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MAPA CONCEPTUAL CAJAS

Gonzalez Antonio Sareth Mizraim

Created on August 28, 2023

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Transcript

HECHOS Y ACTOSJURÍDICOS

Se dividen en

supuestos JURÍDICOS

hechos juridicos

actos juridicos

El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho. Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico.

El supuesto es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho, es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias de la norma son el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones (el hacer o no hacer determinadas conductas).

Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

se clasifica en:

a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 1. Voluntarios Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma. 2. Involuntarios Producen consecuencias de derecho.Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas.

CUASICONTRATODELITO CUASIDELITO

requisitos de validez

inexistencia y nulidad.

elementos de existencia

clasificación

Cuasicontrato es el hecho de una persona permitido por la ley, que la obligahacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Por ejemplo, la gestión que una persona hace de los negocios de un ausente, sin que éste le haya dado tal encargo, es también un cuasicontrato que obliga a la primera a rendir cuentas, y al ausente a indemnizar al gestor por los desembolsos realizados con motivo de la gestión. En los cuasicontratos no hay consentimiento para que se produzca la obligación como sucede en los contratos, sino que es la ley o la equidad natural las que la crean; por ejemplo, la gestión de negocios. El cuasidelito es el acto dañoso realizado sin intención de producir un mal, pero del que se deriva una responsabilidad civil para el autor del delito, el Código Penal los llama delitos no intencionados o de imprudencia. El delito es un acto u omisión sancionado por las leyes penales. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que éstos son permitidos por las leyes, mientras que el hecho constitutivo del delito o cuasidelito es condenable.

Inexistencia:Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración devoluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. Nulidad:Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de que se haya celebrado observando todos sus elementos de existencia, presenta algún vicio de origen en algunos de esos elementos, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurídica. La nulidad se divide en dos: 1) Nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violación a las normas de orden público. La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo.

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, laprimera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en estado de interdicción. II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal como se definen a continuación:Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.

a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes. b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por ejemplo, un testamento. c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito. d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio. e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato. f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular. g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos.

I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas pararealizar el acto jurídico. II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer. III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

requisitos de validez

El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y error de derecho. El error de hecho consiste en la equivocación que recae sobre aquellas condiciones que dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o interpretación de una norma de interés privado. El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho. La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte. III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer. IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.