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Derecho procesal mercantil

Ana Garcia diaz

Created on August 6, 2023

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Transcript

IUV

Docente: Laura Icela Leal Valencia

Derecho procesal mercantil

Alumna: Ana Laura Garcia Diaz

juicio ordinario mercantil
juicio ejecutivo mercantil.

El Juicio Oral Mercantil es un Juicio mixto, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito.La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.

El juicio ejecutivo mercantil es aquel que procede cuando la demanda se basa en un documento que trae aparejada ejecucion misma que se señalan en Artículo 1391.Por lo que para que éste proceda, se debe contar con un requisito indispensable, el cual es contar con un título ejecutivo, es decir, que el actor cuente con un documento que traiga aparejada ejecución, lo que le da una poderosa presunción al promovente para reclamar un derecho que está plasmado en dicho título ejecutivo.

Traen aparejada ejecución:

  1. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artícu-lo 1346, observándose lo dis-puesto en el 1348.
  2. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedata-rios públicos.
  3. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288.
  4. Los títulos de crédito.
  5. (Derogada)

El juicio ordinario está compuesto por cuatro fases procesales: 1) fijación de la litis 2) periodo de prueba 3) alegatos 4) sentencia. En cuanto establece el artículo 1377 del Código de Comercio, el cuál a la letra señala “Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.”

El juicio ejecutivo mercantil, es aquel que persigue el propósito de obtener el pago inmediato son los rédito recamado o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito. por lo que para su procedencia se requiere como documento base de la acción que el actor disponga de un documento que traiga apareada ejecución. Ejemplo: FERNANDO ESTRADA LOPEZ, quien tiene su domicilio en Calle flores Magón numero uno, colonia centro Jacala, Hidalgo, suscribió de puño y letra un pagare a favor de LAURA JIMENEZ LOPEZ por la cantidad de $50,000.00, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), donde se pactó el pago del 10% por concepto de interés moratorio; dicho título de crédito fue suscrito en Zimapàn, Hidalgo el día 4 de enero del 2014 y el deudor se obligó a pagar dicha cantidad en calle Lázaro Cárdenas número 1, Colonia Centro, Cardonal, Hidalgo en fecha 26 de enero del mismo año, además como aval firmo Luis Flores Ramírez con domicilio en calle Alama Minera número 13, Zimapàn, Hidalgo. Es el caso que a la fecha no le han pagado al acreedor principal por lo que requiere de tus servicios para exigir el cumplimiento de la obligación, pero tu cliente desea que tú seas quien promueva.

La ley señala que los asuntos donde se oponga la excepción de quita o pago se tramitará en el juicio ordinario mercantil. “se debe demostrar es precisamente la existencia de un acuerdo de voluntades.Ejemplo: El día 20 de febrero de 2023, la Sr Carolina Garcia como deudora principal, suscribió un título de crédito de los denominados pagare a mi favor, por la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), estableciendo en estos títulos de crédito un interés moratorio del 10% mensual el que se pagará desde la fecha del vencimiento de tal documento hasta su total liquidación, pagadero junto con la deuda principal, habiéndose comprometido a pagar dicho documento el día 20 de febrero de 2023, y es precisamente el No obstante, el vencimiento del pagare que se describe, la hoy demandada se ha abstenido de efectuar el pago de la cantidad de dinero reclamada, pese a que le he requerido en múltiples ocasiones en una forma extrajudicial para que realicen dicho pago, y hasta la fecha la deudora persiste en el incumplimiento de su obligación, razón por la cual procedo a su cobro en esta vía y forma.

Referencia

Código de Comercio (2020). Publicado en Diario Oficial de la Federación, del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm Pérez Cázares. (2013). Procedimiento Mercantil. México: Sista. Cámara de diputados, Congreso de la unión. (24 de Marzo de 2014). Leyes federales vigentes. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm .