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PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Vladimir Garcia Serrano

Created on August 18, 2023

Análisis general del primer y segundo capítulo del libro " Introducción al Estudio del derecho" del autor Leonel Pereznieto Castro.

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Transcript

introducción al derecho

Analisis

Introducción al estudio del derecho

de Leonel Pereznieto Castro

Presentado por: equipo 3

EMPEZAR

Equipo 3

Britney De Yta SánchezYolia Zenteno Chávez Ana Cristina De La Rosa Orea Dafne Dominguez Ramirez Vladimir Garcia Serrano Francisco Zambrano García

Contenido

Capitulo 2: CIENCIA Y CIENCIA JURÍDICA

Capitulo 1: EL SER HUMANO, SOCIEDAD y CULTURA

2.1 INTRO DUCCIÓN

1.1 introducción

2.2 CIENCIA, CIENCIA JURÍDICA, TEORÍA Y FILOSOFIA

1.2 El ser humano

2.3 DERECHO Y CIENCIAS FORMALES

1.3 el ser humano y el derecho

2.4 DERECHO Y CIENCIAS FACTUALES O EMPIRICAS

1.4 Vida social y derecho

2.5TEORÍA

1.5 Elementos definitorios del derecho

2.6 METODOLOGÍA Y FILOSOFÍA

2.7 PARTICULARIDADES DE LA CIENCIA JURIDICA

capitulo 1

El ser humano, sociedad, cultura y derecho

Objetivos

  • Compreder que el derecho es un producto de la vida social
  • Entender la diversidad cultural que se refleja en el derecho
  • Identificar las normas que reigen al individuo en sociedad
  • Distinguir caacteristicas generales de las normas juridicas
  • Señalar los elementos definitorios del derecho
  • Comprender en que consiste el derecho

Introducción

1.1

Este capitulo estudia cuatro temas:

  • El ser humano como referencia básica para el estudio del derecho
  • La sociedad, medio donde el ser humano vive y se relaciona.
  • La cultura como producto que genera el ser humano a través del tiempo y en cada sociedad
  • El derecho como producto cultural del individuo y de su sociedad.

El ser humano

1.2

"El ser humano ocupa, junto a otros seres, un lugar en la naturaleza"

(Pereznieto, 2012)
  • El derecho fue creado con el fin de estabilizar la intención de la conducta humana para dar paso a la convivencia.
  • La imprevisibilidad del comportamiento humano debe ser contrarrestada por normas jurídicas que los estabilicen y den forma al derecho.
  • Es necesario la existencia del concepto de justicia dentro de la sociedad, y que este, sea expresado a traves de una Norma Suprema, la cual debe cumplirse y respetarse. El logro de lo anterior hará posible la unidad social y esta a su vez, se podrá perseverar frente a las circunstancias cambiantes y el poder cambiante de los diversos grupos de interés que componen la sociedad.
  • Las reglas son necesarias para el crecimiento, el desarrollo y la satisfacción de las necesidades fundamentales de una sociedad, al mismo tiempo que equilibran e incluso previenen los conflictos continuos que ocurren en ella como resultado de la satisfacción de diferentes interese de los miembros.
  • Las reglas fomentan el comportamiento positivo y aseguran una convivencia armoniosa con valores crecientes. El sentido moral de la vida en sociedad se crea para alcanzar un nivel de vida digno. (Objetivo del derecho)
  • El ser humano es una unidad independiente, para ello, el derecho es parte integrante de los valores a los cuales se aspira: seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Reglas internas

1.2.1

Leonel Pereznieto sostiene que el individuo tiene dos normas internas, afectivas e individuales:

  • Las normas morales, las cuales, están destinadas a hacer que una persona sea perfecta en la sociedad.
  • Las normas religiosas que dirigen el cumplimiento de de los mandamientos o principios establecidos en la religion del individuos y a la fe puesta en Dios.

El ser humano y el derecho

1.3

  • Para que las reglas no estuvieran al alcance de los intereses personales de los individuos se le vinculo a la divinidad, dando origen a los valores morales.
  • La intereraccion humana implica cada vez reglas más complejas que indiquen la forma en que debe darse la relación social.
  • Las conductas que prevalecieron eran las que aseguraban las relaciones sociales y los intercambios y consecutivamente la creación de instiruciones y con el tiempo su perfeccionamiento.
  • A lo largo de la historia se adapto el formalismo, con el paso del tiempo se abandonó y se aplico el consensualismo.

