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MAPA MENTAL FLUJO

José Luis Pérez

Created on August 14, 2023

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL MEXICANO.

El objeto del Juicio de Amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.

El efecto de la sentencia es restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, reestableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

JUICIO DE AMPARO.

La competencia de los tribunales colegiados de circuito se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.

Tiene como finalidad la protección de las garantías del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados.

TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA EN CONTRA DE REFORMAS O ADICIONES A LAS CONSTITUCIONES LOCALES, EL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO O LEGISLATURA CORRESPONDIENTE

El efecto de la sentencia es que se declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

ACCIÓN DE INSCONSTITUCIONALIDAD.

es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es Parte.

el objeto de la acción de inconstitucionalidad, es la de quitar del orden júridico, aquellas normas que van en contra de la Constitución.

El Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

Los sujetos con legitimación para interponer controversias constitucionales son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, los municipios, así como los organismos autónomos del Estado.

las partes que intervienen en el proceso de la controversia constitucional son entes públicos y se clasifican en: actor, demandado, tercero interesado y el procurador general de la República.

Se trata de juicios que se promueven en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre autoridades por haberse violado la Constitución Federal, con excepción de la materia electoral.

Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.

Una sentencia de controversia constitucional surte efectos a partir del momento que haya dispuesto el Máximo Tribunal.