Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

MAPA MENTAL ESQUEMA VERTICAL

JUDITH ALARCÓN NARVÁEZ

Created on August 20, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Essential Map

Akihabara Map

Frayer Model

Create Your Story in Spanish

Microcourse: Key Skills for University

Microcourse: Learn Spanish

Choice Board Flipcards

Transcript

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA, CONTINUA Y A DISTANCIA NUEVO PROCESO LABORAL, 1º. 2023. "procedimiento DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL" Docente:M. EN C. E. F. VERÓNICA TRUJILLO HURTADOAlumna:Judith Alarcón Narváez

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

TRABAJADOR, PATRÓN O SINDICATO

Solicitud por la parte interesada o de común acuerdo ante:

  • El Centro Federal de EConciliación y Registro Laboral
  • Los Centros de Conciliación Locales
Art. 684-B, Y 684 E, fracc. I, L.F.T.

Los servidores públicos de los centros de conciliacion debetrán auxiliar y proporcinar asesoría jurídica a quienes así lo soliciten. Art.684-E fracc. III,L.F.T

REQUISITOS DE LA SOLICITUD 1. Nombre, CURP , identificación oficial del solicitante, domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Centro de Conciliación al que se acuda. 2. Nombre de la persona, sindicato o empresa que se citará para la conciliación prejudicial. 3. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa que se citara 4. Objeto de la cita a la contraparte. Art. 684-C, fracciones I a IV, L.F.T.

Recibe la autoridad Y:

  • Señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación
  • DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES.
  • ART. 684-E, fracc, IV L.FT.

FORMAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD:

  • POR ESCRITO
  • PERSONALMENTE
  • VÍA EECTRÓNICA
Art, 684-E, fracc. II, L.F.T

El solicitante notificará personalmente al patrón o por medios de actuario: Cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia. Art. 684-E, fracc. IV. L.F.T

Se le tendrá porinconforme con todo arreglo conciliatorio.

Aprcibimiento en caso de no comparecer Multa de 50 a 100 UMAS Art. 684-E, fracc. IV, L.F.T.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD 1. Nombre, CURP , identificación oficial del solicitante, domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Centro de Conciliación al que se acuda. 2. Nombre de la persona, sindicato o empresa que se citará para la conciliación prejudicial. 3. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa que se citara 4. Objeto de la cita a la contraparte. Art. 684-C, fracciones I a IV, L.F.T.

Recibe la autoridad Y:

  • Señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación
  • DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES.
  • ART. 684-E, fracc, IV L.FT.

FORMAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD:

  • POR ESCRITO
  • PERSONALMENTE
  • VÍA EECTRÓNICA
Art, 684-E, fracc. II, L.F.T

El solicitante notificará personalmente al patrón o por medios de actuario: Cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia. Art. 684-E, fracc. IV. L.F.T

Se le tendrá porinconforme con todo arreglo conciliatorio.

Aprcibimiento en caso de no comparecer Multa de 50 a 100 UMAS Art. 684-E, fracc. IV, L.F.T.

SUPUESTOS AL RECIBIR LA SOLCITUD

Recibida la solicitud:

  • Se asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial.
  • Se designará por turno una sala de conciliación.
  • Art. 684-E, fracc.V, L.F.T.

De manera personal por ambas partes:

  • Se les notificará de inmediato fecha y hora para la audiencia de conciliación.
  • Plazo máximo de cinco días.
  • Audiencia en el mismo momento.
  • Art. 684-E, fracc. VI, L.F.T.

SI LA AUTORIDAD ES INCOMPETENTE:

  • Remitira la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica.
  • Dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud.
  • Deberá notificar al solicitante para que acuda ante ella a continuar el procedimiento.
  • Arts. 684-C y 684-E, fracc. V, L.F.T.

SUPUESTOS AL RECIBIR LA SOLCITUD

Recibida la solicitud:

  • Se asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial.
  • Se designará por turno una sala de conciliación.
  • Art. 684-E, fracc.V, L.F.T.

De manera personal por ambas partes:

  • Se les notificará de inmediato fecha y hora para la audiencia de conciliación.
  • Plazo máximo de cinco días.
  • Audiencia en el mismo momento.
  • Art. 684-E, fracc. VI, L.F.T.

SI LA AUTORIDAD ES INCOMPETENTE:

  • Remitira la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica.
  • Dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud.
  • Deberá notificar al solicitante para que acuda ante ella a continuar el procedimiento.
  • Arts. 684-C y 684-E, fracc. V, L.F.T.