1.2.2

Reglas externas

Pereznieto distigue en dos partes las reglas externas:

  • Reglas implicitas: Conocidos y respetados por la sociedad, son reglas de conducta aceptados y aplicados tienen sus raíces en la lealtad, la amistad, los lazos familiares, el trato, la confianza o la buena voluntad. Así mismo, son producto de una cultura o costumbre, por ejemplo: las tomamos prestadas “de palabra”, respetamos a los mayores, etc.
  • Reglas explícitas y colectivas: Normas Juridicas definidas que regulan las conductas de la sociedad de un modo garantizado y efectivo, para existan dichas normas se necesita que la existencia de un Estado que la cree y custodie su cumplimiento. Se acuerdan socialmente a través de instituciones y procedimientos establecidos que se aplican a la sociedad en su conjunto de manera obligatoria y permiten que uno o más individuos realicen actos que den lugar a consecuencias jurídicas o que su incumplimiento dé lugar a sanciones.
La norma juridica es un concepto de vital importancia dentro del derecho, pues establece que conductas estan prohibidas, obligadas o permitidas, aún cuando a veces entre en oposicion con la religion y la moral, su fin sigue siendo el orden social.

El ser humano y el Estado

SECCIÓN 1

1.3.1

  • Las antiguas reglas divinas e inalterables, se transformaron en un derecho laico, moderno y flexible, que produjo una normatividad variada, la cual satisface las necesidades de la sociedad.
  • En el "nuevo formalismo juridico", la normativa protege y/o equilibra los intereses ajenos al orden social, además de prevenir y solucionar problemas a traves de procedimientos e instituciones que den paso a una vida social y economica estable, permanente y funcional.
  • El derecho esta congigurado con normas imperativas y coactivas, generadas por el Estado y define las facultades de los organos de gobierno y de los servidores públicos que los integran.
  • El Estado es una forma de organización política de la sociedad.
  • Los tres elementos del Estado son: Poder (gobierno), territorio (Espacio físico) y pueblo (sociedad).

1.4

VIDA SOCIAL Y DERECHO

Forma en que los individuos se comprometen a interactuar en sociedad.

Los individuos se comportan de distintas maneras, además de que sus conductas pueden ser impredecibles.

Conductas externas o colectivas
Conductas internas o afectivas
  • Consecuencia del modo en que se comportan sus antepasados, es decir, la tradición, o por seguir una creencia, dogma o religión.
  • Se trata de un pacto social en el que convergen los intereses, se satisfacen las necesidades y aspiraciones de la mayoría.

CULTURA Y DERECHO

1.4.1

La cultura se integra por conocimientos, creencias y costumbres, que se transmiten de generación en generación, esto puede resaltar al derecho como reglas que las sociedades han establecido, tanto para su sobrevivencia como su desarrollo.Si bien, las normas formales pueden cambiar como resultado de decisiones políticas y judiciales, la cultura, es más resistente al cambio.

1.4.2

Diferencias culturales
  • Aún cuando los grupos sociales suelen compartir principios comunes, creencias y valores derivados de religiones, estos suelen ser exclusivos y difieren de otros grupos, cuyo origen tienen una tradición cultural distinta.

ELEMENTOS DEFINITORIOS DEL DERECHO

1.5 / 1.5.1

Diferentes conceptos de derecho
  • No solo es un conjunto de reglas o normas establecidas, sino que también es un recurso por el cual puede haber control dentro de un grupo social.
  • Derecho objetivo: Conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico.
  • Derecho subjetivo; Es el poder que me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona.

1.5 / 1.5.1

Normas prohibitivas
  • Un trato o convenio no tendrá efecto jurídico, si de alguna manera viola a la ley, para que este tenga consecuencias jurídicas, es necesario que las normas prohibitivas sean respetadas.
Disposiciones o leyes de orden público o leyes imperativas
  • Son aquellas que regulan la estructura y organización del Estado.
CARACTERÍSTICAS RELEVANTES DEL DERECHO

1.5.2

Para que haya una posible convivencia social, es necesario que en las normas se presente la certeza, seguridad, justicia y libertad entre los individuos. Si bien, las normas deben ser seguidas y respetadas, estas pueden tener una vigencia definida, es decir, serán publicadas en una fecha determinada, al ser conocidas por la sociedad, las leyes seran obligatorias para todas las personas que habitan el territorio donde las normas fueron emitidas. Posterior a esto, serán anuladas o revocadas.

