generalidades y constitución de las sociedades mercantiles
1. concepto e importancia
concepto
importancia
Persona moral creada por la voluntad de los socios, que real o presuntivamente realiza habitual y profesionalmente actos de carácter especulativo.
El ejercicio de la actividad mercantil requiere en nuestra época de recursos económicos considerables e implica riesgos cada día mayores. Es por tanto necesario elegir una forma de organización adecuada como lo es la social.
2. distinción
Asociación Civil
Sociedad Civil
Sociedad Mercantil
Artículo 2 LSM
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
3. Personalidad
Jurídica
4. CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD
"Se condiciona a la realización de su objeto social"
"Razón Social o Denominación Social"
"Aportaciones de los socios"
Nombre
Patrimonio Social
Capacidad
4. CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD
en la escritura constitutiva de la sociedad deberá constar el domicilio de la misma.
Nacionalidad
Domicilio
5. sociedades mercantiles
7 · Sociedad por Acciones Simplificada
1 · Sociedad en Nombre Colectivo
4 · Sociedad Anónima
2 · Sociedad en Comandita Simple
5 · Sociedad en Comandita por Acciones
3 · Sociedad de Responsabilidad Limitada
6 · Sociedad Cooperativa
De acuerdo a la Ley
Clasificación de las Sociedades
Forma de Constitución
Responsabilidad de los Socios
Tipo de Capital
Nacionalidad
Responsabilidad de los Socios
Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada
Son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones. Algunos ejemplos son la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada.
son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo, la sociedad en nombre colectivo.
Responsabilidad Ilimitada
Son las que se conforman con dos clases de socios: unos que responden de manera limitada y otros que lo hacen ilimitadamente de las obligaciones sociales. Un ejemplo es la sociedad en comandita simple.
Responsabilidad Mixta
6.
Sociedades Irregulares
Sociedades Ilícitas
7. Administración y representación de las sociedades
Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
8. estado de socio
Socio Industrial
Socio Capitalista
Quienes aportan recursos económicos para la sociedad, sea dinero, bienes o derechos que se integren al patrimonio de la sociedad.
Los que aportan su trabajo, sus conocimientos, su esfuerzo personal, se conocen como socios industriales.
+ INFO
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9. derechos y obligaciones de los sociones
Obligaciones
Derechos
10. formas y rEquisitos constitutivos del negocio social
10. Forma y requisitos constitutivos del Negocio Social.
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Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
Nombre
Razón Social
Denominación Social
Es un nombre de fantasía, creado, inventado o tomado pero que no contiene su nombre, apellido o el de sus socios. Por ejemplo: «La Guitarra, S.A»; «Marena»; «Sol Dorado»;
La razón social se integra con el nombre de uno o varios socios por ejemplo Alvarez & Asociados; Alvarez Abogados, etc.
Sociedad Civil
Artículo 2586 C. Civil
La Sociedad Civil es una persona moral que se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se obligan a aportar bienes o servicios para la realización de un fin común, lícito, de carácter preponderantemente económico, sin que constituya una especulación comercial.
- Personas que cultivan un terreno.
Artículo 6 LGSM
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
"..."VII.- El domicilio de la sociedad;"..."
Domicilio
Artículo 33 C. Civ
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
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Sociedades Irregulares
Cuando en al acto de constitución de una sociedad, no se cumplen con todas las formalidades que establece:
- Responsabilidad de los Representantes de la Sociedad
- Por falta de alguno de los requisitos de le escritura.
- Porque esta se otorgue en forma distinta a la prevista por la ley (generalmente ante notario o corredor público).
- Porque no se inscriba en el registro público del comercio.
- Efectos Frente a Terceros
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Art. 5 LGSM
Art. 6 Ley Corredor Público
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
Asociación Civil
Artículo 2568
La asociación civil es una persona moral que se constituye mediante contrato por el que dos o más personas convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito, que no tenga carácter preponderantemente económico.
- Escuela.
- Partidos Políticos.
- Bibliotecas.
- Colegios de Profesionistas.
Extranjeras
Nacionalidad
Art. 251 LGSM. Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.
Artículo 8 Ley de Nacionalidad
Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
- Acreditar que se ha constituido de acuerdo con las leyes del Estado del que sean nacionales,
- Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y
- Que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal.
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6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; 7. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; 8. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; 9. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; 10. El importe del fondo de reserva; 11. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y12. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
Requisitos
Art. 6 LGSM
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 2. El objeto de la sociedad; 3. Su razón social o denominación; 4. Su duración, misma que podrá ser indefinida; 5. El importe del capital social; 7- El Domicilio de la sociedad;
Aportaciones de Capital
- Aportaciones de créditos. Conforme al derecho común, el cedente de un crédito responde de la existencia y legitimidad de este, pero no de la solvencia del deudor. Esta regla no se aplica si el cedente aporta el crédito a una sociedad, pues entonces sí está obligado a responder de la solvencia del deudor en el momento de la aportación (art. 12 LSM).
