Manual de
desvinculación laboral
Introducción
El vincularse de manera laboral con una organización suele ser una gran oportunidad para desarrollarse en el ámbito profesional, adquirir experiencia y mejorar la calidad de vida, sin embargo, esta relación podría llegar a su término, en cualquier momento, por diversas razones, y una de ellas es la renuncia o desvinculación voluntaria.
La Dirección de Gestión Humana conoce la velocidad con la que se mueven los entornos laborales en la actualidad y la necesidad de las personas de mejorar su calidad de vida, de ahí que, conscientes de que lo único realmente constante es el cambio, pone a disposición de las personas servidoras judiciales el Manual de desvinculación laboral del Poder Judicial.
Manual de
desvinculación laboral
Acá podrá encontrar información útil relacionada con:
- Claves para lograr una desvinculación exitosa o Gestiones administrativas.
- Regulaciones que rigen aún luego de terminar la relación laboral con el Poder Judicial.
Conceptos:
- Desvinculación laboral: se entenderá como el proceso mediante el cual una persona funcionaria finaliza de manera voluntaria la relación laboral que mantiene con el Poder Judicial.
- Preaviso: es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Se aplica según lo regulado en el Código de Trabajo.
- Extremos laborales: Se refiere a liquidación de los derechos laborales de orden pecuniario, derivados de la relación laboral, entre las que se contemplan las vacaciones, el aguinaldo, el preaviso, el auxilio de cesantía y el salario escolar.
Objetivo
Facilitar a la persona servidora judicial una guía que contenga los aspectos a considerar a la hora de desligarse laboralmente del Poder Judicial.
Title 1
Algunas claves son:
Tome el tiempo necesario para despedirse.
Despídase de las personas que formaron parte de su día a día, esto puede ser difícil, pero le ayudará a seguir ligero de equipaje, tome con calma la transición hacia su nueva etapa.
Claves para lograr una desvinculación exitosa
Analice cada uno sus aprendizajes y agradezca a las personas por ellos.
Reflexione y haga un recuento de las oportunidades laborales recibidas durante su etapa laboral en el Poder Judicial, cada una de ellas representó un abanico de posibilidades para adquirir nuevos conocimientos. Haga una pausa y tómese un momento para agradecer a las personas que de manera directa o indirecta le permitieron ese aprendizaje y extienda su mano para cualquier apoyo que pueda brindar de regreso.
Las personas de manera frecuente abren y cierran ciclos; por ejemplo, cambian de domicilio, de lugar de estudio, e incluso de pareja sentimental, gran parte de estos ajustes los hacen experimentando una serie de emociones que podrían ir desde la felicidad hasta la tristeza; de ahí la importancia de aprender a cerrar ciclos. Aprender a gestionar sus emociones en esta etapa le facilitará el continuar con su proyecto de vida y vislumbrar las oportunidades que tiene por delante.
Title 1
Algunas claves son:
Defina una estrategia personal para salir de la institución: Si ya es un hecho que piensa renunciar a su nombramiento en el Poder Judicial, le invitamos a hacer una pausa y revisar algunos aspectos que en el futuro podrían hacer la diferencia.
Abre la puerta a la retroalimentación.
Escuche con humildad las opiniones profesionales de las demás personas, le permitirá identificar fortalezas y debilidades, de una manera más objetiva.
- Piense en sus objetivos a futuro: si ya tomó la decisión de renunciar es importante que considere sus alternativas a futuro ¿Cuál es el próximo paso? ¿Es este el momento para emprender? ¿qué espera del próximo empleo? Tenga presente sus deseos y habilidades, estos le ayudarán a tomar mejores decisiones.
- Revise sus finanzas: analice su situación financiera, si su intención es renunciar sin tener otra opción de empleo o ingresos, considere que debe contar con la suficiente solvencia económica para mantenerse por el tiempo que esté sin trabajo. Algunas preguntas que puede hacerse son: ¿tengo los ahorros suficientes para pagar mis gastos y obligaciones? ¿tengo deudas? Anticiparse a los escenarios posibles siempre es una excelente estrategia para enfrentar imprevistos.
Enliste y detalle el estado de cadauna de sus tareas o proyectos asignados.
