Una invención es un nuevo producto o proceso que resuelve un problema técnico. No es lo mismo que un descubrimiento, que consiste en algo que ya existía pero que no se había descubierto. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2007).
LICENCIA:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL regula la licencia en sus artículos 138 y 139, estableciendo Los derechos que confieren una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán ser objeto de licencia para su explotación, en términos de la legislación común.
INVENCIÓN:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL regula la invención en su articulo 46, en el articulo 47 se establecen las excluyentes de invenciones.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO: en su CAPITULO V Invenciones de los trabajadores, Artículo 163 establece. - La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa.
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, 2020).
a) ¿Qué es una invención?
Artículo 46 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
e) Marco jurídico mexicano que regula la invención y la licencia.
INVENCIONES, MARCAS Y PATENTES.
Artículo 137 de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL .- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, 2020).
b) ¿Qué es una licencia?
c) Clasificación de las invenciones:
Licencia obligatoria:
1. Patentes. 2. Modelos de utilidad. 3. Diseños industriales. 4. Esquemas de trazado. 5. Secretos industriales.
Licencia obligatoria: Artículo 146 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, 2020).
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Jazmín Mena
Created on September 1, 2023
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Una invención es un nuevo producto o proceso que resuelve un problema técnico. No es lo mismo que un descubrimiento, que consiste en algo que ya existía pero que no se había descubierto. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2007).
LICENCIA: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL regula la licencia en sus artículos 138 y 139, estableciendo Los derechos que confieren una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán ser objeto de licencia para su explotación, en términos de la legislación común.
INVENCIÓN: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL regula la invención en su articulo 46, en el articulo 47 se establecen las excluyentes de invenciones. LEY FEDERAL DEL TRABAJO: en su CAPITULO V Invenciones de los trabajadores, Artículo 163 establece. - La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa.
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, 2020).
a) ¿Qué es una invención?
Artículo 46 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
e) Marco jurídico mexicano que regula la invención y la licencia.
INVENCIONES, MARCAS Y PATENTES.
Artículo 137 de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL .- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, 2020).
b) ¿Qué es una licencia?
c) Clasificación de las invenciones:
Licencia obligatoria:
1. Patentes. 2. Modelos de utilidad. 3. Diseños industriales. 4. Esquemas de trazado. 5. Secretos industriales.
Licencia obligatoria: Artículo 146 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, 2020).