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Derecho procesal

Jessy Lima

Created on September 8, 2023

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Transcript

DERECHO PROCESAL

Jordi Nieva fenoll

Integrantes del equipo

  • Avelino Cerezo Karla Paola
  • Aguilar Sanchez Johana Isabel
  • Bolaños Castillo Guadalupe Yoselin
  • Cuatle Tome Fanny Lucy
  • Diaz Ordaz Mora Maria del Pilar
  • Lima Cuevas Jessica Ivonne
  • Murillo Aguilar Martha Denisse

Índice

TEMA 1 : ORIGEN Y FUENTES DEL ENJUICIAMIENTO

i El origen ........................................................

De la autotutela a la heterotutela ................................

Descripcion elemental de un proceso ..........................

Concepto, contenido y dominación de la disciplina .......

El estudio doctrinal y cientifico del derecho procesal .......

II. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Autocomposicion, Heterocomposicion ..........................

La mediación o conciliación .........................................

Víeo ..........................................................................

Conclusión ...................................................................

Introducción

En las siguiente presentación hablaremos sobre el derecho procesal; haciendo una breve entrada al tema, conoceremos de manera sintetizada y de fácil comprensión el origen del derecho antes mencionado así como diversos elementos que forman parte, basándonos en las primeras dos unidades del libro DERECHO PROCESAL de Jordi Nieva Fenoll, un catedrático en esta área. El tema pretende que el alumno conozca los conceptos básicos del Derecho Procesal ( Autotutela, heterotutela,disciplina, jurisdicción, proceso, acción, autocomposición, heterocomposición, mediación y conciliación) con el objeto de proporcionar un contexto adecuado sobre el tema. A su vez, se pretende que el alumno adquiera conocimientos básicos sobre esta disciplina.

I.

EL ORIGEN

El origen

El enjuiciamiento emana de los conflictos y es la intervención de un tercero, se sabe que en las épocas antiguas se realiza está práctica y el tercero no existe de manera individualizada. Es el conjunto social quien conforma al tercero y esto a su vez es el origen de las leyes y los juicios jurisdiccionales

De la autotutela a la heterotutela

Autotutela significa autoprotección autodefensa personal, de una manera coloquial se puede definir como tomar venganza por la propia mano, sin buscar a un mediador.

La búsqueda de un mediador, fue una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestra especie y nos trajo los litigios como solución pacífica. Pero fue espontáneo debido a que buscando la protección (tutela) haciendo que un tercero se ponga en la postura de uno de los contrincantes. Nace la heterotutela.

AUTOTUTELA ¿Qué significa?

Info

De la autotutela a la heterotutela

La heterotutela se puede definir como la protección de un tercero. Y de él se desarrolló el sistema de justicia.

HETEROTUTELA¿Qué significa?

Info

  • El enjuiciamiento es uno de los métodos de la heterotutela, pero no es el único. Existen varios que no requieren enjuiciamiento. El más básico es la autoridad policial.

Descripción elemental de un proceso

  • Cualquier acción requiere un proceso. Un proceso jurisdiccional es el proceso que utiliza un juez para juzgar.

Las fases básicas de un proceso jurisdiccional

Conclusiones

Los Juicios

Juicio

Prueba

Alegaciones

Concepto, contenido y dominación de la disciplina

Derecho procesal, estudia todas las manifestaciones del fenómeno jurisdiccional. En esas manifestaciones se encuentran:

  1. Factor económico
  2. El temporal
  3. El psicológico
  4. El ideológico
  • Instituciones procesales. Constituyen, la parte más teórica de nuestra disciplina.
  • El fenómeno jurisdiccional. Explica el surgimiento de sí mismo y relaciones que tiene con la generación del derecho.
  • Las circunstancias de la vida cotidiana que influyen en el proceso, como:
  • Los procedimientos o trámites precisos para celebrar un proceso.

Conceptos fundamentales del derecho procesal

Se les llama fundamentales porque con ellos se constituyen todos los demás contenidos del Derecho procesal.

La jurisdicción

La acción

El proceso

  • En los siglos XVI a XIX se conoció con el nombre de «práctica» en Castilla, en los territorios de la Corona de Aragón, en Francia y en otros lugares .
  • Practica criminaliset ordinis iudiciarii civilis (1603). Lluís de PeGuera (1603).
  • La Practica und Proceß de Kilian köniG (1550) .
  • Practique judiciare de Joost de damhoudere (1555).
  • Práctica forense denominaciones inspiradas en la «practica iudiciaria» acuñada por BaLdo de uBaLdis (siglo XIV) entre otros…

Rubrica de derecho jurisdiccional

Propuesta por Fenech Navarro y popularizada por Montero Aroca. Lo que más se enfatizó fue el acto del juicio jurisdiccionalRecibió otras denominaciones:

  • Se ve influenciado porque se quería construir un código procesal común para los Estados alemanes ( se consiguió finalmente con el vigente de 1877)
  • La denominación germánica influyó sobre la doctrina italiana y de ahí a los autores españoles. y por la ventaja lingüística, la denominación española «Derecho procesal» ha acabado implantándose también en el área latinoamericana.

