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ESQUEMA Investigación formalizada y desformalizada
EVELYN MURGUIA GONZALEZ
Created on August 26, 2023
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Transcript
Investigación formalizada y desformalizada
- Evelyn Murguia Gonzalez
- Victoria Magdalena Gaytan Ramirez
- Lizbeth Chagoya Rodriguez
- Litzy Paola Torres Coronado
- Sinay Ibarra Ruiz
Índice
Etapas de investigación.
Formalización de la investigación, características y efectos
Actos iniciales en la investigación
La investigación y las decisiones de la Fiscalía
Actos iniciales en la investigación
Etapas de investigación.
Investigación formalizada y desformalizada
La investigación y las decisiones de la Fiscalía
Formalización de la investigación
ETAPAS DE INVESTIGACIÓN
Desde el punto de vista de la formalidad del procedimiento, el Código Procesal Penal contempla, una vez que se produce la intervención judicial, un cambio importante en el desarrollo de la etapa de investigación, por eso mismo, es posible distinguir dos subetapas dentro de esta fase del proceso.
DESVENTAJAS
VENTAJAS
Formalización de la investigación
Conforme al artículo 229 CPP, la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantia, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados Esta actuación del fiscal cumple una función esencialmente garantista, la cual es la de informar al imputado de manera especifica y clara acerca de los hechos atribuidos y su calificación jurídica.
EFECTOS
CARACTERISTICAS
Actos iniciales en la investigación
La etapa de investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el ministerio público (MP).
CARACTERISTICAS
DESFORMALIZADA
FORMALIZADA
La investigación y las decisiones de la Fiscalía
Esta es una etapa puramente preparatoria del juicio criminal, entregada a los fiscales del ministerio público, quienes deberán, con el auxilio de la policia, conducir la investigación de los delitos, realizar las diligencias de investigación y ejercer la acción penal pública. Todo lo anterior bajo la supervisión del juez de garantía, juez unipersonal imparcial distinto de aquel que deberá fallar la causa.
FORMALIZACIÓN
suspensión condicional del procedimiento
¿QUÉ BUSCA?
MINISTERIO P.
FACULTADES
¿A QUIEN LE CORRESPONDE
Sus facultades son 3:
- La facultad de no iniciar la investigación para los casos en que el hecho denunciado no sea constitutivo de delito o la responsabilidad penal del autor se encuentre extinguida.
- el archivo provisional para los casos en los que sobre la base de los antecedentes disponibles es posible proyectar que no se podrán esclarecer
- el principio de oportunidad para los casos que tienen asignadas penas menores y el fiscal considere que no se afectó de manera grave el interés público.
Estas facultades están reguladas en los artículos 167 a 170 del Código Procesal Penal.
- mayor flexibilidad que disponen los órganos de persecución penal para llevar adelante la investigación de los delitos y el carácter reservado, aunque no normativamente, que poseen habitualmente estas actividades.
- El MP se encuentra imposibilitado para realizar diligencias o solicitar medidas que puedan afectar los derechos constitucionales de las personas investigadas
- En la segunda etapa investigativa se presenta la ventaja de ofrecerle al Ministerio Público la posibilidad de obtener autorizaciones para diligencias o medidas que significan o pueden significar una restricción importante de derechos para el imputado.
El ejercicio de la acción penal pública corresponde al ministerio público, órgano acusador
Primero se desarrolla en una fase de investigación desformalizada y se mantiene reservada para favorecer el éxito de la misma y porque nada amerita hacerla del conocimiento de la persona cuya conducta se investiga, ni de la sociedad en general. (reservada (exceptuando a la víctima u ofendido, así como a sus coadyuvantes o representantes legales)
Se permite también poner término al proceso por vía de la suspensión condicional del procedimiento, quedando, en todo caso, el imputado obligado a cumplir ciertas condiciones, sin necesidad de reconocimiento de culpabilidad, para aquellos casos en que exista el pronóstico de que, aún llegándose a la condena, deberá aplicarse una medida alternativa a la privación de libertad.
Se inicia una vez que se le haya imputado formalmente un delito a la persona y que se le haya comunicado la información que hasta ese momento obre en la carpeta de investigación del MP.Da inicio con la citación judicial a la audiencia pública presidida por el juez de control de garantías en la que el MP comunicará a la persona en cuestión que se le imputan ciertos hechos, A partir de ello, el juez decretará la vinculación a proceso, salvo que no comparta la opinio delicti del MP. Para la formulación de la imputación, no se requiere un determinado estándar probatorio. Al final de esta etapa el MP habrá adquirido o no el convencimiento de que cuenta con datos suficientes para acusar a una o varias personas. (si cuenta con elementos suficientes para abrir un proceso penal, en términos del artículo 102, apartado A constitucional). Esta etapa concluye con la formulación de la acusación o el auto de sobreseimiento, o bien, con alguna de las medidas alternativas o proceso especial, según sea el caso.
-Se hace de conocimiento al imputado el contenido de la imputación jurídico-penal que se dirige en su contra. -Es una actuación unilateral del ministerio público que no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el juez. -el imputado puede reclamar ante las autoridades del ministerio público cuando considere que ella ha sido arbitraria. -La formalización es una función esencialmente garantista
-Es un requisito previo y necesario a la realización de ciertas actuaciones que exigen que el imputado conozca cabalmente el contenido de la imputación con el fin de ejercer sus medios de defensa. -Las solicitudes del fiscal que impliquen tal privación o restricción de derechos del imputado deberán ser resueltas por el juez de garantía previo debate de las partes, nunca en forma automática y con posterioridad a la formalización de la investigación.
La formalización de la investigación tiene el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción y de dar inicio a un plazo máximo de dos años para completar y cerrar dicha investigación.
Cuando ministerio público decida llevar adelante una investigación, podrá investigar libremente sin limitaciones de tiempo. No obstante, cuando la persecución respecto de una persona determinada pueda importar afección a sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se requiera la intervención judicial, deberá formular cargos precisos en contra del imputado.
- hasta antes de la formalización de la investigación, la actividad del fiscal y de la policía se desarrolla sin apego a formalidades y, por lo general, sin intervención del imputado, quien puede ni siquiera estar enterado del hecho de existir una investigación en su contra.
- En nuestro sistema, el MP será quien dicte el respectivo acuerdo de inicio.
- En el supuesto de que sea la policía quien reciba la denuncia, ésta será responsable de dar aviso al MP de inmediato.
- El MP puede dictar el acuerdo de inicio y girar las instrucciones pertinentes, según haya o no de continuarse con la investigación.
- Cuando es el MP quien tiene conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica continuar con el desarrollo de esta etapa.
Busca darle a esta una mayor racionalidad,base de una colaboración muy directa entre los fiscales y los agentes policiales y demás auxiliares.