Haga una lista de las actividades asignadas y detalle el estado de cada una, compártalo con las personas involucradas y su jefatura.
Tómese el tiempo para capacitar o informar sobre sus tareas a la persona que continuará con sus actividades. Entregue cualquier dispositivo, archivo o documento que pertenezca a la Institución, evite eliminar información o llevarse cualquier elemento.
Gestiones administrativas de su desvinculación laboral con el Poder Judicial
Acá podrá encontrar información útil relacionada con:
- Analice sus competencias: si su intención es emplearse en otro lugar, evalúe sus habilidades e identifique aquellas que son mejor valoradas en su área de trabajo y que puedan representar mejor salario. Si es necesario capacítese y desarrolle aquellas en las que considere debe mejorar.
- Converse sobre el tema con su red de apoyo: cuéntele a su familia y amistades más cercanas su intención de renunciar y las posibles oportunidades laborales a futuro, pida consejo, en ocasiones le darán otra perspectiva y valoración sobre si es o no el mejor momento para hacerlo.
- Actualice su currículum: detalle los proyectos profesionales en los que participó en el último tiempo y actualice la sección de estudio o especializaciones
- Claves para lograr una desvinculación exitosa o Gestiones administrativas.
- Regulaciones que rigen aún luego de terminar la relación laboral con el Poder Judicial.
Conceptos:
En caso de renuncia:
- Desvinculación laboral: se entenderá como el proceso mediante el cual una persona funcionaria finaliza de manera voluntaria la relación laboral que mantiene con el Poder Judicial.
- Preaviso: es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Se aplica según lo regulado en el Código de Trabajo.
- Extremos laborales: Se refiere a liquidación de los derechos laborales de orden pecuniario, derivados de la relación laboral, entre las que se contemplan las vacaciones, el aguinaldo, el preaviso, el auxilio de cesantía y el salario escolar.
¿Ante quién debe presentar su renuncia?
La renuncia debe presentarla ante su jefatura inmediata y su condición como persona interina o propietaria no supone una diferencia. Si es de su interés puede presentar una copia de la renuncia ante la Dirección de Gestión Humana, sin embargo, no es un trámite obligatorio.
Según el Código de Trabajo, la renuncia incluso puede ser tácita, la cual sucede cuando la persona trabajadora decide no presentarse a laborar por más de dos días consecutivos o tres alternos dentro del mismo mes. Sin embargo, es una buena práctica presentar su renuncia de manera formal, tome en cuenta que el preaviso le permite que la relación laboral se desarrolle con normalidad y subsistan todas las obligaciones y derechos, tanto de la persona trabajadora como de la persona empleadora, además, de esta manera puede evitar el cobro de este rubro por parte de la Administración.
AGUINALDO
ESCOLAR
VACACIONES
CESANTÍA
¿Cuáles aspectos debe contemplar al presentar su renuncia?
Acá podrá encontrar información útil relacionada con:
¿A cuáles extremos laborales tiene derecho una persona que renuncia?
- Claves para lograr una desvinculación exitosa o Gestiones administrativas.
- Regulaciones que rigen aún luego de terminar la relación laboral con el Poder Judicial.
Al momento de presentar su renuncia debe contemplar el tiempo de preaviso que debe otorgar a su jefatura para que pueda buscar una persona que le sustituya y capacitarla.
El preaviso se aplica conforme a las reglas definidas por el Código de Trabajo:
Una persona que renuncia tiene el derecho de solicitar la liquidación de los días de vacaciones acumulados, conforme al valor del salario del periodo al cual correspondan. Así como al cobro por concepto de aguinaldo y salario escolar proporcional.
En el caso de renuncia no corresponde el pago de cesantía, sin embargo, si la persona servidora es afiliada a la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD) o COOPEJUDICIAL, tiene el derecho a retirar los dineros que por concepto de cesantía el patrono haya depositado.
De igual manera, en el caso de renuncia no corresponde el pago de preaviso, el servidor o la servidora tiene la obligación de darle el preaviso a la jefatura inmediata; en caso contrario el Poder Judicial está facultado para cobrarlo si se demuestra que la renuncia causó afectación en la oficina o en el servicio público.
Conceptos:
- Desvinculación laboral: se entenderá como el proceso mediante el cual una persona funcionaria finaliza de manera voluntaria la relación laboral que mantiene con el Poder Judicial.
