Con fundamento en el propio artículo 5o. de la Constitución federal, podemos decir que el personal de la salud tiene derecho a: • Dedicarse al ejercicio de su profesión de manera libre, siempre y cuando sea lícita: • No ser privado de la libertad del libre ejercicio de la profesión, salvo por determinación judicial, y cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. • Si se trata del servicio social o de servicios profesionales de índole social, obtener la retribución en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. • No celebrar contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de su libertad por cualquier causa. • No celebrar convenio en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer su profesión.
A. Obligaciones previas
DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SALUD
B. Obligaciones en el ejercicio de la profesión Conforme con el artículo 5o. constitucional s
Derechos y obligaciones en el ejercicio de la profesión.
Bibliografía:
María del pilar Hernández(2000), derechos del personal de la salud), mexico d.f., Universidad Nacional Autónoma de México, páginas( 7-11).
+ in
conforme con la Ley General de Salud,
consideramos los siguientes derechos:
DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SALUD
- Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos, la cual atenderá a las normas y criterios que
emitan las autoridades educativas, en coordinación
con las autoridades sanitarias, con la participación de
las instituciones de educación superior (artículo 80).
- Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la
competencia que sobre la materia corresponda a las
autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones educativas (artículo 89).
- Participar voluntariamente (los profesionales, técnicos
y auxiliares de la salud), en actividades docentes (artículo 90).
Derechos específicos del personal de la salud
Conforme al RISS, participar en los grupos de investigación cuando así proceda, atendiendo a los lineamientos
y requisitos específicos, en ámbitos . Por lo que hace a las obligaciones:
- Cuando sea el caso, participar en la investigación de
seres humanos atendiendo a las siguientes bases (artículo 91).
+ in
Conforme con el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal , dispone:
DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SALUD
las responsabilidades por daño civil y reparación moral se encuentran regulados por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, así como por el Código de Procedimientos.
- Por prescribir alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 del CP, procediendo la imposición de prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días de multa (artículo 194, fracción I).
- Los profesionistas, técnicos y sus auxiliares serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, (artículo 228).
Responsabilidades de índole penal
- Conforme al artículo 229, médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada.
- Serán sancionados con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 días a quien (artículo 250)
Bibliografía:
María del pilar Hernández(2000), derechos del personal de la salud), mexico d.f., Universidad Nacional Autónoma de México, páginas( 7-11).
Conforme con la Ley de Profesiones (artículo 25): • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. • Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado. • Contar con cédula profesional. • Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio. Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades: • Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos que la ley que se comenta determine. • Comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen las actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de esta ley, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales (artículo 107).
- Tratándose de los médicos, prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, cuando se trate de medicamentos que requieren para su adquisición receta médica (artículo 226, fracción II).
- Los médicos para la prescripción de estupefacientes o cualquier producto que los contenga, deberán sujetarse a las disposiciones consagradas en la LGS; los tratados y convenciones internacionales en los que nuestro país sea parte; lo que dispongan las leyes relacionadas con la materia; las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo federal en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 246).
- En caso de utilización de cadáveres de personas conocidas o parte de ellos, con fines de docencia e investigación, contar con el permiso del disponente originario, mismo que no podrá ser revocado por los disponentes secundarios a que se refiere la fracción I del artículo 316 (artículo 464).
- Los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el título quinto de la LGS, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate (artículo 465).
- En caso de que las conductas anteriores se lleven a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más (artículo 465).
Sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme con las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. constitucional:
- Se atribuya el carácter de profesionista.
- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.
- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
a) Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia. b) Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
a) Adaptarse a los principios científicos y éticos que
justifican la investigación médica, especialmente
en lo que se refiere a su posible contribución a la
solución de problemas de salud y al desarrollo de
nuevos campos de la ciencia médica. b) Realizarla sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo. c) Efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación. d) Contar con el consentimiento por escrito del sujeto
en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de
aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.
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e) Realizar la investigación de seres humanos en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de
las autoridades sanitarias competentes. f) El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo
de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en
quien se realice la investigación.
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se establece que el profesional debe: • Contar con título para el ejercicio de la profesión (segundo párrafo). De acuerdo con la Ley de Profesiones el profesional debe: • Poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente ----paciente (artículo 33). • Guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se les confieren por sus clientes ----pacientes----, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas (artículo 36). • Que los anuncios o la publicidad que los profesionistas hagan de sus actividades no rebasen los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título (artículo 42)
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Con fundamento en el propio artículo 5o. de la Constitución federal, podemos decir que el personal de la salud tiene derecho a: • Dedicarse al ejercicio de su profesión de manera libre, siempre y cuando sea lícita: • No ser privado de la libertad del libre ejercicio de la profesión, salvo por determinación judicial, y cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. • Si se trata del servicio social o de servicios profesionales de índole social, obtener la retribución en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. • No celebrar contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de su libertad por cualquier causa. • No celebrar convenio en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer su profesión.
A. Obligaciones previas
DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SALUD
B. Obligaciones en el ejercicio de la profesión Conforme con el artículo 5o. constitucional s
Derechos y obligaciones en el ejercicio de la profesión.
Bibliografía: María del pilar Hernández(2000), derechos del personal de la salud), mexico d.f., Universidad Nacional Autónoma de México, páginas( 7-11).
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conforme con la Ley General de Salud, consideramos los siguientes derechos:
DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SALUD
Derechos específicos del personal de la salud
Conforme al RISS, participar en los grupos de investigación cuando así proceda, atendiendo a los lineamientos y requisitos específicos, en ámbitos . Por lo que hace a las obligaciones:
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Conforme con el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal , dispone:
DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SALUD
las responsabilidades por daño civil y reparación moral se encuentran regulados por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, así como por el Código de Procedimientos.
Responsabilidades de índole penal
Bibliografía: María del pilar Hernández(2000), derechos del personal de la salud), mexico d.f., Universidad Nacional Autónoma de México, páginas( 7-11).
Conforme con la Ley de Profesiones (artículo 25): • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. • Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado. • Contar con cédula profesional. • Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio. Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades: • Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos que la ley que se comenta determine. • Comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
Sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme con las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. constitucional:
a) Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia. b) Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
a) Adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica. b) Realizarla sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo. c) Efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación. d) Contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.
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e) Realizar la investigación de seres humanos en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. f) El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación.
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