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PRESENTACIÓN "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO"

Ortíz Rodríguez Emelia

Created on August 19, 2023

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Transcript

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla "Introducción al estudio del derecho" Integrantes: Huerta Perez Karen Melendez Esteva Aylin Ortíz Rodríguez Emelia

Elementos definitorios del derecho

“El derecho trae consigo la paz, y la producción de la paz es el supuesto para el desarrollo del derecho”

Diferentes conceptos del derecho

El derecho es un medio de control social que regula las relaciones entre los miembros de un grupo social.Existen dos tipos de derechos:

Objetivo
Subjetivo

caracteristicas relevantes del derecho

Condicionamiento social

Bienestar social y económico

Integrado por dos tipos de normas

Momentos propios del derecho

Concepto preliminar del derecho

DERECHO

integrado por:

conjunto de normas jurídicas
regulan la convivencia social para la previsión de conflictos

Definición de derecho

Análisis de los elementos que integran el concepto de derecho

Los elementos que son fuente de creación del derecho son: los hechos y los actos jurídicos.

Definición de hechos y actos jurídicos

Los hechos jurídicos hacen referencia a dos tipos de acontecimientos:

El acto jurídico son hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho.

De la naturaleza
Hechos del hombre

Hechos jurídicos

Características particulares

Hechos jurídicos

Características generales

Hechos jurídicos

Actos jurídicos

Concepto

Efectos de los actos jurídicos

Voluntad

Actos jurídicos

Nulidad

Capacidad jurídica

SOLEMNIDADES

Existen dos especies de actos solemnes:
Y otros en los que la solemnidad es una mera condición para que el negocio surta sus efectos frente a terceros (registros de actos y contratos ante el registro público).
Unos en que la solemnidad es elemento esencial para la existencia de un negocio jurídico (testamento y matrimonio).

Normas Jurídicas

norma jurídica

Para Hart se clasifican:

Se clasifican:

Primarias

Secundarias

Sustantivas

Adjetivas

Se encuentran tres tipos: las de reconocimiento, las de cambio y las de adjudicación.

Prescriben derechos y obligaciones

Vigencia y validez

Vigencia

Validez

Eficacia de la norma

Es eficaz una norma que se cumple. El derecho afirma que, si una norma jurídica se cumple sin excepción, entonces el deber ser transforma en ser, en una coincidencia de validez con efectividad que los sociólogos denominan normalidad.

Validez de la norma

García Máynez concluía que el derecho formalmente válido es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que el poder público considera obligatorias en un determinado país y en cierta época.

VALOR

El valor o los valores del derecho deben constituir la guía de las normas jurídicas, y de esa forma crear las instituciones que la sociedad requiere para alcanzar un bien completo no solo en la organización “bien ordenada” de la sociedad, sino, en una sociedad “eficazmente regulada” que lleve en la realidad a una justicia distributiva.

Ámbitos de validez de las normas jurídicas

Normas jurídicas en relación a su jerarquía

Normas individuales ynormas generales

Normas sustantivas, adjetivas, descriptivas/ explicativas y conflictuales

Ámbitos de validez de las normas jurídicas

Ámbito materialde la norma

Ámbito espacialde la n orma

Ámbito temporalde la norma

Ámbito personalde la norma

  • Sociedad determinada
  • Limitación temporal
  • Materia que la norma regula
  • Validez para toda la sociedad o parte de ella
  • Espacialmente limitada
  • El CC tiene una vigencia larga
  • Ámbito material de validez
  • Norma jurídica no eficaz
  • Ninguna ley se aplica en el mundo entero
  • CC dirigido a comerciantes y actividades comerciales
  • Principio General de Limitación Espacial

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO, SISTEMA NORMATIVO Y FORMULACIÓN DE LA LEY

Tradicionalemente se ha dividido al derecho en tres grandes disciplinas:

Derecho social

Derecho público

Otras acepciones y ramas del derecho

Derecho privado

TIPOS DE DERECHO

DERECHO LEGISLADO

DERECHO ESCRITO

DERECHO CONSUETUDINARIO

DERECHO FEDERAL

DERECHO ESTATAL

DERECHO MUNICIPAL

APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y EFICACIA DE LA LEY

APLICACIÓN:

INTERPRETACIÓN:

EFICACIA DE LA LEY:

TIPOS DE DERECHO

ver

ver

ver

ver

ver

FUENTES FORMALES, REALES E HISTÓRICAS

FORMALES

HISTÓRICAS

REALES

FACULTAD REGLAMENTARIA

PROCESO JURISPRUDENCIAL/CONSUETUDINARIO

Info

Info

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA DOCTRINA

NORMAS INDIVIDUALIZADAS

LOREM IPSUM

SENTENCIAS

LOREM IPSUM

ACTOS UNILATERALES DE VOLUNTAD

CONTRATOS

VÍDEO

ReferenciaPereznieto, L. (2019). Introducción al estudio del derecho. Oxford University Press.

