ORGANIZADOR GRÁFICO DE LAS OBLIGACIONES
objeto inmediato
La citada conducta o comportamiento del deudor se refiere, a su vez, a las cosas, servicios o abstenciones que son el objeto de la prestación.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
objeto mediato
las obligaciones legales
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
La voluntad unilateral , fuente de obligaciones: promesa pública de recompensa
ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Cesión de derechos
transmisión del derecho
Subrogación
formas de transmisión
transmisión de la deuda
cesión de deudas
A)
supuestos de extinción de las obligaciones
Formas de extincion de la obligacion
referencias
B)
creditos
La prestación expresando que es el comportamiento obligatorio del deudor, aquello que, sin la obligación, no tenía el deber de hacer o de abstenerse de hacer; la parte de su conducta que, en virtud precisamente del vínculo obligatorio, ha dejado de ser libre e indiferente para el derecho, para quedar ordenada, polarizada, en un determinado sentido (TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2011, pág. 50).
ACEDO PENCO, Á. (2011). TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES (Segunda ed.). Madrid, España: Dykinson. Recuperado el 08 de Agosto de 2023, de https://elibro-net.ezproxy.uveg.edu.mx:2048/es/ereader/bibliotecauveg/63127?page=1 Bejarano Sánchez, M. (2010). Obligaciones Civiles (Sexta ed.). México, D.F. : OXFORD University Press México. Recuperado el 03 de Agosto de 2023, de https://andrescusia.files.wordpress.com/2020/05/28.-obligaciones-civiles-manuel-barejano-sc3a1nchez.pdf
• La novación;
• La dación en pago;
• La compensación;
• La confusión;
• La remisión de deuda;
• La caducidad, y;
• La prescripción.
(Bejarano Sánchez, 2010, pág. 411)
Por la cesión de derechos se transmite todo género de bienes incorporales, entre ellos señaladamente los derechos de crédito, pero no sólo ellos… como un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario) gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 389).
Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente en que el tercero asuma la deuda y que el deudor original quede desligado de la obligación. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 404).
Menciona Acedo Penco que “dicho objeto es el comportamiento a que el vínculo obligatorio sujeta al deudor, y que tiene derecho a exigirle el acreedor: la prestación”. (TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2011, pág. 50).
Subrogar significa precisamente “sustituir”. Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago cuando el acreedor es suplido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 397).
• El pago, que es la forma natural de extinguirlas;
• La rescisión, que las destruye por el incumplimiento culpable de una de las partes;
• La nulidad, que las extingue porque nacieron viciadas; y
• El caso fortuito, que las aniquila por imposibilidad de ejecución.
• El término resolutorio, que resuelve la obligación a su advenimiento, lo mismo que:
• La condición resolutoria. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 411)
Algunas causas de extinción satisfacen el derecho del acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa. Otras no permiten su satisfacción.
Así como se pude realizar la transmisión de objetos, también se puede realizar la transmisión de obligaciones o derechos personales
Como menciona Acedo Penco: serán, por tanto, fuentes de las obligaciones los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación… aquellos hechos jurídicos de los éstas se originan o nacen; aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce esta virtualidad vinculante (TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2011, págs. 28-29).
En virtud de lo anterior, se puede distinguir, dentro del objeto de la obligación, entre objeto inmediato, que sería la prestación aludida; y un objeto mediato, compuesto de manera concreta por la cosa, el hecho del deudor o su abstención (TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2011, pág. 50).
ORGANIZADOR GRÁFICO DE LAS OBLIGACIONES
JOSE EDGAR MIGUEL MO
Created on August 10, 2023
El Objeto de Estudio de la Teoría General de las Obligaciones; Las Fuentes de las Obligaciones; Formas de Transmisión, y; Supuestos de Extinción de las Obligaciones.
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ORGANIZADOR GRÁFICO DE LAS OBLIGACIONES
objeto inmediato
La citada conducta o comportamiento del deudor se refiere, a su vez, a las cosas, servicios o abstenciones que son el objeto de la prestación.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
objeto mediato
las obligaciones legales
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
La voluntad unilateral , fuente de obligaciones: promesa pública de recompensa
ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Cesión de derechos
transmisión del derecho
Subrogación
formas de transmisión
transmisión de la deuda
cesión de deudas
A)
supuestos de extinción de las obligaciones
Formas de extincion de la obligacion
referencias
B)
creditos
La prestación expresando que es el comportamiento obligatorio del deudor, aquello que, sin la obligación, no tenía el deber de hacer o de abstenerse de hacer; la parte de su conducta que, en virtud precisamente del vínculo obligatorio, ha dejado de ser libre e indiferente para el derecho, para quedar ordenada, polarizada, en un determinado sentido (TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2011, pág. 50).
ACEDO PENCO, Á. (2011). TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES (Segunda ed.). Madrid, España: Dykinson. Recuperado el 08 de Agosto de 2023, de https://elibro-net.ezproxy.uveg.edu.mx:2048/es/ereader/bibliotecauveg/63127?page=1 Bejarano Sánchez, M. (2010). Obligaciones Civiles (Sexta ed.). México, D.F. : OXFORD University Press México. Recuperado el 03 de Agosto de 2023, de https://andrescusia.files.wordpress.com/2020/05/28.-obligaciones-civiles-manuel-barejano-sc3a1nchez.pdf
• La novación; • La dación en pago; • La compensación; • La confusión; • La remisión de deuda; • La caducidad, y; • La prescripción. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 411)
Por la cesión de derechos se transmite todo género de bienes incorporales, entre ellos señaladamente los derechos de crédito, pero no sólo ellos… como un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario) gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 389).
Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente en que el tercero asuma la deuda y que el deudor original quede desligado de la obligación. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 404).
Menciona Acedo Penco que “dicho objeto es el comportamiento a que el vínculo obligatorio sujeta al deudor, y que tiene derecho a exigirle el acreedor: la prestación”. (TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2011, pág. 50).
Subrogar significa precisamente “sustituir”. Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago cuando el acreedor es suplido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 397).
• El pago, que es la forma natural de extinguirlas; • La rescisión, que las destruye por el incumplimiento culpable de una de las partes; • La nulidad, que las extingue porque nacieron viciadas; y • El caso fortuito, que las aniquila por imposibilidad de ejecución. • El término resolutorio, que resuelve la obligación a su advenimiento, lo mismo que: • La condición resolutoria. (Bejarano Sánchez, 2010, pág. 411)
Algunas causas de extinción satisfacen el derecho del acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa. Otras no permiten su satisfacción.
Así como se pude realizar la transmisión de objetos, también se puede realizar la transmisión de obligaciones o derechos personales
Como menciona Acedo Penco: serán, por tanto, fuentes de las obligaciones los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación… aquellos hechos jurídicos de los éstas se originan o nacen; aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce esta virtualidad vinculante (TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2011, págs. 28-29).
En virtud de lo anterior, se puede distinguir, dentro del objeto de la obligación, entre objeto inmediato, que sería la prestación aludida; y un objeto mediato, compuesto de manera concreta por la cosa, el hecho del deudor o su abstención (TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, 2011, pág. 50).