El derecho es una contribución para el bienestar social y económico de los individuos, sin embargo, también establece prohibiciones, límites y sanciones para el beneficio del resto de la sociedad.

CONCEPTO PRELIMINAR DE DERECHO

1.5.3

  • El objeto del derecho será establecer un orden de paz, justicia, igualdad de certeza y libertad en el que debe respetarse en todo momento a la persona para que pueda realizarse como tal, de acuerdo con sus espectativas, interés y objetivos, y que al hacerlo esa persona impulse el desarrollo de la sociedad en que vive.

CAPITULO 2

TEMA 2.2

Ciencia, ciencia juridica, teoría y filosofia

CIENCIA: Es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede en su entorno por medio de la observación, la cual se remonta desde epocas primitivas. La cual se divide en 2:

2.2.2 / 2.2.3

LOREM IPSUM

Ciencias factuales

Ciencias formales

  • Son pensamientos o formas de razonar
  • Esta ciencia se entiende por el razonamiento y la creación metal del ser humano, no es necesariamente tangible
  • Parten de una racionalidad previa, de ideas y conceptos aceptados
  • Producto de la experiencia e ideologia
  • Debe ser palpable y tangible

2.2.4

Ciencias normativas

  • Esta ciencia se halla entre ciencias no experimentales, mas bien, dependen de definiciones, conceptos y se basa en la razón.
  • Es fundamentada y racional
  • El derecho busca regular la conducta dentro de la sociedad mediante normas juridicas

Derecho y ciencias formales

2.3

LÓGICA FORMAL: Construye principios y reglas operacionales que las matematicas y derecho usan, pues ayudan a solucionar problemas.

CODIFICACIÓN: Es una lógica para determinación de preposiciones y reglas lógicas, donde debe existir congruencia entre las normas y la realidad; sin embargo, esto no puede cumplirse si es que el Estado es afectado por corrupción, etc.

DERECHO Y CIENCIAS FACTUALES O EMPIRICAS

2.4

CIENCIAS FACTUALES O EMPIRICAS

Las ciencias factuales o empíricas se refieren a aquellas disciplinas que se dedican a estudiar y comprender los fenómenos naturales y sociales a través de la observación y la experimentación. Estas disciplinas se basan en la recopilación de evidencia empírica y en el método científico para llegar a conclusiones y teorías. Algunas de las ciencias factuales más conocidas son la biología, la física, la psicología, la sociología y la economía.

RELACION ENTRE AMBAS

La relación entre el derecho y las ciencias factuales es estrecha, ya que el derecho se vale de los conocimientos provenientes de estas ciencias para fundamentar y sustentar sus decisiones y normas. Por ejemplo, en un juicio sobre un accidente de tráfico, el juez podría requerir pruebas y análisis forenses realizados por científicos especializados para determinar la responsabilidad de los involucrados. El derecho y las ciencias factuales pueden influirse mutuamente. Las ciencias factuales pueden ayudar a mejorar y adaptar las leyes en función de los nuevos descubrimientos y avances científicos. De la misma manera, el derecho puede establecer regulaciones y restricciones para el desarrollo y aplicación de ciertas tecnologías o prácticas, considerando sus implicaciones éticas y sociales.

TEORÍA

2.5

¿QUE ES?

Segun Karl R, las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo: para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez más fina En el ámbito científico, la teoría es el resultado de la investigación y el análisis de datos. Proporciona un marco conceptual que permite organizar, interpretar y explicar los hechos observados. Una teoría científica debe ser coherente, basada en evidencias empíricas y capaz de predecir fenómenos futuros.

REQUISITOS MÍNIMOS DE LA TEORÍA

2.5.2

Los requisitos mínimos de la teoría, estos pueden variar según el ámbito en el que se aplique. Sin embargo, algunos requisitos comunes son:

1. Coherencia interna: Una teoría debe ser lógicamente consistente, es decir, sus conceptos, leyes y principios deben estar interrelacionados de manera lógica y no contradictoria. 2. Correspondencia con la realidad: La teoría debe ser capaz de describir y explicar los fenómenos o procesos que se estudian de manera precisa. 3. Empiricidad: La teoría debe estar basada en la evidencia empírica, es decir, en observaciones y experimentos que respalden sus afirmaciones. Debe poder ser sometida a pruebas para validar su validez.