- Preaviso: es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Se aplica según lo regulado en el Código de Trabajo.
- Extremos laborales: Se refiere a liquidación de los derechos laborales de orden pecuniario, derivados de la relación laboral, entre las que se contemplan las vacaciones, el aguinaldo, el preaviso, el auxilio de cesantía y el salario escolar.
“ARTÍCULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”
Además, considere que durante el periodo de preaviso su jefatura debe otorgarle un día de asueto por semana.
¿Cuándo se pagan los extremos laborales?
En caso de despido y revocatoria de nombramiento:
CON responsabilidad laboral • Vacaciones • Aguinaldo y salario escolar proporcional
• Cesantía
• Preaviso
SIN responsabilidad laboral • Vacaciones • Aguinaldo y salario escolar proporcional
¿Cuáles extremos laborales le corresponden a la persona trabajadora en caso de despido o revocatoria de nombramiento?
El pago por concepto de aguinaldo y salario escolar se pagan de oficio a toda la población judicial, en las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda (fin y principio de año).
Conceptos:
En el caso de una ruptura laboral definitiva con la Institución (renuncias, jubilaciones, revocatorias, despidos, ceses por incapacidad absoluta y permanente), se hará el pago de los días de vacaciones acumuladas, el adelanto del pago de aguinaldo y el salario escolar proporcional, solamente a gestión de parte, es decir, si la persona interesada no realiza la gestión del cobro, la Dirección de Gestión Humana no tramita el pago. La solicitud de pago de vacaciones proporcionales, así como el adelanto del aguinaldo y salario escolar se pueden realizar luego de transcurrido un mes sin laborar en el Poder Judicial, esto en apego a lo indicado en el Acta del Consejo Superior de la sesión N° 102-19 del 21 de noviembre del 2019, artículo XXVIII. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/act-1-0003-3901-0/acta La solicitud de pago la debe enviar al correo electrónico Recepción Electrónica de Documentos GH: gh_docuelectro@Poder-Judicial.go.cr
El pago se realizará por medio de depósito bancario directo a una cuenta de la persona trabajadora. La Administración cuenta con dos meses plazo para ejecutar el pago. Una vez se aplique el depósito se le comunicará por medio de correo electrónico.
La Unidad de Control de Procesos se encargará de ejecutar el pago correspondiente al aguinaldo y el salario escolar proporcional y lo correspondiente a vacaciones será tramitado por la Unidad de Prestacionales Legales, del Subproceso Administración de Personal de la Dirección de Gestión Humana.
El despido puede ser con o sin responsabilidad laboral.
Si se trata de un despido con responsabilidad laboral, la persona trabajadora podrá recibir el pago correspondiente a salario escolar y aguinaldo proporcionales; los días de vacaciones que tenga disponibles, el auxilio de cesantía y el preaviso en caso de que no se le haya otorgado.
Si el despido es sin responsabilidad patronal, le corresponden todos los anteriores menos el auxilio de cesantía y el preaviso.
El pago se realizará por medio de depósito bancario directo a una cuenta de la persona trabajadora. La Administración cuenta con dos meses plazo para ejecutar el pago. Una vez se aplique el depósito se le comunicará por medio de correo electrónico.
En caso de Jubilación:
Otros trámites que se deben realizar producto de la desvinculación laboral
¿Cuáles extremos laborales le corresponden a la persona en caso de jubilación?
Le corresponde a la persona funcionaria judicial que opta por su jubilación el pago por concepto de aguinaldo y salario escolar proporcionales, así como auxilio de cesantía y vacaciones acumuladas. El pago se realizará por medio de depósito bancario directo a una cuenta de la persona trabajadora. La Administración cuenta con dos meses plazo para ejecutar el pago. Una vez se aplique el depósito se le comunicará por medio de correo electrónico.
- Fondo de Capitalización Laboral: La Ley de Protección al Trabajador en el artículo 6 indica que las personas trabajadoras tendrán derecho a retirar el monto acumulado a su favor “al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa” y la operadora de pensiones que administre el fondo tendrá un plazo máximo de quince días para girar la totalidad del dinero acumulado.
