Metodologías de la traducción enfocadas a la traducción jurídica
Mtro. Francisco Espinozafrancisco.espinozamrn@uanl.edu.mx
Hurtado (2007)
Con Hurtado (2007) entendemos por técnicas de traducción los procedimientos verbales concretos de reformulación que son visibles en el resultado de la traducción y mediante las que se consiguen equivalencias traductoras.
De Groot
De Groot propone trasladar el concepto de equivalencia funcional tal y como se entiende en el Derecho Comparado al ámbito de la Traducción para determinar en qué casos un término del ordenamiento jurídico de la lengua de llegada puede ser utilizado como equivalente de traducción de un término jurídico de la lengua de partida. La esencia de este método radica en buscar en el sistema jurídico de llegada un concepto o una institución jurídicos que cumplan la misma función que el concepto o la institución en el ordenamiento legal de partida.Constata que nunca puede haber “equivalencia absoluta” entre dos conceptos de dos ordenamientos jurídicos diferentes. Por tanto lo que debe buscar el traductor es una equivalencia aproximada, depende del contexto, del objetivo de la traducción y del carácter del documento.
Es preciso realizar un análisis jurídico concienzudo antes de considerar dos términos de dos lenguas y sistemas jurídicos diferentes equivalentes funcionales. Tiene que ocupar una posición parecida en la estructura global del ordenamiento jurídico de llegada.En caso de que no se pueda encontrar en el ordenamiento jurídico de llegada un equivalente aproximado, el autor apunta tres posibles soluciones. a) Utilización del término original como préstamo.b) Empleo de una paráfrasis.c) Creación de un neologismo.
Weston
En su libro An English Reader’s Guide to the French Legal System, Weston trata de forma sistemática las diferentes técnicas que se pueden aplicar para traducir lo que el autor denomina “culture-specific-concepts”. Para ello, parte de cinco técnicas diferentes:1. Búsqueda de un equivalente funcional.2. Traducción palabra-por-palabra.3. Transcripción del término original, añadiendo o no una glosa en forma de paráfrasis.4. Creación de un neologismo.5. Empleo de una “naturalización”
En cuanto a los equivalentes funcionales, Weston apunta que la ventaja de esta técnica consiste en que lleva a soluciones de traducción “idiomáticas y naturales”.En cuanto a la cuestión de qué grado de equivalencia debe existir para que un término en lengua A se pueda considerar como equivalente funcional de un término en lengua B, concluye que esa decisión la debe tomar el traductor en función de sus conocimientos sobre los sistemas culturales involucrados.Weston considera que la técnica de buscar un equivalente funcional es la técnica ideal de traducción. No obstante, también advierte de que algunos referentes son tan particulares de una cultura concreta que no existe un equivalente funcional en otra cultura, caso en el que cual habría que recurrir a otras técnicas de traducción, como, por ejemplo, la traducción palabra-por-palabra.
Esto daría como resulto lo que denomina como “equivalencia formal”. Según el autor, en ciertos casos, su uso es incluso obligatorio, por ejemplo, cuando constituye a la vez el equivalente funcional más próximo en la cultura de llegada.En general, el autor considera la traducción palabra-por-palabra como la “técnica básica”.
Otra técnica de traducción que apunta es la trascripción del término original, es decir, el empleo de un préstamo, no se trata de una traducción en sentido estricto, sino de una forma alternativa de tratar los términos culturalmente marcados. Lo mismo se aplica a la paráfrasis, que incluye dentro de la técnica de la trascripción.La siguiente técnica es la naturalización y que define como un caso especial de la traducción palabra-por-palabra o de la utilización de un préstamo y que supone al mismo tiempo, la creación de un neologismo.
Weston propone las siguientes técnicas para la traducción jurídica con el siguiente orden de preferencia.1. Traducción palabra-por-palabra.2. Traducción no literal por un equivalente funcional en la lengua de llegada.3. Traducción literal o no literal que representa un equivalente semántico.4. Transcripción.5. Neologismo.Weston destaca que en la práctica, no todos los términos culturalmente marcados de un texto pueden ser traducidos mediante la misma técnica y que cada una de esas técnicas puede dar soluciones de traducción adecuadas.