- Aportaciones en dinero. No presentan problema especial alguno.
- Aportaciones en especie. Son aportaciones de bienes distintos al dinero, y pueden aportarse toda clase de cosas (muebles o inmuebles, simples o compuestas), ya sean corporales o incorporales (v. gr. una patente).
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Obligaciones
Sustancialmente, las obligaciones de los socios consisten en aportar los medios necesarios para la realización del fin común.
Otras obligaciones a cargo de los socios pueden derivar de la escritura social, o bien de la ley para casos especiales, v. gr. por disposición de la LSM, los socios de la colectiva y los comanditarios tienen la obligación de no dedicarse a negocios similares a los que realiza la sociedad.
Patrimonio Social
El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad con deducción de sus obligaciones.
No es lo mismo patrimonio social y capital social.
“el capital social es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios; el patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la sociedad en un momento determinado”
Asociación Civil
Cuando el fin que se persigue no es de naturaleza económica sino político, académico, deportivo, etcétera, estamos en presencia de una asociación civil
Sociedades Ilícitas
Artículo 3 LGSM
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Artículo 3.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Sociedad Anónima
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Puede ser:
Consejo de Administración
Unipersonal
Aquí ninguno de los miembros del consejo cuenta individualmente con los poderes propios del órgano, salvo lo que prevea la escritura social o bien, cuando alguno de los administradores obra en forma individual en caso de urgencia a fin de evitar un daño grave a la sociedad.
Administrar
- De decisión: Son las resoluciones referentes a la fijación de la política general de la empresa; al otorgamiento de mandatos y nombramiento de gerentes u otros representantes, a la convocatorias para asambleas, y cualquier otro que implique el ejercicio de una función directiva.
- De disposición: Este tipo de actos puede consistir en la simple ejecución del objeto social, o pueden referirse a la enajenación del activo fijo de la sociedad. Para esta última hipótesis se requiere que los estatutos o la asamblea correspondiente los hayan facultado expresamente.
Consiste en la realización de actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos de la institución.
Tipos
- De gestión: son aquellos que efectúan cotidianamente en cumplimiento del objeto social. También se conocen como actos de ejecución u operativos.
Forma de Constitución
Sociedades Regulares
Sociedades Irregulares
Son aquellas que en el acto de su constitución han dejado de cumplir con alguna de las formalidades que marca la ley; es decir, se han creado y funcionan sin estar inscritas en el Registro Público de Comercio, o les falta algún otro requisito.
son aquellas que, en el acto de su constitución, se han hecho constar en escritura pública y se han inscrito en el Registro Público de Comercio, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley.
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Corporativo
Patrimonial
- Derecho a integrar los órganos sociales.
- El derecho para obtener de los órganos sociales la realización de actos que permitan o faciliten el ejercicio de otros derechos del socio (v. gr. derecho a que se convoque a asamblea de accionistas, donde el socio hará valer su derecho al voto).
- El derecho de todos los socios a participar en el reparto de utilidades.
- El derecho de obtener la entrega de una parte del patrimonio de la sociedad al disolverse esta.
- El derecho a obtener el reembolso de su aportación al retirarse de la sociedad, aún cuando esta no se hubiere disuelto, como en los casos de reducción de capital.
Sociedad en Comandita por Acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Aumento y Redución del Capital
Reservas Legales
Artículo 9 LGSM.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.
Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
Tipo de Capital
Capital Fijo
Capital Variable
Cuando una sociedad mercantil puede aumentar o reducir su capital social sin necesidad de llenar los requisitos anteriores, sin que pase del monto autorizado en caso de aumentos, o no menor del mínimo establecido por la ley, en caso de reducción
Se dice que una sociedad es de capital fi jo cuando, para aumentar o reducir su capital social, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Celebrar asamblea extraordinaria.b) Levantar acta de asamblea extraordinaria.c) Protocolizar el acta.d) Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
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Sociedad
en "general"
Aacto por el cual los socios se obligan a combinar los recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común.
Características del Organo de Administración
Se traduce en que no puede ser desempeñado por medio de representante, de suerte que necesariamente el administrador o consejero ha de ser una persona física, ya que las personas morales invariablemente obran por conducto de sus representantes.
Aunque puede ser designado por la asamblea para ejercer sus funciones por tiempo indeterminado.