- Retiro de ahorros en las asociaciones y/o cooperativas: Una vez se haya concretado la desvinculación laboral puede presentarse ante las instituciones que esté asociado y solicitar el retiro de los ahorros o aportes realizados.
Gestión de los conflictos de interés frente a las personas exfuncionarias judiciales
En el Poder Judicial los conflictos de interés se regulan mediante el reglamento “Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial" con el objetivo de asegurar la imparcialidad, objetividad e independencia judicial, así como la imagen y credibilidad institucional. Es un reglamento de aplicación para toda la población que labora en el Poder Judicial, ya sean remuneradas o no, en propiedad, interinas o suplentes, o personas meritorias, así como aquellas que desarrollen programas de voluntariado, pasantías y trabajos académicos. Contemple que aun cuando usted se desvincule del Poder Judicial, las actividades que realice pueden colocar a sus excompañeras y excompañeros en situaciones de conflicto de interés…
¿Qué está prohibido?
Se prohíbe la intervención indebida de un tercero o una persona exfuncionaria judicial, en beneficio propio o de terceros que representa en asuntos en conocimiento del despacho.
Este reglamento se complementa con el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual establece restricciones razonables dirigidas a proteger la objetividad y la imparcialidad de los procesos, liberando a la persona exfuncionaria de conocer asuntos, durante el plazo de un año, dirigidos por su antiguo superior, evitándose así el conflicto de intereses.
¡Evite ponerles en esta situación!
Obligaciones del profesional en derecho litigante
JUSTICIA
Según votos de la Sala Constitucional la norma resulta útil para prevenir la corrupción judicial, ya que si a una persona abogada, que hubiera cesado labores en la judicatura, se le permitiera patrocinar en asuntos que hubiese conocido cuando fungió como juez o jueza, la garantía de la imparcialidad se vería afectada seriamente dada la consecuente disminución en el grado de confianza de los ciudadanos en la objetividad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales. Además, se evita que una persona litigante goce de una ventaja ilegítima al tener acceso a informaciones y relaciones privilegiadas, en función de su previo desempeño en la judicatura en el caso que anteriormente conoció, y en el que luego pretende patrocinar.
El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho prohíbe patrocinar asuntos:
- Durante el plazo de un año no podrá patrocinar asuntos que deben ser resueltos en la oficina u órgano donde laboró.
- Cuando una persona abogada haya cesado labores en la judicatura, o en alguna institución pública estatal o no estatal, no deberá patrocinar en asuntos que hubiese conocido en su carácter de persona funcionaria judicial y que no hayan sido resueltos.
Obligaciones del personal judicial
¿Ante quien se denuncian los conflictos de interés?
Según el Reglamento, las situaciones de conflictos de interés que afecten a otras personas servidoras judiciales deben ser denunciadas ante el superior jerárquico o autoridad competente.
O ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando existan elementos suficientes para sospechar que la conducta ejecutada por una persona exfuncionaria es contraria al ejercicio ético de la profesión.
Toda persona servidora judicial tiene la obligación de:
- Servir al interés general.
- Promover la autorresponsabilidad y organizar sus intereses privados.
- Privilegiar la imparcialidad e independencia como medio para la satisfacción del interés general.
- Evitar los conflictos de interés.
- Proteger la confianza, credibilidad e integridad del Poder Judicial, con apego a la ley.
- Y el deber de denunciar.
¿En cuáles supuestos?
Cuando se actúa contrario al ejercicio ético de la profesión y se pretenda influir, directa o indirectamente, de manera contraria a las regulaciones, en la decisión de estos, como garantía de imparcialidad y de igualdad en el tratamiento de las y los interesados.
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Sus comentarios son valiosos para la Institución En el siguiente enlace podrá dejarnos sus comentarios
Ante lo cual, las personas servidoras judiciales tienen la obligación de rechazar cualquier intervención indebida de personas exservidoras judiciales dirigida a presentar la defensa de sus propios intereses o de terceras personas; y reportarla ante el Colegio de Abogadas y Abogados. También las personas servidoras judiciales tienen el deber de servir únicamente al interés público, privilegiando la imparcialidad e independencia de las decisiones públicas y proteger la imagen y credibilidad institucional.
