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Obligación de comunicación
Renovación o cancelación del título 
Expedición del título y carnet individual
Dónde y cómo tramitar la solicitud
Solicitud
Pérdida de condición de familia monoparental
Vigencia
Categorías
Condiciones y requisitos
Concepto de familia monoparental
Beneficios
Compatibilidad de títulos
Efectos
Ámbito de aplicación
Entrada en vigor
Información
Documento oficial con validez en todo el territorio de la Región de Murcia.
Cómo solicitar
Título
Familia monoparental

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Familia monoparental en la Región de Murcia

Murcia Social

Created on August 8, 2023

Información sobre el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia

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Transcript

Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Región de Murcia (BORM número 55 del 08/03/2023)
Compatibilidad de títulos
Información
Concepto de familia monoparental
Beneficios
Efectos
Ámbito de aplicación
Entrada en vigor

Familia monoparental

Solicitud
Obligación de comunicación
Renovación o cancelación del título
Expedición del título y carnet individual
Dónde y cómo tramitar la solicitud
Pérdida de condición de familia monoparental
Vigencia
Categorías
Condiciones y requisitos
Documento oficial con validez en todo el territorio de la Región de Murcia.
Cómo solicitar
Título

Se podrá solicitar el título de familia monoparental de la Región de Murcia a partir del 8 de septiembre de 2023.

Entrada en vigor

Familia monoparental

Título

INicio

Ámbito de aplicación

Familias monoparentales con residencia efectiva ininterrumpida en la Región de Murcia al menos seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Familia monoparental

Título

INicio

Efectos

Desde la fecha en que se presenta la solicitud.

Familia monoparental

Título

INicio

Beneficios

Todos los beneficios previstos en la normativa regional para las familias numerosas de categoría general lo serán para las familias monoparentales de categoría general y los previstos para las familias numerosas de categoría especial lo serán para las familias monoparentales de categoría especial. Adicionalmente, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental de categoría especial sea solicitante de las mismas. Igualmente, las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa autonómica a las familias numerosas en materia fiscal.

Familia monoparental

Título

INicio

Deducción por familia monoparental Se podrá aplicar una deducción de 303 euros sobre la cuota autonómica del impuesto todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Familia monoparental

Título

INicio

Beneficios

A estos efectos se considerarán descendientes a los efectos de la deducción: a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados. d) Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Familia monoparental

Título

INicio

Beneficios

En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.240 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros. Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

Familia monoparental

Título
Beneficios

INicio

El título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza no son acumulativos.

Familia monoparental

Título

INicio

Compatibilidad de títulos
Concepto de familia monoparental

Aquellas en las que: a) Los hijos o las hijas solo estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre. b) Haya una persona viuda o en situación equiparada, con hijos/as económicamente dependientes de ella, siempre que no haya sido condenada, por sentencia firme, por homicidio o por un delito contra la integridad moral contra su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una relación de afectividad análoga. c) La persona que tenga la patria potestad exclusiva sobre sus hijos/as.

Información

INicio

Familia monoparental

Concepto de familia monoparental

d) El padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos (establecida judicialmente o en convenio regulador) a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía civil o penal por el padre o la madre que tenga la guarda o custodia. e) Una persona que tenga en acogimiento, por tiempo igual o superior a un año, a uno o varios menores, mediante resolución administrativa o judicial.

Información

INicio

Familia monoparental

Condiciones y requisitos

1. Los hijos/as (tienen la misma consideración que los hijos/as, las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar) deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser menores de 21 años, límite que se amplía hasta los 26 años si cursan estudios universitarios, formación profesional de grado superior, enseñanzas especializadas equivalentes a las universitarias o profesionales, o estudios en centros autorizados encaminados a obtener un puesto de trabajo.
  • Tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o la situación de gran dependencia.
  • Tener reconocida una incapacidad para trabajar, en grado equivalente a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Información

INicio

Familia monoparental

Condiciones y requisitos

2. Convivir el padre o madre en algún municipio de la Región de Murcia: La separación temporal por estudios, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia. 3. Depender económicamente del ascendiente(se considera ascendiente al padre o a la madre. Se equipara a la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar de los hijos/as, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas): siempre que los hijos/as no obtengan cada uno de ellos unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del IPREM(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias.

Información

INicio

Familia monoparental

Categorías

a) Especial: 1. Las familias monoparentales con tres o más hijos o hijas a cargo. 2. Las familias monoparentales con dos hijos o hijas a cargo cuando al menos una de ellas sea persona con discapacidad o esté incapacitada para trabajar. 3. Las familias formadas solo por un hijo/a o persona bajo tutela o acogimiento, cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por los dos miembros que la componen no superen el 100% del IPREM vigente. 4. Las familias con dos hijos o hijas a cargo, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Información

INicio

Familia monoparental

Categorías

5. Las familias monoparentales cuya progenitora o tutora sea una mujer que haya sufrido violencia de género, o violencia doméstica, declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia. 6. Las familias monoparentales cuyo progenitor o tutor sea un hombre que haya sufrido violencia doméstica, declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia. b) General: Las familias monoparentales que no se encuentren en las situaciones descritas en las de categoría especial.

