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1.1 Antecedentes históricos de la regulación de RPBI

Juana Lizbeth González Casillas

Created on August 30, 2023

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1.1 Antecedentes históricos de la regulación de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos

1.1 Antecedentes históricos de la regulación de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos

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1987-1988Isla flotante New York

1847Ignaz Semmelweis

VIH/ Hepatitis

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Hipócrates

1797Arzobispo Nuñez de Aro

1991

NOM-087-ECOL-1995.

1872Consejo Superior de Salubridad en México

Info

Lección finalizada

Inicia el tema 1.2 Legislación en materia de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos y legislación vinculada.

Se publicó en el Diario Oficial de la federación la primera norma para regular el manejo y tratamiento de los RPBI.

Epidemia de viruela en México, 1797.

Durante la epidemia de viruela que asoló a México en 1797, el Arzob ispo Núñez de Haro, ordenó que se sepultaran los cadáveres de los enfermos de viruela después de echar cal viva a los ataúdes para evitar el contagio. Con este tipo de medidas , desde la Colonia hasta el siglo XIX, en nuestro país se establecieron medidas de sanidad ambiental obligatorias para tratar de controlar las frecuentes epidemias; esfuerzos que se vieron potenciados por la aplicación masiva de la vacuna antivariolosa .

17 febrero 2003

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud am- biental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo.

Se incorpora un replanteamiento de los criterios para identificar los RPBI. Residuos que en el pasado fueron considerados RPBI, ahora no se consideran como peligrosos y se disponen en sitios autorizados por el municipio, esto con el objetivo de lograr una disminución de los costos por su disposición final, pudiendo utilizar mejor los recursos para la adquisición de otros materiales y equipos necesarios para la atención médica de los establecimientos de salud.

25 de enero de 1872 se publica en México el decreto que señala el primer reglamento del Consejo Superior de Salubridad, fundamento del marco jurídico sanitario de nuestro país.

El objetivo primordial de ésta norma era proteger al personal de salud, el medio ambiente y población que pudiera estar en contacto dentro y fuera de los establecimientos de salud, de los riesgos relacionados con el manejo de estos residuos. En esta norma la clasificación que se empleó para catalogar a los diferentes tipos de RPBI, incluía residuos que en realidad no representaban ningún peligro, dando como resultado que los establecimientos de salud tuvieran una gran producción de RPBI y por lo tanto un gasto importante para su manejo.