Enlace
Tambien puede escanear el siguiente código QR:
En la siguiente infografía puede ver un resumen de la información descrita en este manual.
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Elaborado, diseñado y producido por Gestión de la Capacitación,Dirección de Gestión Humana, 2023.
desvinculación laboral
PODER JUDICIAL
Created on August 11, 2023
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Manual de
desvinculación laboral
Introducción
El vincularse de manera laboral con una organización suele ser una gran oportunidad para desarrollarse en el ámbito profesional, adquirir experiencia y mejorar la calidad de vida, sin embargo, esta relación podría llegar a su término, en cualquier momento, por diversas razones, y una de ellas es la renuncia o desvinculación voluntaria. La Dirección de Gestión Humana conoce la velocidad con la que se mueven los entornos laborales en la actualidad y la necesidad de las personas de mejorar su calidad de vida, de ahí que, conscientes de que lo único realmente constante es el cambio, pone a disposición de las personas servidoras judiciales el Manual de desvinculación laboral del Poder Judicial.
Manual de
desvinculación laboral
Acá podrá encontrar información útil relacionada con:
Conceptos:
Objetivo
Facilitar a la persona servidora judicial una guía que contenga los aspectos a considerar a la hora de desligarse laboralmente del Poder Judicial.
Title 1
Algunas claves son:
Tome el tiempo necesario para despedirse. Despídase de las personas que formaron parte de su día a día, esto puede ser difícil, pero le ayudará a seguir ligero de equipaje, tome con calma la transición hacia su nueva etapa.
Claves para lograr una desvinculación exitosa
Analice cada uno sus aprendizajes y agradezca a las personas por ellos. Reflexione y haga un recuento de las oportunidades laborales recibidas durante su etapa laboral en el Poder Judicial, cada una de ellas representó un abanico de posibilidades para adquirir nuevos conocimientos. Haga una pausa y tómese un momento para agradecer a las personas que de manera directa o indirecta le permitieron ese aprendizaje y extienda su mano para cualquier apoyo que pueda brindar de regreso.
Las personas de manera frecuente abren y cierran ciclos; por ejemplo, cambian de domicilio, de lugar de estudio, e incluso de pareja sentimental, gran parte de estos ajustes los hacen experimentando una serie de emociones que podrían ir desde la felicidad hasta la tristeza; de ahí la importancia de aprender a cerrar ciclos. Aprender a gestionar sus emociones en esta etapa le facilitará el continuar con su proyecto de vida y vislumbrar las oportunidades que tiene por delante.
Title 1
Algunas claves son:
Defina una estrategia personal para salir de la institución: Si ya es un hecho que piensa renunciar a su nombramiento en el Poder Judicial, le invitamos a hacer una pausa y revisar algunos aspectos que en el futuro podrían hacer la diferencia.
Abre la puerta a la retroalimentación. Escuche con humildad las opiniones profesionales de las demás personas, le permitirá identificar fortalezas y debilidades, de una manera más objetiva.
Enliste y detalle el estado de cadauna de sus tareas o proyectos asignados. Haga una lista de las actividades asignadas y detalle el estado de cada una, compártalo con las personas involucradas y su jefatura.
Tómese el tiempo para capacitar o informar sobre sus tareas a la persona que continuará con sus actividades. Entregue cualquier dispositivo, archivo o documento que pertenezca a la Institución, evite eliminar información o llevarse cualquier elemento.
Gestiones administrativas de su desvinculación laboral con el Poder Judicial
Acá podrá encontrar información útil relacionada con:
Conceptos:
En caso de renuncia:
¿Ante quién debe presentar su renuncia?
La renuncia debe presentarla ante su jefatura inmediata y su condición como persona interina o propietaria no supone una diferencia. Si es de su interés puede presentar una copia de la renuncia ante la Dirección de Gestión Humana, sin embargo, no es un trámite obligatorio. Según el Código de Trabajo, la renuncia incluso puede ser tácita, la cual sucede cuando la persona trabajadora decide no presentarse a laborar por más de dos días consecutivos o tres alternos dentro del mismo mes. Sin embargo, es una buena práctica presentar su renuncia de manera formal, tome en cuenta que el preaviso le permite que la relación laboral se desarrolle con normalidad y subsistan todas las obligaciones y derechos, tanto de la persona trabajadora como de la persona empleadora, además, de esta manera puede evitar el cobro de este rubro por parte de la Administración.
AGUINALDO
ESCOLAR
VACACIONES
CESANTÍA
¿Cuáles aspectos debe contemplar al presentar su renuncia?
Acá podrá encontrar información útil relacionada con:
¿A cuáles extremos laborales tiene derecho una persona que renuncia?
Al momento de presentar su renuncia debe contemplar el tiempo de preaviso que debe otorgar a su jefatura para que pueda buscar una persona que le sustituya y capacitarla. El preaviso se aplica conforme a las reglas definidas por el Código de Trabajo:
Una persona que renuncia tiene el derecho de solicitar la liquidación de los días de vacaciones acumulados, conforme al valor del salario del periodo al cual correspondan. Así como al cobro por concepto de aguinaldo y salario escolar proporcional. En el caso de renuncia no corresponde el pago de cesantía, sin embargo, si la persona servidora es afiliada a la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD) o COOPEJUDICIAL, tiene el derecho a retirar los dineros que por concepto de cesantía el patrono haya depositado. De igual manera, en el caso de renuncia no corresponde el pago de preaviso, el servidor o la servidora tiene la obligación de darle el preaviso a la jefatura inmediata; en caso contrario el Poder Judicial está facultado para cobrarlo si se demuestra que la renuncia causó afectación en la oficina o en el servicio público.
Conceptos:
“ARTÍCULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación; b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”
Además, considere que durante el periodo de preaviso su jefatura debe otorgarle un día de asueto por semana.
¿Cuándo se pagan los extremos laborales?
En caso de despido y revocatoria de nombramiento:
CON responsabilidad laboral • Vacaciones • Aguinaldo y salario escolar proporcional • Cesantía • Preaviso
SIN responsabilidad laboral • Vacaciones • Aguinaldo y salario escolar proporcional
¿Cuáles extremos laborales le corresponden a la persona trabajadora en caso de despido o revocatoria de nombramiento?
El pago por concepto de aguinaldo y salario escolar se pagan de oficio a toda la población judicial, en las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda (fin y principio de año).
Conceptos:
En el caso de una ruptura laboral definitiva con la Institución (renuncias, jubilaciones, revocatorias, despidos, ceses por incapacidad absoluta y permanente), se hará el pago de los días de vacaciones acumuladas, el adelanto del pago de aguinaldo y el salario escolar proporcional, solamente a gestión de parte, es decir, si la persona interesada no realiza la gestión del cobro, la Dirección de Gestión Humana no tramita el pago. La solicitud de pago de vacaciones proporcionales, así como el adelanto del aguinaldo y salario escolar se pueden realizar luego de transcurrido un mes sin laborar en el Poder Judicial, esto en apego a lo indicado en el Acta del Consejo Superior de la sesión N° 102-19 del 21 de noviembre del 2019, artículo XXVIII. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/act-1-0003-3901-0/acta La solicitud de pago la debe enviar al correo electrónico Recepción Electrónica de Documentos GH: gh_docuelectro@Poder-Judicial.go.cr El pago se realizará por medio de depósito bancario directo a una cuenta de la persona trabajadora. La Administración cuenta con dos meses plazo para ejecutar el pago. Una vez se aplique el depósito se le comunicará por medio de correo electrónico. La Unidad de Control de Procesos se encargará de ejecutar el pago correspondiente al aguinaldo y el salario escolar proporcional y lo correspondiente a vacaciones será tramitado por la Unidad de Prestacionales Legales, del Subproceso Administración de Personal de la Dirección de Gestión Humana.
El despido puede ser con o sin responsabilidad laboral. Si se trata de un despido con responsabilidad laboral, la persona trabajadora podrá recibir el pago correspondiente a salario escolar y aguinaldo proporcionales; los días de vacaciones que tenga disponibles, el auxilio de cesantía y el preaviso en caso de que no se le haya otorgado. Si el despido es sin responsabilidad patronal, le corresponden todos los anteriores menos el auxilio de cesantía y el preaviso. El pago se realizará por medio de depósito bancario directo a una cuenta de la persona trabajadora. La Administración cuenta con dos meses plazo para ejecutar el pago. Una vez se aplique el depósito se le comunicará por medio de correo electrónico.
