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Actuaciones específicas O. 913/2023 Edna

Edna

Created on August 21, 2023

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Transcript

programas específcos

adaptaciones de acceso al currículo

escolarización combinada

adaptación curricular significativa

cambio de tipo de centro

actuaciones específicas

asistencia parcial al centro educatvo

adaptación curricular de ampliación

exención parcial al centro educativoe

flexibilización en la incorporación a un nivel inferior

referidas a bachillerato

permanencia extraordinaria en las etapas del s.e

flexibilización en la incorporación a un nivel superior

aceleración parcial del currículo

ednaorientación

1. La propuesta de asistencia parcial al centro educativo, se podrá realizar cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea: a) Que el alumno o alumna presente necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar derivada de condiciones de salud, tanto física como emocional, o por necesidades educativas especiales derivadas de un trastorno mental, que impidan la asistencia al centro educativo la jornada completa, siempre que se considere que esta actuación específica es más beneficiosa que las descritas en los artículos 39 y 40 de la presente orden. b) Que se considere que la adopción de esta actuación garantiza la continuidad del proceso educativo del alumnado a lo largo de la etapa. c) Que haya un informe del facultativo especialista en psiquiatría o psicología clínica en los casos de salud mental o del facultativo responsable del proceso asistencial en el resto de patologías, que justifique esta actuación. Dicho informe será realizado por los Servicios de Salud del Gobierno de Aragón o por un facultativo colegiado con la especialidad adecuada del ámbito de la sanidad privada. 2. La solicitud del Director o Directora del centro incluirá: ... 3. En todo caso, el equipo docente, asesorado por la RIOE, las actuaciones generales que se dirijan a este alumnado, siendo prescriptivas las ACNS. Se informará a las familias, promoviendo su colaboración. 4. Cuando el alumno se incorpore al centro en jornada completa al centro, dichas actuaciones generales se mantendrán el tiempo que el equipo docente con el asesoramiento RIOE estime necesario. Si fuera insuficiente, se pasaría a la ev. psicopedagógica para determinar otras actuaciones específicas. 5.En el caso de alumnado procedente de dispositivos y progamas de salud mental infantojuvenil o prog en entornos sanitarios y domiciliarios en los que haya una planificación de reincorporación al centro mediante una asistencia parcial, no se requirirá ningún tipo de solicitud durante el plazo máximo de un mes desde el alta médica. Si pasado este mes se considera necesario prolongar asustencia parcial, se tramitará solicitud. 6. La validez de esta actuación finalizará al acabar el curso escolar durante el cual se tramitó su solicitud.

1. La flexibilización para la incorporación a un nivel superior podrá adoptarse para el alumnado que cumpla de forma simultánea las condiciones siguientes: a) que presente AACC según informe psicopedagógicoo de la RIOE. b) que se hayan desarrollado previamente, al menos durante un curso escolar, aaptaciones curriculares de ampliación o aceleración parcial del currículo. c) que su rendimiento escolar o académico sea superior en diferentes áreas o materias. d) que no se prevean dificultades sociales ni emocionales en la adaptación al nivel superior. 2. Para solicitar flexibilización, procedimiento artículo 25, requiriendo autorización familiar. 3. La resolución, autorizando la flexibilizando, deberá emitirse antes de que se inicie el proceso ordinario de admisión de alumnos. 4. El alumnado para el que se autoriza la flexibilización quedará incorporado a todos los efectos en el nivel autorizado.

1. En EI, cumpla de forma simultánea las siguientes condiciones: a) que curse el último nivel de la etapa de Ed. Infantil. b) que tenga NEAE por presentar NEE. c) que presente un retraso significativo en la conducta adaptativa. d) que se estime que esta actuación favorecerá su competencia personal, emocional y social, así como su posterior promoción en el S.E. 2. En EP, cumpla de forma simultánea las siguientes condiciones: a) que curse 6º E.P b) que tenga NEAE por presentar NEE c) que su NCC sea inferior o igual al corresponiente a 2º ciclo de E.P. d) que se estime que esta actuación favorecerá su competencia personal, emocional y social, así como su posterior promoción en el S.E. 3. En ESO, ... 4. En centro o unidades de Ed. Especial hasta los 21 años, cuando cumpla de forma simultánea las siguientes condiciones: a) que esté cursando un Programa de Transición a la Vida Adulta b) que cumpla 20 años en el año natural en el que se inicie el curso académico autorizado c) que la permanencia un curso más, le permita alcanzar un mayor grado de dominio en las competencias y objetivos propuestos. 5. Se ha de remitir antes del 30 de mayo de cada curso escolar. 6. Se añaden condiciones para la permanencia en centro o unidades de Ed. Especial hasta los 21 años: a) que no impida la matrículo de cualquier otro alumno en edad de escolarizac obligat b) que no suponga el aumento de las unidades creadas ni de personal o servicios de transporte escolar.

