caso, no solo es la parte vertebral del Juicio Oral, si no que esta será una estrategia desde el inicio del proceso penal, el cual permitirá guíar sus actuaciones en las etapas del proceso.

La Institución del Ministerio Público, situada en el ámbito del Poder Ejecutivo, estará depositada en la Procuraduría General de Justicia del Estado. Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y vigilando el cumplimiento de las leyes, debiendo por lo tanto, organizar, controlar y supervisar esta institución; investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito; promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; y promover la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia. Artículo 3. La Procuraduría General de Justicia del Estado, estará a cargo de un Procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma. Tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones y sobre su organización interna, y será dependiente del Poder Ejecutivo en cuanto a su administración.

La teoría depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Además va a estar determinada también por las teorías jurídicas que se quiere invocar. No se trata en consecuencia de inventar una historia que altere, que mienta sobre los hechos ocurridos. Ello, tanto por razones éticas, como por razones en el plano estratégico.
  • La evidencia tiene por finalidad demostrar que no solamente tenemos una historia, sino un suceso en la realidad.
  • El análisis probatorio consiste en establecer las evidencias o material probatorio que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran (o descartan) los elementos de la teoría del delito seleccionada.
  • Es el denominado “sustrato evidencial del caso”, es decir, el conjunto de elementos derivados de las fuentes personales, documentales, materiales, etc., con que se cuenta, deben someterse también a un riguroso examen en cuanto a su licitud y también en lo que se refiere a sus contenidos implícitos y explícitos, de manera que sea posible afirmar que respaldan la hipótesis fáctica y jurídica que se ha formulado y que no se trata tan solo de una interesante historia.

Tiene como objetivo, por un lado, determinar la ley penal aplicable; y por otro lado, la teoría jurídica a ser empleada en el caso.La misma consiste en identificar y seleccionar tanto la norma penal como la teoría jurídica a ser usados en el caso. Con relación a la norma penal, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La observancia del principio de legalidad y sus garantías tales como: taxatividad y prohibición de analogía.
  2. Las reglas de aplicación espacial de la ley penal: Lugar de comisión del delito; así como, la regla de la territorialidad y sus excepciones.
  3. Las reglas de aplicación temporal de la ley penal: momento de comisión del delito, así como, las reglas de irretroactividad, retroactividad benigna y ultraactividad.
  4. Las reglas de aplicación personal de la ley penal: verificar la presencia de inmunidades o prerrogativas.

El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos; perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño; intervenir en asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar en los casos en que señalen las leyes; intervenir en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.

  1. La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que necesitaremos.
  2. También la prueba puede ser fuerte o débil.
  3. Anticipe futuros problemas con probabilidad de presentarse, a causa de los efectos que pueda tener la introducción de ciertas evidencias por la contraparte. Estos deben ser siempre revisados y analizados para descubrir sus fortalezas y debilidades; así poder en el juicio minimizar aquellas y resaltar éstas.

Para cada proposición fáctica debe corresponder dos o más evidencias que la demuestren o nieguen.

Por su fuerza demostrativa:

Por su naturaleza física:

  1. Evidencia personal o testimonial: El llamamiento de testigos y peritos (tambien comprende la entrevista, el interrogatorio y contrainterrogatorio).
  2. Evidencia documental: Es cualquier superficie que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos, pictografías, fórmulas comerciales y fórmulas legales.
  3. Evidencia real: Es la evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos.
  1. Evidencia directa: Establece existencia del hecho en forma inmediata (por ejemplo en el caso de prueba testimonial, está dada por el testigo que vio la realización de la acción típica).
  2. Evidencia indirecta o circunstancial: Esta evidencia es indirecta porque el testigo no presenció la acción típica sino su momento inmediato posterior.
  • Consiste en examinar los elementos de la conducta punible; esto es la subsunción de los hechos en cada uno de los elementos de la teoría jurídica seleccionada.
  • Es un proceso de subsunción lógico-normativa, es decir, la configurativa del delito, de modificación de responsabilidad penal y los eximentes de responsabilidad jurídico-penal.

Construcción de la proposición fáctica

Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro modo, es un elemento legal reformulado en lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, experiencias éstas sobre las que un testigo si puede declarar. Se elaboran de forma logica, un ejemplo podría ser;

  1. Que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos, en el día del homicidio.
  2. Que el imputado disparó sobre la víctima.
  3. Que la víctima a consecuencia del disparo murió.

