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Transcript
Hechos y actos juridicos
Qué es un supuesto jurídico
es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma.
Consecuencias de hecho y acto jurídico
Hecho jurídico: son acciones donde la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento.Acto jurídico: son aquellos donde la voluntad humana interviene en la realización de un acontecimiento
Cada uno de los elementos esenciales del acto jurídico
1. Manifestación de la voluntad o consentimiento2. Objeto física y jurídicamente posible 3. Solemnidad
Elementos de validez del acto jurídico y sus subdivisiones
Capacidad La aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones. Puede haber capacidad de goce o ejercicio: Capacidad de goce: es aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones, y contar con la posibilidad de ejercitarlos, excepto en algunos casos. Capacidad de ejercicio: de una persona para ejercer por sí mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones, no todas las personas disfrutan de ella. Voluntad exenta de vicios Debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente.<. Algunos vicios de la voluntad son las siguientes: a) Error: Es una falsa apreciación de la realidad (dando por verdadero lo falso o falso lo verdadero). b) Violencia: violencia o intimidación a toda acción ejercida sobre la voluntad de una persona. c) Dolo: Es cualquier sugestión para inducir al error o mantener en él a una persona. d) Lesión: Una persona se aprovecha de la ignorancia, la inexperiencia o la extrema miseria de otra, a fin de obtener un lucro excesivo. Licitud en el objeto, fin o motivo El objeto, fin o motivo determina la voluntad de los que participan en un acto jurídico (un contrato) no debe ser ilícito, las leyes de orden público (ayudan a preservar el bienestar social) o a las buenas costumbres (las cuales constituyen la moral social de una comunidad en un tiempo y espacio definidos).
La forma Un acto cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. En México se consideran tres formas en que se pueden presentar los actos jurídicos: a. Solemnes: Requiere formalidad especial determinada por la ley ante la relevancia del acto. Un ejemplo el matrimonio. b. Formales. La ley contempla una formalidad determinada, ejemplo, la ratificación de acto ante el Notario Público o un Juez. c. Consensuales. el acto jurídico no requiere de formalidad en particular, la voluntad puede manifestarse por escrito (público o privado), por señales, verbalmente, etc.
Acto jurídico ineficaz y sus subdivisiones. No cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes visto, no existe consecuencias de derecho correspondiente: Se desglosa en inexistencia del acto jurídico y otras como: Ausencia de conocimiento Ausencia de licitud del objeto Ausencia de solemnidad Segundo punto: Carencia de capacidad Vicio en la voluntad Objeto, fin o motivo ilícito Sin la formalidad requerida
El matrimonio
Concepto de matrimonio
es un acto jurídico solemne que nace de la libre y espontánea voluntad expresada por los dos contrayentes ante el juez del Registro Civil.
Requisitos
1.- La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones: Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años. 2.-El consentimiento libre de los contrayentes. 3.-Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.
Impedimentos
La falta de mayoría de edad. 1. Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente. En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. 2. El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes. 3. La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. 4. Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). 5. Impotencia incurable. 6. Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). 7. Estar en una situación de discapacidad grave.
Efectos juridicos
• Los deberes y obligaciones conyugales (o efectos entre consortes). • El parentesco. • El régimen económico del matrimonio.
Regímenes matrimoniales
concepto
normas jurídicas regulan las relaciones económicas y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.
tipos de régimen matrimonial
Régimen de sociedad conyugal: se dividen en 2 en universal y limitado Régimen de separación de bienes: se divide en absoluto y parcial.
requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes.
A. Se hacen por escrito en un documento privado. B. Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse. C. También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.
Requisitos para capitulaciones en la sociedad conyugal
A. Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble. B. Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes. C. Debe incluirse también la lista de los bienes muebles. D. También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta. E. Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal. F. También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción. G. Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos. H. Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad. I. Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad. J. También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.
El divorcio
Concepto
forma jurídica de disolver un matrimonio, tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos.
tipos
Divorcio voluntario administrativo: procede después de un año de celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse. Divorcio voluntario contencioso: tiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar. El divorcio encausado: es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminado el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.
efecto
entre los cónyuges divorcio en relación a los hijos divorcio en relación a los bienes divorcio en relación a la sociedad
Aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio.
• Lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión. • Lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia. • Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres. • La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida. • La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente. • Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar. • Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos. • Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge. • Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian.