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Imagen interactiva de la Ley reglamentaria del art. 29 de la CPEUM

dulcebernalramirez

Created on August 13, 2023

Contenido de la Ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Transcript

LEY REGALMENTARIA DEL ART. 29 CONSTITUCIONAL

AUTORIDADES A NOTIFICAR

E Presidente de la República, a través del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá notificarlo inmediatamente a la Organización de las Naciones Unidas, por conducto de su Secretario General, en términos de lo previsto en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

CASOS DE EMISIÓN O RESTRICCIÓN DE GARANTÍAS

Casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

OBJETO DE LA LEY

Tiene por objeto establecer el mecanismo por el cual el Presidente de la República podrá promulgar un decreto del Congreso de la Unión para restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de determinados derechos humanos y sus garantías, que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

REQUISITOS DEL DECRETO

I. Fundamento y motivación del proyecto de decreto. II. Delimitación geográfica del territorio en el que se aplicará la restricción o suspensión de garantías. III. Tiempo por el que se aplicará la restricción o suspensión de garantías. IV. Prevenciones generales relativas a la suspensión o restricción de garantías. V. Garantías que se verán restringidas o suspendidas. VI. Atribuciones extraordinarias que solicita el Presidente de la República. VII. Autoridades federales responsables de la coordinación de las acciones a implementar y obligaciones de las autoridades coadyuvantes. VIII. Convocatoria a los sectores privado y social para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución del decreto.

OBJETO DE LA SUSPENSIÓN O RESTRICCIÓN DE GARANTÍAS

La suspensión o restricción temporal y territorialmente delimitada de garantías de algunos de los derechos humanos de las y los ciudadanos tiene por objeto la facilitación, para el Estado, del control de una situación de peligro real e inminente en que se encuentre la población, para protección de un bien jurídico superior.

AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA EMISIÓN DE UN DECRETO

El Presidente de la República en acuerdo con las y los Secretarios de Estado y el o la titular de la Procuraduría General de la República someterán a la aprobación del Congreso de la Unión , un proyecto de decreto.

DERECHOS HUMANOS QUE DEBEN SER RESPETADOS

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad

y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.