El trabajador solicitante:

  • Deberá acudir personalmente a la audiencia, acompañado por una persona de su confianza.
  • Licenciado en derecho o
  • Pocurador de la defensa del trabajo.
  • Art. 684-E, fracc. VII, L.F.T

Si las partes acuden a la audiencia, la Autoridad:

  • Les requerirá para que se identifiquen con cualquier documento oficial.
  • Verificar que la persona que comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad.
  • Se le asignará a la parte citada, un buzón electrónico para recibir notificaciones.
    • Art. 684-E, fracc. VIII, L.F.T.

    En la audiencia...

    El patrón deberá asistir:
    • Personalmente
    • Por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre.
    • Art. 684-E, fracc. VII, L.F.T.

    Si las partes están de acuerdo: Celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste. Art. 684-E, fracc. VIII, L.F.T.

    En la audiencia...
    La autoridad, formulará:
    • Una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio,
    • Planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia.
    • Art. 684, fracc. VIII, L.F.T.

    No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

    De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora: Emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. Art. 684-E, fracc. VIII, L.F.T.
    En el caso de que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato a citar, no obstante haberlo intentado: La Autoridad Conciliadora dará por terminada la instancia y emitirá constancia dejando a salvo los derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el Tribunal competente. Art. 684-E, fracc. XI, L.F.T.
    Si sólo comparece el citado: Se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. En ambos casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación Art. 684-E, fracc. X, L.F.T.
    Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá:
    • La constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.
    • Art. 684-E, fracc. X, L.F.T.
    Cuando alguna de las partes o ambas no comparezcan a la audiencia de conciliación por causa justificada, no obstante estar debidamente notificados:
    • Se señalará nueva fecha y hora para lacelebración de la audiencia, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes.
    • La parte que acuda será notificada en ese acto, la contraparte que no acuda lo será por el boletín del Centro y, en su caso, por buzón electrónico.
    • Art. 684-E, fracc. IX, L.FT.
    Lautoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos.
    Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de:
    • Acoso sexual,
    • Discriminación
    • Actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización...
    Art. 684-E, fracc. XII, L.F.T.

    En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante oapoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.

    Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación... Adquirirá la condición de cosa juzgada Teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente, y... Art. 684-E, fracc. XIII, LF.T.

    Al celebrar convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes. Asimismo también se les entregará copia certificada de las actas donde conste el cumplimiento del convenio. Art. 684-E, fracc. IV, L.F.T.

    Cuando así lo requiera el solicitante: el Centro de Conciliación podrá fijar la Audiencia de Conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para lo cual le proporcionará el citatorio a la audiencia con el fin de que el solicitante se haga cargo de entregarlo directamente a la persona o personas citadas.

    De presentarse ambas partes a la audiencia: Se procederá a su celebración

    Si el solicitante no se presenta a la audiencia: Se archivará el asunto por falta de interés, sin emisión de la constancia de haber agotado la conciliación, salvo que justifique su inasistencia, a juicio del conciliador Art. 684-E, fracc. XIV, L.F.T.

    Si se presenta solamente el solicitante de la conciliación: Se señalará nueva fecha y hora para la audiencia de conciliación dentro de los siguientes quince días Ajustándose a las reglas del procedimiento previstas en las fracciones IV y de la VI a la XIVdel presente artículo 684-E, fracc. XIV, párrafo segundo.

    En dicha audiencia de conciliación, el Centro de Conciliación procederá a geolocalizar el domicilio de la parte citada con auxilio del solicitante; en caso de no poderlo geolocalizar, el Centro de Conciliación fijará una cita para que, acompañado del interesado, se proceda a realizar la citación correspondiente. Art. 684-E, fracc. XIV, L.F.T.

    La Autoridad Conciliadora es responsable de que el convenio que se celebre cumpla con los requisitos y prestaciones que esta Ley establece, aplicables al caso concreto. Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio celebrado, certificará dicha circunstancia, dando fe de que eltrabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio. Art. 684-E, fracc. XIV, tercer párrafo, L.F.T.

    En caso de que las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena convencional para el caso de incumplimiento, ésta consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento cabal al convenio. Art. 684-E, fracc, XIV, cuarto párrafo. LF.T.

    ELEMENTOS PARA UNA BUENA CONCILIACIÓN
    • Comunicación efectiva
    • Escucha activa
    • Empatía
    • Intervención de parafraseo
    • Preguntas Estratégicas
    • Creatividad para solucionar el conflicto
    • Sesión privada
    PRINCIPIOS RECTORES EN LA CONCILIACIÓN
    • Voluntariedad
    • Confidencialidad
    • Neutralidad
    • Flexibilidad
    • Legalidad
    • Consentimiento informado
    • Intervención máxima
    • Imparcialidad
    • Buena fe
    • Veracidad.

    ¡ G R A C I A S !