4. Parsimonia: La teoría debe ser lo más simple posible, es decir, debe requerir el menor número de suposiciones y elementos para explicar los fenómenos. Esto se conoce como el principio de parsimonia o "navaja de Occam". 5. Aplicabilidad: La teoría debe tener aplicabilidad práctica, es decir, debe poder utilizarse para predecir y controlar los fenómenos o procesos estudiados. Estos son algunos de los requisitos mínimos más comunes de una teoría, aunque pueden variar según el campo de estudio. Cabe señalar que las teorías están en constante evolución y pueden ser revisadas o modificadas a medida que se obtiene nueva evidencia o se desarrollan nuevos enfoques de investigación.

TEORÍA JURÍDICA

2.5.3

Nicolai Hartmann (1882 – 1950)

Es un campo de estudio que se ocupa de examinar y analizar los fundamentos y principios del derecho. Su objetivo principal es comprender y explicar la naturaleza del derecho, así como su influencia en la sociedad. Existen diferentes corrientes y enfoques dentro de la teoría jurídica, cada una con sus propias perspectivas y metodologías. Algunos de los enfoques más importantes incluyen:

ENFOQUES

POSITIVISMO JURIDICO: Esta corriente sostiene que el derecho es un conjunto de normas establecidas por las autoridades políticas, y que su validez depende únicamente de su promulgación oficial. Según el positivismo, el derecho no tiene necesariamente que ser justo o moral, sino simplemente cumplir con ciertos requisitos formales.

NATURALISMO JURÍDICO A diferencia del positivismo, el naturalismo sostiene que el derecho tiene una base ética o moral y debe estar fundamentado en principios universales de justicia. Según el naturalismo, existen normas superiores a las establecidas por el Estado, las cuales deben ser reconocidas y respetadas.

ENFOQUES

REALISMO JURÍDICO Esta corriente se enfoca en el estudio de cómo se aplica el derecho en la práctica, poniendo énfasis en los factores sociales, políticos y económicos que influyen en las decisiones judiciales. Los realistas sostienen que el derecho no se limita a las normas escritas, sino que también depende de la interpretación y aplicación de los jueces.

HERMENÉUTICA JURÍDICA Esta corriente se centra en el estudio de la interpretación del derecho. La hermenéutica sostiene que el lenguaje y el contexto son fundamentales para comprender y aplicar las normas jurídicas, y que esto implica considerar no solo su significado literal, sino también su intención y finalidad.

2.6 Metodologia y Filosofia

Kant - descartes

"En el metoso filosofico podemos llegar al conocimiento del objeto sin que medie prueba alguna". La ciencia es la busqueda relativa, imperfecta e incompleta de la explicacion y prediccion de los sucesos que experimentamos. Se entiende por metodologia a la ciencia de hacer por orden una cosa: Ciencia del metodo

2.6.1 Ciencia y metodologia

  • El pensaiento cientifico lee lo complejo en lo simple, el que investiga debe derivar reglas de los hechos "crear ciencia"
  • Todo metodo por bien planteado que este, termina por perder la fecundidad si no renueva su objeto.
  • La jurisprudencia fue una institucionalizacion del proceso para solucionar los conflictos sociopoliticos, sobre la base de textos juridicos dotados de autoridad
  • La teoria del derecho representa la posicion mas desarrollada del positivismo normativista.
  • El comportamiento humano se encuentra formado por normas juridicas.

LOREM IPSUM

METODOLOGÍA

Albert einstein

Requisitos minimos de la metodología:Estructabilidad -> capacidad de busqueda a fin de que los argumentos sean congruentes. Refutabilidad -> argumento cuyo objeto es destruir las razones del contrario. Confirmabilidad -> el corroborar la verdad o certeza de algo

La filosofia científica es toda reflexion sobre el trabajo cientifico La metodologia juridica estudia la problematica inherente a los metodos de los que se vale la ciencia juridica para conocer su objetivo

Evolución de las diciplinas

Doctrina

Legislación

Jurisprudencia

2.6.2 IMPORTANCIA DEL METODO EN EL ESTUDIO DEL DERECHO

La reflexion metodoloica debe formar parte de indisoluble del conocimiento sustantivo que el jurista tiene del derecho
El derecho se da a conocer a base de leyes y sentencias
El campo jurídico pretende explicar los fenómenos sociales en funcion de los fenómenos normativos.
La doctrina juridica proporciona vasta informacion sobre el contenido de significacion racional implicita en diversas proporciones norvativas de cáracter jurídico.