1. Existen 3 tipos de centro docente: ordinario, de atención educativa preferente y de ed. especial. 2. Se solicitará cambio de tipo de centro cuando en el centro en el que se encuentra matriculado el alumno no se pueda dar respuesta a las necesidades educativas que presenta y se den de forma simultánea las condiciones siguientes: a) El currículo que el alumno precisa y que da mejor respuesta educativa a sus necesidades, se encuentra en el centro propuesto. b) El alumno presenta necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales. c) Tras haber desarrollado todas las actuaciones de intervención educativa generales y específicas planteadas, éstas han resultado insuficientes. d) Se estima que esta actuación favorecerá, en el centro educativo propuesto, su competencia personal, emocional y social, dando respuesta a sus necesidades para su permanencia y promoción en el sistema educativo. 3. En el caso del alumnado de nueva escolarización o de incorporación al sistema educativo aragonés, se podrá adoptar esta actuación específica, aunque no sea un cambio de tipo de centro como tal, si las condiciones de este alumnado se ajustan a las establecidas en el punto 2 de este artículo. 4. Las propuestas de cambio de tipo de centro deberán estar debidamente justificadas en el informe psicopedagógico. 5. La propuesta de cambio de tipo de centro, se autorizará de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 25. 6. La Resolución de autorización de cambio de tipo de centro se realizará con carácter general antes de que se inicie el proceso ordinario de admisión del alumnado.

PROGRAMAS TERAPÉUTICOS DE SALUD MENTAL INFANTOJUVENIL

La incorporación, permanencia y salida del alumnado en estos dispositivos estará basada en criterios clínicos, siendo responsabilidad de las Unidades de Salud Mental Infanto-Juveniles en coordinación con la RIOE.

PROGRAMAS ESPECÍFICOS EN ENTORNOS SANITARIOS Y DOMICILIARIOS

Se solicitará la atención educativa domiiciliaria para el alumnado que cursa alguna de las enseñanzas corresponientes a 2º ciclo de EI, EP, ESO, Ciclo formativo de grado básico, bachillerato y educación especial que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a su centro educativo y el periodo de convalecencia sea superior a 30 días lectivos.

PROGRAMA DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA MENORES SUJETOS A MEDIDAS JUDICIALES

El Centro Educativo de Internamiento por Medida Judicial, CEIMJ, es un recurso del IASS, cuyos objetivos son custodiar a menores y jóvenes con medidas de internamiento, sean cautelares o definitivas, impuestas por los juzgados de menores y conseguir su inclusión social a través de la aplicación de programas educativos basados en la asunción de responsabilidades.

ATENCIÓN AMBULATORIA EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Excepcionalmente se podrá ofrecer una atención especializada con carácter ambulatorio a determinado alumnado con discapacidad, para las que no se contemple su atención a través de otros servicios sostenidos con fondos públicos.

1. En las etapas de Primaria, ESO y Bachillerato, esta actuación específica va dirigida al alumnado con discapacidad sensorial o física, o cuando alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, así lo aconseje, y cuando otras actuaciones de adaptación de acceso al currículo se muestren insuficientes. Podrán solicitarse las exenciones de parte o partes del área/s o materia/s que directamente estén relacionadas con el tipo de discapacidad que se estimen, de manera que la parte eximida no afecte sustancialmente a los Objetivos Generales de la Etapa. 2. Excepcionalmente, en la etapa de Educación Primaria, podrá contemplarse la exención parcial extraordinaria cuando exista informe médico oficial que recomiende evitar la realización de actividades que supongan un riesgo vital para el alumnado o una previsible situación de emergencia. 3. Procedimiento: artículo 25, autorización familiar y con las siguientes observaciones: a) A la solicitud del Director del centro se adjuntará, además del informe psicopedagógico, el informe que acredite la condición de discapacidad o la circunstancia excepcional por la que se solicita. b) Informe del Departamento o Departamentos Didácticos correspondientes o, en su caso, del profesorado implicado de Educación Primaria, en el que se indiquen los elementos curriculares que se prevé que el alumno no puede adquirir.

