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ORDEN ATENCION DIFERENCIAS INDIVIDUALES BOCM

Raquel Fernández

Created on August 12, 2023

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Transcript

Orden Atención Diferencias Individuales

ORDEN 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia yUniversidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid.

LEGISLACIÓN

OBJETO

EBO

EL CEE CMO CENTRO DE REFERENCIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

EIE

TALLERES FORMATIVOS

ESCOLARIZACIÓN

EL CEE COMO CENTRO DE REFERENCIA

WEBGRAFIA

LEGISLACIÓN ACTUAL

REALES DECRETOS DE CURRÍCULO (ESTATAL)

LOMLOE

PRIMARIA

INFANTIL

ORDEN 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid.

DECRETOS DE CURRÍCULO

INFANTIL

PRIMARIA

Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

ESCOLARIZACIÓN

Escolarización en EE o en UEE

Disposiciones generales

Escolarización combinada

Escolarización combinada

Variantes

Características alumnado

Revisión

EBO

Organización

Disposiciones generales

Propuesta didáctica

Concrección curricular

Acción tutorial

Horario

Evaluación

EIE

Organización

Disposiciones generales

Propuesta didáctica

Concrección curricular

Acción tutorial

Horario

Evaluación

TALLERES FORMATIVOS

Disposiciones generales

Organización

Concrección curricular

Objetivos

Horario

Evaluación

EL CEE COMO CENTRO DE REFERENCIA

Disposiciones generales

Funciones

WEBGRAFÍA

Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

ANEXOS Orden 2808/2023

Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Esta etapa se ordenará en un solo ciclo de, al menos, dos años de duración, que podrá ser ampliado cuando el proceso educativo del alumnado lo requiera o las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen. En todo caso, el alumno podrá permanecer escolarizado en Talleres Formativos hasta la finalización del curso escolar que inicie en el año natural en el que cumpla veintiún años. La etapa de Talleres Formativos (TF) se organizará en ámbitos de experiencia que tendrán un carácter globalizador e interdisciplinar. Se podrán organizar agrupamientos flexibles del alumnado, de carácter funcional, para favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de los tres ámbitos, atendiendo asus características y condiciones personales.

1. La atención educativa de la etapa de Educación Infantil Especial buscará el desarrollo de las capacidades del alumnado de acuerdo con las necesidades educativas que se identifiquen en cada alumno. 2. Se impartirá por el profesorado que cuente con la especialidad en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. 3. Se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se precisen para atender a las diferencias individuales del alumnado. 4. Los métodos pedagógicos favorecerán la consecución de aprendizajes significativos que promuevan el conocimiento de sí mismo y la autonomía personal, el descubrimiento y la exploración del entorno próximo y la comunicación y expresión, y se adecuarán a su condición personal. 5. Los centros docentes establecerán mecanismos de colaboración y participación con los padres o tutores legales del alumnado.

Con carácter general, la etapa de Educación Infantil Especial se cursará entre los tres y seis años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla tres años.
De manera específica, el alumnado escolarizado en la modalidad combinada será aquel que precise de la aplicación de las siguientes medidas específicas:
  • a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en la mayor parte de las áreas, ámbitos o materias curriculares.
  • b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales durante la jornada escolar o períodos lectivos que el alumno permanezca en el centro o unidad de Educación Especial, respectivamente. Esta medida no será incompatible con la posibilidad de que pueda recibir apoyo específico puntual por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, u otros profesionales, en algún período lectivo de la modalidad ordinaria.
  • c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar con recursos muy específicos, no generalizables, y de imposible provisión en un centro ordinario, que se aplicarán al alumnado durante los días o períodos lectivos que permanezca en el centro o unidad de Educación Especial.

Los centros podrán organizar grupos flexibles, a nivel interno, de carácter funcional. Estos grupos, tendrán la misma finalidad que la dispuesta para la etapa de Educación Básica Obligatoria y estarán configurados sobre idénticos criterios. Los centros podrán establecer grupos flexibles de carácter funcional mixtos entre el alumnado de la etapa de EIE y el de la EBO.

EVALUACIÓN (mismo criterio que EBO)

1. Será global, continua y formativa, y consistirá en la valoración del grado de desarrollo de las competencias específicas seleccionadas en las adaptaciones curriculares de cada ámbito, mediante los criterios de evaluación asociados. 2. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado. 3. Los centros podrán decidir la celebración de sesiones de evaluación continua a lo largo del curso, así como una sesión de evaluación final. En ambos casos, el tutor del grupo comunicará a las familias o tutores legales las conclusiones y los resultados individuales mediante informes de evaluación acordados en el centro. 4. A su vez, el profesorado evaluará su propia práctica docente.

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ESCOLARIZACION EN EE

En los centros de Educación Especial se escolarizará el alumnado que requiera de la aplicación de las siguientes medidas específicas:
  • a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
  • b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales a lo largo de toda la jornada escolar.
  • c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada, con recursos muy específicos, no generalizables, y de imposible provisión en un centro ordinario.
La aplicación conjunta de estas medidas responde a la necesidad educativa del alumnado cuya participación social activa en todos los contextos de un centro ordinario sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación.

El alumno podrá extender la escolarización en un centro de Educación Especial hasta la finalización del curso escolar que inicie en el año natural en el que cumpla veintiún años.

CONCRECCIÓN CURRICULAR

El currículo de los ámbitos de la etapa de Talleres Formativos se fija en el anexo VII. En consonancia con los elementos curriculares de la EBO, se determinan las competencias específicas de cada ámbito, los criterios de evaluación asociados y los contenidos a movilizar en las actividades o situaciones de aprendizaje que se diseñen. Esta concreción individualizada se denominará adaptación curricular, y podrá incluir elementos curriculares de los ámbitos de la Educación Básica Obligatoria.

PROPUESTA DIDÁCTICA (similar a EBO pero con referencia a esta etapa)

Los centros de Educación Especial o centros ordinarios con unidades de Educación Especial incluirán en su proyecto educativo una propuesta didáctica, documento institucional de planificación docente, que incorporará los acuerdos que guíen el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada uno de los cursos o grupos funcionales de la etapa, entre ellos los relacionados con los métodos pedagógicos, planificación educativa de los espacios y organización de los tiempos.

Los acuerdos permitirán el diseño y desarrollo de actividades o situaciones de aprendizaje con las siguientes características: a) Tener carácter globalizado y permitir la movilización de contenidos de diferentes ámbitos. b) Tener un marcado carácter funcional encaminado al desarrollo competencial de acuerdo con las necesidades y estilos de aprendizaje del alumnado. c) Atender tanto al nivel de desarrollo del alumnado como a su condición personal.

1. La etapa de Talleres Formativos se dirige al alumnado que tenga cumplidos los dieciséis años de edad, haya finalizado su escolarización en la etapa de Educación Básica Obligatoria o, previa autorización de la dirección general competente en materia de educación especial, a aquel otro alumnado que, cumpliendo con el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas. 2. Desarrollo de competencias vinculadas a la autonomía personal, autonomía en el ámbito social y formación laboral. Podrá tener un componente de formación profesional específica cuando las posibilidades del alumno lo aconsejen. 3. Se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se precisen para facilitar la respuesta más ajustada a este alumnado. 4. Favorecer la adquisición de competencias que faciliten la autonomía del alumno en la vida cotidiana, así como su integración social y laboral. 5. Los centros de Educación Especial deberán promover y favorecer la realización de prácticas en centros de trabajo para aquellos alumnos que cursen al completo el ámbito laboral y profesional.

CONCRECCIÓN CURRICULAR

Se organizará en ámbitos que tendrán un carácter global e integrador y estarán orientados al máximo desarrollo competencial del alumnado.

Los ámbitos a los que se refiere el apartado anterior se impartirán en todos los cursos de la etapa: a) Autoconciencia y Autonomía Personal. b) Conocimiento y Relación con el Entorno. c) Comunicación y Expresión.

Los centros podrán organizar grupos flexibles, a nivel interno, de carácter funcional, configurados en torno a condiciones personales, características, edad cronológica, competencia curricular, desarrollo evolutivo y medidas específicas de apoyo educativo que requiera cada alumno. Tendrá como finalidad principal responder de manera adecuada a las necesidades educativas especiales del alumnado. Además, facilitará el desarrollo de diferentes tipos de actividades o la aplicación de medidas especializadas de acceso al contexto escolar que su condición personal requiera.

Con carácter general, la etapa de Educación Básica Obligatoria se cursará entre los seis y dieciséis años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla seis años

FUNCIONES CEE ABIERTO AL ENTORNO

Además de la organización conjunta de actividades educativas con estos, se realizarán las de asesoramiento, atención y apoyo al profesorado relativas a los aspectos relacionados con la práctica docente y actuaciones coordinadas de acción tutorial, con la finalidad de facilitar, favorecer y adecuar la respuesta educativa a las diferencias individuales del alumno con necesidades educativas especiales.