2.6.3 Problemas fundamentales en los métodos jurídicos

LOREM IPSUM

°Son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos mundo, la teoría nos brinda el metodo.

  • La teorías son construidas hacia atras, retroactividad.
  • Se compone de una serie de conclusiones en busca de una premisa.
  • Para que una teoría pueda aplicarse es preciso que incluya varias instrucciones para identificar los componentes del caso, cosa que se logra gracias al uso de modelos.
  • Al conjunto de temas que se refiere la teoría se le conoce como dominio
  • El trabajo científico es la actividad preponderantemente intelectiva, a esto el desarrollo científico se condensa con la teoría
  • La hipótesis constituye un problema de la ciencia cuya solucion aún no es precisa.

2.7

Ciencias juridicas y sus particularidades

concepto

El término "ciencia jurídica" padece, en primer lugar, de la clásica ambigúedad proceso-producto.

Ciencias jurídicas son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del derecho entendido como un fenomeno que existe más alla de su dimensión positiva, esta última objeto propio de la dogmática urídica

+ info: Alvaro Nuñez Vaquero

OBJETIVO

El adjetivo científica puede ser clasificado como como objetiva. Esto quiere decir que las condiciones de asertividad en sus enunciados tiene un caracter objetivo.

Fuentes de Ambigüedad.

RATTI GIOVANNI

Conjunto de todas las disciplinas que tienen al derecho, en algún sentido, como objeto de estudio. utilizan la etiqueta en plural para hacer referencia a la totalidad delas disciplinas que tienen que ver con el derecho: ciencia de la legislación,teoría del derecho, dogmática jurídica

El término “ciencia jurídica” padece, en primer lugar, de la clásica.ambigüedad proceso-producto. En efecto, dicho término puede ser utilizado para referirse tanto al conjunto de actividades que realiza quien estudia el derecho como al resultado de tales actividades

Definición en base a las ambiguedades

“Ciencia jurídica en sentido amplio” como la actividad y/o el método utilizado por quienes se dedican a determinar el contenido del derecho, y a la que no se le atribuye ningún valor jurídico por parte de ningún ordenamiento. Es decir, el método y/o las actividades desarrolladas por quienes se dedican a establecer cuál es la calificación jurídica que corresponde a una conducta según un sistema jurídico, y a los que el ordenamiento no les reconoce ningún valor jurídico.

DOGMÁTICA O SISTEMÁTICA JURÍDICA

2.7.1

¿QUÉ ES LA DOGMATICA JURÍDICA?

• Es la ciencia del derecho • Disciplina científica que tiene por objeto el ordenamiento sistemático de los conceptos jurídicos. Se entiende como conjunto de axiomas o principios para construir a la luz de operaciones lógicas, nuestra comprensión del Derecho.

+ info

La dogmática jurídica solo considera válido todo aquello que esté sustentado en el Derecho positivo, es decir, en todas aquellas leyes, vigentes o no, escritas por el ser humano.

Características y Aspectos importantes de la Dogmática jurídica

  • Análisis de normas: La dogmática jurídica se centra en el análisis de las normas legales y su estructura. Esto implica descomponer las leyes en sus elementos constitutivos, como términos legales, conceptos jurídicos y principios generales.
  • Interpretación: La dogmática jurídica se ocupa de la interpretación de las normas legales. Esto implica determinar el significado de las leyes y cómo se aplican a situaciones concretas. La interpretación puede basarse en principios legales, precedentes judiciales y otras fuentes.
  • Coherencia y consistencia: Uno de los objetivos principales de la dogmática jurídica es garantizar la coherencia y la consistencia en la aplicación del derecho. Esto significa que las interpretaciones de las normas deben ser uniformes y predecibles.

Aplicación práctica: Aunque la dogmática jurídica se centra en la teoría y el análisis, su objetivo final es contribuir a la aplicación práctica del derecho. Los juristas dogmáticos pueden proporcionar orientación a abogados, jueces y otros profesionales legales sobre cómo interpretar y aplicar las leyes.

