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PATRIA POTESTAD

Jennifer Salazar Guevara

Created on August 7, 2023

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Transcript

derecho de familia

patria potestad

¿que es?

Es tutelar el sostenimiento y educacion de los hijos.

Efectos de la patria potestad

Quien ejerza la custodia, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores de edad con el otro ascendiente que tambien ejerza la patria potestad.

ARt. 413

La patria potestad se ejerce sobre la persona e incluye los bienes de estos.

Art. 414

El padre y la madre son los titulares de la patria potestad conjuntamente sobre las hijas e hijos, solamente por falta de estos, correspondera su ejercicioa los abuelos

¿que es una familia de acogida?

Aquella que cuente con certificacion de la autoridad y que brinde cuidado, proteccion, crianza positiva y el bienestar del menor, por un tiempo limitado.

Art. 417 bis 5

El juez debe garantizar que los hermanos permanezcan juntos y establecera medidas para que exista convivencia o comunicacion entre ellos. Tambien la procuraduria de proteccion de niñas, niños y adolecentes del estdo de nuevo leon, debera dar seguimiento al acogimiento, realizando una vistia mensual drante los primeros seis meses.

seran causas de terminacion de familia acogida.

1. Por reeintegracion familiar 2. Por haber concluido el termino fijado en el convenio. 3. Por emancipacion legal o por adquirir la mayoria de edad. 4. Por adopcion.

efectos de la patria potestad respecto a los bienes

Art. 436 Los que ejercen la patria potestad no pueden agravar de ningun modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que cprrespondan al hijo, a menos que sea por necesidad o de evidente beneficio.

art.439

Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligacion de dar cuenta de la administracion de los bienes del menor.

la patria potestad se acaba:

Segun el articulo 443 se acaba con la muerte del que la ejerce y por la mayoria de edad del menor

art. 444 se pierde por sentencia judicial:

1. Cuando el que le ejerza sea condenado por algun delito grave. 2. Cuando el que la ejerza es condenado por un delito intensional en contra de la persona o bienes del menor. 3. Cuando por costumbres depravadas, violencia familiar, explotacion o abandono de los deberes de quien la ejerza. 4. Cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de edad, por mas de 15 dias naturales, previamente el menor se encuentre acogido por una institucion legal. 5. Por abandono de un plazo de mas de 180 dias naturales. 6. Cuando quien la ejerza deje exposito (abandono en calle) al menor por un plazo de mas de 30 dias. 7. Por no dar pension alimenticia por mas de 90 dias sin razon alguna.

se suspende:

1. Por incapacidad. 2. Por la ausencia declarada en forma (desaparicion o robo). 3. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspencion. 4. Cuando el que ejerce tenga el consumo del alcohol, el habito del juego, el uso no terapeutico de las sustancias. 5. Por incumplimento parcial o total de la obligacion alimentaria provicional, por cualquiera de las dos partes (mas de 90 dias sin causa justificada).

se limita:

ART. 447 BIS. La patria potestad se limitara cuando por resolucion judicial, cautelar o definitiva, se restringa alguno o algunos de los derechos que la integran o se impongan modalidades al ejercicio de estos.

art. 448

La patria potestad no es renunciable, pero aquellos que lo ejercen pueden escusarce: 1. Cuando tengan 60 años cumplidos. 2. Por discapacidad o por mal estado habitual de salud.