1. La escolarización combinada contempla la posibilidad de que el alumnado con NEE complemente su escolarización entre un centro ordinario y un centro o unidad de de Educación Especial. Se contemplará para el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 2. En caso de proponer la escolarización combinada, la permanencia del alumno en cada centro, se establecerá de forma flexible buscando la fórmula que más beneficiosa sea en cada caso concreto. 3. La propuesta de escolarización combinada, se autorizará: procedimiento artículo 25. Una vez adjudicado centro de Educación Especial, se elaborará de forma conjunta entre los profesionales de la RIOE de los centros implicados, la propuesta que incluya las áreas o materias que vaya a cursar en cada uno de los centros, el procedimiento de seguimiento de la actuación, la colaboración con la familia o representantes legales y los aspectos organizativos y metodológicos que sean precisos. 4. Los profesionales de la RIOE se coordinarán para realizar el seguimiento y revisión de la actuación, siendo el centro en el que el alumno curse mayor proporción del currículo, el responsable de dicha coordinación. 5. Las áreas o materias que cursa el alumno serán evaluadas en cada uno de los centros a los que asista y se consignarán en los documentos oficiales de evaluación del centro y en los sistemas informáticos de gestión. La consignación de estos resultados se realizará en un solo centro, de común acuerdo entre los implicados y en función del tiempo de permanencia del alumno en cada uno de ellos. 6. La Resolución de autorización en escolarización combinada se realizará con carácter general antes de que se inicie el proceso ordinario de escolarización del alumnado.

FRAGMENTACIÓN EN BLOQUES DE LAS MATERIAS DEL CURRÍCULO EN BACHILLERATO

1. La propuesta de fragmentación en Bachillerato se podrá realizar cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el alumno presente necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales o, excepcionalmente, problemas de salud debidamente acreditados y que supongan tratamientos prolongados que impidan no sólo la asistencia a clase sino una disminución de sus condiciones físicas o emocionales. b) Que se considere que la adopción de esta actuación garantiza la promoción educativa del alumnado a lo largo de la etapa. 2. La propuesta de distribución de la oferta de materias correspondiente a los niveles de Bachillerato se realizará de tal modo que cada uno pueda realizarse en dos cursos académicos, pudiendo cursar materias correspondientes a dos niveles diferentes y teniendo en cuenta lo regulado respecto a las normas de prelación en estas enseñanzas. 3. La permanencia máxima en la etapa será de 6 cursos académicos. 4. Procedimiento, artículo 25.

REALIZACIÓN DE BACHILLERATO EN 3 CURSOS ACADÉMICOS

Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, el alumno o la alumna podrá realizar el Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen, contemplándose la posibilidad de que ese alumno o esa alumna curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. El departamento competente en materia de educación no universitaria regulará mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria, las condiciones necesarias para que el alumnado que cumpla las circunstancias antes señaladas puede cursar de este modo el Bachillerato

1. La ACP implicará la evaluación del alumnado con referencia a los criterios del nivel educativo superior al que estña escolarizado, referidos a las áreas o materias objeto de la aceleración. Preferentemente se llevará a cabo mediante la asistencia del alumnado al curso inmediatemente superior al que está matriculado, pudiéndose realizar dentro del grupo de referencia cuando haya imposibilidad organizativa del centro. 2. Se han de cumplir de forma simultánea las siguientes condiciones: a) que el alumno presente AACC según informe psicopedagógico realizado por la RIOE b) que tenga un rendimiento académico superior en las áreas o materias objeto de la propuesta, pudiéndose dar por superado el nivel en el que está escolarizado. c) que no se prevean dificultades de adaptación social o emocional del alumno. 3. Se ha de remitir la solicitud durante el mes de mayo de cada curso escolar. De forma excepcional, podrán atenderse propuestas fuera de plazo establecido, justificadas por un cambio en el rendimiento y una desmotivación crecientes. 4. La ACP se registrará en un doc específico que se incorporará al expediente académico del alumno y tenrá los siguientes elementos: ... 5. La ACP se consignará en los doc oficiales de evaluación y en los sistemas informáticos. 6. Si en el proceso de evaluación continua se considerara inadecuada o innecesaria esta actuación, el alumno será evaluado respecto a los criterios de evaluación de su nivel y se precisaría de una nueva resolución del director/a del S.P y se consignará en los documentos de evaluación y sistemas informáticos.

