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10. SUPUESTO PRACTICO SEVILLA 2021

ANTONIO MARIN

Created on September 4, 2023

El supuesto tiene cinco apartados diferenciados donde se tratan los temas de Hurto, Animales, Derecho de Admision, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, infracciones de tráfico y Apartamentos Turísticos.

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Transcript

Supuesto Práctico

SEVILLA 2021

Hurto, Animales, Espectácolos Públicos y Actividades Recreativas, Tráfico y AT (turismo)

SUPUESTO DE HECHO

En la ciudad de Sevilla encontrándose usted de patrulla con otro compañero, se encuentran con las situaciones siguientes: 1. Una mujer a gritos le señala a un joven que, en un descuido le acaba de sustraer el bolso que puso sobre un banco de la vía mientras le colocaba bien la correa a su perro que le acompañaba, añadiendo que en el bolso llevaba su paga del mes (690 euros), siendo el único dinero con el cuenta para su sustento y el de un sobrino suyo de 18 años que quedó huérfano y convive con ella desde hace unos meses. Poco después usted y su compañero consiguen dar alcance al citado joven, resultando que el presunto ladrón es precisamente el sobrino de la mujer que les ha alertado. 2. A continuación sigue patrullando por una vía paralela al parking en superficie de un centro comercial, cuando son requeridos por varios ciudadanos, que le comunican que en el interior de un vehículo estacionado en dicho parking se encuentra un perro, comprobándose por usted que debido a las altas temperaturas presenta indicios claros de deshidratación y desvanecimiento. 3. Posteriormente, sobre las 20:00 horas, desde el Centro de Control del 092 se ordena a la patrulla que se dirija a la entrada de un parque público en el que se ubica un Kiosco-bar, cuyo vigilante de seguridad le está impidiendo el acceso al parque a un ciudadano, quien manifiesta que, como cualquier persona, tiene derecho a entrar en el citado parque por ser público, y que el citado vigilante no se lo permite porque el kiosco-bar es un establecimiento que cuenta con todas las autorizaciones para su funcionamiento, y que para acceder a dicho parque se exige una vestimenta determinada, según se indica en un cartel que la empresa titular del kiosco ha instalado en la puerta del citado parque, en el que se expresa que se reserva el derecho de admisión. La patrulla comprueba que la zona exterior del kiosco-bar ocupada con sillas y veladores excede, tanto en espacio como en número, la autorización concedida a tal efecto, y que además, tiene colocado altavoces de gran potencia en los árboles del parque, así como una pista de baile con un escenario en la que un conocido grupo está actuando en directo.

SUPUESTO DE HECHO

4. Seguidamente observan un vehículo que circula en sentido contrario al suyo, siendo las 23:30 horas, llevando las luces apagadas y manipulando su conductor el teléfono móvil, por lo que tras perseguir a dicho vehículo le dan el alto. Una vez toman contacto con el conductor, le aprecian síntomas de nerviosismo y excitación, localizando tras inspeccionar el interior del vehículo un envoltorio de plástico, conteniendo una sustancia blanca que el propio conductor reconoce que es cocaína y la lleva para su consumo, por lo que se le realiza la prueba de drogas, dando positivo en dicha sustancia. Así mismo tras realizar las comprobaciones rutinarias, se comprueba que el vehículo carece de seguro, y tiene la ITV caducada. 5. Siendo las 02:00 horas de la madrugada, la patrulla es requerida por un ciudadano para denunciar que en un domicilio cercano al suyo hay una fiesta, que por el ruido producido le impide dormir, comprobándose por los agentes que se trata de una vivienda con distintivo de apartamento turístico. Tras llamar reiteradamente al timbre y a la puerta, nadie atiende las mismas. Mientras se realizan gestiones tendentes a la identificación y localización del propietario y/o inquilinos de dicho apartamento los agentes presencian que del mismo salen varias personas que se dirigen a una cafetería ubicada en los bajos del edificio en cuestión, en el que compran varias botellas de licor de alta graduación (whisky y ginebra), refresco y hielo.

En relación a cada una de las situaciones descritas en el caso práctico planteado, conteste en el espacio indicado en las hojas de respuesta sobre las cuestiones siguientes: 1. Sobre la primera actuación, explique si procede la detención del joven, motivando su respuesta y considerando lo dispuesto en el artículo 268 del vigente Código Penal. 2. Sobre la segunda situación, señale cual debe ser su actuación con respecto al perro y describa las infracciones administrativas y/o penales cometidas por el conductor que resultó ser propietario del coche y del perro. 3. Sobre la tercera cuestión, comente de forma razonada, la actuación del vigilante y señale igualmente las medidas cautelares que proceden en relación a los veladores, los altavoces, la pista de baile y la actuación en directo. 4. En relación con la cuarta actuación, señale quién es la persona responsable de cada una de las infracciones administrativas y/o penales cometidas. 5. En relación a la quinta actuación, justifique la adopción de posibles medidas cautelares en relación a la cafetería y/o al apartamento turístico y así mismo señale las posibles infracciones que detecte en ambos supuestos.