Sarcevic
Sarcevic para la traducción de los “system bound terms”, los términos vinculados a un ordenamiento jurídico determinado, la autora distingue principalmente entre dos técnicas: la primera da lugar a equivalentes lingüísticos, la segunda, a equivalentes naturales. Mientras que los equivalentes lingüísticos son términos que se crean para designar conceptos que no existen en el ordenamiento jurídico de la lengua de llegada, los equivalentes naturales son términos que ya existen en el ordenamiento jurídico de la lengua de llegada. Los equivalentes lingüísticos pertenecen al método caracterizado por la autora como traducción literal que abarca los equivalentes literales, los prestamos y los prestamos naturalizados.
Aclara la autora que, dadas las asimetrías existentes entre dos ordenamientos jurídicos diferentes, no se puede esperar que se encuentren equivalentes naturales del ordenamiento jurídico de llegada que sean conceptualmente idénticos a los términos del ordenamiento jurídico de partida. No obstante, sostiene que se puede exigir que el traductor emplee el equivalente natural más aproximado del ordenamiento de llegada.
Para hallar el equivalente natural mas aproximado, la autora parte del método funcional utilizado en el Derecho Comparado. La autora advierte de que antes de utilizar un equivalente funcional como traducción, el traductor debe comparar el concepto de partida y el concepto de llegada para establecer el grado de equivalencia existente entre ellos. Para llevar a cabo tal caracterización, se ha de distinguir entre las características esenciales, “vitales y necesarias” y las características accesorias “posibles, pero no inevitables”. Además, se deben tener en cuenta la intensión y la extensión de cada concepto. Para precisar la relación y en ultima instancia, el grado de equivalencia existente entre el concepto de origen y el equivalente funcional propuesto en la lengua de llegada, se debe distinguir entre intersección e inclusión.
Basándose en estas definiciones, la autora propone tres categorías de equivalencia para la traducción de los terminados jurídicos:1. Casi-equivalencia.2. Equivalencia parcial.3. No-equivalencia. Como último recurso, según Sarcevic, el traductor debe interpretar compensar eventuales incongruencias terminológicas antes de desechar un posible equivalente funcional. Como técnicas de compensación nombra la expansión léxica, se puede limitar o ampliar el ámbito de aplicación de un concepto.
Si no existe ningún equivalente funcional adecuado, el traductor debe buscar un equivalente alternativo, pueden ser términos neutros, prestamos, equivalentes literales u otros neologismos.
Harvey partiendo de las cinco técnicas sugeridas por Weston, propone cuatro técnicas:1. Equivalencia funcional.2. Equivalencia formal.3. Transcripción o préstamo.4. Transcripción descriptiva. Harvey incluye la equivalencia funcional entre las técnicas aplicables en traducción jurídica. Aclara que siempre habrá diferencias connotacionales o denotacionales entre el término en la lengua de origen y el término en la lengua de llegada y de lo que se trata es de buscar un equivalente funcional que pueda servir para los objetivos de un texto concreto en la lengua de llegada.
Según Harvey, los equivalentes funcionales son más adecuados para textos divulgativos con contenido jurídico que estén dirigidos a legos en derecho, su empleo es aconsejable en contextos en los que la fluidez y la claridad del texto son más importantes que la precisión jurídica.
El autor previene que el empleo de equivalentes funcionales se puede interpretar como una postura etnocentrista. En cuanto a la equivalencia formal o equivalencia lingüística, Harvey la define como “traducción palabra-por-palabra”. Indica que algunos equivalentes formales pueden ser a la vez también equivalentes funcionales. También señala que los equivalentes formales son mas respetuosos con el sistema de la lengua original. No obstante, destaca que, llevado demasiado lejos, el enfoque hacia la cultura de la lengua original y el empleo exagerado de equivalentes formales puede impedir que haya un verdadero intercambio cultural.
En lo que se refiere al empleo de trascripciones o prestamos, Harvey apunta que, si el termino extranjero es formalmente transparente o si es explicado en el contexto, puede ser utilizado solo. En todos los demás casos, debe ir acompañado de una glosa o nota del traductor en la que se explica su significado. La cuarta técnica, la traducción descriptiva, ésta consiste en utilizar términos más bien generales en vez de términos marcados culturalmente para trasmitir un concepto.Desde el punto de vista ideológico, la traducción descriptiva se puede considerar una solución intermedia entre las técnicas orientadas exclusivamente o hacia la lengua original o hacia la lengua de llegada.