La asamblea general puede revocar en cualquier tiempo su nombramiento, aún cuando este hubiera sido por tiempo determinado y no hubiere concluido. En tal supuesto el administrador removido puede tener derecho al pago de daños y perjuicios, cuando la remoción fuere injustificada.
El artículo 181 fracción III de la LSM, establece que la asamblea general de accionistas determinará los emolumentos correspondientes a los administradores, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Aumento y Redución del Capital
Reservas Legales
Artículo 9 LGSM.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.
Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
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Sociedad Civil
Cuando ese fin es preponderantemente económico pero no constituye una especulación mercantil, nos encontraremos ante una sociedad civil
Sociedad Mercantil
Acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.
- Objeto. Preponderantemente económico.
Aportaciones de Industria
- Socio industrial es quien se obliga a desplegar su propia actividad para la consecución del fin social.
- El objeto de esta aportación es la fuerza de trabajo, la capacidad misma del socio.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es la que se constituye entre socios que exclusivamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley
Capacidad Jurídica
Artículo 10 LGSM
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Sociedad Mercantil
si el fin perseguido por la sociedad es de especulación
comercial, la sociedad será precisamente mercantil
Sociedad en Comandita Simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad Cooperativa
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Nacionalidad
Son sociedades mercantiles mexicanas las que se constituyen de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y que tienen su domicilio social dentro de la República Mexicana. Cuando no se reúnen estas características, se dice que las sociedades son extranjeras .
3. Generalidades y constitución de las sociedades mercantiles
Rafael Alvarez Botel
Created on September 7, 2023
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generalidades y constitución de las sociedades mercantiles
1. concepto e importancia
concepto
importancia
Persona moral creada por la voluntad de los socios, que real o presuntivamente realiza habitual y profesionalmente actos de carácter especulativo.
El ejercicio de la actividad mercantil requiere en nuestra época de recursos económicos considerables e implica riesgos cada día mayores. Es por tanto necesario elegir una forma de organización adecuada como lo es la social.
2. distinción
Asociación Civil
Sociedad Civil
Sociedad Mercantil
Artículo 2 LSM
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
3. Personalidad
Jurídica
4. CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD
"Se condiciona a la realización de su objeto social"
"Razón Social o Denominación Social"
"Aportaciones de los socios"
Nombre
Patrimonio Social
Capacidad
4. CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD
en la escritura constitutiva de la sociedad deberá constar el domicilio de la misma.
Nacionalidad
Domicilio
5. sociedades mercantiles
7 · Sociedad por Acciones Simplificada
1 · Sociedad en Nombre Colectivo
4 · Sociedad Anónima
2 · Sociedad en Comandita Simple
5 · Sociedad en Comandita por Acciones
3 · Sociedad de Responsabilidad Limitada
6 · Sociedad Cooperativa
De acuerdo a la Ley
Clasificación de las Sociedades
Forma de Constitución
Responsabilidad de los Socios
Tipo de Capital
Nacionalidad
Responsabilidad de los Socios
Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada
Son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones. Algunos ejemplos son la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada.
son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo, la sociedad en nombre colectivo.
Responsabilidad Ilimitada
Son las que se conforman con dos clases de socios: unos que responden de manera limitada y otros que lo hacen ilimitadamente de las obligaciones sociales. Un ejemplo es la sociedad en comandita simple.
Responsabilidad Mixta
6.
Sociedades Irregulares
Sociedades Ilícitas
7. Administración y representación de las sociedades
Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
8. estado de socio
Socio Industrial
Socio Capitalista
Quienes aportan recursos económicos para la sociedad, sea dinero, bienes o derechos que se integren al patrimonio de la sociedad.
Los que aportan su trabajo, sus conocimientos, su esfuerzo personal, se conocen como socios industriales.
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9. derechos y obligaciones de los sociones
Obligaciones
Derechos
10. formas y rEquisitos constitutivos del negocio social
10. Forma y requisitos constitutivos del Negocio Social.
Totam rem aperiam, eaque ipsa quae ab illo inventore veritatis et quasi architecto beatae vitae dicta sunt explicabo. Nemo enim ipsam voluptatem quia voluptas sit aspernatur aut odit aut fugit, sed quia consequuntur magni dolores eos qui ratione voluptatem sequi.
Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
Nombre
Razón Social
Denominación Social
Es un nombre de fantasía, creado, inventado o tomado pero que no contiene su nombre, apellido o el de sus socios. Por ejemplo: «La Guitarra, S.A»; «Marena»; «Sol Dorado»;
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Artículo 2586 C. Civil
La Sociedad Civil es una persona moral que se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se obligan a aportar bienes o servicios para la realización de un fin común, lícito, de carácter preponderantemente económico, sin que constituya una especulación comercial.
