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Andalucía Acredita

María Dolores Raya C

Created on August 8, 2023

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ANDALUCÍA ACREDITA

EMPEZAR

Versión actualizada a: 19/03/2024

"El programa Acredita es una iniciativa de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Andalucía que se encarga de evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o la formación no formal. Al superar el proceso, los participantes obtienen un certificado de unidades de competencia superadas".

Índice

Procedimiento de acreditación de competencias

Evaluación y acreditación de competencias

Fases previas a la instrucción del procedimiento

Solicitudes de inscripción en el procedimiento

Requisitos de participación

Instrucción y resolución del procedimiento

Profesionales que intervienen

Coordinadores: Funciones

Convocatoria 2023

1. Régimen Jurídico

-Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional - Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. -Instrucciones de 22 de marzo de 2022, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios de admisión de la formación aportada por las personas solicitantes de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos relativos al desarrollo del procedimiento

Origen

2.1 Procedimiento de acreditación de competencias.

Procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas.

Actualmente periodo transitorio

Ley Orgánica 3/2022

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, y comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles. Cada cualificación está formada por un bloque coherente de unidades de competencia.

El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación El contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Origen

2.2 Procedimiento de acreditación de competencias.

Se podrán acreditar competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como aquellas adquiridas a través de educación no formal, informal u otras. La unidad de reconocimiento de competencias profesionales es el estándar de competencia profesional.

Actualmente periodo transitorio

Ley Orgánica 3/2022

El Catálogo de Especialidades Formativas incluye la ordenación de toda la oferta de formación, formal y no formal, desarrollada en el marco del Sistema de FPE en el ámbito laboral. Se entiende por oferta de formación formal la constituida por especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad. El resto de especialidades del Catálogo no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad constituyen la oferta de formación no formal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, se entenderá por: 1. Aprendizaje o educación formal: el proceso de formación estructurado conducente a una titulación, acreditación o certificación oficial. 2. Aprendizaje o educación no formal: el proceso de formación estructurado que no conduce a una titulación, acreditación o certificación oficial. 3. Aprendizaje informal: el aprendizaje derivado del desarrollo y práctica de actividades cuya intencionalidad no está vinculada a procesos de formación formales o no formales, entre los que se incluye el voluntariado.

3. Evaluación y acreditación de competencias (Andalucía Acredita)

Procedimiento que permite obtener una acreditación oficial a aquellas personas que presentan experiencia laboral demostrable o que han recibido formación no formal o informal.

Acreditación que se consigue: · Cualificación profesional completa · Unidades de competencia de una cualificación profesional

Se realiza a través de convocatorias: · Generales · Específicas (convenios de colaboración o que cumplan algunos requisitos)

Validez: · En territorio nacional.

4. Fases previas a la instrucción del procedimiento:

Información y orientación

Previo a la inscripción de la persona candidata en el Procedimiento, el Real Decreto establece que las administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente de información y orientación previo y durante el proceso de acreditación de competencias profesionales, con personal especializado en orientación profesional, que tendrá carácter voluntario para las personas interesadas en la acreditación de sus competencias profesionales.

La orientación deberá incluir, al menos, información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 8 de junio de 2021, los agentes económicos y sociales podrán facilitar a la ciudadanía difusión, información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en Andalucía.

5. Solicitudes de inscripción en el procedimiento.

  • Dirgidas a la Dirección del centro sede y deberán ser cumplimentadas a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá presentar la solicitud, junto con los documentos exigidos, de forma electrónica. Para la presentación electrónica las personas solicitantes deberán disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.
  • Se deberá presentar una única solicitud con las unidades de competencia para las que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud de participación en este procedimiento, ya sea en el mismo o en distinto centro, para iguales unidades de competencia o para distintas unidades de competencia de la misma cualificación profesional, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que se desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores.

6. Requisitos de participación en el procedimiento.

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener experiencia laboral, formación relacionada y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar.

Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción,

En los casos en que los estándares de competencia profesional cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

Poseer la nacionalidad española,

haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor
cuando se trate de unidades de competencia (en adelante estándares de competencia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023) correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.

Documentación a aportar

7. Instrucción y resolución del procedimiento.

Una vez se ha producido la inscripción, se inicia propiamente el Procedimiento, que se desarrolla en tres fases:

ACREDITACIÓN Y REGISTRO

ASESORAMIENTO

EVALUACIÓN

Será obligatoria y podrá realizarse de manera individual o colectiva, presencial o a través de medios telemáticos.

Tendrá por objeto comprobar si la persona aspirante cuenta con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida.

Los candidatos que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación de cada uno de los estándares en los que haya demostrado su competencia.

+info

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Origen

8. Profesionales que intervienen: Asesores/as y Evaluadores/as

Durante la fase de asesoramiento del procedimiento, las personas participantes contarán con la guía de una persona asesora, y en la fase de evaluación serán evaluadas por una persona evaluadora componente de una Comisión de Evaluación creada al efecto.

Haber sido habilitado para ello por la administración competente en materia de educación en la cualificación profesional en la que se desee actuar.

No se podrá asumir el asesoramiento y la evaluación de una persona aspirante por parte de una única persona.

Requisitos

9. Coordinadores: Funciones

Organizar la disponibilidad horaria de aulas y materiales para la realización de las distintas fases del procedimiento.

Atender a cualquier requerimiento que pueda afectar al correcto desarrollo del procedimiento.

10. Convocatoria 2023

Acredita 2023: Evaluación y acreditación de competencias

info

DISPONIBLE LA DESCARGA DE PLANES DE FORMACIÓN

Acredita 2023 - 1ª edición

Acredita 2023 - 2ª edición

disponible la descarga del certificado de UC superadas

Acredita 2023 - 3ª edición

EN PROCESO DE ADMISIÓN

FIN

Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional.

Como novedad se introduce en el artículo 186 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, un informe de orientación sobre las ofertas de formación profesional y, en consecuencia, las titulaciones o certificados, que podría obtener de manera total o parcial. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales mantendrá un fichero actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas en un sistema que se habilitará al efecto y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal.

Segunda fase. Proceso de evaluación.

La evaluación se realizará analizando el informe del asesor o asesora, la documentación aportada por el candidadato/a y, en aquellos casos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios electrónicos, del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación.El resultado de la evaluación de cada estándar de competencia se registrará expresado en términos de «demostrado» o «no demostrado» y quedará contrastado o firmado por la persona aspirante y el evaluador o evaluadora. Contra el resultado podrá realizarse reclamación ante la comisión de evaluación y, en su caso, recurso de alzada ante la Administración competente.

Requisitos de las personas asesoras y evaluadoras.

Conforme a lo dispuesto el artículo 187 del "Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional", podrán ejercer indistintamente las funciones de asesoramiento y evaluación: a) El profesorado de formación profesional y formadores de formación profesional, que acrediten indistintamente: 1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación. 2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación. Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación y se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación. b) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.

Documentación

(art. 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del sistema de FP)

Justificación de la experiencia laboral

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: 1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y 2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia, en la que conste la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo de dicha actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: 1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, y 2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

Justificación de la formación
Se hará con un documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con los estándares de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten el programa detallado de los contenidos y las horas de formación.
Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa, y que no puedan justificarlos documentalmente, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho. En estos casos, la persona asesora y evaluadora asignada o, en su caso, la comisión de evaluación, determinará la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento. En caso favorable, se procederá a la inscripción definitiva.
Primera fase. Asesoramiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al o a la aspirante para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

Requisitos:

1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total (adaptado a lo dispuesto en el art. 177.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional). 2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. 3) En el caso de voluntariado: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la soclitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.