Univerisdad del Valle de México
Mapa conceptual Obligaciones
Materia: Teoría de las Obligaciones Profesora: Dulce Ivette Martínez Hernández Estudiante Shanik Amira David George // 830186894
Empezar
Obligaciones, hechos y actos jurídicos
Obligaciones
Definición
Acto jurídico
Hecho jurídico
Relación jurídica
Relación
Efectos
Elementos
Sujetos
Objeto
Referencias
Referencias
- Acedo Penco, A. (2011). Teoría general de las obligaciones. Dykinson. https://books.google.es/books?id=QdRPjcdLXeAC&lpg=PA15&lr&hl=es&pg=PA1#v=onepage&q&f=true
- Domínguez García Villalobos, A. (2011). Hecho, acto y negocio jurídico. En Sánchez Barroso, J.A. (coord.). Cien años de derecho civil en México 1910-2010. Conferencias en homenaje a la Universidad Nacional Autónoma de México por su centenario. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/6.pdf
- Martínez Alfaro, J. (1991). Teoría de las Obligaciones. Editorial Porrúa S.A. http://bibliotecadigital.tamaulipas.gob.mx/archivos/descargas/4a7fd9203ab45b741a03666c61a6be81950d7b93.pdf
Sujetos
Martínez Alfaro refiere que “es esencial a la obligación el que siempre haya acreedor y deudor; lo que no es esencial es que los sujetos sean personas determinadas” (1991, p.4). Esto significa que, dado que en una obligación existe una relación entre las partes, debe haber siempre un sujeto activo, que es el acreedor o quien es el beneficiario de la prestación, y un sujeto pasivo, que es el deudor o “el que debe ejecutar la prestación que es objeto de la obligación" (1991, p.5).
¿Qué efectos tienen los hechos y actos jurídicos?
Tanto el hecho jurídico como el acto jurídico tienen como consecuencia la creación de una consecuencia, lo que también se puede conocer como obligación.
Definición de obligación
Acedo Penco (2011) define la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho a exigir una determinada prestación, o sea la ejecución de un acto o de una serie de actos a su favor, o, en su defecto, una congrua satisfacción patrimonial, y otro u otros sujetos, por otro lado, tienen el deber de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento (p.21).
Definición obligación
Acedo Penco (2011) define la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho a exigir una determinada prestación, o sea la ejecución de un acto o de una serie de actos a su favor, o, en su defecto, una congrua satisfacción patrimonial, y otro u otros sujetos, por otro lado, tienen el deber de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento" (p.21).
Definición de obligación
Acedo Penco (2011) define la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho a exigir una determinada prestación, o sea la ejecución de un acto o de una serie de actos a su favor, o, en su defecto, una congrua satisfacción patrimonial, y otro u otros sujetos, por otro lado, tienen el deber de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento (p.21).
Relación jurídica
Martínez Alfaro explica dentro de una obligación se da una relación bilateral y de subordinación, ya que una de las partes está “en la necesidad de ejecutar una prestación en favor del acreedor, quien a su vez, está facultado para recibir y exigir esta prestación” (1991, p.2). Esta relación se vuelve jurídica ya que se cuenta con todo un sistema normativo para exigir el cumplimiento de la obligación.
Definición de obligación
Acedo Penco (2011) define la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho a exigir una determinada prestación, o sea la ejecución de un acto o de una serie de actos a su favor, o, en su defecto, una congrua satisfacción patrimonial, y otro u otros sujetos, por otro lado, tienen el deber de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento (p.21).
Definición acto jurídico
En cambio un acto jurídico es “toda manifestación de la voluntad tendiente a la producción de consecuencias jurídicas” (Domínguez García Villalobos, 2011, p.48), es decir, en este caso se trata de una manifestación expresa de voluntad para la producción de consecuencias jurídicas.
Objeto
Martínez Alfaro puntualiza que el objeto es “la conducta del deudor ejecutada en favor del acreedor y puede ser en tres formas: dar, hacer o no hacer” (1991, p.7), en este caso se refiere a lo que se espera en sí de la obligación contraída, ya sea un pago, un servicio o cualquier otra conducta o acción.
Definición hecho jurídico
De acuerdo con Domínguez García Villalobos (2011), un hecho jurídico es “aquel acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencias jurídicas y que las producen precisamente por realizarse el supuesto previsto en la norma jurídica” (p.47), es decir, estas consecuencias se dan por el hecho en sí y no por voluntad o intención de la persona.