1. SUPUESTO

1. Resumen

Una mujer señala a un joven que le acaba de sustraer el bolso de un banco de la vía que contenía la paga del mes 690 Euros, siendo el único dinero con el que cuenta para su sustento para ella y su sobrino de 18 años que convive con ella. Poco después se da alcance al citado jóven que resultó ser su sobrino.

1. Explique si procede la detención del joven motivando su respuesta considerando lo dispuesto en el artículo 268 del vigente Código Penal.

Sustraer al descuido mas de 400 euros DELITO HURTO 234.1 Se deja a la víctima en grave situación económica AGRAVADO 235 ART. 268 EXCUSA ABSOLUTORIA

Artículo 268 1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito. En concordancia con el artículo 103 de la LryCri

Familiares de 1 grado de consanguinidad

Padre, madre – Hijo, hija

Familiares de 1 grado de afinidad

Suegro, suegra – Yerno , nuera

DELITO DE HURTO AGRAVADO ART. 235 - PRISION 1 A 3 AÑOS - DELITO PUBLICO PERSEGUIBLE DE OFICIO

2 PARTE DEL SUPUESTO

2. A continuación sigue patrullando por una vía paralela al parking en superficie de un centro comercial, cuando son requeridos por varios ciudadanos, que le comunican que en el interior de un vehículo estacionado en dicho parking se encuentra un perro, comprobándose por usted que debido a las altas temperaturas presenta indicios claros de deshidratación y desvanecimiento.

2. Sobre la segunda situación, señale cual debe ser su actuación con respecto al perro y describa las infracciones administrativas y/o penales cometidas por el conductor que resultó ser propietario del coche y del perro.

TITULO XVI bis. DELITO CONTRA LOS ANIMALES

- Si al animal se le han provocado lesiones que precisa de asistencia veterinaria para su curación, sería de aplicación el artículo 340 bis, castigado con las penas de prisión de 3 a 18 meses o multa de seis a doce meses y inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para su tenencia de 1 a 3 años.

- Si al animal NO se le producen lesiones, únicamente se encuentra en condiciones en que pueda peligrar su vida será de aplicación el artículo 340 ter, castigado con las penas de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para su tenencia de 1 a 3 años.

ACTUACION POLICIAL

Se fundamenta en art. 53.1 d) y e) de la LO 2/86, con especial atención al art. 5Tras comunicar a la sala 092 el requerimiento procederán al sacar el animal del coche de alguna de las siguientes formas: - Localizando al propietario del vehículo mediante consulta a la matrícula. - Solicitando al establecimiento comercial por megafonía pida que el propietario acuda al lugar donde lo tiene estacionado - Solicitando la presencia de bomberos en el lugar - Como último recurso proceder a romper un cristal que permita abrir el vehículo causando el menor daño posible (APLICACION ART. 20.4 C.P. exento de responsabilidad) Prestar asistencia veterinaria al animal, que quedará intervenido por los servicios municipales de recogida de animales hasta su plena recuperación. Responsable de los hechos, en este caso el propietario del animal sera informado de los hechos, los derechos 771.2 investigado por presunto delito art. 340 bis.

EN VIA ADMINISTRATIVA

Si se trata de un PPP

Si no es PPP Ley 11/2003

Con la nueva Ley 7/2023 de 28 de marzo

Será de aplicación Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los animales.

Se encuentra en periodo de VACATIO LEGIS Entrará en vigor el próximo 28 de septiembre.

Será de aplicación Decreto 42/2008 de 12 de febrero. Denuncia por Ley 50/1999 de 23 de diciembre.

3 PARTE DEL SUPUESTO

3. Posteriormente, sobre las 20:00 horas, desde el Centro de Control del 092 se ordena a la patrulla que se dirija a la entrada de un parque público en el que se ubica un Kiosco-bar, cuyo vigilante de seguridad le está impidiendo el acceso al parque a un ciudadano, quien manifiesta que, como cualquier persona, tiene derecho a entrar en el citado parque por ser público, y que el citado vigilante no se lo permite porque el kiosco-bar es un establecimiento que cuenta con todas las autorizaciones para su funcionamiento, y que para acceder a dicho parque se exige una vestimenta determinada, según se indica en un cartel que la empresa titular del kiosco ha instalado en la puerta del citado parque, en el que se expresa que se reserva el derecho de admisión. La patrulla comprueba que la zona exterior del kiosco-bar ocupada con sillas y veladores excede, tanto en espacio como en número, la autorización concedida a tal efecto, y que además, tiene colocado altavoces de gran potencia en los árboles del parque, así como una pista de baile con un escenario en la que un conocido grupo está actuando en directo.