¡GRACIAS!

  • En las reglas de reconocimiento se comprenden aquellas normas que identifican cuales normas pertenecen al sistema; que disposiciones son parte del ordenamiento jurídico y cuáles no.
  • En las reglas de cambio se encuentran aquellas normas que indican cómo modificar el ordenamiento, ya sea introduciendo normas o suprimiendo las existentes.
  • En las de adjudicación tenemos las que prescriben cómo introducir una norma primaria a un caso concreto.

La sentencia es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término al proceso. Tiene la finalidad de la resolución de un conflicto principal constituido por las pretensiones formuladas en la demanda y en las defensas de demandado.La sentencia además de ser fuerte particular o concreta de creación normativa puede verse como una decisión ejecutiva capaz de imponerse al condenado sin que necesariamente medie su voluntad es decir por la fuerza o también puede medirse como una norma individualizada.

Se distinguen en dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas, es decir, impiden a la persona que se había obligado a una acción o a una omisión, que la cumpla. Asimismo, en ambos se exonera de responsabilidad al deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, si no de un hecho ajeno que no puede resistir. La fuerza mayor se identifica con hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligación, mientras que al caso fortuito se le identifica con hechos del hombre.

DERECHO NATURAL

Forma parte de la moral y no esta reconocido por el poder público. Es un orden inmutable y universal, así que no evoluciona al ritmo de la vida social del hombre.

La validez de la norma jurídica es un elemento esencial que establece como condición que la norma jurídica que se deriva de las normas jurídicas básicas u originarias haya sido expendida conforme a criterios establecidos por estas.

Las normas jurídicas validas son expendidas por el legislador (leyes) o por el juez (sentencias), o acordadas por las partes (los contratos) o emitidas por el órgano administrativo del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.). Decir que una norma es válida significa que derivó de procedimientos de creación establecidos por la norma superior.

DERECHO PÚBLICO

Según Patrick Courbe es el conjunto de normas que regulan la organización del estado y los procedimientos entre este y los particulares.

De este parte:

  • DERECHO CONSTITUCIONAL: Integrado por un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del estado y el funcionamiento de sus poderes.
  • DERECHO ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento del poder ejecutivo y sus relaciones.
  • DERECHO PROCESAL: Regula el tratamiento de la jurisdicción, el proceso y la acción.
  • DERECHO PENAL: Su objetivo es tutelar los valores fundamentales de las personas y la sociedad.

DERECHO PROCESAL

DERECHO VIGENTE

Se compone del conjunto de normas que rigen la jurisdicción y de los elementos necesarios para su ejercicio.

Son aquellas normas creadas por el poder público

La voluntad puede ser analizada desde dos perspectivas: la interna, donde la voluntad debe ser plena y libre, y para ello ya referimos los caos de la capacidad y de los vicios de la voluntad; y la externa, la forma en que esa voluntad se manifiesta. Para conocer si la voluntad libre se expresa adecuadamente es necesario determinar si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si cuenta con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

PROCESO CONSUETUDINARIO

En las comunidades donde las costumbres se reconocen y se aplican no se requiere un reconocimiento expreso del derecho, se trata por lo general de sistema jurídico fundado en gran parte de costumbres que van siendo reconocidas por los tribunales de la comunidad y paulatinamente se integran en el derecho jurisprudencial.

La doctrina clasifica la costumbre en secundum legem, praeter legem y contra legemSecundum legem: Es aquella que coincide con lo ordenado por la ley. Praeter legem: es aquella que no ha sido incorporada en la ley y la contradice. Contra legem: establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley.

La validez de la norma jurídica es un elemento esencial que establece como condición que la norma jurídica que se deriva de las normas jurídicas básicas u originarias haya sido expendida conforme a criterios establecidos por estas.

DERECHO POSITIVO

Es un orden creado por el estado. Este por el contrario cambia conforme lo requiere la vida del hombre en sociedad. Recansés Siches señala que este derecho fue creado por los hombres.

  • Derecho agrario
  • Derecho del trabajo

La validez de la norma jurídica es un elemento esencial que establece como condición que la norma jurídica que se deriva de las normas jurídicas básicas u originarias haya sido expendida conforme a criterios establecidos por estas.