Mayoral Asensio
Mayoral Asensio relativiza su utilidad y sostiene que no constituyen la solución por excelencia, sino que son simplemente una solución más a considerar. Argumenta el autor que los equivalentes funcionales facilitan la comprensión, pero dificultan enormemente la identificación y la información que se trasmite con ellos corre el peligro de ser poco exacta. Como alternativa propone el uso de técnicas mixtas, es decir, el empleo de sistemas múltiples o combinaciones de procedimientos expresivos diferentes.
Martin Ruano
Otra estudiosa que aboga por el empleo de técnicas mixtas y cuyas investigaciones se centran en el componente ideológico inherente a las diferentes técnicas de la traducción jurídica es Martin Ruano. La autora hace un repaso critico de las técnicas que han prevalecido hasta ahora en la traducción de textos jurídicos y aboga por nuevos y técnicas traductoras para “la trasmisión del componente cultural en la traducción jurídica”.En lo que se refiere a las equivalencias literales como técnica de traducción, la autora apunta que éstas naces “a través de una traducción lingüística, que no cultural, que por lo general prima los que dirían ‘paralelos automáticos’ y muy frecuentemente los vocablos cognados”.
La autora reconoce que esta técnica de traducción parece más respetuosa con la cultura original, no obstante, no deja de ser “una forma de traducción minimalista, parca, desprovista de todo propósito didáctico y explicativo para con la diferencia cultural”. A la luz de las deficiencias de los métodos traductores tradicionales, la autora constata la necesidad de descubrir “nuevas formulas traductoras que sorteen las limitaciones de las estrategias tradicionales, que traten de parchear los defectos y carencias del modelo de traducción heredado”.Martin Ruano cita las soluciones propuestas por Mayoral Asensio para la traducción de elementos culturales, en las que se combinan diferentes técnicas a fin de satisfacer las diversas exigencias que debe respetar el traductor jurídico.
¡Gracias!
T4: Metodologías de la traducción enfocadas a la traducción jurídica
Alberto Moreno
Created on August 22, 2023
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Metodologías de la traducción enfocadas a la traducción jurídica
Mtro. Francisco Espinozafrancisco.espinozamrn@uanl.edu.mx
Hurtado (2007)
Con Hurtado (2007) entendemos por técnicas de traducción los procedimientos verbales concretos de reformulación que son visibles en el resultado de la traducción y mediante las que se consiguen equivalencias traductoras.
De Groot
De Groot propone trasladar el concepto de equivalencia funcional tal y como se entiende en el Derecho Comparado al ámbito de la Traducción para determinar en qué casos un término del ordenamiento jurídico de la lengua de llegada puede ser utilizado como equivalente de traducción de un término jurídico de la lengua de partida. La esencia de este método radica en buscar en el sistema jurídico de llegada un concepto o una institución jurídicos que cumplan la misma función que el concepto o la institución en el ordenamiento legal de partida.Constata que nunca puede haber “equivalencia absoluta” entre dos conceptos de dos ordenamientos jurídicos diferentes. Por tanto lo que debe buscar el traductor es una equivalencia aproximada, depende del contexto, del objetivo de la traducción y del carácter del documento.
Es preciso realizar un análisis jurídico concienzudo antes de considerar dos términos de dos lenguas y sistemas jurídicos diferentes equivalentes funcionales. Tiene que ocupar una posición parecida en la estructura global del ordenamiento jurídico de llegada.En caso de que no se pueda encontrar en el ordenamiento jurídico de llegada un equivalente aproximado, el autor apunta tres posibles soluciones. a) Utilización del término original como préstamo.b) Empleo de una paráfrasis.c) Creación de un neologismo.
