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JUICIO EN LA VÍA SUMARIA

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Created on August 21, 2023

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Transcript

2. Fundamento jurídico

JUICIO EN LA VIA SUMARIA

* 1 ¿Qué es ?

ARTICULO 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes: Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales; Las que exijan el pago de crédito fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado; Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiera sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, ó Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

Es el juicio contencioso administrativo federal quese tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposicionesespecíficas que para su simplificación y abreviación se establecen en la Ley.

Las bases sobre las cuáles sería conveniente regular el trámite de un juicio sumario serían las siguientes: 1.- De la Procedencia, 2.- De la Argumentación, 3.- De los Elementos probatorios, 4.- Del Auto Admisorio , 5.- De la Resolución; y 6.- Del Juicio Complementario

3.- Breve explicacion de su procedimiento

2.- En este entorno, en el marco de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, recientemente se creó un tribunal especial de derechos de propiedad intelectual y próximamente se realizarán juicios en línea. Los artículos 58-A al 58-S del Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2009 prevén la regulación del proceso de juicio bajo un mecanismo especial, utilizando en todo momento medios electrónicos, que es el Para lograr el objetivo de esta institución de impartir justicia, un proceso que permitiría un proceso electivo para los acusados, que a su vez permitiría que cualquier persona que desee continuar un juicio en la forma tradicional, debe por lo tanto Encuentre una manera de resolver el problema a largo plazo de reducir el inventario existente y evitar la adición de nuevas demostraciones de pruebas tradicionales para poder participar de manera efectiva en las pruebas en línea.

1.- Se considera que el principal objetivo del juicio en línea y el juicio por la vía sumaria, fue el de reducir la carga de trabajo al Tibunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues como se observó en una gráfica proveniente del mismo Tribunal, conforme pasaban los años se incrementaban los asuntos; en segundo orden, si bien es cierto que el objetivo de estas nuevas modalidades es lo referente a la justicia pronta y expedita, también es cierto que lo primero que se pretendía era la reducción de carga de trabajo para el Tribunal, con lo cual seguramente se cumpliría la justicia pronta y expedita que regula el artículo 17 constitucional.

4.- La característica principal consiste en que es substanciado a través del Sistema de Justicia en Línea o en papel, pero en plazos más breves, siempre y cuando no exceda de 5 veces el salario mínimo elevado al año.

3.- EL JUICIO SUMARIO COMO ALTERNATIVA PARA AGILIZAR EL TRÁMITE Y EVITAR EL INCREMENTO DE INVENTARIOS DE JUICIOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

4.- Desarrolla un ejemplo

Nuevo Laredo, Tamaulipas; 09 de marzo de 2022. Asunto: Se interpone Juicio Contencioso Administrativo en via sumaria. SALA REGIONAL DE SEXTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN TURNO. Presente. El suscrito C. ANGEL FRIAS BANDA, en calidad de Representante Legal de la empresa EMPRESA, S.A. DE C.V., como lo acredito con copia simple del Instrumento Público número 8589PO, pasado ante la fe del Notario Público número 15 Lic. JOSE FRANCISCO JIMENEZ OCHOA de Nuevo Laredo, Tamaulipas, mismo que adjunto a la presente, la empresa con Registro Federal de Contribuyentes RSTR670907LK4, con domicilio particular el ubicado en Reforma 12, Colonia El Rosario, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, con dirección de correo electrónico fiscalyaduanero@gmail.com y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Pedro Pedroza, en San Pedro Garza García, Nuevo León; además, autorizo en los amplios términos del artículo 58-2, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a la C. Licenciada Sandra Climent Arredondo quien tiene acreditada ante ese H. Tribunal su legal ejercicio; ANTE USTED, RESPETUOSAMENTE, COMPAREZCO Y EXPONGO LO SIGUIENTE: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 13 y 58-2 demás relativos aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los artículos 3, fracciones II, IV, V, XIII, 28 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; vengo a demandar en la Vía Sumaria la Resolución contenida en el oficio 898/2019, de fecha 25 de octubre de 2019, emitida por el C. ANGEL FRIAS BANDA, mediante el cual confirma la diversa del en Nuevo Laredo, Tamaulipas, con número de folio 89889/2019 , de fecha 08 de marzo de 2019. A efecto de dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 14, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se proporcionan los siguientes datos: I.- C. ANGEL FRÍA BNDA, con domicilio Amado Nervo 45, en Nuevo Ladero, Tamaulipas. Los que han quedado señalados en el proemio de esta demanda. II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La Resolución de fecha 15 de febrero de 2019, que consta en el oficio 898/2019 emitida por el Juzgado Sexto; así como la que fue controvertida originalmente, contenida en el via sumaria, de fecha 08 de marzo de 2019, expedida por el Sala Sexta . III. AUTORIDADES DEMANDADAS. A) El Director de Secretaria de Hacienda Publica, con domicilio en Salvador Quintero 34, Nuevo Ladero, Tamaulipas. PROCEDENCIA La presente demanda, se interpone con fundamento en el artículo 58-2, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; y dentro del plazo establecido, pues me fue notificada el día 08 de marzo 2019. HECHOS Con fecha 10 de mayo de 2018, mi Representada presentó la declaración correspondiente al mes de Septiembre del ejercicio 2016, conforme a lo siguiente: a) ISR Personas Morales. Régimen de los coordinados. Impuesto propio. b) ISR Retenciones por salarios. Impuesto a cargo. c) ISR Retenciones por asimilados a salarios. d) ISR Retenciones por Servicios Profesionales. e) Impuesto al Valor Agregado. f) IVA Retenciones. Impuesto a cargo. Posteriormente, el $ 450,0000 me impuso la multa…

REFERENCIAS. Herrera, María. "Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa." TFJFA (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), No impreso, 01 /01/2011. Web. 23 de Septiembre de 2011. http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/eljuiciosumario.pdf. Juicio Contencioso Administrativo Ordinario y Juicio en la Vía Sumaria https://biblat.unam.mx/hevila/INDETECFederalismohacendario/2011/no169/7.pdf Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf Gaceta Parlamentaria - Senado de la República https://www.indetec.gob.mx/delivery?srv=0&sl=2&path=/biblioteca/Especiales/422juicio_fiscal.pdf

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