  • Derecho aéreo
  • Derecho fiscal
  • Derecho militar
  • Derecho canónico
  • Derecho marítimo

Hay vigencia cuando las normas jurídicas son observadas y cumplidas de manera generalizada por la sociedad, y hay validez cuando han sido expendidas conforme a procedimientos previamente establecidos, pues estas sólo pueden existir cuando tienen validez.

PROCESO JURISPRUDENCIAL

Se entiende como la serie de juicios o sentencias que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de derecho. Suele ser obligatoria, pero esa obligatoriedad es relativizada Según el sistema al que requiera un cierto número de decisiones sobre el mismo.

La palabra jurisprudencia se utiliza para designar el conjunto de principios y doctrinas contenido en las decisiones de los tribunales.

La jurisprudencia tiene como finalidad interpretar el sistema jurídico y propiamente las leyes expedidas; estas interpretaciones tienden al perfeccionamiento del sistema y su evolución.

Cuando se dice que una ley debe ser eficaz se refiere a que sea una ley que cumpla con su objetivo y que se aplique de manera correcta y en un tiempo razonable.

Las normas llegan a cambiar por ley del Congreso, mecanismo sujeto a conflictos partidistas que demoran la discusión y aprobación.

La validez de la norma jurídica es un elemento esencial que establece como condición que la norma jurídica que se deriva de las normas jurídicas básicas u originarias haya sido expendida conforme a criterios establecidos por estas.

El modelo original del derecho se remonta al derecho romano, conservando gran parte de la normatividad antigua ya que el ser humano no ha cambiado a través de los siglos, lo que cambian son las nuevas tecnologías que deben de ser reguladas.

En México, tenemos dos tipos de aplicación de la ley:

  • Via judicial y via administrativa.
En ambas se debe respetar en sus decisiones los principios de la Constitución en favor de la persona.

Los textos de las normas jurídicas deben aplicarse tal y como quedaron redactados por el legislador.Existen diferentes formas en que los tribunales mexicanos puedan interpretar la ley.

El código civil Federal define como el convenio con el acuerdo de dos o más personas para crear transferir modificar y extinguir obligaciones Todos los días se crean cientos de miles de normas jurídicas de este tipo el comercio, los servicios financieros, los transportes, las escuelas y los hospitales celebran cotidianamente una cantidad enorme de contratos diversos naturales.

  • Derecho civil
  • Derecho merantil

Tradicionalmente se ha sostenido que la facultad reglamentaria corresponde al titular del poder legislativo, quién es presidente de la república, es decir, el tiene el derecho de expedir órdenes y emitir los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley sin alterarla ni modificarla. Tal facultad es exclusiva del presidente de la república y por ello es indelegable.

Se verá afectado de nulidad el acto si falta algún elemento (voluntad libre, intención cierta, que la voluntad e intención encuentren su realización conforme al supuesto que la ley establezca). Dicha nulidad puede ser absoluta o relativa, la primera no desaparece por confirmación ni por prescripción, es perpetua y su existencia puede invocarse por todo interesado; la segunda sólo puede ser invocada por la parte involucrada.

Son fuente de creación normativa. Estas generan para las partes involucradas derechos u obligaciones que no existían previamente. Es decir, el juez al dictar su sentencia está creando una situación jurídica que antes no existía ya que está individualizando el sujeto general de la ley al caso concreto. Las partes dan entre ellas derechos y obligaciones que de manera individualizada y concreta no existían antes de celebrar tal contrato como es la obligación para el comprador de pagar un precio cierto y en dinero y para el vendedor entregar las cosas acordadas previamente.

En cuanto a los actos unilaterales de la voluntad el código civil Federal establece que se atenderá por oferta el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obligando al dueño a sostener su ofrecimiento.Lo que entendemos como un acto unilateral es igual a que la sentencia y el contrato es fuente de las obligaciones y estas se producen de forma individualizada al ser aceptada la oferta esta se convierte en el contrato de compraventa

  • Derecho constitucional
  • Derecho administrativo
  • Derecho procesal
  • Derecho penal

DERECHO PRIVADO

Normas que regulan las relaciones entre particulares.

Se divide en:

  • DERECHO CIVIL: Normas que rigen las relaciones entre particulares entre si y de estos con el estado.
  • DERECHO MERCAMTIL: Conjunto de normas que regulan la actividad entre los comerciantes.
  • DERECHO BANCARIO: Rige las relaciones entre sociedades nacionales de crédito.
  • DERECHO INTERNACIONAL:
  • PUBLICO: Conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.
  • PRIVADO: Conjunto normativo destinado a regular el tráfico jurídico internacional.