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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Karen Glez
Created on July 30, 2023
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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Etapa de investigación y audiencias
Todo procedimiento penal inicia forzosamente con la presentación de una denuncia o querella, ésta se tiene que hacer formalmente al Ministerio Público para que comience la intervención y realice debidamente su función. Artículo 222. Deber de denunciar Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.
Una vez que se ha hecho de conocimiento a la autoridad sobre la comisión de un posible delito, inicia la investigación en la que el MP reunirá los indicios suficientes para el esclarecimiento de los hechos. El objetivo de toda investigación es esclarecer los hechos denunciados a fin de procurar que el delito no quede impune, sancionar al responsable y buscar la reparación del daño ocasionado a la víctima u ofendido o a la sociedad en general. Es importante mencionar que cuando el MP considera que sí hay datos suficientes para ejercer la acción penal frente a los tribunales, procederá con la investigación inicial (desformalizada) para que, una vez reunidos los datos de prueba suficientes para imputar un hecho a alguna persona, se pueda pasar a la etapa inicial complementaria (formalizada). Tal como lo establece el artículo 212 del CNPP (2016, p. 65): “Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma”. Si la investigación es formalizada, el MP tiene la obligación de compartir toda la información de la carpeta judicial con el defensor y con el imputado (denunciado). Una vez que el MP formaliza su investigación acudiendo al juez de control, comienzan las audiencias iniciales. Éstas se realizan en todos los casos en materia penal.
En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. Hay casos en los que se realizan todas las audiencias en una misma secuencia, a esto se le conoce como audiencia combo. La audiencia de control de detención: Es la primera audiencia judicial del detenido, abarca 20 minutos aproximadamente, se realiza en el momento en que éste es puesto a disposición del juez que dirigirá esta audiencia, a la que deben concurrir el agente del Ministerio Público y el defensor del detenido, según sea particular o público. La audiencia de formulación de imputación: Abarca 10 minutos aproximadamente, en ella el MP establece comunicación directa con el imputado, en presencia del juez, y desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señale como delito. La audiencia de vinculación de proceso: Tiene una duración de 40 minutos aproximadamente, consiste en la decisión judicial de continuar con la etapa de investigación, ahora formalizada. Es la autorización que el juez puede dar o negar al MP de continuar con su investigación contra el imputado. La audiencia de medidas cautelares: Son medidas que toma la autoridad judicial para cumplir con el objetivo del proceso, que es que el imputado se presente a las audiencias, que no se obstaculice la secuencia del procedimiento y que no corra peligro la víctima u ofendido o los testigos del caso. Estas audiencias suelen durar 20 minutos aproximadamente. La audiencia de cierre de investigación:Tiene una duración de 10 minutos aproximadamente. Al resolverse el auto de vinculación, donde se ha considerado que la fiscalía cuenta con datos de prueba para continuar su investigación, el juez pregunta a las partes que manifiesten lo que consideren importante sobre el plazo que necesitan para cerrar su investigación y que fundamenten su petición.
Etapa intermedia
Luego de que se cierra la investigación del Ministerio Público, si éste decide realizar formalmente la acusación, se abre la etapa intermedia del procedimiento penal. La etapa intermedia tiene como finalidad “el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio”. Esta etapa se compondrá de estas dos fases: Escrita: Inicia con el escrito de acusación que realice el MP y abarcará todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. Oral: Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y terminará con el dictado del auto de apertura a juicio. En esta etapa es donde se hace la presentación por escrito de la acusación del Ministerio Público, para que posteriormente el defensor o imputado dé contestación también por escrito. Al hacer la presentación de los escritos señalados por ambas partes, lo que procede es hacer el descubrimiento probatorio. ¿En qué consiste el descubrimiento probatorio? En la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas, en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
Posteriormente, ya que se hace el descubrimiento probatorio, el juez fija la fecha, hora y lugar donde habrá de realizarse la audiencia intermedia. ¿Qué sucede en esta audiencia? El juez verifica la presencia de las partes y si se ha visto la posibilidad de arribar a una salida alterna al conflicto. Si no se logra realizar, el juez inicia la audiencia y se señalan: Ya en la audiencia intermedia: • Ambas partes (Ministerio Público y defensa) exponen sus argumentos o posturas sobre sus teorías de caso respectivamente. A su vez, presentan frente al juez los medios de prueba de los que piensan valerse en el juicio oral para sostener sus posiciones. • Luego se hace el debate sobre la exclusión o no de esos medios de prueba de cada quien; al final, el juez después de escuchar los argumentos decide qué medios de prueba serán admitidos y cuáles no a cada una de las partes.
