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Etapas y procedimiento de una huelga

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Transcript

Diagrama de procedimiento de huelga

En el presente diagrama se expresan las etapas de una huelga, el inicio de Procedimiento de la Huelga, la autoridad ante la que se presenta, el emplazamiento de términos, la contestación patronal, el supuesto en el que no se da trámite al emplazamiento de huelga, la audiencia de conciliación, las normas observables en el procedimiento, la suspensión de los trabajos y finalmente la calificación de la huelga.

Huelga

Etapas de la Huelga

Emplazamiento

Partes de Procedimiento de Huelga

Lore ips u m

De acuerdo con la Ley Federal Del Trabajo Vigente 2022

Inicio del Procedimiento de Huelga

Autoridad ante la que se Presenta

Contestación

Negociación

Audiencia de Conciliación

Normas observables en el procedimiento

Calificación de la Huelga

Suspensión de los trabajos

Gestación

Pre- huelga

Huelga estallada

Suspuesto en el que no se da trámite al emplazamiento de Huelga

Suspension de ejecucción de sentencia

La huelga Termina

De acuerdo con lo señalado por el artículo 921 de la LFT, nos señala que:

- El Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo

- La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo

De acuerdo con la LFT en su artículo 469 se menciona que la huelga terminara cuando:

I: Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley

- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que sea presentado el emplazamiento a huelga, el Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920 de esta Ley, notificarán al Centro de Conciliación competente para que intervenga durante el período de prehuelga a fin de avenir a las partes; éste tendrá facultad de citarlas dentro del período de prehuelga para negociar y celebrar pláticas conciliatorias. Para este propósito, podrán asignar conciliadores ante el Tribunal

Segun la LFT en su artículo 921 Bis señala que:

I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, el Tribunal resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia.

Ahora bien, en su artículo 927 de la LFT, las normas que deberan seguirse son las siguientes:

II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores

III. El Tribunal podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación

IV. Los efectos no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella

V. Después de emplazado el patrón, a petición del sindicato se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días

La etapa de gestación es el proceso en el que los trabajadores identifican la necesidad de manifestarse para defender intereses en común y para ello elaboran el pliego de peticiones.

Gestación

Pre Huelga

Presentación de pliego de peticiones Este período inicia cuando el pliego de peticiones se hace llegar a las autoridades competentes y tiene una duración de seis días en caso de empresas privadas y de diez días en caso de servicios públicos..

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que sea presentado el emplazamiento a huelga, el Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920 de esta Ley, notificarán al Centro de Conciliación competente para que intervenga durante el período de prehuelga a fin de avenir a las partes; éste tendrá facultad de citarlas dentro del período de prehuelga para negociar y celebrar pláticas conciliatorias. Para este propósito, podrán asignar conciliadores ante el Tribunal

De acuerdo con el artículo 921 Bis de la LFT se determina que:

- A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:I.- Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajadorII.- Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.III.- Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.IV. Los demás créditos fiscales.

Según el artículo 924 de la LFT nos menciona lo siguiente:

De acuerdo con la LFT se señalas los siguientes puntos

Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II.II.No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450.III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

Artículo 445.- La huelga es ilícita:I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o laspropiedades.II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno

Artículo 123. Apartado A, Fraccion XVIII, CPEUM .- La huelga es lícita cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”

Artículo 446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón

Artículo 937.- Si los motivos de la huelga no son imputables al patrón, la huelga será injustificada y por ello se eximirá al patrón del pago de las prestaciones señaladas por el.

El Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación que se celebrará dentro del período de prehuelga, en la que podrá intervenir el conciliador del Centro de Conciliación competente para procurar avenirlas. En esta audiencia no se hará declaración alguna que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga.Esta audiencia podrá ser diferida a petición del sindicato o de ambas partes

Según el artículo 926 de la LFT nos menciona lo siguiente:

La etapa de gestación se defino como el proceso en el que los trabajadores identifican la necesidad de manifestarse para defender intereses en común y para ello elaboran el pliego de peticiones

Gestación

Pre-huelga

Presentación de pliego de peticiones Este período inicia cuando el pliego de peticiones se hace llegar a las autoridades competentes y tiene una duración de seis días en caso de empresas privadas y de diez días en caso de servicios públicos.

I.- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450 del mismo ordenamiento.II.- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a lasuspensión de los trabajos.III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley

Según el artículo 451 de la LFT nos menciona lo siguiente:

Se presentará por duplicado al Tribunal competente, si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento.

De acuerdo con el Articulo 920 Fracción II de la LFT señala que:

La primera etapa

comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón.

La segunda etapa

conocida también como de pre-huelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores.

La tercera etapa

Se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto.

No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o, sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años. El Tribunal, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior y notificarle por escrito la resolución al promovente

Según el artículo 923 de la LFT nos menciona lo siguiente:

  • Se dirigira al patrón y debera presentarse por escrito y en forma duplicada
  • Debera contener las peticiones y se anunciarán el propósito de r a la huelga si no son satisfechas.
  • Se debera señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga.
  • el aviso de suspensión de labores debe darse por lo menos con seis días de anticipación en empresas privadas y diez en caso de servicios públicos.

Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante el Tribunal.

De acuerdo con el artículo 922 de la LFT se determina que: