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CUADRO COMPARATIVO
Erika Conde
Created on September 1, 2023
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Transcript
CUADRO COMPARATIVO.
Forma de ttransmisión.
Vinculación del aval.
Fundamento legal.
Ejemplo.
Titulos de credito.
El señor Miguel Gutiérrez compro un terreno y quiere construir su casa, pero para construirla va a una casa de materiales llamada mariposa libre y solicita que le supuesto del material que va a necesitar, a lo cual solo cuenta con cierta cantidad pero no el completo de la cantidad de dinero del material, por lo que el dueño de la casa de material de construcción le menciona que pueden hacer un pagaré para cubrir lo que falta pero le dice que al realizarlo le cobrara el 5% de intereses moratorios. Lo realizan con fecha del 1 de septiembre del 2023. A un plazo a pagar en 90 días. Por lo que proceden a firmar el pagare quedando como aval su esposa del señor Miguel en caso de incumplimiento del contrato.
El aval del pagare se puntualiza es una persona solvente y de confianza, este garantiza el pago de la deuda contraída en caso del que el deudor no pague, en caso de que el avalista pague la deuda, este puede reclamar al principal deudor que se le pague. Según la LGTOC: Artículo 110.11 Y 112. (Unión, 2018).
“Puede transferirse por endoso por el hecho de ser titular nominativo y entrega del título mismo. “Cesión en caso de puntualizar la leyenda “no a la orden”. “Puede ser trasmitido por otros medios legales”. (Fuentes Valle, 2023).
Del pagare. Según la LGTOC: Artículos, 170 al 174. (Unión, 2018, págs.25,25) Del endoso. Según la LGTOC: Artículo 26, 29. (Unión,2018, pág. 5).
Pagaré.
“Puede transmitirse por endoso y debe incluir la palabra acepto del girado”. (Fuentes Valle, 2023) .“Puede trasmitirse por cesión ordinaria.” (Fuentes Valle, 2023).
Involucra a una persona (avalista), es garantía adicional de que se pagara, debe cumplir con requisitos indispensables, generales del aval, así como identificación, clausula “por aval”, es deudor solidario y subsidiario por ende tener voluntad propia de ser aval. Según la LGTOC: Artículo 110.111, 112,116. (Unión, 2018).
Pedro Martínez Suárez es propietario de una tienda donde hacen muebles en la Ciudad de México. El 31 de agosto del 2023. La señora Esperanza Sánchez Núñez adquiere 20 closets para la constructora a la que presta sus servicios en donde los colocaran uno por vivienda por una suma de $80,000.00 pesos (ochenta mil pesos) para pagar en 3 meses. Ante esta situación proceden a elaborar una letra de cambio, por lo que le piden una garantía (persona). Y su padre el señor Miguel queda como aval donde procede a plasmar su firma. Pasados los 90 días se procede a endosar la letra de cambio a nombre del señor Pedro Martínez Suárez.
De creación, forma y Endoso de la letra de cambio. Según la LGTOC: 79 al 90. (Unión, 2018, págs. 13,14 y 15). Del endoso. Según la LGTOC: Artículo 90. (Unión, 2018).
Letra de cambio.
Mauricio Linares Aguilar es encargado de las tiendas OXXO y de comprar a los proveedores la mercancía para las tiendas, el cual realiza una compra de productos por una cantidad de $120,000.00 pesos (CIENTO VEINTE MIL PESOS), a nombre de la abarrotera SCORPION por lo cual Mauricio Linares Aguilar procede a realizar el cheque con fecha de 4 de septiembre del 2023. A nombre de Abarrotera Scorpion, por la cantidad de $ 120,000.00 peros, (Ciento veinte mil pesos M/N). con fecha de vencimiento el 7 de septiembre del 2023. Aunque cabe mencionar que el cheque también puede ser expedido al portador.
“Puede trasmitirse por endoso”. (Fuentes Valle, 2023). “Se pueden transmitir por cesión ordinaria”. (Fuentes Valle, 2023). “ Pos tradición el cheque al portador se trasmine mediante la entrega del documento”. (Fuentes Valle, 2023).
El El cheque se fundamenta en lo siguiente: Según la LGTOC: Artículos 175 al 207. (Unión, 2018, pág. 26 a la 31). El endoso y entrega del título mismo. Según la LGTOC: Artículo 26. (Unión, 2018, pág. 5). Por cesión ordinaria. Según la LGTOC: Artículo 27. (Unión, 2018, pág. 5).
El aval del cheque aparece en su complemento expresando “por aval” es necesario ser firmado por el avalista y dando a conocer quién es el avalado a falta de cualquiera de lo antes mencionado se entiende avalado el librador. Según la LGTOC: Artículo 110.111, 112,116. (Unión, 2018).
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Cheque.