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MAPA CONCEPTUAL CAMBIOS NORMATIVA O. 913/2023 Edna

Edna

Created on August 20, 2023

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Transcript

evaluación psicopedagógica y determinación de neae

actuaciones generales

actuaciones específicas

Definición

Definición

Definición Ev. psicopedagógcia

Determinación NEAE

  • Adaptaciones de acceso al currículo
  • Adaptación curricular significativa
  • Adaptación curricular de ampliación
  • Flexibilización en la incorporación a un nivel inferior respecto a su edad
  • Permanencia extraordinaria en las etapas del S.E
  • Aceleración parcial del currículo
  • Flexibilización en la incorporación a un nivel superior respecto a su edad
  • Fragmentación en bloques de las materias del currículo en Bachillerato
  • Realización de Bachillerato en 3 cursos académicos
  • Exención parcial al centro educativo
  • Asistencia parcial al centro educativo
  • Cambio de tipo de centro
  • Escolarización combinada
  • Programas específicos ...
  • Prevención de necesidades y respuesta anticipada
  • Promoción de la asistencia y de la permanencia en el S.E
  • Función tutorial y convivencia escolar
  • Propuestas metodológicas y organizativas
  • Oferta de materias de refuerzo de competencias clave
  • Accesibilidad universal al aprendizaje
  • Adaptaciones no significativas del currículo y enriquecimiento curricular
  • Actuaciones de conciliación con la práctica deportiva
  • Prog de promoción de la permanencia en el S.E
  • Prog de cualificación inicial de F.P
  • Prog de colaboración entre centros docentes, familias y C.E
  • Prog establecidos por Adminst

Procedim para solicitud y autorización actuac específcas

Propuesta de escolarización

Orden ECD/913/2023 MODIFICA O. ECD/1005/2018

***cAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS

+info

ednaorientación

1. Las actuaciones específicas de intervención educativa partirán de las necesidades detectadas en la evaluación psicopedagógica y se concretarán en las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos que configuran los currículos las distintas enseñanzas, su organización y el acceso y permanencia en el sistema educativo, con objeto de responder a la necesidad específica de apoyo educativo que presenta un alumno o alumna en concreto y de forma prolongada en el tiempo. Estas actuaciones implicarán cambios significativos en alguno de los aspectos curriculares y organizativos que constituyen las diferentes enseñanzas del sistema educativo. *** TODAS SE HAN DE AUTORIZAR POR PARTE DE LA FAMILIA.

1. En las enseñanzas de Educación Infantil, obligatorias y postobligatorias, un alumno o alumna presentará necesidad específica de apoyo educativo cuando la Red Integrada de Orientación Educativa, mediante la evaluación psicopedagógica y de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo IV, establezca la aplicación de actuaciones específicas de intervención educativa como respuesta a la misma, salvo para el alumnado que presente necesidades educativas especiales, en cuyo caso, la determinación de la condición de necesidad específica de apoyo educativo no requerirá la aplicación de actuaciones específicas. En este caso, el profesional de dicha Red emitirá el informe psicopedagógico conforme al Anexo III A y recabará de las familias o representantes legales autorización escrita según el Anexo V. 2. En las enseñanzas de Educación Infantil, la determinación de la condición de necesidad específica de apoyo educativo no requerirá la aplicación de actuaciones específicas. 5. Todo el alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo deberá tener resolución de la persona titular de la dirección del Servicio Provincial del departamento competente en materia de educación no universitaria. En dicha resolución constará la tipología del alumno o alumna, la propuesta de escolarización y tipo de centro, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas propuestas, excepto en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales en el que pueden proponerse exclusivamente actuaciones generales.