Artículo 6 LGSM
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
"..."VII.- El domicilio de la sociedad;"..."
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Artículo 33 C. Civ
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
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Cuando en al acto de constitución de una sociedad, no se cumplen con todas las formalidades que establece:
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Art. 5 LGSM
Art. 6 Ley Corredor Público
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
Asociación Civil
Artículo 2568
La asociación civil es una persona moral que se constituye mediante contrato por el que dos o más personas convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito, que no tenga carácter preponderantemente económico.
Extranjeras
Nacionalidad
Art. 251 LGSM. Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.
Artículo 8 Ley de Nacionalidad
Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
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6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; 7. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; 8. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; 9. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; 10. El importe del fondo de reserva; 11. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y12. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
Requisitos
Art. 6 LGSM
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 2. El objeto de la sociedad; 3. Su razón social o denominación; 4. Su duración, misma que podrá ser indefinida; 5. El importe del capital social; 7- El Domicilio de la sociedad;
Aportaciones de Capital
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Sustancialmente, las obligaciones de los socios consisten en aportar los medios necesarios para la realización del fin común.
Otras obligaciones a cargo de los socios pueden derivar de la escritura social, o bien de la ley para casos especiales, v. gr. por disposición de la LSM, los socios de la colectiva y los comanditarios tienen la obligación de no dedicarse a negocios similares a los que realiza la sociedad.
Patrimonio Social
El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad con deducción de sus obligaciones.
No es lo mismo patrimonio social y capital social.
“el capital social es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios; el patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la sociedad en un momento determinado”
Asociación Civil
Cuando el fin que se persigue no es de naturaleza económica sino político, académico, deportivo, etcétera, estamos en presencia de una asociación civil
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Artículo 3 LGSM
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Artículo 3.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Sociedad Anónima
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Puede ser:
Consejo de Administración
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Administrar
Consiste en la realización de actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos de la institución.
Tipos
Forma de Constitución
Sociedades Regulares
Sociedades Irregulares
Son aquellas que en el acto de su constitución han dejado de cumplir con alguna de las formalidades que marca la ley; es decir, se han creado y funcionan sin estar inscritas en el Registro Público de Comercio, o les falta algún otro requisito.
son aquellas que, en el acto de su constitución, se han hecho constar en escritura pública y se han inscrito en el Registro Público de Comercio, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley.
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Sociedad en Comandita por Acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Aumento y Redución del Capital
Reservas Legales
Artículo 9 LGSM.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.
Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
Tipo de Capital
Capital Fijo
Capital Variable
Cuando una sociedad mercantil puede aumentar o reducir su capital social sin necesidad de llenar los requisitos anteriores, sin que pase del monto autorizado en caso de aumentos, o no menor del mínimo establecido por la ley, en caso de reducción
Se dice que una sociedad es de capital fi jo cuando, para aumentar o reducir su capital social, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Celebrar asamblea extraordinaria.b) Levantar acta de asamblea extraordinaria.c) Protocolizar el acta.d) Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
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Sociedad
en "general"
Aacto por el cual los socios se obligan a combinar los recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común.
Características del Organo de Administración
Se traduce en que no puede ser desempeñado por medio de representante, de suerte que necesariamente el administrador o consejero ha de ser una persona física, ya que las personas morales invariablemente obran por conducto de sus representantes.
Aunque puede ser designado por la asamblea para ejercer sus funciones por tiempo indeterminado.
La asamblea general puede revocar en cualquier tiempo su nombramiento, aún cuando este hubiera sido por tiempo determinado y no hubiere concluido. En tal supuesto el administrador removido puede tener derecho al pago de daños y perjuicios, cuando la remoción fuere injustificada.
El artículo 181 fracción III de la LSM, establece que la asamblea general de accionistas determinará los emolumentos correspondientes a los administradores, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Aumento y Redución del Capital
Reservas Legales
Artículo 9 LGSM.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.
Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
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Sociedad Civil
Cuando ese fin es preponderantemente económico pero no constituye una especulación mercantil, nos encontraremos ante una sociedad civil
Sociedad Mercantil
Acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.
Aportaciones de Industria
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es la que se constituye entre socios que exclusivamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley
Capacidad Jurídica
Artículo 10 LGSM
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Sociedad Mercantil
si el fin perseguido por la sociedad es de especulación comercial, la sociedad será precisamente mercantil
Sociedad en Comandita Simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad Cooperativa
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Nacionalidad
Son sociedades mercantiles mexicanas las que se constituyen de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y que tienen su domicilio social dentro de la República Mexicana. Cuando no se reúnen estas características, se dice que las sociedades son extranjeras .