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ACUERDO 243
Nancy Jacome
Created on August 3, 2023
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Transcript
Acuerdo 243
Por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
propósito del acuerdo, definir las bases generales para la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios impartidos por instituciones privadas en diversos niveles educativos y modalidades.
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02
El acuerdo será obligatorio para las unidades administrativas y órganos descentralizados de la SEP
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Define términos clave utilizados en el acuerdo, como autoridad educativa, ley, reglamento, bases, entre otros.
La autoridad educativa no puede exigir requisitos fuera de los establecidos en el acuerdo y el reglamento. El particular debe cumplir con los documentos y regulaciones mencionados en el acuerdo.LO
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Tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial de estudios se otorgan en favor de un particular, para impartir planes y programas de estudios específicos, en un domicilio determinado y con el personal docente que cumpla con los requisitos( artículo 15)
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El particular con autorización o reconocimiento debe informar y obtener aprobación de la autoridad educativa para ciertos cambios, como el titular, el domicilio y los planes de estudio. Los PP de estudio que establezca la autoridad educativa, no podrán ser modificados. Las asignaturas que adicione el particular, no tendrán validez oficial.
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El particular deberá presentar a la AE un aviso de cambiosl. Al horario;II. Al turno de trabajo; III. Al alumnado; V.Al nombre de la instituciónV. Y VI. A los planes y programas de estudios, cuando se trate de la actualización y del contenido de las materias del plan de estudios respectivo.( 30 hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar) Para el caso de las fracciones II y llI, la AE podrá realizar una visita de inspección durante el ciclo escolar siguiente al aviso, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones respectivas. En caso de que los cambios no cumplan, se procederá a sancionar por los artículos 75, 76 y 78 de la Ley. Para los efectos de las fracciones V y VI de este artículo, por actualización deberá entenderse lo establecido en el acuerdo específico de que se trate, y los cambios mencionados en dichas fracciones surtirán efectos a partir del siguiente ciclo escolar.
La solicitud del trámite deberá presentarse por escrito por el particular o por su representante legal, en la VU por la AE, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la transferencia electrónica de datos..
La solicitud se presentará proporcionando la información requerida en el formato y en los anexos correspondientes ( nivel o modalidad de estudios )así como el comprobante de pago de derechos correspondiente, Al momento de efectuarse la visita de inspección de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, el particular deberá presentar a la AE únicamente la documentación establecida para tales efectos en el acuerdo específico. La visita de inspección se realizará solamente en el caso de que se trate de una nueva institución o instituciones que cambien de plantel, abran nuevos planteles o adicionen inmuebles.
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Menciona los aspectos que se incluirán en los acuerdos específicos, como requisitos, lineamientos para nombres de instituciones y trámites de remisión de información..
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Establece que la visita de inspección se realizará si la información en la solicitud cumple con los requisitos.
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Define el proceso si el particular no cumple con los requisitos en la visita de inspección, incluyendo un plazo para corregirlos.5 días hábiles. La AE realiza efectúa otra visita en 15 días hkábiles posteriores.Toda negativa de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios deberá estar debidamente fundamentada y motivada por la autoridad educativa y no impedirá que el particular pueda volver a presentar una solicitud, conforme a lo establecido en la Ley.
Establece que la autoridad educativa resolverá las solicitudes después de la visita de inspección, siguiendo los criterios y plazos en el acuerdo específico.
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Describe los requisitos para el personal docente y directivo, los cuales serán definidos en los acuerdos específicos.
16-19
Establece los requisitos para las instalaciones físicas, ocupación legal del inmueble y condiciones higiénicas y pedagógicas.El particular deberá manifestar en el anexo correspondiente al formato de solicitud y bajo protesta de decir verdad, que el inmueble: l. Se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales; II. Cuenta con el documento que acredite su legal ocupación, y III. Se destinará al servicio educativo. 18.- documentos que deberán presentar los particulares en la visita de inspección con el fin de comprobar que las instalaciones cumplen con los requisitos establecidos por la Ley. 19.- Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud deberá reportarse por el particular a la AE proporcionando, en su caso, los datos de la nueva constancia en la que se acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de construcción y seguridad.
Define los planes y programas de estudio, y cómo los particulares pueden utilizar los establecidos por la AEo presentar los suyos propios. En los casos que la Ley lo permita, no restringirán su participación como coadyuvantes en la innovación y desarrollo de nuevos planes, programas y métodos educativos.
20-21
22-24
22.- la AE expedirá un acuerdo de autorización o de reconocimiento deVO de estudios, en el que se manifiesten las motivaciones de hecho y fundamentos de derecho por los que se resolvió otorgar el acuerdo correspondiente. El acuerdo de autorización o de reconocimiento de VO de estudios deberá especificar, además: l. El particular a favor de quien se expide; II. El nombre y domicilio de la institución educativa; III. El tipo, nivel y modalidad de los estudios incorporados; IV. El o los turnos y alumnado con los que se impartirán los estudios, y V. El inicio de la vigencia del mismo. 23.- El acuerdo de autorización surtirá efectos a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha de emisión. Los efectos del acuerdo de reconocimiento deVO de estudios, serán retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud. 24.- Al negarse el reconocimiento de VO de estudios, no existirá responsabilidad para AE de reconocer los estudios sin VO, cuando se hayan impartido, ya sea con anterioridad a la solicitud del trámite, o bien, durante la substanciación del procedimiento de reconocimiento de VO. La AE negará la solicitud de reconocimiento de VO , cuando los PP no cumplan con lo establecido en el artículo 20 de estas Bases. Hasta en tanto el particular no cuente con el reconocimiento de VO de estudios, deberá mencionar en toda la publicidad o documentación que expida por cualquier medio, que los estudios que imparte son sin reconocimiento de validez oficial, de acuerdo a lo previsto por el artículo 59 de la Ley.
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Las IE que deseen obtener los beneficios derivados de las acciones de simplificación que establezca la AE , deberán cumplir con lo que se prevea en el acuerdo específico correspondiente, así como en los programas que al efecto se den a conocer y publiquen en el DOF.