Las funciones de asesoramiento, atención y apoyo al profesorado de los centros ordinarios relacionadas con la práctica docente se centrarán en:

  • a) Asesoramiento en el diseño y elaboración de adaptaciones curriculares significativas o medidas específicas de acceso al contexto escolar, mediante sesiones informativas o reuniones de coordinación, en colaboración con los servicios de orientación.
  • b) Respuesta a consultas relacionadas con el uso de materiales y sistemas de comunicación específicos que minimicen las barreras para el aprendizaje y la participación del alumnado.
  • c) Apoyo a la implantación de propuestas educativas, actuaciones y programas relacionados con la comunicación y el lenguaje, habilidades sociales u otros específicos para la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Colaboración en la planificación de la práctica docente en la modalidad de escolarización combinada.

EVALUACIÓN

1. Será global, continua y formativa, y consistirá en la valoración del grado de desarrollo de las competencias específicas seleccionadas en las adaptaciones curriculares de cada ámbito, mediante los criterios de evaluación asociados. 2. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado. 3. Los centros podrán decidir la celebración de sesiones de evaluación continua a lo largo del curso, así como una sesión de evaluación final. En ambos casos, el tutor del grupo comunicará a las familias o tutores legales las conclusiones y los resultados individuales mediante informes de evaluación acordados en el centro. 4. A su vez, el profesorado evaluará su propia práctica docente.

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REVISIÓN

1. Se revisará anualmente y no superará la duración de tres cursos escolares. Si la modalidad de escolarización combinada se inició en la etapa de Educación Infantil Especial, al período temporal de los tres cursos escolares referido podrá sumarse el tiempo de escolarización combinada de esta etapa, siempre que sea continuado. 2. Se organizarán reuniones conjuntas en las que participarán los tutores del centro de referencia y del asociado, los responsables de la orientación de cada centro y representantes de los equipos directivos de ambos centros.

HORARIO

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El horario se organizará desde un enfoque global y permitirá la planificación de actividades que respeten los diferentes ritmos, necesidades educativas y tiempos de descanso del alumnado. La distribución horaria de los diferentes ámbitos: se dedicará mayor tiempo al ámbito de “Autoconciencia y Autonomía Personal” en los primeros cursos, mientras que a los ámbitos de “Conocimiento y Relaciones con el Entorno” o “Comunicación y Expresión” se les asignará gradualmente mayor dedicación horaria, según se avance a lo largo de los cursos de la etapa. El horario lectivo y los tiempos de recreo abarcarán un total de, al menos, veinticinco horas semanales, de las que, al menos, dos horas y treinta minutos, se distribuirán en períodos diarios de recreo de similar duración.

4. Tanto el Ámbito Personal como el Social se impartirán por el profesorado que cuente con la especialización en Pedagogía Terapéutica, o en Audición y Lenguaje, cuando lo aconsejen las condiciones personales del alumnado. 5. El Ámbito Laboral y Profesional se impartirá por el profesorado que cumpla con los requisitos de titulación para impartir docencia en los Ciclos Formativos de Grado Básico. Sin perjuicio de lo indicado en los dos apartados anteriores, el Módulo Laboral del Ámbito Laboral y Profesional podrá ser impartido por el profesorado referido en el apartado 4, a criterio del director.

1. de carácter revisable y reversible 2. se llevará a cabo cuando las necesidades educativas del alumnado requieran de apoyos especializados, adaptaciones curriculares y medidas específicas de acceso al contexto escolar de difícil o imposible atención y respuesta efectiva en la escolarización ordinaria, bien sea durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella. 3. requerirá la conformidad de los padres o tutores legales y se adoptará bajo los principios de libertad de elección de centro, normalización, inclusión, no discriminación, información a las familias e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. 4. Con carácter general, en todos los centros de Educación Especial se ofertará, al menos, la escolarización al alumnado que por su edad cronológica le corresponde cursar la enseñanza obligatoria. Además, podrán ofertar la etapa de Educación Infantil Especial o incorporar la etapa de Talleres Formativos, 5. podrá adoptar la modalidad de combinada, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, y al artículo 13.4 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, y procederá en el caso del alumnado

PROPUESTA DIDÁCTICA

Los centros de Educación Especial o centros ordinarios con unidades de Educación Especial incluirán en su proyecto educativo una propuesta didáctica, documento institucional de planificación docente, que incorporará los acuerdos que guíen el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada uno de los cursos o grupos funcionales de la etapa, entre ellos los relacionados con los métodos pedagógicos, planificación educativa de los espacios y organización de los tiempos.