1. Son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario. Se orientan a facilitar el acceso universal del aprendizaje y al desarrollo educativo del alumnado pudiendo ir dirigidas a la comunidad educativa, a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno o alumna en concreto, reflejándose en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y, en su caso, en el expediente del alumno o alumna. 2. Se desarrollan preferentemente por parte del profesorado en el aula de referencia, contando, si es necesario, con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa para personalizar la respuesta educativa. 3. Cada centro educativo, en función de su autonomía pedagógica determinará los criterios organizativos y de evaluación de dichas actuaciones que constarán en los documentos de centro oportunos. 4. Su aplicación al alumnado por sí sola no podrá determinar su consideración como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, salvo en el caso de: a) Las enseñanzas de Educación Infantil. b) El alumnado que presente necesidades educativas especiales. ...

a) En el caso de alumnado sin escolarizar derivado por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, la tramitación se realizará directamente por los Directores de los Equipos de Orientación de Educación Infantil y Primaria, de los Equipos de Atención Temprana, de los Equipos Especializados, o cualesquiera otras estructuras determinadas por parte del Departamento competente en materia de educación no universitaria. b) En el resto de supuestos no contemplados en el apartado anterior, será el Director del centro educativo, en el que esté escolarizado el alumno, quien realice la tramitación de la solicitud arriba mencionada. c) Y solicitarán al Director o Directora del Servicio Provincial del departamento competente en materia de educación no universitaria, la resolución en la que se especifique la tipología de ACNEAE, la propuesta de escolarización y el tipo de centro, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas necesarias.f) El original de la resolución será entregado a las familias o representantes legales y una copia de la misma deberá quedar recogida en el expediente del alumno junto a las copias del informe psicopedagógico, Anexo VII-B y Anexo V correspondiente, tanto en el centro educativo como en la RIOE. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente. El departamento competente en materia de educación no universitaria podrá recabar esta información cuando lo considere oportuno.

1. La evaluación psicopedagógica consiste en un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado que trasciende de un enfoque clínico de la evaluación y profundiza en la detección de necesidades desde un enfoque integral, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa. 2. La evaluación psicopedagógica será realizada por la Red Integrada de Orientación Educativa con la participación del equipo docente, el personal de apoyo educativo específico en los casos en que se necesite, las familias o representantes legales y, en su caso, agentes externos. El alumnado mayor de edad o las familias o representantes legales en el caso de menores de edad, autorizarán y serán partícipes durante todo este proceso (Anexo VII-A). En el caso de no autorización, se informará a Inspección de Educación y el documento quedará recogido en el expediente del alumno o alumna. 3. La evaluación se realizará en los siguientes casos: a,b y c. ***En el caso de alumnado que haya estado escolarizado dentro del sistema educativo español y cuente con un informe psicopedagógico que determine la necesidad de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, no requerirá de una evaluación psicopedagógica previa a su escolarización.

2. Para realizar la propuesta de escolarización del centro educativo que mejor respuesta dé a las necesidades del alumnado, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) La escolarización del alumnado se realizará con carácter general en centros ordinarios. b) La escolarización en centros de atención educativa preferente, en centros de Educación Especial o en la modalidad de escolarización combinada, se realizará cuando la evaluación psicopedagógica, debidamente fundamentada y justificada, así lo proponga de acuerdo con: I. Escolarización en un centro de atención educativa preferente para alumnado con NEE asociadas a discapacidad motora, auditiva o con trastorno del espectro autista. La escolarización en este tipo de centros tendrá lugar, cuando los centros ordinarios hayan agotado todas las actuaciones generales y específicas y el alumnado precise de recursos prolongados y especializados en el tiempo junto con el modelo social y de respuesta curricular con su grupo de iguales en el aula. II. Unidades o Centros de Educación Especial. alumnado con NEE, cuando ni los centros ordinarios ni, en su caso, en la modalidad de escolarización combinada, sea posible proporcionar la respuesta educativa inclusiva más adecuada en relación a aspectos sociales y curriculares, una vez agotadas todas las actuaciones generales y específicas que ofrece el centro ordinario o de atención educativa preferente, precisando de actuaciones y recursos más especializados e intensivos a lo largo de su escolaridad. III. Escolarización combinada. Esta modalidad de escolarización se adoptará, para alumnado con necesidades educativas especiales, cuando las decisiones respecto a aspectos curriculares y sociales aconsejen que el alumnado reciba una respuesta que requiera una actuación de intervención más específica que no pueda ser proporcionada en un centro ordinario.