3. Sobre la tercera cuestión, comente de forma razonada, la actuación del vigilante y señale igualmente las medidas cautelares que proceden en relación a los veladores, los altavoces, la pista de baile y la actuación en directo.

LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE

VIGILANTE DE SEGURIDAD

+ 300 personas

DISCOTECAS - SALAS DE FIESTA - DISCOTECAS DE JUVENTUD, PUBS y BARES CON MUSICA

Consejería

Por necesidad de mantener el orden público

+ 750

Conciertos música Pop, rock o análogos con aforo + 750 personas

+ 750

Espectáculo de carácter ocasional y extraordinario

el VIGILANTE IMPIDE EL ACCESO A UN PARQUE PUBLICO

ART. 172.3 El que cause a otro una coacción de carácter leve será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Obligar a alguien a hacer lo que no desea y que la Ley se lo permite hacer es COACCIONAR.. Protege la libertad de obrar.

+info

EN RELACION CON EL quIOSCO-BAR

Altavoces y actuación en directo en terraza

Instalación de escenario

Exceso ocupacion veladores

Decreto 155/2018 de 31 de julio por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura.DISPOSICION ADICIONAL NOVENA. Asimilación de los establecimientos. 17. Los restaurantes, autoservicios, bares, cafeterías y bares quiosco, se entenderán asimilados a establecimientos de hostelería sin música.

Se realizará inspección al establecimiento Art. 11 Ley 13/99, se solicita: - Licencia municipal de apertura del establecimiento o declaración responsable del titular del mismo: fecha de inicio y periodo de vigencia. - Acreditación de la titularidad real de la actividad y el aforo permitido. - Contrato del seguro obligatorio de responsabilidad civil, que cubra tambien responsabilidad civil de la terraza y justificante del pago del recibo vigente. - Contrato de vigilancia con empresa de seguridad inscrita en el Ministerio del Interior, por el vigilante de seguridad. - Hojas de quejas y reclamaciones. - Autorización administrativa de las condiciones específicas de admisión y publicidad de las mismas. - Autorización para la instalación de sillas y veladores en la zona exterior del establecimiento. - Autorización para la instalación de altavoces y escenario en la zona exterior. - Autorización para la emisión de música en la zona exterior.

4. apartado del supuesto

Seguidamente observan un vehículo que circula en sentido contrario al suyo, siendo las 23:30 horas, llevando las luces apagadas y manipulando su conductor el teléfono móvil, por lo que tras perseguir a dicho vehículo le dan el alto. Una vez toman contacto con el conductor, le aprecian síntomas de nerviosismo y excitación, localizando tras inspeccionar el interior del vehículo un envoltorio de plástico, conteniendo una sustancia blanca que el propio conductor reconoce que es cocaína y la lleva para su consumo, por lo que se le realiza la prueba de drogas, dando positivo en dicha sustancia. Así mismo tras realizar las comprobaciones rutinarias, se comprueba que el vehículo carece de seguro, y tiene la ITV caducada.

4. En relación con la cuarta actuación, señale quién es la persona responsable de cada una de las infracciones administrativas y/o penales cometidas.

LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE

Por circular en sentido contrario: El supuesto no dice que tipo de vía es por donde está circulando, por lo que en una vía de un único sentido si circula con las luces apagadas, manipulando el móvil y bajo los efectos de drogas, en sentido contrario a las 23:30 horas de la madrugada podría comportar un delito de conducción camicace del artículo 381 del Código Penal, donde existe un manifiesto desprecio por la vida de los demás, que de haber puesto en peligro la vida o integridad de las personas (si se cruza con otro vehículo circulando en sentido contrario o con algun peatón) será castigados con las penas del punto 1. Y si no se cruza con nadie durante un periodo de tiempo que realiza la conducción será castigado con las penas del punto 2. Como el supuesto no especifica el tipo de vía por donde circula ni dice que ponga en peligro la vida de nadie, entendemos que circula por una vía con al menos un carril para cada sentido de circulación y que circula por el carril que corresponde a su sentido de circulación.