Los acuerdos permitirán el diseño y desarrollo de actividades o situaciones de aprendizaje con las siguientes características: a) Tener carácter globalizado y permitir la movilización de contenidos de diferentes ámbitos. b) Tener un marcado carácter funcional encaminado al desarrollo competencial de acuerdo con las necesidades y estilos de aprendizaje del alumnado. c) Atender tanto al nivel de desarrollo del alumnado como a su condición personal.

ACCIÓN TUTORIAL

1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la integración y la participación en la vida del centro. 2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que será designado por el director. El tutor asignado al primer curso de la EIE continuará con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización de esta etapa, si bien el director del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad. 3. El tutor coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atienden al alumnado y mantendrá una relación periódica con las familias o tutores legales.

De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, además de escolarizar al alumnado que requiera una atención muy especializada, cumplen con la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales. A su vez, los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos se configuran como centros abiertos al entorno. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, podrán organizar actividades educativas conjuntas con centros ordinarios, entre las que se incluirán las relacionadas con actuaciones de sensibilización,conocimiento y respeto hacia las personas con discapacidad.

OBJETIVOS

a) Desarrollar las capacidades del alumnado en todos los ámbitos de su personalidad, físico, cognitivo, afectivo y social, asentando las adquiridas en las etapas educativas anteriores. b) Reforzar hábitos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo, para consolidar rutinas favorecedoras de bienestar. c) Promover la autonomía personal y potenciar las habilidades encaminadas a un comportamiento cívico y de participación que le permitan desenvolverse con la mayor independencia posible en los contextos sociales en los que se relaciona. d) Favorecer el desarrollo de destrezas y actitudes relacionadas con el entorno profesional, así como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente. e) Afianzar los aprendizajes instrumentales básicos adquiridos en la escolarización obligatoria, en especial las habilidades comunicativas y de expresión y la capacidad de razonamiento y resolución de problemas de la vida cotidiana.

ESCOLARIZACION EN UEE

En las unidades de Educación Especial se escolarizará el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes medidas específicas:
  • a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
  • b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales a lo largo de toda la jornada escolar.
  • c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada, con recursos muy específicos, no generalizables, pero de posible provisión en una unidad específica de Educación Especial de un centro ordinario.
La aplicación conjunta de estas medidas responde a la necesidad educativa del alumnado cuya participación social activa en diferentes contextos de un centro ordinario, entre ellos el período lectivo, sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje. No obstante, la participación social activa en espacios comunes, tiempos de recreo, comedor escolar y actividades conjuntas no se vería limitada por las barreras para el aprendizaje.

La escolarización del alumnado en unidades de Educación Especial en un centro ordinario se extenderá hasta idéntico límite de edad que la del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el mismo centro

EVALUACIÓN (mismo criterio que EBO)

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada ámbito. 2. Se tomarán como referentes para la evaluación de los aprendizajes los criterios de evaluación recogidos en las adaptaciones curriculares que se realicen. 3. A esta etapa le será de aplicación, respecto a la técnica del proceso de evaluación,decisiones relacionadas con la celebración de sesiones de evaluación e información a las familias y evaluación de la práctica docente.

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1. se ordena en diez cursos académicos. 2. OBJ: máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, según el momento evolutivo en el que se encuentre, su condición personal y las necesidades educativas especiales que en él se identifiquen. 3. se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se precisen para atender a las diferencias individuales del alumnado, que respetarán, en todo caso, las medidas ordinarias y las específicas establecidas para el alumnado con necesidades educativas especiales en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo. 4. consecución de aprendizajes significativos que promuevan la autonomía personal, el conocimiento y la relación con el entorno y los índices de comunicación y expresión adecuados a su momento evolutivo y condición personal. 5. los CEE promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales para facilitar el proceso educativo del alumnado.

CONCRECCIÓN CURRICULAR

Tomará como referencia el currículo de las áreas del anexo II del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil. Considerará, también, los contenidos transversales establecidos en el artículo 12 del mencionado Decreto.

Los criterios de evaluación de la adaptación curricular serán el referente para la valoración de los aprendizajes del alumnado. En las adaptaciones curriculares significativas se considerarán criterios de evaluación del primer ciclo de la etapa de Educación Infantil y se movilizarán contenidos del citado ciclo.

ACCIÓN TUTORIAL

1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la integración y la participación en la vida del centro. 2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que será designado por el director. El tutor asignado podrá continuar en cursos sucesivos con el mismo grupo, a criterio del director del centro. 3. El tutor coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atienden al alumnado y mantendrá una relación periódica con las familias o tutores legales.