FUNCIONES

La dogmática Jurídica desempeña funciones como:

• DESCRIPTIVAS: descripción del derecho positivo en un tiempo y espacio especifico, sobre su realidad situacional. • PRESCRIPTIVOS: la dogmática jurídica proporciona criterios no solamente de interpretación de la ley, sino también para modificar el derecho, el cual implica un cierto cambio en el mismo.

  • Desarrollo teórico: La dogmática jurídica también se ocupa del desarrollo de teorías y conceptos jurídicos. Los juristas dogmáticos pueden contribuir a la elaboración de teorías legales que ayuden a comprender mejor el derecho y su evolución.
  • Relación con otras disciplinas: La dogmática jurídica a menudo se relaciona con otras disciplinas jurídicas, como la jurisprudencia (el estudio de las decisiones judiciales) y la filosofía del derecho (el estudio de los fundamentos filosóficos del derecho).

MÉTODO

La dogmática es el método constructivo del sistema de interpretación jurídica que sigue unos pasos:
  • Análisis gramatical
  • Descomposición del texto legal hasta llegar a componentes primarios
  • Construcción del sistema

OBJETIVOS Y ELEMENTOS

La dogmática jurídica tiene como objeto el derecho positivo, que lo describe a través de la interpretación y sistematización.El derecho positivo según el criterio principal de la coherencia, es a la vez la base de las normas de la interpretación del Derecho

2.7.2

FILOSOFIA

2.7.3

¿QUÉ ES LA FILOSOFIA?

Las especulaciones científica y filosófica revelan una coincidencia fundamental, en lo que a su última finalidad respecta: una y otra aspiran al descubrimiento de lo verdadero. Las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente, en tanto que la filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana.

FILOSOFIA JURIDICA

EDUARDO GARCIA NUÑEZ

La filosofía jurídica es una rama de la filosofía que se centra en el estudio de cuestiones relacionadas con el derecho, la justicia, la moral y la política legal. Los filósofos jurídicos exploran conceptos fundamentales como la naturaleza del derecho, la autoridad legal, la moralidad de las leyes y la relación entre el derecho y la justicia.

CUESTIONES FILOSOFICAS FUNDAMENRTALES

De acuerdo con Höffding, las cuestiones filosóficas fundamentales son cuatro:1. .El problema del conocimiento (problema lógico). Es estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento. 2. El problema de la existencia (cosmológico). A él se refiere la cosmología. 3. El problema de la estimación de valores (o problema ético-reli gioso). A su estudio están consagradas la ética. la estética y la filosofía de la religión.

Eduardo Garcia Maynez 1938

Naturaleza del Derecho: La filosofía jurídica se pregunta qué es el derecho y cuál es su fundamento. Examina si el derecho es una creación humana, un producto de la moral, una construcción social o algo inherentemente objetivo.

Ética Jurídica: Examina las cuestiones morales relacionadas con el derecho y la justicia. Pregunta si las leyes son inherentemente buenas o malas, y si existe una moralidad universal que deba guiar la legislación.

Aspectos fundamentales de filosofía jurídica

Teoría de la Justicia: Considera lo que es justo y cómo se debe distribuir la justicia en una sociedad. Las teorías de la justicia buscan establecer principios equitativos para la toma de decisiones

CONCLUSIONES

Las normas son las conductas que deben ser respetadas, así el individuo podrá realizarse, si bien, existen varios conceptos de derecho, todos buscan un mismo fin, crear una sociedad justa en la cual se considere la certeza, seguridad, justicia y libertad entre los individuos; asi mismo la relación entre la ciencia y la sociedad en el derecho es un tema muy amplio y complejo. En general, la ciencia y la sociedad tienen una relación muy estrecha en el derecho. La ciencia puede ayudar a la sociedad a comprender mejor el derecho y cómo funciona. Por otro lado, la sociedad puede influir en la ciencia y cómo se aplica al derecho.

VIDEO

LOREM IPSUM

El siguiente video explica como el hombre ha sido referencia para la creación del derecho, como se ha desarrollado de sociedad y que ha generado en su cultura.

Referencias

Pereznieto Castro, L. (2000). Introduccion al estudio del derecho (11.ª ed., pp. 10–117). Inglaterra: Oxford University Press. Inglaterra: Oxford University Press.

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