Weston
En su libro An English Reader’s Guide to the French Legal System, Weston trata de forma sistemática las diferentes técnicas que se pueden aplicar para traducir lo que el autor denomina “culture-specific-concepts”. Para ello, parte de cinco técnicas diferentes:1. Búsqueda de un equivalente funcional.2. Traducción palabra-por-palabra.3. Transcripción del término original, añadiendo o no una glosa en forma de paráfrasis.4. Creación de un neologismo.5. Empleo de una “naturalización”
En cuanto a los equivalentes funcionales, Weston apunta que la ventaja de esta técnica consiste en que lleva a soluciones de traducción “idiomáticas y naturales”.En cuanto a la cuestión de qué grado de equivalencia debe existir para que un término en lengua A se pueda considerar como equivalente funcional de un término en lengua B, concluye que esa decisión la debe tomar el traductor en función de sus conocimientos sobre los sistemas culturales involucrados.Weston considera que la técnica de buscar un equivalente funcional es la técnica ideal de traducción. No obstante, también advierte de que algunos referentes son tan particulares de una cultura concreta que no existe un equivalente funcional en otra cultura, caso en el que cual habría que recurrir a otras técnicas de traducción, como, por ejemplo, la traducción palabra-por-palabra.
Esto daría como resulto lo que denomina como “equivalencia formal”. Según el autor, en ciertos casos, su uso es incluso obligatorio, por ejemplo, cuando constituye a la vez el equivalente funcional más próximo en la cultura de llegada.En general, el autor considera la traducción palabra-por-palabra como la “técnica básica”.
Otra técnica de traducción que apunta es la trascripción del término original, es decir, el empleo de un préstamo, no se trata de una traducción en sentido estricto, sino de una forma alternativa de tratar los términos culturalmente marcados. Lo mismo se aplica a la paráfrasis, que incluye dentro de la técnica de la trascripción.La siguiente técnica es la naturalización y que define como un caso especial de la traducción palabra-por-palabra o de la utilización de un préstamo y que supone al mismo tiempo, la creación de un neologismo.
Weston propone las siguientes técnicas para la traducción jurídica con el siguiente orden de preferencia.1. Traducción palabra-por-palabra.2. Traducción no literal por un equivalente funcional en la lengua de llegada.3. Traducción literal o no literal que representa un equivalente semántico.4. Transcripción.5. Neologismo.Weston destaca que en la práctica, no todos los términos culturalmente marcados de un texto pueden ser traducidos mediante la misma técnica y que cada una de esas técnicas puede dar soluciones de traducción adecuadas.
Sarcevic
Sarcevic para la traducción de los “system bound terms”, los términos vinculados a un ordenamiento jurídico determinado, la autora distingue principalmente entre dos técnicas: la primera da lugar a equivalentes lingüísticos, la segunda, a equivalentes naturales. Mientras que los equivalentes lingüísticos son términos que se crean para designar conceptos que no existen en el ordenamiento jurídico de la lengua de llegada, los equivalentes naturales son términos que ya existen en el ordenamiento jurídico de la lengua de llegada. Los equivalentes lingüísticos pertenecen al método caracterizado por la autora como traducción literal que abarca los equivalentes literales, los prestamos y los prestamos naturalizados. Aclara la autora que, dadas las asimetrías existentes entre dos ordenamientos jurídicos diferentes, no se puede esperar que se encuentren equivalentes naturales del ordenamiento jurídico de llegada que sean conceptualmente idénticos a los términos del ordenamiento jurídico de partida. No obstante, sostiene que se puede exigir que el traductor emplee el equivalente natural más aproximado del ordenamiento de llegada.
Para hallar el equivalente natural mas aproximado, la autora parte del método funcional utilizado en el Derecho Comparado. La autora advierte de que antes de utilizar un equivalente funcional como traducción, el traductor debe comparar el concepto de partida y el concepto de llegada para establecer el grado de equivalencia existente entre ellos. Para llevar a cabo tal caracterización, se ha de distinguir entre las características esenciales, “vitales y necesarias” y las características accesorias “posibles, pero no inevitables”. Además, se deben tener en cuenta la intensión y la extensión de cada concepto. Para precisar la relación y en ultima instancia, el grado de equivalencia existente entre el concepto de origen y el equivalente funcional propuesto en la lengua de llegada, se debe distinguir entre intersección e inclusión.
Basándose en estas definiciones, la autora propone tres categorías de equivalencia para la traducción de los terminados jurídicos:1. Casi-equivalencia.2. Equivalencia parcial.3. No-equivalencia. Como último recurso, según Sarcevic, el traductor debe interpretar compensar eventuales incongruencias terminológicas antes de desechar un posible equivalente funcional. Como técnicas de compensación nombra la expansión léxica, se puede limitar o ampliar el ámbito de aplicación de un concepto. Si no existe ningún equivalente funcional adecuado, el traductor debe buscar un equivalente alternativo, pueden ser términos neutros, prestamos, equivalentes literales u otros neologismos.