Información

INicio

Familia monoparental

Vigencia

General: a) Hasta la fecha en la que algún hijo/a cumpla los 21 años (los 26 si sigue estudiando) o deje de depender económicamente de su padre o madre o de convivir con él o ella. b) Hasta que la persona titular contraiga matrimonio o constituya unión de hecho o establezca relación de afectividad análoga a la conyugal. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses.

Información

INicio

Familia monoparental

Vigencia

Supuestos de vigencia especial: a) Para los acogimientos con duración determinada, la vigencia del título será de igual duración a la del acogimiento. Al cumplir los 18 años la persona acogida, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar, con una vigencia de dos años. b) Para las personas extranjeras residentes, la vigencia será la misma que la del documento acreditativo de la residencia. Cuando la renovación de éste esté en tramitación, la vigencia del título será de seis meses. c) Si se acreditan los estudios con la matrícula del año anterior por no haber formalizado aún la matrícula del año en curso, y para las matrículas de las que no conste el pago, la vigencia del título será de un año.

Información

INicio

Familia monoparental

Vigencia

Supuestos de vigencia especial: D) Cuando la concesión del título dependa de los ingresos de los hijos/as, la vigencia será anual. E) En los casos de impago de pensión por alimentos, la vigencia del título será de cinco años desde la fecha de la firmeza de la sentencia penal o del auto de ejecución civil siempre que se mantenga la situación de insolvencia del obligado al pago. Con la presentación de la demanda por reclamación de la pensión de alimentos, podrá expedirse un título con una vigencia de seis meses, prorrogable por idéntico plazo hasta que exista sentencia firme. F) Por violencia de género y por violencia doméstica, la vigencia del título será de cinco años.

Información

INicio

Familia monoparental

Pérdida de condición de familia monoparental

1. Cuando la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio, constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga con otra persona una relación de afectividad análoga a la conyugal. 2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.

Información

INicio

Familia monoparental

Puede encontrar información sobre la documentación necesaria en cada caso particular en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CARM: http://sede.carm.es Procedimiento 4202.

Los procedimientos de reconocimiento y renovación del título se iniciarán a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar. La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del título. Junto con el impreso de la solicitud, debidamente cumplimentado, se aportará la documentación general y específica en función de los diferentes supuestos que presenten. La documentación debe estar vigente.

Cómo solicitar
Solicitud

INicio

Familia monoparental

Llamando a los teléfonos de información 968 36 20 00 ó 012

La web https://gescolas.carm.es/gescolas/faces/citaprevia/cita/crearcita-inicio.xhtml seleccionando "Información y Registro del Servicio de Atención al Ciudadano"

INicio

Dónde y cómo tramitar la solicitud

Presencialmente. Con CITA PREVIA solicitada a través de: Dirigiéndose a las Oficinas en: - La Red de Asistencia en Materia de Registro de la CARM. - En las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional.

Cómo solicitar

Familia monoparental

http://sede.carm.es Procedimiento 4202

Dónde y cómo tramitar la solicitud

Telemáticamente. A través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CARM en: Para realizar de este modo la solicitud se requiere D.N.I. electrónico, Certificado digital o cl@ve).

Cómo solicitar

INicio

Familia monoparental

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver. Cuando no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo. Se expide un título colectivo para toda la familia, y un carnet individual para cada una de las personas que la componen. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses.

Cómo solicitar
Expedición de título y carnet individual

INicio

Familia monoparental

a) Cuando se haya agotado su periodo de vigencia. b) Cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a su expedición o renovación. c) Cuando alguno de los hijos/as deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental.

Cómo solicitar
Renovación o cancelación del título

INicio

Familia monoparental

2. Declaración de la renta o declaración de los ingresos del año anterior, si estos se han tenido en cuenta para la consideración de la familia como monoparental, dentro del segundo trimestre de cada año, siempre que no se haya autorizado su consulta por Interoperabilidad.

1. Las variaciones de las circunstancias familiares o personales que influyan en la modificación o la extinción del derecho al título, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

Las personas titulares de unidades familiares reconocidas como monoparentales están obligadas a comunicar a la Consejería competente en materia de familia: La Consejería competente en materia de familia podrá comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que den derecho a la conservación del título de familia monoparental y resolver y notificar la cancelación del título.

Cómo solicitar
Obligación de comunicación

INicio

Familia monoparental

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