Finalmente

  • La denominación que se ha impuesto es la de «Derecho procesal». Origen germánico, y se remontaría en el siglo XVI.
  • La expresión se detecta desde finales del siglo xvii y aparece consolidándose en los siglos XIX con el importante manual de Linde (1825).

II.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

AUTOCOMPOSICIÓN. HETEROCOMPOSICIÓN

El proceso jurisdiccional no es la única forma de resolver conflictos pacíficamente. En la actualidad el proceso padece, desgraciadamente, un cierto desprestigio social que es fruto, sobre todo, de la lentitud e ineficacia que sufre en algunos casos.

Dichos inconvenientes son provocados, fundamentalmente, por la tradicional falta de inversión y atención generalizada de los Gobiernos en materia de Justicia en todas sus facetas: creación de tribunales, dotación de medios personales y materiales para su labor y formación del personal judicial.

Como consecuencia de esa mala imagen y deficiencias.

Se pretendería así incidir en la muy cuestionable idea de que el proceso jurisdiccional es negativo en varios sentidos, y muy beneficiosos, en cambio, esos medios. Los ADR (Alternative Dispute Resolution). han sido examinados por la doctrina bajo una doble clasificación que distingue entre autocomposición y heterocomposición.

Autocomposición

Info

La simulación

La transacción

EL DICTAMEN DE UN EXPERTO

supone la celebración de un proceso ficticio, de no más de un día de duración normalmente, en el que las partes exponen sus principales argumentos ante un jurista de su mutua confianza, que no se implica en la solución del conflicto más allá de la realización de la simulación, lo que equivale a no implicarse.

Es una variación sustancial de lo anterior, aunque en el fondo también se busca la opinión de un tercero que favorezca la solución del conflicto e, igualmente, no se implique en la misma.

consiste en un acuerdo entre las partes a través del cual ambas pierden y ganan a la vez y no siempre de manera equitativa, puesto que hay transacciones en las que una de las partes es coaccionada por el poder económico o fáctico de la otra, o incluso por su propia debilidad económica o emocional

Heterocomposición

Info

El arbitraje, es el medio heterocompositivo más frecuente, aunque a lo largo de los siglos, de manera discontinua, se han ido observando repuntes de la mediación/conciliación, que también es un medio heterocompositivo. El árbitro celebrará un proceso muy similar o idéntico al proceso judicial, pero en el que las partes tienen el protagonismo en la determinación del procedimiento, sobre todo.

El mediador sólo intentaría acercar a las partes, mientras que el conciliador daría el consilium, como la etimología que la palabra indica. Es decir, un consejo o propuesta de acuerdo. Otro criterio aún más perspicaz distingue la mediación de la conciliación en función de que el tercero esté vinculado de alguna manera al asunto discutido. El proceso jurisdiccional es el medio ideal, desde cualquier punto de vista, para examinar los argumentos y pruebas de los contendientes, dándole su derecho a quien realmente lo tiene. Es decir, haciendo justicia.

La mediación o conciliación

Consiste en que las partes acuden a un tercero para que favorezca su entendimiento, emitiendo propuestas de solución de manera informal y con habilidad psicológica. La finalidad de la mediación no es la transacción, sino la solución del conflicto simplemente.

VIDEO

Conclusión

Para concluir, el derecho procesal es una disciplina importante para el correcto desarrollo y funcionamiento de los sistemas de justicia. Su estudio y comprensión nos permiten entender cómo se desarrolla el proceso judicial y cómo se garantizan los derechos de las partes involucradas, asimismo el derecho procesal está compuesto por diferentes órganos que analizan y desarrollan la relación entre un tribunal, particulares o las relaciones con el estado, tiene varias características ( jurisdicción, acción y el proceso) como también fuentes formales.

El derecho procesal forma parte fundamental en la sociedad, porque él permitirá la existencia de la justicia, este se encargará en todo momento de tener una buena organización ante cualquier movimiento legal.

Es el momento de la reflexión, dónde se lleva a cabo el proceso de ordenamiento jurídico, dónde las alegaciones donde se intentan fijar las alegaciones probadas y las que no.

Es la resolución que recibe sentencia. Después de las fases anteriores el juez, para resolver el conflicto: juicio jurisdiccional.

Los juicios jurisdiccionales se pueden revisar parcialmente o una más profunda para aclaraciones.

Es donde se expone el objeto del litigio. A través de alegaciones, los litigantes deberán mostrar su punto de vista al juez.

Es dónde se aportan al proceso los elementos y comprobar la veracidad de las alegaciones.