Harvey partiendo de las cinco técnicas sugeridas por Weston, propone cuatro técnicas:1. Equivalencia funcional.2. Equivalencia formal.3. Transcripción o préstamo.4. Transcripción descriptiva. Harvey incluye la equivalencia funcional entre las técnicas aplicables en traducción jurídica. Aclara que siempre habrá diferencias connotacionales o denotacionales entre el término en la lengua de origen y el término en la lengua de llegada y de lo que se trata es de buscar un equivalente funcional que pueda servir para los objetivos de un texto concreto en la lengua de llegada.
Según Harvey, los equivalentes funcionales son más adecuados para textos divulgativos con contenido jurídico que estén dirigidos a legos en derecho, su empleo es aconsejable en contextos en los que la fluidez y la claridad del texto son más importantes que la precisión jurídica. El autor previene que el empleo de equivalentes funcionales se puede interpretar como una postura etnocentrista. En cuanto a la equivalencia formal o equivalencia lingüística, Harvey la define como “traducción palabra-por-palabra”. Indica que algunos equivalentes formales pueden ser a la vez también equivalentes funcionales. También señala que los equivalentes formales son mas respetuosos con el sistema de la lengua original. No obstante, destaca que, llevado demasiado lejos, el enfoque hacia la cultura de la lengua original y el empleo exagerado de equivalentes formales puede impedir que haya un verdadero intercambio cultural.
En lo que se refiere al empleo de trascripciones o prestamos, Harvey apunta que, si el termino extranjero es formalmente transparente o si es explicado en el contexto, puede ser utilizado solo. En todos los demás casos, debe ir acompañado de una glosa o nota del traductor en la que se explica su significado. La cuarta técnica, la traducción descriptiva, ésta consiste en utilizar términos más bien generales en vez de términos marcados culturalmente para trasmitir un concepto.Desde el punto de vista ideológico, la traducción descriptiva se puede considerar una solución intermedia entre las técnicas orientadas exclusivamente o hacia la lengua original o hacia la lengua de llegada.
Mayoral Asensio
Mayoral Asensio relativiza su utilidad y sostiene que no constituyen la solución por excelencia, sino que son simplemente una solución más a considerar. Argumenta el autor que los equivalentes funcionales facilitan la comprensión, pero dificultan enormemente la identificación y la información que se trasmite con ellos corre el peligro de ser poco exacta. Como alternativa propone el uso de técnicas mixtas, es decir, el empleo de sistemas múltiples o combinaciones de procedimientos expresivos diferentes.
Martin Ruano
Otra estudiosa que aboga por el empleo de técnicas mixtas y cuyas investigaciones se centran en el componente ideológico inherente a las diferentes técnicas de la traducción jurídica es Martin Ruano. La autora hace un repaso critico de las técnicas que han prevalecido hasta ahora en la traducción de textos jurídicos y aboga por nuevos y técnicas traductoras para “la trasmisión del componente cultural en la traducción jurídica”.En lo que se refiere a las equivalencias literales como técnica de traducción, la autora apunta que éstas naces “a través de una traducción lingüística, que no cultural, que por lo general prima los que dirían ‘paralelos automáticos’ y muy frecuentemente los vocablos cognados”.
La autora reconoce que esta técnica de traducción parece más respetuosa con la cultura original, no obstante, no deja de ser “una forma de traducción minimalista, parca, desprovista de todo propósito didáctico y explicativo para con la diferencia cultural”. A la luz de las deficiencias de los métodos traductores tradicionales, la autora constata la necesidad de descubrir “nuevas formulas traductoras que sorteen las limitaciones de las estrategias tradicionales, que traten de parchear los defectos y carencias del modelo de traducción heredado”.Martin Ruano cita las soluciones propuestas por Mayoral Asensio para la traducción de elementos culturales, en las que se combinan diferentes técnicas a fin de satisfacer las diversas exigencias que debe respetar el traductor jurídico.
¡Gracias!