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PRESENTACIÓN BÁSICA DARK

JUAN EMILIANO CALDERON MORA

Created on September 7, 2023

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Identidad Digital, Leyes que nos protegen en internet

Juan Emiliano Calderón Mora

¿QUE ES LA IDENTIDAD DIGITAL?

La identidad digital se refiere a la información utilizada por los sistemas informáticos para representar entidades externas, incluidas una persona, organización, aplicación o dispositivo

La Ley COPPA: attention for the children please

La Ley COPPA fue creada el 21 de octubre de 1998 por el 105º congreso de los Estados Unidos. Esta tiene como principal objetivo proteger la privacidad en Internet de los niños y niñas menores de 13 años

La ley entró vigor el 21 de abril de 2000, se aplica a la recopilación en línea de información personal por parte de personas o entidades bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. Sobre todo a niños menores de 13 años, incluidos niños fuera de ese país. Si una empresa de internet tiene su sede en Estados Unidos,2​ detalla lo que el operador de un sitio web debe incluir en una política de privacidad, cuándo y cómo solicitar el consentimiento verificable paterno o de su tutor, y qué responsabilidades tiene un operador para proteger la privacidad y seguridad de los niños en línea, incluidas las restricciones en la comercialización de los menores de edad.

En la década de 1990, el comercio electrónico aumentó su popularidad, pero se expresaron varias preocupaciones sobre las prácticas de recopilación de datos y el impacto del comercio por Internet en la privacidad del usuario, especialmente los menores de 13 años, porque muy pocos sitios web tenían sus propias políticas de privacidad.r

En Argentina, en 2022, se presentaron dos proyectos de ley, Ley Belén y Ley Olimpia, esta última tomando como modelo la ley mexicana, y buscando incorporar la violencia digital a la Ley de protección integral a las mujeres.12​13​ Olimpia Coral Melo fue parte del grupo que presentó ambos proyectos de ley.14​ . En 2023, con 191 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, este proyecto de ley obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Ley Olimpia : En internet estamos segur@s

La Ley Olimpia es la denominación que adquiere un conjunto de reformas legislativas en distintos estados de México encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia o violencia digital. En Guanajuato fue aprobado en el año 2019 y las sentencias son 2 - 4 años de prision y de 20 - 40 dias de multa

Surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 29 entidades federativas.

Estos actos generan en las víctimas miedo, desconcierto e inseguridad, llegando incluso al grado de no permitirles sentirse seguras en ningún sitio por miedo a ser reconocidas y, por ende, acosadas.

¿Que es el acoso cibernetico?

El acoso cibernético es un acto agresivo e intencionado llevado a acabo de una manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente.

Tipos de acos escolar

Muchas gracias por su atencion

Tipos de acoso cibernetico

  • Insultos electrónicos, ofensas que algún o alguna usuaria hace a otra u otro.
  • Hostigamiento, implica el envío de mensajes ofensivos de forma reiterada a una persona determinada, ya sea por medio del correo electrónico, chats, mensajes de texto, etc.
  • Denigración, se refiere a la difusión de información despectiva o falsa de alguna persona, como es el caso de la publicación de fotografías alteradas.
  • Suplantación, implica que el o la acosador se haga pasar por la víctima, ya sea utilizando la contraseña de acceso de sus cuentas online para enviar mensajes agresivos u ofensivos o terceras personas como si hubieran sido enviados por la propia víctima.
  • Sonsacamiento, radica en revelar información privada de la víctima que en un principio fue enviada por la víctima de forma privada o sonsacada para después difundirla a otras personas sin permiso de la víctima.
  • Exclusión, se realiza con la finalidad de excluirla o no dejarla participar.
  • Ciberpersecución, consiste en el envío de comunicaciones electrónicas reiteradas hostigadoras y amenazantes.
  • Happy slapping, en la cual se realiza una agresión física que se graba por algún medio digital para ser publicado en la red y sea público.