Legislación familiar Dra.Yazmín Pérez Huerta
RESPETO Y CONSIDERACIÓN MUTUOS
la filiación
Es eL vínculo existente entre los ascendientes y los descendientes, ya sea por un acto jurídico o por un hecho natural.
RESPETO Y CONSIDERACIÓN MUTUOS
Resulta
La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre,
respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por
la ley.
- Del nacimiento;
- De las presunciones legales
- Del reconocimiento
- De la adopción; y
- De una sentencia que la declare
Las presunciones legales son afirmaciones de certeza que la ley establece, en base a lo que normalmente sucede en el devenir de los acontecimientos, donde a una determinada causa le sucede una lógica consecuencia
Se presumen hijos de los cónyuges
Los nacidos dentro de los ciento ochenta días contados desde la
celebración del matrimonio
Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la
celebración del matrimonio
Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la
disolución del matrimonio
La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es
imprescriptible para él y descendientes.
El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos
siguientes:
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro del Estado
Civil; II. En acta especial ante el mismo Juez; III. En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres
tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste
aunque el hijo haya fallecido al celebrarse el matrimonio, si dejó
descendientes; IV. En escritura pública; V. En testamento; VI. Por confesión judicial
Fuente: Código Civil del Estado de Puebla, 2023, disponible en línea en línea en https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23
LA FILIACIÓN
UPAEP
Created on September 4, 2023
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Legislación familiar Dra.Yazmín Pérez Huerta
RESPETO Y CONSIDERACIÓN MUTUOS
la filiación
Es eL vínculo existente entre los ascendientes y los descendientes, ya sea por un acto jurídico o por un hecho natural.
RESPETO Y CONSIDERACIÓN MUTUOS
Resulta
La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.
Las presunciones legales son afirmaciones de certeza que la ley establece, en base a lo que normalmente sucede en el devenir de los acontecimientos, donde a una determinada causa le sucede una lógica consecuencia
Se presumen hijos de los cónyuges
Los nacidos dentro de los ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio
Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio
Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio
La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y descendientes.
El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro del Estado Civil; II. En acta especial ante el mismo Juez; III. En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo haya fallecido al celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes; IV. En escritura pública; V. En testamento; VI. Por confesión judicial
Fuente: Código Civil del Estado de Puebla, 2023, disponible en línea en línea en https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23