1. Situaciones en las que se podrá adoptar la flexibilización a un nivel inferior: a) prematuridad b) incorporación tardía al S.E 2. Por condiciones personales de prematuridad, será aplicable en el caso de niños que accedan por 1ª vez a algunos de los niveles de Ed. Infantil. Se adoptará cuando la edad de nacimiento suponga un cambio de año respecto al de su edad corregida y conlleve problemas de salud o retrasos madurativos avalados por un informe médico y a solicitud de las familias. Procedimiento: ... 3. Por incorporación tardía al S.E, será aplicable en las etapas obligatorias, desde 2º de E.P y no excluirá la posibilidad de permanencia de un año adicional en el nivel ordinario siempre y cuando no sea en el nivel al que se ha incorporado tras la flexibilización. Se solicitará cuando se confirme la existencia de un desfase curricular de un curso o un nivel de competencia lingüística en Español inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo para las lenguas. La ev. psicopedagógica se realizará, preferentemente, en un plazo máximo de un mes desde que el alumno se matricule en el centro, otorgando un valor especial a las variables emocionales, sociales y familiares. Esta actuación no es aplicable en el 3º trimestre del curso escolar, salvo en alumnado de incorporación tardía a 4º de la ESO o casos excepcionales que se justifiquen adecuadamente en el informe psicopedagógico. 4. De modo excepcional, los menores en régimen de adopción que accedan al S.E a 1º de E.P se podrán escolarizar en el último nivel de E.I a solicitud de las familias. Se necesita informe del IASS.

1. Se considerarán de ampliación cuando modifiquen los elementos del currículo de las diferentes áreas o materias curriculares, amppliando las competencias específicas, los criterios de evaluación y saberes básicos incorporando parte de los programados para dicha área o materia en el curso inmediatamente superior y secuenciación dentro de cada curso de los saberes básicos y de los criterios de evaluación de las unidades didácticas. 2. Podrán realizarse en las enseñanzas obligatorias y en el 2º ciclo de Ed. Infantil para el alumnado que presente AACC según informe psicopedagógico realizado por la RIOE cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite un ajuste curricular que incluya elementos curriculares del nivel superior. Dichas adaptaciones se realizarán dentro del grupo de referencia del alumno/a, pudiéndose planificar la participación en actividades puntuales con el curso inmediatamente superior al que está matriculado. 3. La evaluación y calificación se realizará con los criterior de evaluación ... 4. La ACA la realizará el profesorado del área con el asesoramiento de la RIOE, y se registrará en un docmento específico que se incorporará al expediente académico del alumno/a y tendrá los siguientes elementos: ... 5. La solicitud de autorización procedimiento artículo 25. 6. No será necesario solicitar nueva autorización de ACA cuando se produzcan cambios de áreas o materias ampliadas. Familias debidamnete informadas.

1. Son de aplicación individual a un alumno/a y requerirán de una evaluación psicopedagógica previa. Estas adaptaciones son aquellas actuaciones que facilitan el acceso a la información, a la comunicación y a la participación de caracter individual, a través de: a) La incorporación de herramientas de apoyo, ayudas técnicas y de sistemas de comunicación que garanticen la accesibilidad física, cognitiva y sensorial. b) La modificación y habilitación de elementos físicos que garanticen la accesibilidad física y cognitiva, utilizando medidas de señalización y de apoyo a la comunicación facilitar la comprensión del contexto. c) Recursos personales: 1. Equipo multidisciplinar para la atención a la D.V. 2. Intérprete de lengua de signos española. 3. Personal de atención educativa complementaria (AEE- FISIO -PERSONAL DE ENFERMERÍA). 4. Se podrán solicitar adaptaciones de acceso en la realización de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de F.P, pruebas de acceso a la Universidad así como cualquier otra prueba para la obtención de títulos oficiales.

1. Se considerarán significativas cuando modifiquen los elementos del currículo de las diferentes áreas o materias curriculares, afectando a las competencias específicas, a sus criterios de evaluación y saberes básicos y, por tanto, al grado de consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las C.C previstas en el Perfil de salida. Dichas adaptaciones se realizarán con base en la concreción, agrupamiento y secuenciación dentro de cada curso de los saberes básicos y de los criterios de evaluación de las unidades didácticas. 2. Podrán realizarse ACS en las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el 2º ciclo de Ed. Infantil para el alumnado con NEAE cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite de un ajuste curricular de, al menos, dos cursos inferiores respecto al que esté escolarizada. 3. La evaluación y calificación se realizará con los criterios de evaluación, quedando consignadas las calificaciones con las siglas ACS en los doc oficiales. 4. Elementos de la ACS ... 5. Procedimiento ... 6. No será necesario solicitar nueva autorización de ACS cuando se produzcan cambios de áreas o materias adaptadas ... 7. Si un alumno alcanzara los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área o materia del nivel en el que está matriculado, se entenderá superado el desfase curricular. En este caso se precisa Resolución para que dicha ACS deje de tener efecto.