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sentencia 456-20-JP/21(La justicia restaurativa y el derecho al debido
Blesc Mc
Created on July 30, 2023
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Transcript
Universidad técnica particular de Loja
estudiante: erick andres narvaez davila
Materia: Practicum 1 servicio comunitario
Docente :GEOVANNY BLADIMIR PEÑA GUERRERO
EMPEZAR
Proyecto de vinculación
Garantía de los derechos digitales de los jóvenes en la sociedad de la información.
La justicia restaurativa y el derecho al debido proceso en contextos educativos
Sexting
El término "sexting" es un neologismo integrado ya plenamente a la literatura médica hispanoparlante que significa "recibir, enviar o reenviar mensajes de texto, imágenes o fotografías que presentan un contenido sexual explícito, vía Internet o teléfono celular"
La Corte Constitucional examinó el caso de una estudiante que, debido al reenvió de fotos íntimas de una compañera de colegio desde su teléfono (sexting), fue sancionada con la suspensión y retiro de su dispositivo electrónico. La Corte declaró la vulneración del debido proceso y precisó que la decisión de suspender la educación debe ser proporcional, cumplir un fin holístico e incluir actividades reflexivas y restaurativas en la convivencia escolar.
El contexto del caso fue la difusión no autorizada de datos sensibles. En la sentencia N°. 2064-14-EP/21, la Corte Constitucional determinó que las fotografías íntimas son datos sensibles que gozan de una protección reforzada. Esto en virtud de que tal información pertenece a la “esfera más íntima del individuo dado que esta constituye una manifestación del ejercicio de su sexualidad” La CCE analizó los procedimientos sancionatorios en el ámbito educativo, a la luz de la justicia restaurativa y el derecho al debido proceso y sus garantías, en cuatro partes: 1) Hechos, definición y tipos de sexting; 2) las comunidades de aprendizaje, la justicia restaurativa y sus principios, y, los códigos de convivencia; 3) el derecho al debido proceso en contextos educativos, entre otros, el derecho de los NNA a ser escuchados, en observancia al trámite propio; y 4) la reparación integral.
Entre las medidas de reparación, la CCE dispuso que la institución educativa pida disculpas a la estudiante, adecue su código de convivencia al debido proceso y al derecho de los niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en todo procedimiento en que se resuelva o se afecte a sus derechos. Dispuso también que el MINEDUC expida la normativa y el protocolo que aborde el fenómeno del sexting en el contexto educativo.
El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría por considerar que no existió una vulneración de derechos contra la estudiante que compartió las fotografías. Además, discrepó con el uso que se dio al sistema de revisión en este caso, pues, a su criterio, la CCE debía haber emitido un precedente sobre la difusión no autorizada de datos sensibles en un contexto educativo.
Decisión
A diferencia de lo resuelto en la sentencia de mayoría, se advierte que no existió una vulneración de derechos por lo que se debió utilizar este precedente con un efecto erga omnes sin abordar los derechos de los justiciables.
Por las razones expuestas, disiento con la decisión de la mayoría en la que aceptan la acción de protección presentada.
Referencias
- Sentencia 456-20-JP/21(La justicia restaurativa y el derecho al debido proceso en contextos educativos
- Correa, L. (2021). Sentencia 456-20-JP/21 | Corte Constitucional del Ecuador. Corteconstitucional.gob.ec. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-456-20-jp-21/
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