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El Sistema Tributario Venezolano 3/3

jose gonzalez

Created on July 29, 2023

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Transcript

Direccion de Desarrollo Urbano

Requisitos de Forma: Art. 18

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Requisitos de Fondo: Art. 18 - Competencia para dictar los actos administrativos. - Manifestación de la voluntad. - Facultad de las atribuciones que le conciernen. - Base legal. - Objeto y Finalidad.

- Nombre del Ministerio u Organismo al que pertenece el Órgano que emite el acto - Nombre del órgano que emite el acto. - Lugar y fecha donde el acto es dictado. - Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. - Sello de la Oficina.

Fundanetación Legal

Objeto

- Acto que decide certificar. - Debe ser material como Jurídico

- Articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. - Artículo 81 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos - Art. 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. - Artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. - Artículo 43 de la Ordenanza Sobre Procedimientos de Construcción.

Elementos

- Elementos subjetivos: Individuos que actúan. - Elementos objetivo: Proceso de actuar y aportar a la declaración y las partes intelectuales

Motivación

- Art. 9 LOPA: Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados; excepto los de simple tramites o salvo disposición expresa por la Ley.

José Daniel González C. I. V-13.180.067 X Trimestre.

Ley reguladora de las relaciones entre las administraciones tributarias y los contribuyentes.

HUMANOS

Las fuentes del derecho tributario Las disposiciones constitucionales. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

El principio de legalidad Fundamento básico de derecho constitucional que exige que determinadas materias de importancia sólo pueden ser reguladas por ley como garantía de que pasará por las discusiones plurales que hay en cualquier poder legislativo.

Métodos de interpretación del derecho tributario: El intérprete de la norma puede recurrir a diversos métodos o criterios de interpretación (también llamados argumentos o cánones interpretativos). Los métodos más utilizados son: gramatical, lógico, histórico y sistemático.

Aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlo

Las categorías tributarias El Derecho tributario contempla tres figuras o clases de tributos que tradicionalmente han delimitado la exacción fiscal: impuestos, tasas y contribuciones especiales

El Régimen jurídico tributario venezolano: El sistema tributario venezolano es el conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre sí. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales. Asimismo, se ordena que el sistema tributario se sustentara en el principio de eficiencia con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población y proteger la economía nacional. Estos, principios constitucionales de orden tributario se constituyen en garantía para los ciudadanos y en especial para los contribuyentes frente al poder de imperio del Estado. El conjunto normativo está integrado por la carta fundamental como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario (como norma matricial), y las leyes y reglamentos que regulan los diferentes tributos entre otros, el impuesto, esto sobre la renta, al valor agregado, sucesiones y donaciones, alcoholes y especies alcohólicas, cigarrillos y tabacos, contribuciones parafiscales y sociales. Venezuela, siendo un Estado Federal y en consecuencia, dotado de Potestad Tributaria en las diversas manifestaciones del Poder Público, a nivel Nacional, Estatal y Municipal con competencias definidas, como regla general se desprende entonces que la Asamblea Nacional podrá legislar en materia tributaria, y crear tributos de alcance nacional, y la potestad tributaria de imposición la ejercerá el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, República Bolivariana de Venezuela. De esta manera, debemos cumplir con el deber constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar de la colectividad. Por su parte, el objetivo nacional es garantizar el manejo soberano del ingreso nacional; mientras que el objetivo estratégico y general, se centra en compatibilizar el sistema impositivo hacia estándares internacionales de eficiencia tributaria para alcanzar acuerdos comerciales más efectivos y eficientes con los países socios, salvaguardando la soberanía nacional. De esta forma, adecuar y fortalecer los mecanismos de control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales y viabilizar futuros acuerdos comerciales. Por otra parte, el Código Orgánico Tributario Venezolano es una Ley reguladora de las relaciones entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, asimismo, establece las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Es necesario señalar, que el Código Orgánico Tributario venezolano (C.O.T.), es cónsono con lo señalado anteriormente, y establece como regla general en su artículo 11, que las normas tributarias tendrán vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. En tal sentido, en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del texto constitucional, el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional, lo que da origen a la forma Federal del Estado, con una estructura territorial en tres niveles de descentralización política, a la vez, el artículo 137, preceptúa que las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público son definidas por la Constitución y la Ley. Por lo tanto, se atribuye el ejercicio del Poder Público a diversos órganos, asignándoles competencias exclusivas, concurrentes y residuales. En efecto, la excepción a la regla general establecida en el Código Orgánico Tributario (COT), vendría a estar contenida en la segunda parte del mencionado artículo 11, al desprenderse que las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, siempre y cuando se den ciertas condiciones; tales como; que el contribuyente sea de nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en el país, o tenga establecimiento permanente o base fija en el mismo. Alumno: Jose Daniel Gonzalez C.I V-13.180.067 X Trimestre