DECRETO 101 DE 9 DE MAYO DE 2023
1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las características de los informes finales de ciclo a los que se refiere el artículo 15.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 2. Además, se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de las sesiones de evaluación continua.
1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado. 2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos sin perjuicio de lo recogido en el artículo 25 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las áreas de la etapa de Educación Primaria son las siguientes: a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.b) Educación Artística.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.
g) Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo. 2. A las áreas incluidas en el apartado 1, se añadirá en el tercer ciclo el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos. 3. El horario de autonomía del centro, según lo regulado en el artículo 120. 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será establecido por orden de la Consejería competente en materia de educación, quien podrá autorizar la impartición de distintas áreas en dicho tiempo. 4. La tutoría podrá ser trabajada de manera integrada con el resto de áreas o podrá disponer de tiempo lectivo, siempre computable dentro del horario de autonomía del centro. 5. Asimismo, se podrá incorporar a la oferta educativa la lengua de signos española, en los términos regulados por orden de la Consejería competente en materia de educación. 6. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades. . Los centros docentes podrán integrar las áreas en ámbitos. El currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que lo conforman. 8. Teniendo en cuenta el artículo 16.6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, con objeto de asegurar que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos de la etapa, así como las competencias del Perfil competencial, se favorecerá, en la enseñanza y en la evaluación, la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en el área de Primera Lengua Extranjera. 9. Asimismo, aquel alumno o alumna que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá sustituir el área de Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal en los términos recogidos por orden de la Consejería competente en materia de educación. 10. Por orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el horario para las diferentes áreas establecidas en este artículo, respetando en todo caso el horario lectivo mínimo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
1. A efectos de los elementos que articulan el currículo, y teniendo en cuenta el artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se entenderá por: a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al Sistema Educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación .
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 2. Asimismo, según lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el Perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación Primaria. 3. Además de los elementos descritos en los apartados 1 y 2, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá por perfil competencial la guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar cada ciclo de la etapa e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de cada ciclo, así como de la etapa. Los perfiles se encuentran recogidos en el anexo de este decreto
decreto 101 de 9 de mayo 2023
Mª Lourdes López Viñ
Created on September 6, 2023
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DECRETO 101 DE 9 DE MAYO DE 2023
1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las características de los informes finales de ciclo a los que se refiere el artículo 15.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 2. Además, se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de las sesiones de evaluación continua.
1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado. 2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos sin perjuicio de lo recogido en el artículo 25 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las áreas de la etapa de Educación Primaria son las siguientes: a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.b) Educación Artística. c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura. e) Primera Lengua Extranjera. f) Matemáticas. g) Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo. 2. A las áreas incluidas en el apartado 1, se añadirá en el tercer ciclo el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos. 3. El horario de autonomía del centro, según lo regulado en el artículo 120. 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será establecido por orden de la Consejería competente en materia de educación, quien podrá autorizar la impartición de distintas áreas en dicho tiempo. 4. La tutoría podrá ser trabajada de manera integrada con el resto de áreas o podrá disponer de tiempo lectivo, siempre computable dentro del horario de autonomía del centro. 5. Asimismo, se podrá incorporar a la oferta educativa la lengua de signos española, en los términos regulados por orden de la Consejería competente en materia de educación. 6. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades. . Los centros docentes podrán integrar las áreas en ámbitos. El currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que lo conforman. 8. Teniendo en cuenta el artículo 16.6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, con objeto de asegurar que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos de la etapa, así como las competencias del Perfil competencial, se favorecerá, en la enseñanza y en la evaluación, la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en el área de Primera Lengua Extranjera. 9. Asimismo, aquel alumno o alumna que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá sustituir el área de Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal en los términos recogidos por orden de la Consejería competente en materia de educación. 10. Por orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el horario para las diferentes áreas establecidas en este artículo, respetando en todo caso el horario lectivo mínimo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
1. A efectos de los elementos que articulan el currículo, y teniendo en cuenta el artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se entenderá por: a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al Sistema Educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación . d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 2. Asimismo, según lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el Perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación Primaria. 3. Además de los elementos descritos en los apartados 1 y 2, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá por perfil competencial la guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar cada ciclo de la etapa e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de cada ciclo, así como de la etapa. Los perfiles se encuentran recogidos en el anexo de este decreto