  • Para el Ministerio Público es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar una sanción penal en contra de su autor. Igualmente, para la defensa es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo con una determinada penalidad.
  • También percibe que la teoría del caso es la narración lógica de los hechos, en un solo párrafo que, enmarcado en el contexto que la ley fija, nos lleva a la conclusión legal buscada. Es decir, es un relato de los hechos y de la ley, realizado de tal forma que lleve a una sola conclusión jurídica.

NIVEL DE ANÁLISIS PROBATORIO

Construida la teoría del delito, el paso siguiente es organizar la evidencia de tal forma que la misma apoye la referida teoría, es decir que el análisis probatorio consiste en establecer las evidencias o material probatorio que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito seleccionada.Lo anterior es denominado el “sustrato evidencial del caso”, es decir, el conjunto de elementos derivados de las fuentes personales, documentales, materiales, etc., con que se cuenta, deben someterse también a un riguroso examen en cuanto a su licitud y también en lo que se refiere a sus contenidos implícitos y explícitos, de manera que sea posible afirmar que respaldan la hipótesis fáctica y jurídica que se ha formulado.

NIVEL DE ANÁLISIS FÁCTICO

Es la reconstrucción de los hechos que cualquiera de las partes, la cual es obtenida desde un primer momento por medio de la noticia criminal y posteriormente por el acopio de entrevistas y diversa documentación probatoria. Es decir, que el análisis fáctico, consiste en la elaboración de proposiciones fácticas que permitan, por un lado, conocer, a detalle, el suceso materia de imputación penal, y, por otro lado, identificar los hechos relevantes que permitirán establecer la responsabilidad o no del imputado.

El Ministerio Público tendrá las atribuciones y facultades que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos.Preservar el lugar de los hechos con la intervención de las Policías como ejecutoras de la preservación del mismo, así como la identidad y domicilio del Imputado y de los testigos, cuando ello sea necesario; recabar testimonios, ordenar peritajes, practicar inspecciones, formular requerimientos, preservar evidencias y desahogar e integrar a la investigación o carpeta de investigación.

  1. Desmenuzar los hechos materia de proceso, sin caer en generalidades.
  2. Escoger aquellos hechos, especificados, detallados, desmenuzados, que puedan ser conectados por un lado, con los elementos legales del delito materia de proceso, y por otro lado, con la probable presencia de atenuantes, agravantes o eximentes –excluyentes– de responsabilidad.
  3. Presentar las proposiciones fácticas en secuencia cronológica.
  4. Recodar que la contraparte igualmente está elaborando su teoría del caso, por ende, también está formulando sus proposiciones fácticas.
  5. Evaluar e identificar aquellas proposiciones fácticas fuertes de aquellas débiles. Son fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal para el que fueron ofrecidas. En cambio, la debilidad de una proposición fáctica tiene que ver con su ineptitud para satisfacer el elemento legal para el que fue ofrecida.

A la Procuraduría le corresponde: I. Intervenir en los asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar, en los cuales el Ministerio Público tenga competencia legal para hacerlo;

Proceso de subsunción lógico-normativa

Este nivel de análisis jurídico se completa con una segunda fase consistente en un proceso de subsunción lógico-normativa, con el objetivo que las proposiciones fácticas configuren cada elemento de las teorías del delito, esto es;

  1. La configurativa del delito.
  2. La de modificación de responsabilidad penal.
  3. Los eximentes de responsabilidad jurídico-penal.
Es decir, cada elemento de la teoría del delito se ve configurada por más de una proposición fáctica. Y en ese sentido, este proceso de subsunción debe ser elaborada por las partes al momento de estar construyendo su teoría del caso.

LA TEORÍA DEL CASO NO ES LA NARRACIÓN DE UNA HISTORIA

La teoría del caso, se puede entender erroneamente como una narración, desde la óptica del acusador y/o de la defensa, de los hechos materia de proceso, pero en realidad la teoría del caso se construye desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos materia de proceso, e implica la articulación de varios elementos, como son lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio. Por lo tanto la Teoría del Caso para el MP, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha asumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado y defendido ante el juez.

La competencia del Ministerio Público en materia de asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar ante órganos jurisdiccionales comprende: I. Aportar las pruebas necesarias y a promover en el proceso las diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación de los datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, acreditar la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, demostrar la existencia del daño y la fijación del monto para su reparación.