Al finalizar la audiencia intermedia el juez deberá dictar el auto de apertura. Es un acuerdo que realiza el juez de control para dar a conocer al juez de juicio oral lo que se ha autorizado a desahogar como pruebas en el juicio respectivo. Según el artículo 347 del CNPP (2016, p. 100) este auto contendrá: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. Al terminar de dictar el auto de apertura, el juez tiene cinco días para enviarlo al juez de juicio oral para su seguimiento y desahogo del juicio respectivo. Entonces se cierra la audiencia intermedia.
Etapa de juicio oral
Posteriormente, cuando el auto de apertura (documento escrito) se envía al juez de juicio oral, éste señala la fecha y hora donde se desarrollará el juicio. El fundamento legal de esta etapa del procedimiento se encuentra en lo que previene el artículo 348 del CNPP (2016, p. 101) que a la letra dice: El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. En esta etapa también se puede apreciar: Los alegatos de apertura son la oportunidad que las partes tienen para explicar al juez lo que verá al desahogarse las pruebas autorizadas, es el primer contacto que se tiene con el juez para poder contarle la historia, la estrategia, de cada una de las partes, esto en forma persuasiva, intentando convencer al juzgador de que su historia es la verdad. Además de los alegatos de apertura, en esta etapa también se puede apreciar el desahogo de las pruebas Al desahogarse por completo las pruebas de ambas partes, el juez les concede el uso de voz para que expongan sus alegatos de clausura y cierre del debate.
Réplica: Es la oportunidad del MP para objetar la clausura de la defensa, sólo podrá referirse a lo expuesto por el defensor en su alegato de clausura. Dúplica: Es la oportunidad de la defensa de alegar contra lo manifestado por el ministerio Público, es decir, a lo externado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Fallo. Es la decisión final que dicta el juez sobre un caso. En el fallo se deberá señalar la decisión de absolución o de condena, si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del tribunal y motivos que lo sustentan. Pero ¿cómo se procede? Fallo de condena En la misma audiencia de la decisión del fallo, el juez de juicio señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder a cinco días, pudiendo incluso ser en el mismo día de la audiencia del fallo, si el caso así lo permite. Fallo de absolución El juez o tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días.
Etapa de ejecución de sanciones
En la audiencia de individualización de sanciones y reparación de daños, el juez o el tribunal de enjuiciamiento señalan la razón y el objetivo de ésta, es decir, establecen de manera proporcional al hecho y al resultado ocasionado, la sanción penal, ya sea en años, días o multa. Aunado a esto, podrán condenar o absolver de la reparación de los daños. Una vez cerrado el debate el juez o tribunal de enjuiciamiento decidirá de igual manera, en forma breve y concreta, la sanción a imponer al sentenciado, así como la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el tribunal redactará la sentencia escrita y completa. Ya que se ha dictado el fallo y la sentencia de responsabilidad condenatoria, así como la sentencia en la individualización de sanciones y reparación del daño, se da vista a las partes para efecto de que informen si están de acuerdo con la misma o si interpondrán algún recurso de apelación. Si la sentencia no es recurrida (apelada), quedará firme y será ejecutable sin necesidad de declaración alguna.
Recursos en los Procedimientos Penales.
En los procedimientos penales, existen diferentes recursos que pueden interponerse para impugnar las decisiones tomadas durante el proceso. Algunos de los recursos más comunes son: 1. Recurso de apelación: Permite impugnar una resolución dictada por un juez o tribunal de primera instancia. La apelación se presenta ante un tribunal superior, que revisa la decisión y puede confirmarla, revocarla o modificarla. 2. Recurso de casación: Se interpone ante un tribunal superior para impugnar una sentencia firme. La casación se basa en errores de derecho y busca que se revise la correcta aplicación de la ley en el caso. 3. Recurso de revisión: Se utiliza cuando se descubren nuevos elementos de prueba o se demuestra la existencia de errores graves en la sentencia. Este recurso busca que se reabra el caso y se dicte una nueva resolución. 4. Recurso de amparo: Se utiliza para proteger los derechos fundamentales vulnerados durante el proceso penal. El recurso de amparo se presenta ante un tribunal constitucional o una corte suprema y busca que se reparen los derechos violados. 5. Recurso de queja: Se interpone cuando se considera que se han vulnerado los derechos procesales durante el desarrollo del proceso penal. La queja se presenta ante un tribunal superior y busca que se corrijan los errores cometidos. Estos son solo algunos de los recursos más comunes en los procedimientos penales, y su disponibilidad y procedimiento pueden variar dependiendo del sistema jurídico de cada país. Es importante consultar la legislación y jurisprudencia aplicable para conocer en detalle los recursos disponibles en un determinado sistema penal.