INFRACCIONES OBSERVADAS

Por circular con las luces apagadas

Por manipular el conductor el teléfono móvil

Circular sin tener concertado el contrato de seguro

Circular con la ITV caducada

INFRACCIONES OBSERVADAS

Por tenencia de drogas

Circular con luces apagadas, manipulando el móvil y bajo los efectos de drogas

5. apartado del supuesto

Siendo las 02:00 horas de la madrugada, la patrulla es requerida por un ciudadano para denunciar que en un domicilio cercano al suyo hay una fiesta, que por el ruido producido le impide dormir, comprobándose por los agentes que se trata de una vivienda con distintivo de apartamento turístico. Tras llamar reiteradamente al timbre y a la puerta, nadie atiende las mismas. Mientras se realizan gestiones tendentes a la identificación y localización del propietario y/o inquilinos de dicho apartamento los agentes presencian que del mismo salen varias personas que se dirigen a una cafetería ubicada en los bajos del edificio en cuestión, en el que compran varias botellas de licor de alta graduación (whisky y ginebra), refresco y hielo.

5. En relación a la quinta actuación, justifique la adopción de posibles medidas cautelares en relación a la cafetería y/o al apartamento turístico y así mismo señale las posibles infracciones que detecte en ambos supuestos.

legislacion especifica aplicable

+info

identificacion responsables de las infracciones

LIBRO REGISTRO

RECEPCION

Deber de colaboración art. 7 LO 4/2015

Parte de entrada de viajeros

+info

+info

Se podrá identificar también mediante consulta al padrón municipal o al titular que obtuvo licencia de ocupación de la vivienda.

A las 2:00 horas de la madrugada llaman reiteradamente al timbre y a la puerta y nadie les atiende.

ACTUACION CON LA CAFETERIA

Ley 4/1997 de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de drogas establece en su artículo 26. Queda prohibido: “d) La venta, suministro o distribución, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que reglamentariamente se determine”. El Decreto 167/2002 de 4 de junio por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997 de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de drogas establece en su Artículo 3 el horario. 1. De conformidad con el artículo 26.1.d) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, queda prohibida, con carácter general, la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.

ACTUACION CON LA CAFETERIA

El artículo 17 del Decreto 155/2018 de 31 de julio, establece que:" el horario de cierre de los establecimientos de hostelería sin música y con música es a las 2:00 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más". Así mismo el artículo 21 establece el desalojo y dice que "a partir de la hora de cierre, se apaga la música, se cesa en el espectáculo o actividad recreativa, no se servirán mas consumiciones, se encenderán las luces del local y no se permite la entrada de mas personas al local".

En caso que no sea un viernes, un sábado o cualquier otro día en vísperas de festivo se DENUNCIA POR INCUMPLIR EL HORARIO DE CIERRE.

¡Recuerda suscribete al canal!

Se solicita que presente autorización para instalación del escenario

Debe tener el certificado de solidez y seguridad del escenario

Ley 7/2023 de 28 de marzo de Protección de los derechos y el bienestar de los animales. ART. 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad. 2. Los tutores o responsables de los animales deberán observar las siguientes obligaciones: a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable.

Se pedirá la licencia para tener música en la terraza

Puedes añadir interactividada tu timeline.

Se requiere al propietario que presente

- Licencia para la tenencia de animales PP - Seguro responsabilidad civil (cobertura 175.000 euros) - Cartilla sanitaria del animal

Para la concesión de la licencia debe acreditar

  • Mayor de edad
  • No haber sido condenado por homicidio, lesiones, tortura, libertad sexual, salud pública, narcotráfico o privado de tener animales PP
  • No infracciones graves o muy graves 50/99
  • Tener capacidad física, aptitud psicológica y superar curso adiestramiento.

En esta infracción será responsable el usuario de la vivienda que formalizó el contrato con el titular de la misma.

Y que dejes a tu audiencia/clase boquiabierta.

Exceder en número de veladores y ocupar mas espacio del permitido

  • Esta infracción se suele denunciar por Ordenanza Municipal
  • En Sevilla está la Ordenanza Reguladora de las terrazas de veladores.

Se le solicitará que presente identificación del animal. - A partir 3 meses desde su nacimiento art. 7 Ley 11/03 - A partir de un mes desde su adquisición art. 3 D 92/05Cartilla sanitaria. Debe estar inscrito en el registro municipal de animales de compañía.

También animaciones para hacerlo divertido.

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ART. 379.2LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS TITULO XVII. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPITULO IV. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Delito público, perseguible de oficio, castigado con las penas de PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 6 A 12 MESES O TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE 31 A 90 DIAS Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DE 1 A 4 AÑOS.

Instrucción 17/S-145 sobre Tramitación de expedientes sancionadores y resolución de recursos en materia de seguro obligatorio de automoviles

Por circular por la noche (23:30 horas), con las luces apagadas y manipulando el conductor el teléfono móvil, constituye una infracción de conducción temeraria, por lo que estas dos infracciones anteriores no se denunciarían y se formula denuncia en base al art. 3 del Reglamento General de Circulación.

Lo importante es que todo se adecúe al tema.

LEYCRI ART. 495 No se podrá detener por simples faltas a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio del Agente o Autoridad que intente detenerle.