¿Qué relación hay entre las obligaciones y los actos/hechos jurídicos?
Las obligaciones surgen de un hecho jurídico o de un acto jurídico, es decir, las consecuencias que generan estos hechos se conviernen en obligaciones. Considerando los ejemplos mencionados: del hecho jurídico de nacer surge la obligación de los padres de cuidar al recién nacido. Del acto jurídico de contraer matrimonio surgen obligaciones entre las partes.
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Mapa conceptual Obligaciones
Materia: Teoría de las Obligaciones Profesora: Dulce Ivette Martínez Hernández Estudiante Shanik Amira David George // 830186894
Empezar
Obligaciones, hechos y actos jurídicos
Obligaciones
Definición
Acto jurídico
Hecho jurídico
Relación jurídica
Relación
Efectos
Elementos
Sujetos
Objeto
Referencias
Referencias
Sujetos
Martínez Alfaro refiere que “es esencial a la obligación el que siempre haya acreedor y deudor; lo que no es esencial es que los sujetos sean personas determinadas” (1991, p.4). Esto significa que, dado que en una obligación existe una relación entre las partes, debe haber siempre un sujeto activo, que es el acreedor o quien es el beneficiario de la prestación, y un sujeto pasivo, que es el deudor o “el que debe ejecutar la prestación que es objeto de la obligación" (1991, p.5).
¿Qué efectos tienen los hechos y actos jurídicos?
Tanto el hecho jurídico como el acto jurídico tienen como consecuencia la creación de una consecuencia, lo que también se puede conocer como obligación.
Definición de obligación
Acedo Penco (2011) define la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho a exigir una determinada prestación, o sea la ejecución de un acto o de una serie de actos a su favor, o, en su defecto, una congrua satisfacción patrimonial, y otro u otros sujetos, por otro lado, tienen el deber de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento (p.21).
Definición obligación
Acedo Penco (2011) define la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho a exigir una determinada prestación, o sea la ejecución de un acto o de una serie de actos a su favor, o, en su defecto, una congrua satisfacción patrimonial, y otro u otros sujetos, por otro lado, tienen el deber de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento" (p.21).
Definición de obligación
Acedo Penco (2011) define la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho a exigir una determinada prestación, o sea la ejecución de un acto o de una serie de actos a su favor, o, en su defecto, una congrua satisfacción patrimonial, y otro u otros sujetos, por otro lado, tienen el deber de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento (p.21).
Relación jurídica
Martínez Alfaro explica dentro de una obligación se da una relación bilateral y de subordinación, ya que una de las partes está “en la necesidad de ejecutar una prestación en favor del acreedor, quien a su vez, está facultado para recibir y exigir esta prestación” (1991, p.2). Esta relación se vuelve jurídica ya que se cuenta con todo un sistema normativo para exigir el cumplimiento de la obligación.
Definición de obligación
Acedo Penco (2011) define la obligación como “una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho a exigir una determinada prestación, o sea la ejecución de un acto o de una serie de actos a su favor, o, en su defecto, una congrua satisfacción patrimonial, y otro u otros sujetos, por otro lado, tienen el deber de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento (p.21).
Definición acto jurídico
En cambio un acto jurídico es “toda manifestación de la voluntad tendiente a la producción de consecuencias jurídicas” (Domínguez García Villalobos, 2011, p.48), es decir, en este caso se trata de una manifestación expresa de voluntad para la producción de consecuencias jurídicas.
Objeto
Martínez Alfaro puntualiza que el objeto es “la conducta del deudor ejecutada en favor del acreedor y puede ser en tres formas: dar, hacer o no hacer” (1991, p.7), en este caso se refiere a lo que se espera en sí de la obligación contraída, ya sea un pago, un servicio o cualquier otra conducta o acción.
Definición hecho jurídico
De acuerdo con Domínguez García Villalobos (2011), un hecho jurídico es “aquel acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencias jurídicas y que las producen precisamente por realizarse el supuesto previsto en la norma jurídica” (p.47), es decir, estas consecuencias se dan por el hecho en sí y no por voluntad o intención de la persona.
¿Qué relación hay entre las obligaciones y los actos/hechos jurídicos?
Las obligaciones surgen de un hecho jurídico o de un acto jurídico, es decir, las consecuencias que generan estos hechos se conviernen en obligaciones. Considerando los ejemplos mencionados: del hecho jurídico de nacer surge la obligación de los padres de cuidar al recién nacido. Del acto jurídico de contraer matrimonio surgen obligaciones entre las partes.