En caso de Jubilación:
Otros trámites que se deben realizar producto de la desvinculación laboral
¿Cuáles extremos laborales le corresponden a la persona en caso de jubilación?
Le corresponde a la persona funcionaria judicial que opta por su jubilación el pago por concepto de aguinaldo y salario escolar proporcionales, así como auxilio de cesantía y vacaciones acumuladas. El pago se realizará por medio de depósito bancario directo a una cuenta de la persona trabajadora. La Administración cuenta con dos meses plazo para ejecutar el pago. Una vez se aplique el depósito se le comunicará por medio de correo electrónico.
Gestión de los conflictos de interés frente a las personas exfuncionarias judiciales
En el Poder Judicial los conflictos de interés se regulan mediante el reglamento “Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial" con el objetivo de asegurar la imparcialidad, objetividad e independencia judicial, así como la imagen y credibilidad institucional. Es un reglamento de aplicación para toda la población que labora en el Poder Judicial, ya sean remuneradas o no, en propiedad, interinas o suplentes, o personas meritorias, así como aquellas que desarrollen programas de voluntariado, pasantías y trabajos académicos. Contemple que aun cuando usted se desvincule del Poder Judicial, las actividades que realice pueden colocar a sus excompañeras y excompañeros en situaciones de conflicto de interés…
¿Qué está prohibido?
Se prohíbe la intervención indebida de un tercero o una persona exfuncionaria judicial, en beneficio propio o de terceros que representa en asuntos en conocimiento del despacho. Este reglamento se complementa con el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual establece restricciones razonables dirigidas a proteger la objetividad y la imparcialidad de los procesos, liberando a la persona exfuncionaria de conocer asuntos, durante el plazo de un año, dirigidos por su antiguo superior, evitándose así el conflicto de intereses.
¡Evite ponerles en esta situación!
Obligaciones del profesional en derecho litigante
JUSTICIA
Según votos de la Sala Constitucional la norma resulta útil para prevenir la corrupción judicial, ya que si a una persona abogada, que hubiera cesado labores en la judicatura, se le permitiera patrocinar en asuntos que hubiese conocido cuando fungió como juez o jueza, la garantía de la imparcialidad se vería afectada seriamente dada la consecuente disminución en el grado de confianza de los ciudadanos en la objetividad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales. Además, se evita que una persona litigante goce de una ventaja ilegítima al tener acceso a informaciones y relaciones privilegiadas, en función de su previo desempeño en la judicatura en el caso que anteriormente conoció, y en el que luego pretende patrocinar.
El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho prohíbe patrocinar asuntos:
Obligaciones del personal judicial
¿Ante quien se denuncian los conflictos de interés?
Según el Reglamento, las situaciones de conflictos de interés que afecten a otras personas servidoras judiciales deben ser denunciadas ante el superior jerárquico o autoridad competente. O ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando existan elementos suficientes para sospechar que la conducta ejecutada por una persona exfuncionaria es contraria al ejercicio ético de la profesión.
Toda persona servidora judicial tiene la obligación de:
¿En cuáles supuestos?
Cuando se actúa contrario al ejercicio ético de la profesión y se pretenda influir, directa o indirectamente, de manera contraria a las regulaciones, en la decisión de estos, como garantía de imparcialidad y de igualdad en el tratamiento de las y los interesados.
Agregue sus comentarios
Sus comentarios son valiosos para la Institución En el siguiente enlace podrá dejarnos sus comentarios
Ante lo cual, las personas servidoras judiciales tienen la obligación de rechazar cualquier intervención indebida de personas exservidoras judiciales dirigida a presentar la defensa de sus propios intereses o de terceras personas; y reportarla ante el Colegio de Abogadas y Abogados. También las personas servidoras judiciales tienen el deber de servir únicamente al interés público, privilegiando la imparcialidad e independencia de las decisiones públicas y proteger la imagen y credibilidad institucional.
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Tambien puede escanear el siguiente código QR:
En la siguiente infografía puede ver un resumen de la información descrita en este manual.
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Elaborado, diseñado y producido por Gestión de la Capacitación,Dirección de Gestión Humana, 2023.