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Unidad 3 Clase 3: Instrumentos públicos, privados y particulares

AGUSTINA NICOLE ALVARADO SEPULVEDA

Created on August 16, 2023

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Transcript

Instrumentos publicos, privados y particulares

INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Son instrumentos publicos aquellos a los que la ley concede el carácter de autenticos y asigna un valor probatorio erga omnes, ya que hacen plena fe de su contenido y se prueban por sí mismos. > Este valor probatorio aumentado surge de las circunstancias rodean y a la celebracion del acto, que debe reunir formalidades estrictas y otorgarse en presencia de un oficial público.

Los instrumentos públicos en el CCyC

¡¿Cuáles son instrumentos públicos según el CCyC?

Art.289. Enunciación.Son instrumentos públicos: a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.

Requisitos de validez del instrumento público

Articulo 290. Requisitos del instrumento público. a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial [...] b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por si mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos. Articulo 293. Competencia. Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este Código gozan de entera fe y producen identicos efectos en todo el territorio de la república, cualquiera sea la jurisdiccion donde se haya otorgado.

¿Qué es lo que prueba un instrumento público?

Art.296. Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe:a) En cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que se declarado falso en juicio civil o criminal. b) En cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimeintos o enunciaciones de hechos directamente rrelacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario.

Las actas notariales

Las escrituras públicas, sus copias o testimonios.

EJEMPLOS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Las actas de matrimonio, nacimiento, defunción.

Las sentencias judiciales.

Las actas o acuerdos refrendados en un juzgado.

¿Qué tienen en común?

Escritura pública - Acta

Articulo 299. Escritura pública. Definición- La escritura pública es el instrumento matriz extendida en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicvos. - La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz. Si hay alguna variacion entre ésta y la copia o testimonio, se debe estar al contenido de la escritura matriz. Articulo 310. Actas. Se denominan actas los documentos notariales que tienen por objeto la comprobación de hechos.

Instrumentos privados y particulares

Pueden estar firmados o no firmados. Si están firmados por las partes se los denomina INSTRUMENTOS PRIVADOS.

Son aquellos instrumentos o documentos que las partes otorgan sin la intervención de un oficial público.

Si no están firmados, se los denomina INSTRUMENTOS PARTICULARES

Art. 287. Instrumentos privados y particulaes no firmados. - Los instrumentos particulares puede estár firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. - Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

Valor probatorio de los instrumentos particulares

FUERZA PROBATORIA: Art.319. Valor probatorio El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se pliquen. En principio, los instrumentos privados y particulares pueden hacerse valer entre las partes.

PARA SEGUIR: Les dejamos los enlaces sobre instrumentos públicos, privados y particulares

Instrumentos públicos:

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Instrumentos particulares:

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Gracias

¡Nos vemos la próxima clase!

Por ejemplo las que labra un escribano al que se los cita para constatar los daños producidos en un inmueble.